271 results on '"Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales"'
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2. Derecho internacional del cambio climático: retos para la mitigación de la acidificación de los océanos
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Fillol Mazo, Adriana and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
- Published
- 2023
3. La delimitación del espacio ultraterrestre desde una perspectiva jurídico internacional: evaluación de la situación actual
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Domínguez Expósito, Christian and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
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Università degli Studi di Cagliari
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- 2023
4. Obligaciones de la Organización mundial de la salud según el Reglamento Sanitario Internacional
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Ana Cristina Gallego Hernández and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
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Pandemia ,WHO ,Emergencia de salud pública de importancia internacional ,Pandemic ,Public health emergency of international concern ,Epidemia ,OMS ,Epidemic ,General Earth and Planetary Sciences ,RSI ,IHR ,General Environmental Science - Abstract
El Reglamento Sanitario Internacional (RSI) es un instrumento de doble naturaleza y jurídicamente vinculante tanto para los Estados obligados con el mismo, como para la Organización Mundial de la Salud (OMS). De conformidad a su tratado constitutivo, la OMS tiene la gran responsabilidad de impulsar la sanidad multilateral, sin embargo, este objetivo se ve intensificado por las obligaciones estipuladas en el RSI, sobre todo, desde su última revisión en 2005. Así las cosas, en este trabajo se analiza la naturaleza jurídica del RSI y se señalan las principales obligaciones que recoge dicho instrumento para la OMS. The International Health Regulations (IHR) is an instrument of dual nature and legally binding for the States bound by it, and for the World Health Organization (WHO). In accordance with the WHO Constitution, this international organization has the great responsibility of promoting multilateral health. However, this objective is intensified by the obligations stipulated in the IHR, especially since its last revision, in 2005. Thus, this paper is analyzed the legal nature of the IHR and the main obligations for the WHO in the IHR.
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- 2022
5. El periodismo en los conflictos armados: una mirada al presente y al pasado
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Martínez Domínguez, Lucrecia, Fillol Mazo, Adriana, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
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Periodista independiente ,Periodismo de guerra ,Digitalización ,Periodista ciudadano ,Conflictos armados ,Conflictos no armados ,Derechos humanos ,Periodista empotrado ,Guerra ,Derecho internacional humanitario ,Guerra digital ,Guerras híbridas ,Guerras asimétricas - Abstract
La guerra de Rusia y Ucrania se ha presentado ante el mundo para reabrir ciertos conceptos que parecían formar parte del pasado. Pese a que, ciertamente, antes de la invasión, los conflictos armados se seguían sucediendo, la cercanía territorial, el tratamiento mediático y la involucración de diversos países, de forma indirecta, ha provocado que los conflictos y, como objeto de este estudio, su cobertura, vuelvan a cobrar protagonismo. En tiempos de guerra la información se convierte en una poderosa herramienta. Hay quien, incluso, habla de arma. A estas formas bélicas tradicionales se suman las, muy recurrentes ahora, guerras informativas. Ya presentes en las grandes guerras del siglo XX, se muestran en la actualidad como una forma moderna de belicismo híbrido. Unos métodos que, sin lugar a duda, se han visto beneficiados por los devenires de la revolución tecnológica. Un nuevo escenario se adhiere a las guerras tradicionales. Como consecuencia, los derechos fundamentales de los seres humanos, destacando, por la naturaleza de este trabajo, la libertad de expresión, corren una grave amenaza. Universidad de Sevilla. Grado en Periodismo
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- 2022
6. El derecho humano a la identidad cultural
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Faundes Peñafiel, Juan Jorge, Fernández Sánchez, Pablo Antonio, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
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Esta investigación se sitúa en el estudio de la protección internacional de los derechos humanos en las sociedades europeas y americanas, bajo una concepción democrática que valora, en especial, la diversidad cultural frente al impacto de fenómenos socioculturales, tales como los flujos migratorios internacionales e intrarregionales progresivos, las tensiones interreligiosas al interior de las sociedades nacionales y los conflictos por el reconocimiento de derechos de minorías étnicas, en particular de derechos de los pueblos indígenas. Todo ello demanda a los Estados respuestas jurídicas en materia de derechos humanos que permitan tanto asegurar la convivencia democrática como cautelar los derechos a dichos grupos y sus integrantes, los que, en general, plantean cuestiones de diversidad cultural asociadas a sus identidades y se desenvuelven en situación de vulnerabilidad social y política. En dicho contexto, esta tesis estudia el derecho a la identidad cultural en el marco del Derecho Internacional de los derechos humanos y en relación con los diversos titulares de este derecho en América y Europa.
- Published
- 2022
7. Editors' letter. Ius et Scientia, 8, 2
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García San José, Daniel, Llano-Alonso, Fernando Higinio, Villegas Delgado, César Armando, Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, and Universidad de Sevilla. Departamento de Filosofía del Derecho
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- 2022
8. Significado y alcance de los valores de la carta de Naciones Unidas en la regulación internacional de la inteligencia artificial (IA)
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García San José, Daniel, Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, and Agencia Estatal de Investigación. España
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Derecho ,Inteligencia artificial - Abstract
Ministerio de Ciencia e Innovación de España PID2019-108155RB-I00
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- 2022
9. Realidad social y discriminación: estudios sobre diversidad e inclusión laboral
- Author
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Aguilar del Castillo, María del Carmen, Domínguez Morales, Ana, Arcos Vargas, Marycruz, García Coca, Olga, Asquerino Lamparero, María José, López Fuentes, Ramón, Barrero Ortega, Abraham, Martínez-Gijón Machuca, Miguel Ángel, Calvo Gallego, Francisco Javier, Rivas Vañó, Alicia, Morales Ortega, José M. (Coordinador), Morales Ortega, José M., Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Constitucional, European Commission (EC). Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), and Junta de Andalucía
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Nuevas causas y perfiles de discriminación - Abstract
La diversidad de la sociedad actual en todas las esferas y en todos los ámbitos obliga, ineluctablemente, a atender a una serie de factores intrínsecos a la persona y, por ende, a su desenvolvimiento en las diferentes parcelas de su desarrollo vital. Tales factores; unos, derivados de una nueva realidad; otros, fruto de un redimensionamiento o de una visibilidad hasta el momento desconocida, condicionan, como no puede ser de otra manera, la existencia del individuo. Siendo así, no se debe, ni se puede desatender que muchos de ellos son desencadenantes de situaciones de discriminación, en unas ocasiones, desconocidas y, en otras, ignoradas, pero, en cualquier caso, dando lugar a su consecuencia: proscribir a ese individuo con todas las nefastas consecuencias personales, sociales y económicas, que ello entraña. Y todo ello en base a unos prejuicios colectivos, más o menos arraigados en parte de la sociedad; y anclados en ancestrales problemas culturales y educacionales. Por consiguiente, se está ante un tema de absoluta significación y, resultado de esas nuevas circunstancias, actualidad. Circunscribiendo esta cuestión al ámbito de las relaciones laborales, esos factores, presumiblemente discriminatorios, despliegan todas sus consecuencias en cuanto impeditivos del acceso al empleo, de la promoción en el mismo o, sencillamente, de la permanencia del trabajador en el mercado de trabajo. Este es el objeto de análisis del Proyecto de Investigación denominado Nuevas causas y perfiles de discriminación e instrumentos para la tutela antidiscriminatoria en el nuevo contexto tecnológico y social (US-1264479); entre cuyos resultados está la obra Realidad Social y Discriminación. Estudios sobre diversidad e inclusión laboral, cuyo prólogo constituye esta entrada de blog; complementaria de la precedente, en la que se contiene el índice de esta monografía. Los diferentes capítulos de esta obra han tenido como elemento en común e hilo conductor, y así se desprende de casi todos sus títulos, la propia configuración de los diferentes hechos diferenciales como factores de discriminación. Eso sí, una vez delimitados los contornos de esos posibles nuevos fenómenos discriminatorios a la luz de los cambios sociales y tecnológicos. Siendo así, ha habido que cuestionarse si los mismos tienen o no cabida en los diferentes catálogos de causas de discriminación; ya sea de manera independiente, ya sea porque se incluya en alguna de las ya existentes o en esas típicas causas de cierre, como la contenida en el artículo 14 de la Constitución, al referirse a “cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Ni una opción, ni la otra están impedidas. Basta recordar como el Tribunal Constitucional ha admitido que el indicado precepto no presenta una enumeración cerrada; todo lo contrario, lo que es coherente con una visión dinámica del Derecho, que se amolde y adecue a las nuevas realidades nacidas, en nuestro caso, de los señalados cambios. Ello debe hacerse, sin olvidar las declaraciones, en sus diferentes formulaciones y con sus diferentes vinculaciones jurídicas, internacionales y comunitarias y que, por supuesto, comprometen el derecho interno. Por esta razón, el estudio de los diversos fenómenos discriminatorios no puede realizarse de espalda a esa realidad supranacional. Cuatro capítulos de esta obra están dedicados al colectivo LGTBI+ comenzando, como no podría ser de otra forma, por el propio tratamiento jurídico de su hecho diferencial, para continuar con dos temáticas, tradicionalmente desatendidas, como son la presencia de este colectivo en la negociación colectiva y en los planes de igualdad; y, seguidamente pero de suma importancia, el factor de riesgo, que implica ser persona LGTBI+; y esto último desde la necesaria perspectiva de la seguridad y salud laboral. La realidad actual también está poniendo de manifiesto la transformación que está sufriendo el concepto de familia. Hoy, junto a la tradicional familia nuclear, existen nuevos y variados modelos. La mayoría de ellos, desafortunadamente, sufren ciertos prejuicios o, en el mejor de los casos, ciertas limitaciones para su pleno desarrollo. Esta diversidad familiar, muy conectada también con el colectivo LGTBI+, ha llevado a que esté presente en más de un capítulo de esta obra. No obstante, hay uno dedicado, en exclusiva, al paradigma de esta diversidad como son las familias monoparentales. Pero, con independencia del sexo del/de la titular de la unidad familiar, lo cierto es que se trata de un colectivo necesitado, imperiosamente, de una atención por parte de los sujetos con capacidad para intervenir; y en esta dirección se mueve el correspondiente trabajo. Con posterioridad, se entra en una manifestación verdaderamente alarmante como es la aporofobia; ignorada como causa de discriminación y que, sin embargo, es un fenómeno extendido de proscripción social con todo lo que ello significa. De ahí que su autor se detenga tanto en su configuración social y jurídica como, lo que suele ser muy habitual, en el hecho de ser parte importantísima de la discriminación múltiple. Seguidamente, se aborda dos fenómenos de gran complejidad en cuanto que encierran una discriminación solapada y vinculada con otros aspectos como la apariencia externa o la enfermedad. Son los casos de la obesidad y el sobrepeso y de las adicciones -en concreto, tabaco, alcohol y drogas-. En los correspondientes estudios se analizan todos los vértices de estas realidades, que justifican, a juicio empresarial, decisiones, que suponen la no admisión o la expulsión de estos/as trabajadores/as del mercado de trabajo. La vinculación con determinados estereotipos sociales, la atribución apriorística de determinadas características y la asociación, siempre negativa, con ideas preconcebidas, son los elementos que están en la base de estas decisiones y, por tanto, de la posible discriminación. Y, desde luego, contra las que hay que luchar desde los instrumentos ofertados por el ordenamiento jurídico. Por último, se ha dedicado dos capítulos a la presencia de los algoritmos en el contexto laboral; y ello desde la propia determinación de los mismos como causa de discriminación. Para, con posterioridad, abordar esta realidad tanto en la fase de búsqueda y selección de personal como durante la relación laboral. Así, dos trabajos perfectamente complementarios. Más allá de todo lo referente a la protección de datos y al derecho a la intimidad, temas, en absoluto baladíes, hay que admitir que estos algoritmos nacidos de la voluntad empresarial, condicionan, con más frecuencia de la deseada, las decisiones empresariales; fundamentalmente, por incorporar sesgos discriminatorios. Quizás, en este supuesto, se esté, más bien, ante un instrumento de conocimiento de la discriminación que de discriminación en sí mismo. En cualquier caso, todas las aristas del uso de estos algoritmos y su posible instrumentación como criterio de discriminación son el objeto de los señalados capítulos. Por su clara conexión con la discriminación, no se ha olvidado en esta monografía un concepto, que está calando con fuerza en las políticas de recursos humanos como es el de la gestión de la diversidad e inclusión, con la que conseguir un mercado de trabajo inclusivo y diverso o, si se prefiere, respetuoso con todas las realidades, nuevas o no, existentes hoy en día en la sociedad. Es más, una adecuada y acertada gestión debe convertirse en un aliciente y en un objetivo empresarial, ya que ella, sin duda, hará a las empresas más competitivas y productivas, por posicionarse en el mercado con una mejor reputación e imagen corporativa y por conseguir un óptimo clima laboral. Sin embargo, desafortunadamente, este objetivo no está todavía presente en la mayoría de las empresas; y ello, quizás, es fruto de que sólo las grandes apuestan, con mayor o menor éxito, con mayor o menor interés, por esta política de diversidad e inclusión. Y cuando el tejido empresarial, como es el caso español, está conformado por pequeñas y micro empresas, esta materia, queda en suspenso, por no decir que queda olvidada. Fondo Europeo de Desarrollo Regional US-1264479 Junta de Andalucía (Consejería de Economía y Conocimiento) US-1264479
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- 2022
10. Carta de los editores. La sociedad de los algoritmos y el derecho digital
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García San José, Daniel, Llano-Alonso, Fernando Higinio, Villegas Delgado, César Armando, Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, and Universidad de Sevilla. Departamento de Filosofía del Derecho
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- 2022
11. Prólogo
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García San José, Daniel, Sánchez-Rodas Navarro, Cristina (Coordinador), Sánchez-Rodas Navarro, Cristina, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
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- 2022
12. El discurso de odio en internet: un examen de la jurisprudencia del TEDH
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Placín Vergillo, Francisco, García San José, Daniel, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
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Incitement to hatred ,Internet ,Incitación al odio ,Libertad de expresión online ,TEDH ,Discurso de odio ,Online ,Hate speech ,ECtHR ,Regulación de Internet - Abstract
El discurso de odio hace referencia a factores de identidad reales, supuestos o imputados de un individuo o grupo en un sentido amplio; es decir, puede referirse a su religión, etnia, nacionalidad, raza, color, ascendencia o el género, pero también a cualquier característica que transmita identidad como el idioma, el origen económico o social o el estado de salud, entre muchas otras. El auge de odio en Internet plantea retos sin precedentes para las sociedades del Siglo XXI. La incitación al odio online puede producirse y distribuirse fácilmente sin esfuerzo e incluso de forma anónima, con posibilidad de llegar a una audiencia global y diversa en tiempo real. Por no hablar de que los contenidos online permanecen en la red y pueden resurgir y ganar popularidad con el paso del tiempo. Ello ha provocado que algunos Estados responsabilicen a las empresas que gestionan el flujo de informaciones y opiniones desde Internet de la moderación y la eliminación de los contenidos que consideran que infringen su normativa, lo que suscita la preocupación por la limitación de la libertad de expresión frente a la protección de los derechos de terceros. Por ello, la comprensión y el análisis que esté haciendo sobre esta cuestión el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante el TEDH) es fundamental para dar forma a una respuesta efectiva, armonizada y viable para todos los Estados Miembros del Consejo de Europa. Hate speech refers to actual, perceived or imputed identity factors of an individual or group in a broad sense; that is, it can refer to their religion, ethnicity, nationality, race, colour, descent or gender, but also to any identity-conveying characteristic such as language, economic or social origin or health status, among many others. The rise of hate on the Internet poses unprecedented challenges for 21st Century societies. Online hate speech can easily be produced and distributed effortlessly and even anonymously, with the potential to reach a global and diverse audience in real time. Not to mention that online content remains online and can resurface and gain popularity over time. This has led some states to make companies that manage the flow of information and opinions from the Internet responsible for moderating and removing content that they consider to infringe their regulations, raising concerns about the limitation of freedom of expression versus the protection of third party rights. Therefore, the ongoing understanding and analysis of this issue by the European Court of Human Rights (hereinafter the ECtHR) is essential to shape an effective, harmonized and workable response for all Council of Europe Member States. Universidad de Sevilla. Doble Máster Universitario en Abogacía y Derecho Público
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- 2022
13. Recensión: Martín López, Miguel Ángel (Coord.), Hacia la consolidación del derecho a la tierra en el orden internacional, Ed. Dykinson, Madrid, 2020
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Fillol Mazo, Adriana and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
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- 2022
14. La cooperación multilateral con Iberoamérica: Secretaría de Cumbres Ibero-americanas (Observatorio IEAL sobre América Latina, 2)
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Fernández Sánchez, Pablo Antonio and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
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- 2022
15. La no discriminación en el derecho derivado de la Unión Europea
- Author
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Arcos Vargas, Marycruz, Morales Ortega, José M. (Coordinador), Morales Ortega, José M., Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Junta de Andalucía, and European Commission (EC). Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
- Abstract
Junta de Andalucía (Consejería de Economía y Conocimiento) US-1264479 Fondo Europeo de Desarrollo Regional US-1264479
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- 2022
16. The Legal Regulation of Crimes against Environment in International Law: Challenges to Define Ecocide as an International Crime
- Author
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Arenal Lora, María Libia, Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, and Universidad de Sevilla. SEJ055: Nuevos Sujetos, Nuevos Derechos, Nuevas Responsabilidades: Derechos Humanos en la Sociedad Global
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International crimes ,Graves daños contra el medio ambiente ,Ecocidio ,Ecocide ,Crimes internacionais ,Crímenes internacionales ,Serious damages to environment ,Graves danos ao meio ambiente ,Ecocídio - Abstract
La criminalización de los graves daños contra el medio ambiente no es un problema nuevo para el derecho penal internacional (dpi). La Comisión de Derecho Internacional (cdi) resolvió esta cuestión tipificando ciertas conductas como crímenes de guerra. Sin embargo, en las últimas décadas, con motivo de la acelerada destrucción del medio ambiente como consecuencia de las actividades humanas y la amenaza que supone para la seguridad de la humanidad y del planeta, se ha intensificado el desarrollo de propuestas normativas para la tipificación del ecocidio como un crimen internacional. Este artículo pretende realizar un análisis de los trabajos de la cdi sobre los daños contra el medio ambiente como un crimen contra la paz y la seguridad de la humanidad, analizar las aportaciones doctrinales para la construcción del crimen internacional de ecocidio cometido en tiempos de paz y, por último, analizar las dificultades técnicas que supone la definición del crimen de ecocidio en el dpi. Criminalize serious damages to the environment is not a new issue for international criminal law. In fact, the International Law Commission (ilc) tackled this question proposing that some conducts causing serious damages to the environment in war time amounted to international crimes. However, in recent decades, due to the accelerated destruction of the environment by human agency and the threat that this poses to humankind and the planet’s security, some normative proposals to criminalize ecocide as an international crime have taken place. This article aims to carry out an analysis of the ilc’s works to include serious damages to the environment in the category of crimes against peace and security of humankind; furthermore, it intends to analyze recent doctrinal contributions to define ecocide crime as a genuine international crime committed in peace time. Finally, it explores legal obstacles found in these recent doctrinal contributions to define ecocide in international criminal law. A criminalização de graves danos ao meio ambiente não é um problema novo para o Direito Internacional Penal (dip). A Comissão de Direito Internacional (cdi) resolveu essa questão classificando certas condutas como crimes de guerra. No entanto, nas últimas décadas, devido à destruição acelerada do meio ambiente em decorrência das atividades humanas, e à ameaça que representa para a segurança da humanidade e do planeta, tem-se intensificado o desenvolvimento de propostas normativas para a classificação do ecocídio como crime internacional. Este arti-go tem como objetivo realizar uma análise da atuação da cdi sobre os danos ao meio ambiente como crime contra a paz e a segurança da humanidade; analisar as contribuições doutrinárias para a construção do crime internacional de ecocídio cometido em tempos de paz; e, por fim, analisar as dificuldades técnicas envolvidas na definição do crime de ecocídio no dip.
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- 2021
17. La inmunidad soberana en los espacios marinos
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Arjona Hernández, Noelia, Fernández Sánchez, Pablo Antonio, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
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Inmunidad y Mar, Mar e Inmunidad, dos palabras altamente evocadoras y dinámicas, en su suma, reactivas, cuando las pensamos haciéndolas pasar por el tamiz del Derecho Internacional Público. Pese a la anquilosada institución de la inmunidad de jurisdicción, a veces un tanto anacrónica pero tantas veces útil, hemos plasmado su actualidad en esta tesis doctoral, relacionando dicha institución con las normas del derecho del mar. La jurisprudencia, tanto la nacional como la internacional, ha aportado una valiosa documentación sobre el desarrollo y la transformación del derecho de la inmunidad del Estado. La práctica judicial interna sobre la inmunidad del Estado comenzó en numerosos países con el reconocimiento de las inmunidades de los buques oficiales armados y posteriormente ha sido confirmada por tribunales internacionales como el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Partiendo del esquema regulatorio principal y matriz de nuestra obra, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) y la Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y sus Bienes (CNUIJ), hemos llevado a cabo una búsqueda exhaustiva de los escenarios donde las inmunidades soberanas tienen aplicabilidad en el derecho del mar. De este modo, nos hemos adentrado en algunos de los infinitos y actuales problemas particulares que sobrevienen. Así, por ejemplo, hemos tratado de aplicar las definiciones de los buques inmunes soberanos, es decir, buques de guerra y buques de Estado, a los novedosos Unmananned Maritime Vehicles (UMVs), también conocidos como drones o robots marítimos. En el caso de no puedan ostentar el estatuto jurídico de buque podrían constituir otras categorías, como la de los también novedosos dispositivos militares. La cuestión es, si esas otras posibles categorías ostentan inmunidad soberana. Un recorrido legislativo y jurisprudencial por otros países nos ha ayudado a la concreción de estas otras categorías, presentes también en la CNUDM. También se aborda el vasto horizonte de la inmunidad de los pecios marinos; la cuestión de la inmunidad soberana de los cables submarinos de comunicación, como plataformas cibernéticas; entre otras cuestiones.
- Published
- 2021
18. Intertwining consular and human rights law: a european contribution to the humanisation of international law
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Petit de Gabriel, Eulalia W., Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, and Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO). España
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Tribunal Europeu de Direitos Humanos ,Direitos humanos ,Direitos de assistência consular ,human rights law ,Humanização do direito internacional ,Caso Jadhav ,humanisation of international law ,Jadhav case ,consular assistance rights ,Tribunal Europeu dos Direitos Humanos ,European Court of Human Rights - Abstract
In the context of Article 36.1 (b) of the 1963 Vienna Convention on Consular Relations (VCCR’63) interpretation by the International Court of Justice and the Inter-American Court of Human Rights, this paper helps to clarify how European Law developments reinforce a renewed understanding of Article 36 VCCR ’63 as regards its interaction with Human Rights Law. How could a developing case law of the European Court of Human Rights linking individual consular rights with several different rights guaranteed by the European Convention on Human Rights—along with the European Union’s quasi-constitutional normative approach, including consular rights within citizenship rights and due process common guarantees—condition the strongly State-centred interpretation of Article 36 VCCR ’63 by the International Court of Justice? The need for a reflection on an interpretative framework for a possible evolutionary, practice-based and teleological approach is highlighted by the ICJ’s decision on the Jadhav case (India v. Pakistan). No contexto da interpretação do Artigo 36.1 (b) da Convenção de Viena sobre Relações Consulares (VCCR’63) de 1963 pela Corte Internacional de Justiça e pela Corte Interamericana de Direitos Humanos, este artigo ajuda a esclarecer como os desenvolvimentos do Direito Europeu reforçam a entendimento renovado do Artigo 36 VCCR ‘63 no que diz respeito à sua interação com o direito internacional dos direitos humanos. Como poderia uma jurisprudência em desenvolvimento do Tribunal Europeu dos Direitos do Humanos ligando os direitos consulares individuais a vários direitos diferentes garantidos pela Convenção Europeia dos Direitos Humanos - juntamente com a abordagem normativa quase constitucional da União Europeia, incluindo direitos consulares dentro dos direitos de cidadania e devido processo legal garantias comuns - condicionam a interpretação fortemente centrada no Estado do Artigo 36 VCCR ‘63 pela Corte Internacional de Justiça? O artigo objetiva enfatizar a necessidade de uma reflexão sobre um parâmetro para uma possível interpretação evolutiva, baseado numa abordagem prática e teleológica da decisão da Corte Internacional de Justiça no caso Jadhav (Índia v. Paquistão). Spanish Ministry of Economy and Competitiveness 018-2021, DER2017-83779-P
- Published
- 2021
19. Retos y oportunidades de la agenda internacional sobre empresas y derechos humanos en tiempos de la COVID-19
- Author
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Márquez Carrasco, María del Carmen, Iglesias-Márquez, Daniel, Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Sevilla. SEJ055: Nuevos Sujetos, Nuevos Derechos, Nuevas Responsabilidades: Derechos Humanos en la Sociedad Global, and Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO). España
- Subjects
Derecho internacional ,United Nations Guiding Principles on business and human rights ,International law ,Derechos humanos ,COVID-19 ,Human rights ,Business ,Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos ,Empresas ,Diligencia debida ,Due diligence - Abstract
Los efectos sin precedentes de la pandemia de la COVID-19 han generado una crisis global multinivel y multisectorial que ha afectado a toda la sociedad internacional. En este contexto, los Estados han adoptado una serie de medidas de emergencia para evitar la propagación del virus que al mismo tiempo han tenido efectos secundarios en la economía global. Ante tal situación, los Estados y las empresas han intentado mantener la viabilidad de sus economías y de sus actividades empresariales. No obstante, algunas de sus respuestas han tenido impactos negativos en el disfrute de los derechos humanos y laborales. En este sentido, el presente artículo analiza en qué medida la agenda internacional de empresas y derechos humanos proporciona a los Estados y a las empresas las directrices necesarias para que las acciones y decisiones adoptadas durante la crisis sanitaria garanticen el respeto de los derechos humanos en el marco de las actividades empresariales. Asimismo, reflexiona sobre las oportunidades que ha creado esta pandemia para seguir avanzando e implementado la agenda internacional de empresas y derechos humanos en la nueva normalidad. The unprecedented effects of the COVID-19 pandemic have generated a multi-level and multi-sector global crisis that has affected the international society. In this context, States have adopted a series of emergency measures to prevent the outbreak of the virus, which at the same time have generated secondary effects on the global economy. Faced with such a situation, States and corporations have tried to maintain the viability of their economies and their business activities. However, some of their responses have had negative impacts on the enjoyment of human and labor rights. In this sense, this article analyzes to what extent the international agenda of business and human rights provides States and corporations with the necessary guidelines so that the actions and decisions adopted during the health crisis guarantee respect for human rights within the framework of business activities. Likewise, it reflects on the opportunities that this pandemic has created to continue advancing and implementing the international agenda of business and human rights in the new normal. Ministerio de Economía y Competitividad DER 2017-85834-R
- Published
- 2021
20. La Organización Internacional del Cacao (DivulgAmérica; 5)
- Author
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Fernández Sánchez, Pablo Antonio, Fillol Mazo, Adriana, Gallego Hernández, Ana Cristina, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
- Published
- 2021
21. El jurista en la era digital: inteligencia artificial, robótica, tecnologías anexas y bioderecho. Carta de los editores
- Author
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García San José, Daniel, Llano-Alonso, Fernando Higinio, Villegas Delgado, César Armando, Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, and Universidad de Sevilla. Departamento de Filosofía del Derecho
- Published
- 2021
22. A nova Lei Brasileira de Combate ao Tráfico: desafios e oportunidades para suprir a lacuna normativa
- Author
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Correa da Silva, Waldimeiry and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
- Subjects
Brazilian law enforcement ,Dual diligence ,Irrelevância do consentimento ,Tráfico de pessoas ,Irrelevance of consent ,Human rights ,Devida diligência ,Aplicação da lei brasileira ,Trafficking in persons ,Direitos humanos - Abstract
This study is based on the assumption that Brazilian counter-trafficking in persons law enforcement has given rise to a complex, deficient, confusing anti-trafficking system that presents legal obstacles. Derived from this lack of harmonization in the Brazilian context, there were different ways of interpreting what trafficking was, which has also generated a confusing framework regarding the interpretation of the concept itself. Hence, the new anti-trafficking law in Brazil (13.344/2016) was approved in order to cover this normative vacuum and to act as a useful and proactive instrument in tackling human trafficking in Brazil that would comply with the due diligence. The purpose of the article is to analyse whether the irrelevance of consent to crimes of trafficking in persons in the new anti-trafficking law in Brazil complies with the requirements of international law on the matter. For these purposes, we apply a descriptive qualitative methodology, consisting of the review and analysis of the legal regulations, jurisprudence, doctrine and legal bibliography. The procedure to access the information from secondary sources has been carried out through the following search engines and bibliographic databases: Web of Science, Scopus and Google Scholar. In turn, the various Brazilian and United Nations repositories, databases and specialized studies on the subject were used. The conclusions of this study contribute to the area in that they show that, to comply with the due diligence, it is necessary to meet the requirement of the international standard on the irrelevance of consent. Thus, favouring a multidirectional action that safeguards the human rights of victims-survivors. Este estudo se fundamenta no pressuposto de que o combate ao tráfico de pessoas no Brasil deu origem a um regime antitráfico complexo, deficiente, impreciso, e que apresenta obstáculos legais. Derivado dessa falta de harmonização com o normativo internacional havia diferentes formas de interpretar o que era tráfico de pessoas no contexto brasileiro, o que também gerou um quadro ambíguo quanto à interpretação do próprio conceito. Assim, a nova lei antitráfico no Brasil (13.344/2016), foi aprovada com o objetivo de cobrir esse vazio normativo, atuar como um instrumento útil e proativo no enfrentamento ao tráfico de pessoas no Brasil e como consequência cumprir a devida diligência. O objetivo do artigo é analisar si a irrelevância do consentimento nos crimes de tráfico de pessoas na nova lei antitráfico no Brasil cumpre com as exigências do direito internacional sobre a matéria. A estes efeitos se utiliza uma metodologia qualitativa, que consiste na revisão e análise de normas jurídicas, jurisprudência, doutrina e literatura jurídica. O procedimento de acesso à informação de fontes secundárias foi realizado através dos seguintes motores de busca e bases de dados bibliográficas: Web of Science, Scopus e Google acadêmico. Por sua vez, foram utilizados os diversos repositórios e bases de dados brasileira e das Nações Unidas e estudos especializados sobre o tema. As conclusões deste estudo contribuem à área na medida em que mostram que para o cumprimento da devida diligência é necessário atender a exigência da norma internacional sobre a irrelevância do consentimento, para conduzir uma ação multidirecional e que resguarde os direitos humanos das vítimas-sobreviventes.
- Published
- 2021
23. García San José, Daniel, La libertad de expresión 4.0 en el sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2021. [Reseña]
- Author
-
Villegas Delgado, César Armando and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
- Published
- 2021
24. A bibliometric analysis of research on surrogacy: Current trends and gaps between international law and new technology
- Author
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Correa da Silva, Waldimeiry, Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, and Junta de Andalucía
- Subjects
Bibliometric analysis ,Derecho y tecnología ,Análisis bibliométrico ,Human rights ,Derechos humanos ,Technology on the law ,Turismo reproductivo ,Surrogacy ,Subrogación ,Reproductive tourism - Abstract
Surrogacy or surrogate motherhood is a global phenomenon that has been on the rise since the 1980s. Academic research on surrogacy has adapted to the emerg-ing challenges of this practice by becoming vast and highly multidisciplinary. To orient future research, we employ a bibliometric analysis to make a radiograph of past and current trends in the surrogacy literature. Our results indicate that (1) despite surrogacy being a global market, perspectives from economics and international law are being neglected; (2) research is not addressing the most concerning issues for policy, such as exploitation or human trafficking and the impact of technologies for the protection of the rights of the parties involved; and (3) surrogacy literature output is largely clustered in a handful of Western countries. Taken together, these results point to a huge gap between research and policy. Future research should address these neglected issues to better inform policy makers and the impact of technology on the law. La subrogación o gestación subrogada es un fenómeno global que ha creci-do exponencialmente desde la década de los ochenta. La investigación académica sobre la gestación subrogada se ha adaptado a los desafíos emergentes de esta práctica y se ha vuelto amplia y multidisciplinar. Para orientar futuras investigaciones, empleamos un análisis bibliométrico para hacer un diagnóstico referente a las tendencias pasadas y actuales en la literatura académica de la gestación subrogada. Los resultados indican que: 1) a pesar de que la subrogación es un mercado global en expansión, se están des-cuidando las perspectivas del derecho internacional y de la economía; 2) la investigación no está abordando los temas más preocupantes para las políticas, como la explotación o la trata de personas y el impacto de las tecnologías para la protección de derechos de las partes implicadas; y 3) la producción de conocimiento sobre la gestación subrogada se concentra en gran parte en algunos países occidentales. En conjunto, estos resultados apuntan a una enorme brecha entre la investigación y la política. Las investigaciones fu-turas deberían abordar estos temas desatendidos para informar mejor a los responsables políticos y el impacto de la tecnología en la ley. Junta de Andalucía. Consejería de Economía y Conocimiento, Empresas y Universidad P18-RT-2253
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- 2021
25. Análisis jurisprudencial del interés superior del menor extranjero no acompañado en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Author
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Placín Vergillo, Francisco, Petit de Gabriel, Eulalia W., and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
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Menor no acompañado ,Minor ,Asunto ,Unaccompanied minor ,Interés superior del menor ,Case ,Familia ,Family ,Menor ,Best interest of the child - Abstract
El presente trabajo tiene como objetivo el análisis de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de los últimos diez años en torno al principio del interés superior del menor aplicado al colectivo de los menores extranjeros no acompañados. Estos niños suponen el grupo social más vulnerable de un Estado, por lo que su protección tiene que ser verdaderamente efectiva, no solo positivamente, sino que también se traduzca esta en la práctica. Es un hecho que a medida que han ido pasando los años el Tribunal ha tenido que hacer frente a este nuevo fenómeno migratorio, dejando constancia de como este colectivo no tiene garantizada una verdadera protección en determinadas ocasiones, debido a una legislación y una práctica administrativa que no da respuesta a este fenómeno o porque los Estados no parecen primar el interés superior del menor sobre sus políticas migratorias. El objetivo de este trabajo es demostrar que esta jurisprudencia ha evolucionado en una dirección extensiva de este principio, cercana a la configuración de la Convención de Derechos del Niño, para garantizar los derechos humanos de este colectivo y servir de ayuda para el Proyecto Ödos y el asesoramiento legal que presta a estos menores. The aim of this assignment is to analyse the case law of the European Court of Human Rights over the last ten years on the principle of the best interests of the child as applied to the group of unaccompanied foreign minors. These children represent the most vulnerable social group in a State, and therefore their protection must be truly effective, not only positively, but also translated into practice. It is a fact that, as the years have gone by, the Court has had to face this new migratory phenomenon, leaving evidence of how this group is not guaranteed real protection on certain occasions, due to legislation and administrative practice that does not respond to this phenomenon or because the States do not seem to prioritise the best interests of the child over their migratory policies. The aim of this paper is to demonstrate that this jurisprudence has evolved in an extensive direction of this principle, close to the configuration of the Convention on the Rights of the Child, in order to guarantee the human rights of this group and to serve as an aid for the Ödos Project and the legal advice it provides to these minors. Universidad de Sevilla. Grado en Derecho
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- 2021
26. Derechos humanos, estado de derecho e inteligencia artificial en la era digital. Carta de los editores
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García San José, Daniel, Llano-Alonso, Fernando Higinio, Villegas Delgado, César Armando, Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, and Universidad de Sevilla. Departamento de Filosofía del Derecho
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- 2021
27. Ampliando el contenido del derecho internacional: el rescate de la esencia del derecho de gentes
- Author
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Martín López, Miguel Ángel and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
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- 2021
28. Ecocidio y responsabilidad corporativa: el vínculo necesario para alcanzar la justicia ambiental
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Scarpello, Andrea, Iranzo Dosdad, Alba, Márquez Carrasco, María del Carmen, Gelmi, María Emilia, Cortés Martínez, Paola Doris, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
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Ambiente ,Daño ambiental ,Crisis climática ,Responsabilidad corporativa ,Ecocidio ,Ciencias Jurídicas ,Responsabilidad - Abstract
“Conversar” es la acción de hablar con una o varias personas. En esta sección nos proponemos que especialistas dialoguen por escrito sobre uno de los temas actuales del derecho internacional: el ecocidio y la responsabilidad corporativa. En esta oportunidad invitamos a Andrea Scarpello quien planteó el siguiente interrogante. La degradación del medio ambiente y el cambio climático causados por actividades antropógenas constituyen la mayor amenaza para el presente y el futuro de la humanidad. Las compañías multinacionales, especialmente las que operan en los sectores del petróleo y el gas, conocidas como Carbon Majors, han sido declaradas responsables de producir la mayor parte de las emisiones de carbono del mundo y, por lo tanto, de causar el cambio climático. El 22 de junio de 2021, un panel internacional de expertos ha formulado un proyecto de definición de "ecocidio"1 que se incluirá como enmienda al Estatuto de Roma (ER) de la Corte Penal Internacional (CPI). De ser aceptada por los Estados, la propuesta de enmienda lograría incluir el ecocidio como el quinto crimen internacional reconocido en virtud del artículo 5 del Estatuto de Roma de la CPI, junto con el crimen de guerra, los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y el crimen de agresión. Sin embargo, los estudiosos han debatido la (in)efectividad de la nueva definición de ecocidio. Las preocupaciones se han centrado en la interpretación y los límites jurisdiccionales que afectan a la aplicación del ecocidio sobre el terreno, argumentando si la inclusión del ecocidio en el Estatuto de Roma no creará un cambio positivo y radical en la forma en que los seres humanos abordan el medio ambiente. Lo que es más importante, la definición de ecocidio se ha referido como una "oportunidad fallida" para enmarcar la responsabilidad corporativa en caso de una grave destrucción ambiental, principalmente debido a la falta de referencia a los actores corporativos en su texto y considerando que la jurisdicción de la CPI recae exclusivamente en las personas físicas. La evidencia ha demostrado cómo la criminalización individual de los directores corporativos aún no ha visto su aplicación bajo la jurisdicción de este tribunal, incluso en el contexto de crímenes internacionales más "tradicionales" ya abordados por la CPI. La responsabilidad de las empresas por el ecocidio sería aún más difícil de garantizar teniendo en cuenta la participación de diferentes actores y las reivindicaciones de soberanía de los Estados implicadas en la evaluación general de un ecocidio. Por lo tanto, se invita a los invitados a responder a la siguiente pregunta: Teniendo en cuenta las referencias que faltan a la responsabilidad corporativa por daños ambientales en la nueva definición propuesta de ecocidio, ¿tiene esta última el potencial de detener efectivamente la destrucción ambiental y el cambio climático, y promover la justicia ambiental y climática? De no ser así, ¿cómo puede llenarse la brecha en la responsabilidad corporativa por causar daños ambientales y climáticos dentro y fuera del mandato de la CPI?, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
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- 2021
29. Le crime d’agression en droit international contemporain: un crime eminemment politique
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Ouedraogo, Moussa, Martín López, Miguel Ángel, Ouedraogo, Seni M, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
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Le crime d’agression fait partie des quatre crimes internationaux relavant de la compétence de la CPI. L’article 8 bis du Statut de Rome fournit une définition de ce crime tandis que les articles 15 bis et 15 ter indiquent les conditions de sa répression. A la différence des trois autres crimes internationaux relevant de la compétence de la CPI, le crime d’agression a la particularité d’impliquer l’Etat dans la réalisation de l’acte d’agression, c’est-à-dire le recours à la force armée. Il s’agit donc d’un crime qui se commet en violation de l’interdiction formelle du recours à la force armée tel qu’il ressort de l’article 2§4 de la Charte des Nations Unies. Ainsi, le crime d’agression se situe aux confins de deux branches du droit international public que sont le droit international pénal et le droit international de la sécurité collective. Ce crime est par conséquent, un crime qui se commet par l’intermédiaire de l’Etat mais est imputable aux individus, en l’occurrence les dirigeants étatiques. La nature singulière du crime d’agression rend particulièrement difficile sa répression. L’une des difficultés majeures est liée au rôle prépondérant qui est reconnu au CSNU dans le déclenchent et la suspension des poursuites à l’encontre des auteurs présumés du crime d’agression. Par ailleurs, il y plusieurs lacunes dans les dispositions du Statut de Rome relatives à la répression du crime d’agression qui constituent de véritables obstacles à sa répression. On retiendra qu’en l’état actuel de la définition du crime d’agression, la CPI est quasiment de l’impossibilité d’enclencher des poursuites contre les auteurs présumés de ce crime. El crimen de agresión es uno de los cuatro crímenes internacionales bajo la jurisdicción de la CPI. El artículo 8 bis del Estatuto de Roma proporciona una definición del crimen, así como los artículos 15 bis y 15 ter que indican las condiciones de expresión. A diferencia de los otros tres crímenes internacionales de competencia de la CPI, el crimen de agresión tiene la particularidad de involucrar al Estado en la realización del acto de agresión, es decir, el recurso a la fuerza armada. Por lo tanto, es un crimen que se cometió en violación de la forma que prohíbe el uso de la fuerza armada según lo establecido en el Artículo 2 § 4 de la Carta de las Naciones Unidas. Además, el crimen de agresión se encuentra dentro de los límites de las dos ramas del derecho internacional público, a saber, el derecho penal internacional y el crimen internacional de seguridad colectiva. Este delito es, por tanto, un delito que se cometió a través de estadísticas pero que es imputable a las personas, en caso de pautas éticas. La naturaleza única del crimen de agresión hace que su represión sea particularmente difícil. Una de las mayores dificultades está vinculada al papel rector finalmente reconocido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) (y a la suspensión de los enjuiciamientos en la reunión de los perpetradores dispuestos del crimen de agresión. Y varias lagunas en las disposiciones del Estatuto de Roma relativas a la represión del crimen de agresión que constituyen los verdaderos obstáculos a la represión. Teniendo en cuenta que en el estado actual de la definición del crimen de agresión, la CPI se encuentra casi en la imposibilidad de iniciar procedimientos contra los presuntos autores de este crimen.
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- 2021
30. La retirada del Reino Unido de la UE, un viaje hacia ninguna parte
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Fernández Sánchez, Pablo Antonio, Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, and Política y Derecho Internacional
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Control Migratorio ,Desafíos globales ,B1-5802 ,desafíos globales ,Migration Control ,Global Challenges ,Unión Europea ,AZ20-999 ,History of scholarship and learning. The humanities ,Brexit ,European Union ,control migratorio ,Philosophy (General) ,unión europea ,Political science ,brexit - Abstract
Las relaciones entre el Reino Unido (RU) y la Unión Europea (UE) siempre han sido tensas. Ya desde la más tierna infancia comunitaria, los británicos pusieron sobre la mesa sus exigencias, de las que luego los polacos y los checos aprendieron tanto. Esto siempre ha debilitado a la UE, lo que también ha debilitado su posición como actor global. Nada hay qué reprochar a una retirada que se ha hecho con escrupuloso cumplimiento del derecho, aunque, a veces, haya sido un esperpento insoportable. El impacto del Brexit alcanza prácticamente a todos los temas en los que tiene competencias la UE, que en menor o mayor medida son casi todos los que pueda pensarse en cuanto a la regulación de la vida de las personas y de los Estados. Por ello, hay que estar muy vigilantes para que las consecuencias en ambos espacios jurídicos sean los mínimos posibles. Para ello se requiere unas relaciones jurídicas futuras que encajen en esos objetivos. El control migratorio no le resultará fácil llevarlo a cabo al RU, porque incidirá en sus propios intereses y los desafíos internos y externos de la UE, que son desafíos globales que sólo podremos resolver si somos actores significativos; será más difícil hacerlo sin el RU pero el RU quedará en la irrelevancia política internacional The relationship between the United Kingdom (UK) and the European Union (EU) has always been tense. From the earliest communal childhood, the British put their demands on the table, from which the Poles and Czechs have learned so much. This has always weakened the EU, which has also weakened its position as a global actor. There is nothing to blame for a withdrawal that has been made with scrupulous compliance with the law, although, at times, it has been an unbearable absurdity. The impact of Brexit reaches practically all the issues in which the EU has competences, which, to a lesser or greater extent, is almost all that can be thought of in terms of regulating the lives of individuals and States. Therefore, we must be very vigilant so that the consequences in both legal spaces are the minimum possible. This requires future legal relationships that fit those objectives. Migration control will not be easy for the UK to carry out, because it will affect its own interests and the internal and external challenges of the EU, which are global challenges that we can only solve if we are a significant actor, it will be more difficult to do without the UK but the UK will be left in international political irrelevance
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31. Irregular migration and human rights: The perspective of the ECHR Court and of the EU Court
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Fernández Sánchez, Pablo Antonio and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
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Immigrati irregolari ,Corte europea e stranieri ,Diritti “generici” degli stranieri ,Diritti specificidegli stranieri ,Generic rights of migrants ,Specific rights of migrants ,CJEU and migrants ,ECHR and migrants ,Irregular migrants ,Corte di giustizia e stranieri - Abstract
Gli Stati hanno il diritto di regolare la presenza degli stranieri nel loro territorio nel rispetto degli obblighi internazionali cui sono vincolati con particolare riferimento al quadro di riferimento europeo. La Corte europea dei diritti dell’uomo e la Corte di giustizia dell’Unione europea, nelle rispettive giurisprudenze, hanno stabilito alcuni limiti rispetto alla concessione di diritti generici e diritti specifici. L’obiettivo di questo articolo è la determinazione di questi diritti (sia generici che specifici) sulla base della giurisprudenza di entrambe le corti europee con riferimento agli stranieri irregolari. States have the right to regulate the presence of foreigners in their territory, provided that such regulation is not contrary to their international obligations, especially within the European framework. The European Court of Human Rights and the Court of Justice of the European Union have established in their jurisprudence some limits with regard to the granting of generic and specific rights. The objective of this article is to determine these rights (both generic and specific) on the basis of the jurisprudence of both European courts with regard to irregular foreigners.
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- 2020
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32. Donación de las muestras biológicas humanas con fines de investigación biomédica en el marco del Derecho Internacional y el Derecho de la Unión Europea
- Author
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Fanni, Simona, García San José, Daniel, Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, and García San José, Daniel Ignacio
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La presente tesi mira a saggiare lo scenario giuridico internazionale concernente i campioni biologici umani e la ricerca biomedica. Il progetto si articola in tre Capitoli, che mirano a ricostruire, rispettivamente, lo statuto dei materiali biologici umani, la cornice giuridica internazionale e, infine, le questioni relative alle biobanche e alla ricerca biomedica, al fine di formulare alcune proposte. L’obiettivo del Capitolo I è offrire una contestualizzazione della riflessione che la tesi sviluppa, concentrandosi, innanzitutto, su una premessa biologica e medica che affronta le questioni scientifiche inerenti ai materiali biologici umani. In questo senso, si pone in luce che il tratto peculiare e caratterizzante di questi ultimi è costituito dal DNA che essi contengono, che li connota biologicamente e giuridicamente. Sotto quest’aspetto, si prendono in considerazione le principali implicazioni scientifiche che interessano la ricerca biomedica: si esplorano gli avanzati orizzonti della ricerca con il proposito di chiarire la peculiare importanza che i materiali biologici umani hanno acquisito per la scienza e al fine di evidenziare le tipologie di ricerca biomedica più pregnanti per la nostra riflessione. Alla luce di tale premessa, si definisce il quadro storico, filosofico e giuridico d’interesse, enfatizzando le tematiche relative all’autoproprietà e alla dicotomia fra la dimensione spirituale e fisica del corpo umano e delle sue parti separate. In linea con tali considerazioni, la tesi analizza la concezione tripartita dello statuto dei materiali biologici umani che è stata formulata in dottrina, in particolare da Matteo Macilotti, e che distingue tre dimensioni, materiale, informativa e umana. Il trittico definitorio dello statuo dei campioni biologici umani costituisce lo sfondo rispetto al quale si esaminano i principali approcci sviluppati nei sistemi di common law e di civil law, con particolare riferimento a decisioni di fondamentale pregnanza come: Moore v. Regents of University of California; Greenberg v. Miami Children's Hospital; Washington University v. Catalona. Gli ordinamenti giuridici dell’Italia, della Spagna, della Francia e della Germania hanno rappresentato i riferimenti dell’analisi sviluppata in merito ai sistemi di civil law, specialmente attraverso la comparazione e la giustapposizione fra i paradigmi giuridici rispettivamente adottati. Al riguardo, appare opportuno specificare la logica sottesa alla selezione compiuta. L’individuazione delle realtà nazionali da esaminarsi si è fondata sull’incisività, la pertinenza e la rappresentatività delle scelte e degli strumenti normativi adottati dai Legislatori dei Paesi considerati e sull’apporto specifico che le giurisprudenze nazionali hanno offerto nell’esplicazione dell’intento definitorio e di inquadramento giuridico dei materiali biologici umani, specialmente in relazione alla ricerca biomedica. Il Capitolo II si concentra sulle risposte che hanno offerto l’ordinamento internazionale e dell’Unione Europea in relazione ai materiali biologici umani e alla ricerca biomedica. L’attenzione si focalizza, a livello globale, sull’esperienza dell’UNESCO e, a livello regionale, sul Consiglio d’Europa e sull’Unione Europea, al fine di esplorare le risposte che tali Organizzazioni hanno adottato per affrontare alcune delle problematiche più salienti. A tale riguardo, si pone l’accento sugli strumenti applicabili nell’ambito della nostra riflessione che sono stati adottati nelle cornici considerate. In primo luogo, l’analisi si sviluppa in rapporto allo scenario globale e, dunque, all’esperienza dell’UNESCO nel contesto del Programma di Bioetica, nel cui quadro sono state approvate la Dichiarazione Universale sul Genoma Umano e i Diritti Umani, la Dichiarazione Internazionale sui Dati Genetici Umani e la Dichiarazione Universale sulla Bioetica e i Diritti Umani, oggetto di approfondimento nella tesi. L’attenzione si sposta successivamente sulla realtà regionale e, nell’ambito del Consiglio d’Europa, si sofferma sulla Convenzione Europea sui Diritti Umani e la Biomedicina e i Suoi Protocolli Addizionali, così come sulla Raccomandazione Rec (2016) 6. Infine, con riferimento all’Unione Europea, si ricostruisce il quadro che emerge dalle fonti di primo livello, in particolare dall’architettura dei Trattati e dalla Carta dei Diritti Fondamentali dell’Unione Europea. Il diritto secondario dell’Unione Europea viene in rilievo e viene diffusamente esplorato con riguardo specialmente alla Direttiva 98/44/CE, alla Direttiva 2004/23/CE e al Regolamento Generale sulla Protezione dei Dati, anche noto con l’acronimo inglese GDPR. Il Capitolo II, infine, ripercorre le pronunce più significative della Corte Europea dei Diritti dell’Uomo e della Corte di Giustizia. Benché nessuna delle due Corti si sia specificamente dedicata al tema dei materiali biologici umani e della loro donazione, alcune sentenze rese dai due Organi sono comunque rilevanti in rapporto ad alcuni pregnanti profili. In tal senso, si prendono in considerazione le seguenti decisioni: S. and Marper c. Regno Unito, Elberte c. Lettonia e Parrillo c. Italia, nella giurisprudenza della Corte Europea dei Diritti dell’Uomo; Omega Spielhallen- und AutomatenaufstellungsGmbH c. Oberbürgermeisterin der Bundesstadt Bonn (C-36/02); Oliver Brüstle c. Greenpeace eV. (C-34/10); International Stem Cell Corporation v Comptroller General of Patents, Designs and Trade Marks (Case C-364/13); Regno dei Paesi Passi c. Parlamento Europeo e Consiglio dell’Unione Europea (C-377/98). Il Capitolo III analizza il panorama internazionale relativo alle biobanche e alla ricerca biomedica, con il proposito di formulare alcune proposte. In particolare, le biobanche sono prese in considerazione in quanto “Encyclopedia of tomorrow”, al fine di chiarire come il diritto internazionale abbia cercato di assicurare un approccio adeguato alle problematiche che, in tale ambito, si ricollegano ai materiali biologici umani, specialmente dalla prospettiva dell’accesso giusto ed equo. Successivamente, vengono esaminate approfonditamente le tematiche inerenti alla ricerca biomedica, soprattutto con riguardo alle pratiche avanzate implicanti l’impiego dei materiali biologici umani e, in questa prospettiva, la riflessione viene inquadrata nell’ottica dei diritti umani. Al rispetto, si esamina il diritto alla scienza e al godimento dei benefici del progresso scientifico quale paradigma di inquadramento appropriato nell’alveo del diritto internazionale dei diritti umani, così come il diritto alla salute, con particolare riferimento al suo noyau dur, inteso come il più elevato livello di salute raggiungibile. Conclusivamente, vengono formulate alcune proposte, specialmente l’adozione di uno strumento di soft law “forte”, in linea con la “nuova normatività graduata” che va affermandosi nell’ambito del diritto internazionale in risposta all’attuale “affaticamento dei trattati”. La presente tesis pretende explorar el escenario jurídico internacional inherente a la donación de las muestras biológicas humanas y la investigación biomédica. El proyecto se articula en tres Capítulos, que se concentran respectivamente en la determinación del estatuto de las muestras biológicas humanas, en el cuadro jurídico internacional y, finalmente, en las cuestiones relativas a los biobancos y la investigación biomedica, para poder formular unas propuestas. El Capítulo I tiene como objetivo contextualizar la reflexión que la tesis desarrolla, enfocándose, ante todo, en las cuestiones médicas y biológicas relacionadas con las muestras biológicas humanas. En este sentido, se pone de relieve que el ADN contenido en la muestras biológicas constituye su rasgo caracterizador principal, desde el punto de vista tanto biológico como jurídico. Al respecto, se toman en consideración las implicaciones científicas más relevantes: se analizan los avances de la investigación biomédica con el propósito de aclarar la relevancia de los materiales biológicos humanos para la ciencia y para identificar y subrayar los tipos de investigación biomédica relevantes para nuestra reflexión. Bajo esta premisa, se define el escenario histórico, filosófico y jurídico, haciendo hicapié en las cuestiones inherentes a la autopropriedad y la dicotomía entre la esfera física y la esfera spiritual que atañen al cuerpo humano íntegro y sus partes separadas. En línea con estas consideraciones, la tesis analiza la concepción tripartida del estatuto de las muestras biológicas humanas propuesta desde la doctrina , la que distingue tres dimensiones: la dimensión material, la dimensión informativa y la dimensión humana. Esta concepción tripartida contituye el punto de partida para desarrollar el análisis de los enfoques adoptados en el marco de lo sistemas de common law y de civil law, con referencia, en particular, a las decisiones más significativas, tales como: Moore v. Regents of University of California; Greenberg v. Miami Children's Hospital; Washington University v. Catalona. Italia, España, Francia y Alemania representan los ordenamientos jurídicos de referencia para analizar los enfoques adoptados en el sistema de civil law, sobre todo a través de la comparación entre las soluciones normativas que los caracterizan. Al respecto, aparece conveniente aclarar porque se han elegido dichos Países para llevar a cabo el análisis de la dimensión nacional. En particular, se han identificado los sistemas nacionales relevantes a la luz de la pertiencia y la representatividad de sus respectivos cuadros normativos, así como en virtud de la contribución de su respectiva jurisprudencia en relación con la definición del estatuto y del régimen jurídico de las muestras biológicas humanas, con específica referencia a la investigación biomédica y desde una perspectiva más amplia. El Capítulo II se concentra en el análisis de las respuestas que el ordenamiento internacional y el ordenamiento de la Unión Europea han proporcionado con respecto a las muestras biológicas humana y la investigación biomédica. La perspectiva se enfoca, a nivel global, en la experiencia de la UNESCO y, a nivel regional, en la experiencia del Consejo de Europa y de la Unión Europea, con el propósito de explorar las soluciones propuestas en el marco de tales Organizaciones, en particular, los instrumentos más significativos adoptados. Desde este punto de vista, en el contexto de la UNESCO, se examinan en profundidad la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos y la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. En el marco del Consejo de Europa, la reflexión se concentra en el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina y sus Protocolos Adicionales, así como en la Recomendación Rec (2016) 6. En fin, se analiza el cuadro de la Unión Europea, mediante la reconstrucción de la “arquitectura” de los Tratados y se hace hincapié en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con respecto a las fuentes primarias. Entre las fuentes derivadas, se ponen de relieve la Directiva 98/44/EC, la Directiva 2004/23/EC y el Reglamento General de Protección de Datos. Finalmente, se toma en consideración la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte de Justicia Europea. En particular, se examinan las sentencias S. and Marper c. Reino Unido, Elberte c. Letonia, Parrillo c. Italia, emitidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y las decisiones de la Corte de Justicia Europea Omega Spielhallen- und Automatenaufstellungs-GmbH c. Oberbürgermeisterin der Bundesstadt Bonn (C-36/02); Oliver Brüstle c. Greenpeace eV. (C-34/10), International Stem Cell Corporation v Comptroller General of Patents, Designs and Trade Marks (Case C-364/13) y Reino de los Países Basos c. Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea (C-377/98). El Capítulo III se concentra en el escenario internacional relativo a los biobancos y a la investigación biomédica con el propósito de formular unas propuestas. En particular, los biobancos se toman en consideración en relación con su naturaleza de “Encyclopedia of tomorrow”, para aclarar como el ordenamiento jurídico internacional ha intentado elaborar un enfoque adecuado para enfrentarse a las cuestiones inherentes a los materiales biológicos humanos desde el punto de vista del acceso justo e igualitario. A continuación, se profundiza el análisis de la investigación biomédica con referencia a las prácticas cinetíficas avanzadas que implican el utilizo de los materiales biológicos humanos, encuadrando el tema en el marco de los derechos humanos. A este respecto, se toma en consideración el derecho a la ciencia y a gozar los beneficios del progreso científico como paradigma apropriado para desarrollar la reflexión, así como el núcleo duro del derecho a la salud. Finalmente, se formulan algunas propuestas, especialmente la adopción de una herramienta de soft law “fuerte”, en línea con la nueva normativdad gradual que viene afirmándose en el derecho internacional en respuesta a la actual treaty fatigue.
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- 2020
33. Tierra, Derechos Humanos y desarrollo: supuestos y visiones desde África y América [Índice e Introducción]
- Author
-
Martín López, Miguel Ángel, Rueda López, Ramón, Pérez Curiel, Concha, García Martín, Laura, Martín López, Miguel Ángel (Coordinador), Rueda López, Ramón (Coordinador), Pérez Curiel, Concha (Coordinador), García Martín, Laura (Coordinador), Martín López, Miguel Ángel, Rueda López, Ramón, Pérez Curiel, Concha, García Martín, Laura, Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Sevilla. Departamento de Periodismo II, and Universidad de Sevilla
- Subjects
Derechos Humanos ,Pueblos indígenas ,África ,Alimentación ,América ,Derechos de las mujeres ,Desarrollo ,Tierra - Abstract
Nos encontramos con una obra que aborda múltiples cuestiones ligadas a la tierra y su aprovechamiento, en diversos escenarios geográficos, de África y América, con una perspectiva de lo que debería ser, de la influencia de una perspectiva de derechos humanos. Gracias a todo ello, se consigue una coherencia y un hilo conductor unitario, enriquecido además por el hecho de que la mayoría de los autores provienen directamente de dichos escenarios geográficos, con aportaciones cercanas y con el deseo por comprender y mejorar la realidad existente.
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- 2020
34. El sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio: ¿un mecanismo en entredicho?
- Author
-
González Morillas, Araceli, Petit de Gabriel, Eulalia W., and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
- Subjects
WTO history ,Crisis del Órgano de Apelación de la OMC ,El sistema de solución de diferencias de la OMC ,Antecedentes de la OMC ,Necesidad de reformas de la OMC, propuestas y solución alcanzada ,Need for WTO reforms, proposals and solution reached ,Bloqueo de EEUU al Órgano de Apelación de la OMC ,WTO Appellate Body crisis ,WTO dispute settlement system ,USA blockage of the WTO Appellate Body - Abstract
La Organización Mundial del Comercio (OMC) está atravesando una etapa difícil en la que se están poniendo a prueba sus cimientos. En particular, se abordan las críticas lideradas por Estados Unidos al sistema de solución de diferencias de la OMC, materializadas desde 2017 en el bloqueo al Órgano de Apelación. Asimismo, se comentan las distintas reformas propuestas a este sistema y la solución provisional alcanzada. The World Trade Organization (WTO) is going through a difficult stage in which its foundations are being tested. In particular, we are going to talk about the United States criticism of the WTO dispute settlement system, materialized in the blockage of the Appellate Body since 2017. Additionally, we are going to discuss the different WTO modernization proposals on dispute settlement and the provisional solution that had been reached. Universidad de Sevilla. Doble Grado en Derecho y en Finanzas y Contabilidad
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- 2020
35. Countermeasures
- Author
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Alcaide-Fernández, Joaquín, Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, and Universidad de Sevilla. SEJ112: Estudios Internacionales y Europeos
- Subjects
Countermeasures ,Human Rights ,International Law Commission ,International law ,International Court of Justice - Abstract
As used in modern practice, judicial decisions, and literature, the term “countermeasures” covers the main part of the classical subject of “reprisals,” to which the first monographs of international law were devoted in the 14th century (B. de Sassoferrato and G. de Legnano). Two features used to be attached to countermeasures: (a) they are unilateral or individual measures adopted directly and independently by a state that takes the law into its own hands as based on the state’s “subjective” qualification of another state’s prior act as illegal (“selfhelp” or “self-protection”); (b) the measures would be essentially illegal if not for the fundamental prerequisite of the “objective” existence of a prior wrongful act committed by the state against which the countermeasures are adopted, and for the fulfillment of other requirements, substantive limits, and procedural conditions. In legal literature sometimes countermeasures not only include these measures but also those called “retorsion”: these are unfriendly and perhaps also retaliatory but not illegal irrespective of the conduct of the state these measures are taken against. The measures of retorsion have fallen outside the scope of the International Law Commission’s (ILC’s) work on international responsibility. On the other hand, countermeasures are not always differentiated from “sanctions” (or institutionalized coercive measures), and from unilateral measures to enforce “sanctions.” The development of judicial and institutional processes for furthering compliance and enforcement in general international law has not yet excluded such unsatisfactory legal remedies, as states’ practice and opinio juris (or the judicial decisions) prove. Legal scholars are also practically unanimous to recognize the admissibility of law enforcement through countermeasures, whether they consider it expressly or implicitly an exception or a right/faculty (or duty) of states. And so, this recognition is extended to international organizations. The ILC has taken note of all that, having contributed to the more precise development and definition of the countermeasures’ legal regime. The debates have been mainly on the conditions and restrictions to neutralize or reduce the risk of abuse, less on the pros and cons of the codification of that regime. Concerning the legality and legitimacy of countermeasures, there are other requirements related to, inter alia, their object (law-enforcement, not punishment), necessity and proportionality, temporary and reversible character, or the other obligations where fulfillment cannot be suspended as a countermeasure, all of them addressed by the ILC’s draft articles on responsibility.
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- 2020
36. Análisis de una posible candidatura de Madrid a los Juegos Olímpicos de 2032: las claves del éxito
- Author
-
López Breton, Fernando, Martín López, Miguel Ángel, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
- Subjects
Instalaciones ,Madrid ,Juegos Olímpicos ,Beneficio ,Candidatura ,Inversión ,Comité Olímpico Internacional - Abstract
Este Trabajo Fin De Grado (TFG) engloba las razones por las que la ciudad de Madrid podría albergar los futuros Juegos Olímpicos del año 2032, próxima fecha disponible tras el nombramiento de París y Los Ángeles para las ediciones de 2024 y 2028 respectivamente. Se ha percibido que el resultado económico y social de las anteriores ediciones no es del todo positivo, por lo que las hemos analizado para comprobar si es realmente rentable organizar un evento de tales dimensiones. También examinaremos las tres candidaturas que presentó Madrid en los años 2012, 2016 y 2020, con el objetivo de investigar cuáles pudieron ser las causas de que no lograran alguna victoria. Por otra parte, observaremos si Madrid actualmente cuenta con las instalaciones deportivas necesarias para organizar dicho acontecimiento, su estado y el uso que tienen actualmente. Por último, para analizar de forma objetiva una futura candidatura madrileña nos hemos respaldado en los puntos que el Comité Olímpico Internacional examina y puntúa cuando visita las ciudades candidatas. Esto servirá para argumentar todos los aspectos necesarios que exige cada punto con el fin de exponer las claves para alcanzar una candidatura que roce la perfección. Universidad de Sevilla. Grado en Periodismo
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- 2020
37. Desafios atuais do estado democrático de direito: poder econômico, tecnologia e globalização - uma aplicação ao caso brasileiro
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Puntel Raminelli, Francieli, Alcebíades de Oliveira Júnior, José, Arcos Vargas, Marycruz, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
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Novas tecnologias da informação e da comunicação ,Estado Democrático de Direito ,Estado Brasileiro ,Direitos Humanos ,Globalização - Abstract
A discussão acerca do papel do Estado não é recente, no entanto, toma novos rumos em razão dos fenômenos das novas tecnologias da informação e da comunicação e da globalização. O Estado, como classicamente se conhece, formado pelo território, povo e poder, sofreu visíveis alterações e, consequentemente, o Estado Democrático de Direito também se modificou, o que impactou em seus outros dois fundamentos, a democracia e o direito. Sendo assim, surgem novas relações entre Estados e entre esses e seus cidadãos; o Estado é a principal instituição diante do indivíduo, sendo que em qualquer situação de violação de direito, é ao Estado que esse deve recorrer. Entretanto, simultaneamente, o Estado se vê refém de poderes que o limitam, como é o caso de poderes econômicos e pressões internacionais, que se intensificam com a globalização e as novas tecnologias. Todos estes fatores impactam diretamente na soberania do Estado e também em sua organização interna, o que geram as teorias de crise do Estado e, inclusive, de sua suposta prescindibilidade. Diante deste cenário, questiona-se: se ainda se vive em um Estado Democrático de Direito, quais são os novos contornos assumidos em razão da globalização e das novas tecnologias? Existe um novo o modelo de Estado adotado por grande parte dos Estados Modernos, tendo em vista todas as modificações já elencadas? Entre as hipóteses para responder este questionamento, estão a de que as modificações (1) não chegam a alterar o Estado Democrático de Direito, (2) são pontuais e apenas impactam países em desenvolvimento, sem impactar a proteção dos Direitos Humanos, (3) são pontuais e só atingem países em alto grau de desenvolvimento das tecnologias, (4) são relevantes, mas não chegam a modificar o Estado Democrático de Direito e (5) modificaram drasticamente o papel e a compreensão acerca do Estado Democrático de Direito, sendo possível a visualização de um novo modelo de Estado no qual estes fatores sejam estruturais. O objetivo deste trabalho é compreender o modelo de Estado vigente na maioria dos Estados hoje, e em especial o Brasil, tendo em vista o fenômeno da globalização e da inserção das novas tecnologias da informação e da comunicação. Para atingir este objetivo, este trabalho se divide em quatro capítulos, além da introdução e da conclusão. O método de abordagem é o dedutivo e o de procedimento é o monográfico. Quanto às técnicas de pesquisa, utiliza-se a de documentação indireta. Esta pesquisa se enquadra no tipo qualitativo. Conclui-se que o Estado Democrático de Direito sofreu sérias alterações e a sua descrição teórica não corresponde à realidade dos Estados hoje, visualizando-se a existência de um novo modelo, que se utiliza de todas as bases do Estado Democrático de Direito, mas possui elementos que vão além deste.
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- 2020
38. Countermeasures
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Alcaide-Fernández, Joaquín, Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, and Universidad de Sevilla. SEJ112: Estudios Internacionales y Europeos
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Countermeasures ,Human Rights ,International Law Commission ,International law ,International Court of Justice - Abstract
As used in modern practice, judicial decisions, and literature, the term “countermeasures” covers the main part of the classical subject of “reprisals,” to which the first monographs of international law were devoted in the 14th century (B. de Sassoferrato and G. de Legnano). Two features used to be attached to countermeasures: (a) they are unilateral or individual measures adopted directly and independently by a state that takes the law into its own hands as based on the state’s “subjective” qualification of another state’s prior act as illegal (“selfhelp” or “self-protection”); (b) the measures would be essentially illegal if not for the fundamental prerequisite of the “objective” existence of a prior wrongful act committed by the state against which the countermeasures are adopted, and for the fulfillment of other requirements, substantive limits, and procedural conditions. In legal literature sometimes countermeasures not only include these measures but also those called “retorsion”: these are unfriendly and perhaps also retaliatory but not illegal irrespective of the conduct of the state these measures are taken against. The measures of retorsion have fallen outside the scope of the International Law Commission’s (ILC’s) work on international responsibility. On the other hand, countermeasures are not always differentiated from “sanctions” (or institutionalized coercive measures), and from unilateral measures to enforce “sanctions.” The development of judicial and institutional processes for furthering compliance and enforcement in general international law has not yet excluded such unsatisfactory legal remedies, as states’ practice and opinio juris (or the judicial decisions) prove. Legal scholars are also practically unanimous to recognize the admissibility of law enforcement through countermeasures, whether they consider it expressly or implicitly an exception or a right/faculty (or duty) of states. And so, this recognition is extended to international organizations. The ILC has taken note of all that, having contributed to the more precise development and definition of the countermeasures’ legal regime. The debates have been mainly on the conditions and restrictions to neutralize or reduce the risk of abuse, less on the pros and cons of the codification of that regime. Concerning the legality and legitimacy of countermeasures, there are other requirements related to, inter alia, their object (law-enforcement, not punishment), necessity and proportionality, temporary and reversible character, or the other obligations where fulfillment cannot be suspended as a countermeasure, all of them addressed by the ILC’s draft articles on responsibility.
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- 2020
39. El derecho internacional de la migración: el caso de Estados Unidos y su frontera sur
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Matallana Villegas, Silvia, Villegas Delgado, César Armando, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
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El Derecho Internacional de la Migración se encuentra atrapado en la “paradoja de la globalización” entre dos tendencias en apariencia contrapuestas: uniformización y fragmentación. Resulta reduccionista culpar a la fragmentación de la falta de eficacia de las normas, como insistir en que la desformalización resolverá su ineficacia. Actualmente, el DIM es una manifestación de las relaciones de poder existentes en el entorno internacional, y dista mucho de reflejar la realidad social o de responder a las necesidades de regulación de los movimientos migratorios. Vincular su fracaso a debilidades de forma distrae la discusión sobre limitaciones de fondo. Su errada formulación como un sistema binario en el que las categorías de migrante y refugiado son ambiguas a la luz de la complejidad de los movimientos de población globales, no permite dar certeza jurídica al migrante. Este DIM imperfecto, y carente de legitimidad, posibilita un statu quo que facilita el manejo de los flujos migratorios bajo criterios de eficiencia. Evade cuestionamientos en el ámbito jurídico material sobre la razón de ser de la norma, y contraría valores de justicia e igualdad que debe garantizar el sistema normativo cuya finalidad debe ser en últimas la protección de la persona migrante. International Migration Law is caught in the “paradox of globalization” between two apparently opposed tendencies: uniformity and fragmentation. It is reductionist to blame the fragmentation of the ineffectiveness of the rules, as it is insisting that de-formalization will solve their ineffectiveness. Currently, International Migration Law is a manifestation of existing power relations in the international environment, and is far from reflecting the social reality or responding to the regulatory needs of migratory movements. Linking their failure in form of weaknesses inherently distracts from the discussion of the underlying limitations. Its erroneous formulation as a binary system in which the categories of ‘migrant’ and ‘refugee’ are ambiguous considering the complexity of global population movements, and does not provide legal certainty to the migrant. This imperfect legislation, which lacks legitimacy, enables a statu quo that facilitates the management of migratory flows under efficiency criteria. It evades questions in the material legal field about the raison d'être of the norm, and contradicts values of justice and equality that the normative system must guarantee, as its purpose is ultimately centered around the protection of the migrant.
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- 2020
40. Editors’ letter. Ius et Scientia, 6, 1
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Llano-Alonso, Fernando Higinio, García San José, Daniel, Villegas Delgado, César, Universidad de Sevilla. Departamento de Filosofía del Derecho, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
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- 2020
41. Editors’ letter. Ius et Scientia, 6, 1
- Author
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Llano-Alonso, Fernando Higinio, García San José, Daniel, Villegas Delgado, César, Universidad de Sevilla. Departamento de Filosofía del Derecho, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
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- 2020
42. Infodemia: El lastre de la desinformación y sus consecuencias en la pandemia del Covid-19
- Author
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Sanromán Gómez, María de los Ángeles, Martín López, Miguel Ángel, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
- Subjects
Coronavirus ,Fake News ,Desinformación ,Covid-19 ,Fact-checking - Abstract
Desde hace años, el impacto que la desinformación y las noticias falsas tienen en la sociedad se ha visto catalizado por redes sociales como Twitter y Facebook, pero también por medios tradicionales. Ante esta problemática que ya constituye un peligro para la sociedad por sí misma, este 2020 se ha visto marcado por la pandemia del Covid-19 a nivel mundial, lo que ha provocado que las noticias falsas se multipliquen exponencialmente haciendo referencia a este tema, teniendo como consecuencia lo que se ha pasado a denominar “Infodemia”, es decir, la combinación de ambas amenazas. En esta investigación, se hará un repaso teórico sobre las noticias falsas, así como se indagará en su influencia en la pandemia del Coronavirus y se analizarán sus posibles consecuencias, aportando también posibles soluciones a esta problemática. Universidad de Sevilla. Grado en Periodismo
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- 2020
43. Ciclo de mejora docente para la asignatura de relaciones internacionales basado en la resolución de problemas y el aprendizaje crítico de los alumnos
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Laura García Martín and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
- Subjects
Grado en Periodismo ,Experimentación docente universitaria ,Docencia universitaria ,Relaciones Internacionales - Abstract
Esta comunicación aborda el desarrollo de un ciclo de mejora docente en la asignatura de Relaciones Internacionales del Grado en Periodismo durante el primer cuatrimestre del curso 2018/2019. Dicho ciclo de mejora se basa en la definición de un modelo metodológico concreto en función de los contenidos fundamentales que se pretenden impartir, la planificación y descripción de las distintas actividades a realizar, así como los resultados conseguidos con el desarrollo de este nuevo sistema de aprendizaje. Esta forma de enseñanza implica que los alumnos mantengan una actitud proactiva y se impliquen en las clases mediante su asistencia y la participación en las actividades (talleres conceptuales, debates, etc.) de manera que ellos mismos vayan generando el conocimiento guiados por el docente para alcanzar los objetivos de aprendizaje. La presente comunicación trata de condensar los rasgos principales de la planificación, aplicación y valoración final del ciclo de mejora docente anteriormente propuesto.
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- 2018
44. El derecho de acceso a los medicamentos como corolario de la acción internacional contra medicamentos ilegales
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Daniel Ignacio García San José and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
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Microbiology (medical) ,Derecho ,Welfare economics ,Counterfeiting of medicines and public health ,Immunology ,Global concern and legal responses of the international community of States as a whole ,International community ,acceso a medicamentos seguros ,Intellectual property ,Global Health ,Essential medicines ,salud global ,Convention ,Human health ,cuestiones de interés general y respuesta normativa de la comunidad internacional de estados en su conjunto ,convenio MEDICRIME ,Political science ,falsificación de medicinas y salud pública ,Global health ,MEDICRIME Convention ,Immunology and Allergy ,Access to secure medicines - Abstract
espanolSe defiende abordar el problema de acceso a medicamentos seguros, combinando los discursos economico y humanista, que buscan proteger los derechos de propiedad intelectual frente a la falsificacion de medicamentos, y al mismo tiempo hacer efectivo el derecho de acceso a medicinas esenciales a precios asequibles en todo el mundo. Se avanzan claves para regular el acceso a medicamentos seguros como un global common de caracter intangible, prefiriendo la accion concertada de los sujetos y actores implicados en la salud humana a la propuesta de un nuevo Convenio sobre salud global que descartamos a partir de la reciente experiencia del Convenio MEDICRIME. EnglishThis study defends the need to address the problem of access to safe medicines, combining economic and humanistic discourses that seek to protect intellectual property rights against counterfeiting of medicines, while at the same time making the right to access essential medicines at affordable prices around the world. We advance various clues for the international community regulating access to safe medicines as a global common of intangible nature, opting in for the concerted action of the subjects and actors involved in human health, as the best option instead of the proposal of a new Convention on Global Health like the MEDICRIME Convention.
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- 2017
45. WAR CRIMES, OR WHEN INTERNATIONAL LAW MOVED AHEAD DOMESTIC LAW
- Author
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Eulalia W. Petit de Gabriel and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
- Subjects
Criminal jurisdiction over war crimes ,Humanitarian law codification ,Proportionality (law) ,Legislation ,Military criminal jurisdiction over war crimes ,Principle of legality ,International law ,Municipal law ,Public international law ,Law ,Political science ,War crimes ,Criminal law ,International criminal responsability ,War crime - Abstract
War crimes are the cornerstone of the concept of international individual criminal responsibility. This essay tries to elucidate whether the definition of such crimes and the methods of prosecution thereof were initially a domestic criminal law concern in certain states that found its way towards international law cooperation efforts and regime or whether the domestic regulation has been the result of ex novo international legal obligations. This is called the epic question. For that purpose, the study analyses the evolution of international treaties on the topic while confronting them with two national legal orders, the United States of America and Spain’s legislation on war crimes, mainly from nineteenth century onwards. These two very different legal orders show various options, including a dual path for military and ordinary criminal definition and prosecution of war crimes at a national level under shifting international and domestic rules. The result of the cross-checking clarifies an interpretation that answers the epic question accordingly.
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- 2016
46. El derecho a la protección de datos y a la privacidad: una perspectiva comparada entre la Unión Europea y Estados Unidos
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Pérez Miras, Jorge, Arcos Vargas, Marycruz, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
- Abstract
Esta tesis trata de analizar y confrontar los dos grandes modelos de protección de la privacidad en el mundo en el contexto actual. Por un lado el sistema de protección de la Privacy en Estados Unidos y por otro el de la protección de datos de la Unión Europea. Además se ha establecido a lo largo del trabajo una dinámica comparativa entre estos dos sistemas, con especial incidencia en su parte final en el que se estudia los instrumentos jurídicos de conexión entre los dos modelos en el flujo internacional de datos, constante entre ambas regiones mundiales, y las conclusiones comparativas generales del estudio realizado. En la primera parte del trabajo hemos tratado de establecer una introducción del mismo a través de la explicación conceptual de los conceptos de privacidad y de protección de datos. Y ello, a través de la mejor doctrina encontrada para establecer una preparación del análisis del trabajo. En este primer elemento del estudio hemos apuntado algunas diferenciaciones entre los dos conceptos, y desde las dos ópticas, la americana y la europea, que ya desde el inicio de su conceptuación van presentando diferencias significativas. Asimismo, en esta introducción referimos el marco institucional de privacidad actual de las organizaciones internacionales de referencia sobre este asunto (principalmente de la OCDE y de la ONU), que nos sirve de piedra de toque inicial sobre algunos estándares mínimos de recomendación sobre esta protección a nivel global. En el segundo bloque de la tesis, tratamos de presentar, de la manera más sistemática posible el modelo de protección de la privacidad en Estados Unidos. Y ello a través de estudio de su diversidad legislativa en la materia, teniendo en cuenta de manera previa las diferentes aproximaciones que aquel modelo presenta para su heterogénea voluntad jurídica de protección. En ese campo, que hemos divido por la especialidad de la privacidad estadounidense, hemos agrupado su análisis en función de la materia, con una clasificación conforme a la realidad jurídica estadounidense. Así, hemos plasmado las normas y los pronunciamientos judiciales en el estudio en tres partes diferenciadas: una primera (que comparte con la tercera la protección jurídica de la privacidad desde la condición de ciudadano ante el sector público) en la que nos adentramos en la protección en el ámbito de los tratamientos mantenidos por los poderes públicos estadounidenses. Una segunda, quizá la de mayor envergadura, importancia e incidencia, que se ocupa de la protección de la privacidad del consumidor en Estados Unidos (incluyendo la importante subespecialidad de su privacidad financiera). Y una tercera que plasma la atención desde la perspectiva de su otro gran ángulo jurídico como es el de la privacidad cuando confluye con asuntos de seguridad y de inteligencia, y que ofrece además elementos de pulsión de la máxima relevancia y actualidad en el contexto internacional actual (elementos compartidos igualmente en Europa). El derecho a la protección de datos en la Unión Europea y su modelo jurídico e institucional ocupa la tercera gran parte de este trabajo de tesis. El sistema, basado en el paradigma de la consideración de la protección de datos como derecho fundamental, y conformado sobre ese cimiento constitucional (también sostenido en su consolidación por la labor e influencia del Consejo de Europa, el CEDH y los pronunciamientos del TEDH), se presenta en esta tesis como modelo de referencia internacional, que asimila y representa de manera ejemplar los valores del derecho europeo en el ámbito de la globalización. En este modelo cobra especial importancia el recorrido de construcción jurídica del derecho de protección de datos. Un camino que se encauza partiendo originariamente de las tradiciones nacionales, para asentarse ya en la propia Unión Europea, mediante la Directiva 95/46. Después de ello podemos decir que ya de una forma más constitucional, el Tratado de Lisboa y la CDFUE establecen el derecho fundamental a la protección de datos, que acaba perfeccionándose como tal en el Derecho Derivado y de manera general con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. En el último bloque se ofrece un análisis de la confluencia obligada de entendimiento entre los dos modelos, que articulan esa necesidad respecto al flujo de datos transatlántico, con sus consecuencias y repercusiones. Trataremos, al fin y al cabo, de arrojar luz sobre las diferencias, convergencias e influencias mutuas de estos dos principales modelos, pretendiendo algún ánimo conclusivo de carácter general y comparativo que sirva de prisma de entendimiento de la privacidad y la protección de datos internacional en el contexto global.
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- 2019
47. Le regime juridique du fleuve du Niger
- Author
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Nientao, Mamadou, Camara, Bakary, Martín López, Miguel Ángel, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
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Cette thèse aborde une question d’intérêt vital pour l’humanité en général et pour l’Afrique en particulier : la gestion des ressources en eau douce internationales. La première partie révèle le contraste des différents régimes qu’a connus le Bassin du Niger. Le régime de lege ferenda du Bassin du Niger, pour lequel la survivance de l’ancien régime de Berlin (1885) et de Saint-Germain-en-Laye (1919) paraît douteuse, s’aligne sur le modèle de gestion des fleuves comme le Congo et le Sénégal. Le nouveau régime est dominé par une Charte de l’eau, adopté le 30 avril 2008, elle détermine relativement des droits et les devoirs des neuf Etats sur l’utilisation raisonnable et équitable du Bassin. Pour garantir cette gestion intégrée dès 1964 une organisation internationale à la forme organe de Bassin est créée (Commission du Bassin du Niger), en 1987 elle devient l’Autorité du Bassin du Niger, chargée de la promotion d’un cadre coopératif entre les Etats concernés. En vue de renforcer ce cadre institutionnel, chaque s’efforce à mettre en oeuvre des structures nationales de gestion du fleuve. Cette étude livre le bilan de ce cadre institutionnel et donne les contraintes y afférentes. La deuxième partie donne un aperçu général de l’évolution du droit des cours d’eau internationaux, un accent étant mis sur les développements récents, à la lumière de la convention des Nations Unies sur le droit relatif aux utilisations des cours d’eau à des fins autres que la navigation, entrée en vigueur le 17 août 2014. C’est vrai que certaines utilisations sont peu/pas règlementées, mais force est de reconnaitre que l’Afrique a participé à l’émergence du droit international des cours d’eau. Dans cette évolution, deux problèmes sont plus préoccupants, il s’agit de la propagation des barrages et l’effet des changements climatiques sur le Bassin du Niger, le futur cadre de la règlementation doit prendre en compte ces défis comme prioritaires. En outre, cette étude révèle l’expérience du Bassin du Niger dans la prévention et la gestion des conflits liés à l’eau, un accent est mis sur le rôle du droit interne et des systèmes traditionnels africains. Pour mesurer l’effectivité des normes internationales et régionales, l’examen a été étendu à un cadre national de règlementation du fleuve Niger, le droit malien. Enfin, parlant de la théorie générale, l’étude a permis de saisir l’enrichissement du droit des cours d’eau internationaux par d’autres sous disciplines du droit international général comme le droit international du développement ainsi que le droit de l’environnement. Esta tesis aborda una cuestión de interés vital para la humanidad en general y para África en particular: la gestión de recursos de agua dulce internacionales. La primera parte revela el contraste de los diferentes regímenes que ha conocido la Cuenca del Níger. El régimen de lege ferenda de la Cuenca del Níger, en el cual la supervivencia del antiguo régimen de Berlín (1885) y Saint-Germain-en-Laye (1919) parece dudosa, está alineado con el modelo de gestión que siguen los ríos de Congo y de Senegal. El nuevo régimen está anclado en una Carta del Agua, adoptada el 30 de abril de 2008, que determina relativamente los derechos y deberes de los nueve Estados sobre el uso razonable y equitativo de la Cuenca. Para garantizar esta gestión integrada desde 1964, se creó una organización internacional (Comisión de la Cuenca del Níger), que en 1987 se convirtió en la Autoridad de la Cuenca del Níger, responsable de promover un marco de cooperación entre los Estados implicados. Para fortalecer este marco institucional, cada uno se esfuerza por implementar las estructuras nacionales de gestión del río. Este estudio proporciona un resumen de este marco institucional y ofrece una visión de las restricciones relacionadas. La segunda parte ofrece una visión general de la evolución del derecho de los cursos de agua internacionales, con énfasis los desarrollos recientes, a la luz de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho de los usos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, que entró en vigor a partir del 17 de agosto de 2014. En esta evolución, hay que hacer mención de dos problemas preocupantes, como la multiplicación de barreras y el efecto del cambio climático en la Cuenca del Níger. El marco futuro de la regulación debe tener en cuenta estos desafíos como prioridades. Además, este estudio revela la experiencia de la Cuenca del Níger en la prevención y gestión de conflictos relacionados con el agua, con énfasis en el papel del derecho interno y los sistemas tradicionales africanos. Para medir la efectividad de las normas internacionales y regionales, el examen ha tenido en cuenta el marco regulatorio nacional del río Níger, el derecho maliense en concreto. Finalmente, hablando de la teoría general, el estudio del derecho de los cursos de agua internacionales se ha enriquecido mediante otras subdisciplinas del derecho internacional general, como el derecho internacional del desarrollo y el derecho ambiental.
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- 2019
48. Hijos de los hombres: ¿distopía o realidad?
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Espada Estepa, Sara, García Martín, Laura, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
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Universo distópico ,Hijos de los hombres ,Children of men ,Alfonso Cuarón ,Contaminación ,Ataques terroristas ,Ciencia ficción ,Migraciones internacionales ,Crisis económica ,P. D. James - Abstract
Hijos de los hombres (Children of men) es una película del director mexicano Alfonso Cuarón estrenada en 2006. El guion está basado en la novela homónima de P.D. James publicada en 1992. El argumento o la trama expone una distopía futura en la que Theo Faron (Clive Owen) debe ayudar a una joven refugiada a escapar del caos ya que puede ser la solución a 18 años de infertilidad en el mundo. La película se desarrolla en el año 2027. El único gobierno funcional en el mundo que resiste es el del Reino Unido, por lo que el país impone fuertes medidas contra la inmigración. Hace 18 años que no nace ningún niño, y toda la población lamenta la pérdida de la persona más joven del planeta. Theo Faron (Clive Owen), un ex activista convertido en burócrata, es secuestrado por la banda de “Los Peces”, de la que es la líder su ex mujer Julian (Julianne Moore), y le encarga proteger a Kee (Clare-Hope Ashitey), una refugiada que debe encontrarse con la organización Proyecto Humano. Esta joven es muy valiosa ya que puede tener la respuesta para salvar de la extinción a la raza humana. La película se establece dentro del género de la ciencia ficción, y se desarrolla en un universo distópico, es decir, un universo que no es deseable para la sociedad. Sin embargo, podemos observar aspectos de la película que, si los comparamos con la situación del mundo en la actualidad, no se aleja demasiado de la realidad. En el filme se puede apreciar el problema de las migraciones internacionales, crisis económicas, contaminación, ataques terroristas provocados por tensiones políticas, etc., susceptibles de ser comparadas con las circunstancias de hoy en día. En este trabajo de investigación se pretende analizar los aspectos de la historia que han podido influir para crear la situación del contexto en el que se sumerge la película situándola en el año 2027 y considerar qué ha podido ocurrir para que los problemas del universo distópico que presenta Cuarón en Hijos de los Hombres estén ocurriendo tan solo 13 años después de su estreno en cartelera. Universidad de Sevilla. Grado en Comunicación Audiovisual
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- 2019
49. La ocupación japonesa sobre Corea y análisis de películas que tratan el conflicto
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Sánchez Ben, Irene, García Martín, Laura, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
- Subjects
Japón ,Conflicto ,Ocupación ,Corea - Abstract
En este trabajo se explicarán los hechos históricos que acontecieron en Corea durante el siglo XX, centrándose en la ocupación de la península por parte del Imperio japonés y la consecuente guerra civil coreana que resultó en una división en dos Estados que continúa hasta nuestros días. Después se procederá a analizar tres películas (Ángeles sin hogar (1941) Estrellas sin nombre (1959) y Dongju: Retrato de un Poeta (2016)) que narran y representan los sucesos que tuvieron lugar durante estos años de ocupación a pesar de la separación cronológica entre estas producciones. La finalidad es estudiar un tema reciente y presente en la actualidad que no se estudia con suficientemente profundidad en occidente, sin embargo, debería tenerse más en cuenta ya que como veremos estos países se han convertido en potencias mundiales con las que existen relaciones internacionales económicas, sociales y culturales. This project aims to explain the historical facts that took place in Korea during the 20th Century, focusing on the occupation by Imperial Japan and the consequential Korean civil war that lead to the current division in two separate States. Then, there will be an analysis on three films (Angels on the streets (1941), Nameless stars (1959) and Dongju: The portrait of a poet (2016)) that talk about these years of occupation regardless of the separation in time between the productions of these movies. The point is throwing some light on a very recent and relevant topic that doesn’t get as much acknowledgement over the West as it should given the fact that, as we will see, these countries have become great world powers we have international relations with. Universidad de Sevilla. Grado en Comunicación Audiovisual
- Published
- 2019
50. Right and transhumanism facing front. Letter from the editors
- Author
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Llano-Alonso, Fernando Higinio, García San José, Daniel, Villegas Delgado, César Armando, Universidad de Sevilla. Departamento de Filosofía del Derecho, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
- Published
- 2019
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