Still at the beginning of the last quarter of the 20th century, the integrative model in Latin American constitutionalism was fully in force, whereby indigenous communities were recognized as simple ethnic minorities. From then on, an increasingly pluralistic conception, sympathetic to the effects of multiculturalism inherent in the 1982 Constitution of Canada, and also to the text of the 1989 ILO Convention 169, led Latin American constitutionalism to adopt progressively more multicultural profiles, as shown by the 1991 Constitution of Colombia. The UN Declaration on the Rights of Indigenous Peoples (2007) gave rise to the new plurinational constitutions of Ecuador (2008) and Bolivia (2009). The recognition of indigenous communities, sometimes as peoples and sometimes as communities or nations, entails the acceptance of indigenous customary law and indigenous jurisdiction, as well as the corresponding conflict resolution procedures. The complex articulation of state and indigenous or communal rights has sparked intense debates around issues as fundamental as the scope of indigenous law, the determination of indigenous community borders, the relevance of cultural exceptions, and those relating to the problematic coexistence of human rights and cultural rights., Todavía a comienzos del último cuarto del siglo xx se hallaba plenamente vigente el modelo integracionista en el constitucionalismo latinoamericano, merced al cual los colectivos indígenas eran reconocidos como simples minorías étnicas. A partir de entonces, una concepción cada vez más pluralista, condescendiente con los efectos del multiculturalismo inscrito en la Constitución de Canadá de 1982, y también con el texto del Convenio 169 de la OIT de 1989, condujo al constitucionalismo latinoamericano a la adopción de perfiles progresivamente más pluriculturales, como muestra la Constitución de Colombia de 1991. La Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007) dará pábulo a las nuevas constituciones plurinacionales de Ecuador (2008) y de Bolivia (2009). El reconocimiento de los colectivos indígenas, unas veces como pueblos y otras como comunidades o naciones, conlleva la aceptación de un derecho consuetudinario indígena y una jurisdicción indígena, así como de los correspondientes procedimientos de resolución de conflictos. La articulación compleja de los derechos estatales y los indígenas o comunitarios ha suscitado intensos debates, en torno a cuestiones tan fundamentales como las del ámbito de aplicación del derecho indígena, la determinación de las fronteras de los colectivos indígenas, la pertinencia de la excepción cultural y las relativas a la problemática convivencia de los derechos humanos y los derechos culturales.