8 results on '"Mar Territorial"'
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2. Sentencia 484/2022 del Pleno del Tribunal Constitucional de Portugal, de 13 de julio de 2022 (Ponente: Assunção Raimundo).
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Sereno, Amparo
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STATE power , *SOVEREIGNTY , *JUDGES , *POLITICAL succession , *CONSTITUTIONAL courts - Abstract
Judgment 484/2022 of the Constitutional Court of Portugal declared the unconstitutionality of certain articles of Law No. 1/2021, which transferred powers to the autonomous regions of Azores and Madeira in the Exclusive Economic Zone and the Continental Shelf. The Court argued that these powers belong to the State and not to the autonomous regions, and that the latter cannot affect the integrity of national sovereignty. The President of the Republic issued a political veto, but it was overridden by the majority of the Members of Parliament. There was controversy among the judges of the Court, with some arguing that the issue was the attribution of power to the Autonomous Regions over the maritime public domain. [Extracted from the article]
- Published
- 2022
3. ¿ES CONVENIENTE QUE PERÚ SUSCRIBA LA CONVEMAR? ARGUMENTOS PARA UNA RESPUESTA POSITIVA.
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Herrada Guerrero, Víctor Domingo
- Subjects
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ECONOMIC zones (Law of the sea) , *LAW of the sea , *MARITIME law , *TERRITORIAL waters , *MARITIME boundaries ,UNITED Nations Convention on the Law of the Sea (1982) ,PERU Current - Abstract
This paper aims to describe the role of Peru in the Law of the Sea and provide an opinion on whether it is convenient for Peru to sign the United Nations Convention on the Law of the Sea of 1982 (UNCLOS). To do this, a brief historical review of the Law of the Sea is made, within which the role of Peru as a pioneer country in the thesis of the 200 nautical miles is highlighted. Subsequently, the circumstances in which UNCLOS originated and what this convention establishes are exposed. Finally, the current situation in Peru and what UNCLOS offers will be analyzed to provide a position on whether or not it is convenient for our country to sign this convention. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
- Published
- 2022
4. Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jorge Rodríguez-Zapata Pérez).
- Author
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Casado Casado, Lucía
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BODIES of water , *NATURAL resources management , *SUPERIOR courts , *LEGAL judgments , *SEAWATER , *ENVIRONMENTAL protection , *TERRITORIAL waters - Abstract
The Supreme Court Judgment of May 10, 2011 resolves an appeal in cassation filed by the General State Administration against a judgment of the Superior Court of Justice of the Valencian Community. The case refers to the Natural Resources Management Plan of Serra Gelada and its coastal area, which includes offshore waters or territorial sea and inland waters. The Supreme Court determines that the autonomous competences in environmental protection extend to inland waters and the islets located in them, but not to offshore waters or territorial sea, which fall under state competence. As a result, some sections of the regional decree are annulled. [Extracted from the article]
- Published
- 2022
5. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de octubre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 10, Ponente: María del Camino Vázquez Castellanos).
- Author
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Blasco Hedo, Eva
- Abstract
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por “ASSURANCEFORENINGEN SKULD”, en su condición de aseguradora responsable civil, contra la resolución de 12 de diciembre de 2018 de la secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución sancionadora de 24 de mayo de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante. La resolución impugnada acordó, entre otros extremos, imponer una sanción de 250.000 euros y la obligación de abonar, en su caso, todos los gastos derivados de la limpieza de la contaminación causada el 30 de abril de 2016, a la empresa naviera titular de la actividad, a la propietaria del buque, a su capitán y a la ahora recurrente; todos ellos del buque tanque quimiquero “RHL Flensburg” del Estado de bandera de Liberia, por la acción de descargar mezclas oleosas prohibidas en el mar y en aguas pertenecientes al mar territorial, a 12,2 millas del Cabo Tiñoso (Murcia). La recurrente interesa que la Resolución impugnada sea declarada contraria a derecho y, en consecuencia, se anulen las sanciones impuestas. Asimismo, solicita la condena de la Administración demandada al reembolso del importe de la constitución de la garantía económica fijada para levantar la detención (prohibición de hacerse a la mar) del Buque RHL Flensburg. Con carácter subsidiario, se condene a la Administración a reducir el importe de la sanción imponiéndola en su grado mínimo, es decir, 60.001 euros. Todo ello al entender, entre otras cuestiones, que el vertido contaminante no proviene del buque y, por tanto, no es el responsable de la mancha contaminante a la que se refiere la resolución impugnada. Se basa en la trayectoria seguida por el buque, la posición final de la mancha, las condiciones meteorológicas, las fotografías del lugar, los análisis de laboratorio y el resultado de las inspecciones. Asimismo entiende que las pruebas de cargo esgrimidas por la Administración demandada resultan insuficientes para determinar la responsabilidad del recurrente. Añade que el importe de la sanción vulnera el principio de proporcionalidad. A través de los hechos declarados probados de la resolución recurrida se ponen de manifiesto las transgresiones habidas al convenio MARPOL 73/78 en su versión vigente y aplicable al buque y al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS 74) . En opinión de la Administración demandada, de toda la prolija documentación incorporada al expediente administrativo y del análisis de la información en ella contenida (esencialmente el informe final de detección de contaminación de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, los informes generales de emergencia, los informes de inspección y las actas de toma de muestras, junto con la toma de fotografías aéreas y el vídeo grabado) se deduce una clara vinculación de la mancha detectada con el buque. En segundo lugar, la Administración entiende que se ha llevado a cabo una minuciosa comprobación de que el vertido se corresponde con una sustancia y un volumen no permitido; especialmente a través del análisis de las muestras tomadas en el mar, que fueron analizadas por el Laboratorio de Geoquímica Orgánica marina del IDAEA-CSIC que concluyó que “la contaminación detectada en el medio marino es compatible con residuos de hidrocarburos petrolíferos de diferente volatilidad”. La Sala, partiendo del hecho de que la recurrente no cuestiona la realidad de un vertido contaminante, y a través de la revisión de la valoración fáctica de la resolución impugnada y de las pruebas de cargo obrantes en el expediente administrativo, concluye que existe prueba de cargo válida y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de la parte recurrente en relación al hecho de que el vertido contaminante en cuestión procedía del buque RHL Flensburg. Alcanza esta conclusión a partir de los informes periciales aportados a instancia de la demandada, que les otorga un mayor peso probatorio que a los aportados por la recurrente. Sobresale también el contenido del informe final de detección de la contaminación y el contexto en que se provoca el vertido por cuanto se trata de una detección “in fraganti” que demuestra la existencia de una mancha producida en el mismo momento de la detección. Tampoco se trataba de una detección efectuada de cualquier forma y por cualquier agente. Asimismo, destaca el valor de la imagen tomada por el sensor SLAR. En definitiva, se ha justificado sobradamente la conclusión de que el busque en cuestión provocó el vertido contaminante. Se dice expresamente que “la valoración global de la actuación de la Administración, tras revisar el expediente administrativo y las pruebas prácticas en los presentes autos, es que ofrece una respuesta razonada, razonable y exhaustiva a todas las cuestiones que se han suscitado en una instrucción tan compleja y completa como la que se ha seguido en el presente expediente sancionador”. Se puntualiza que la Sala también descarta el resto de los motivos de recurso, que resumidamente relacionamos a continuación: -Omisión por parte de la Administración del trámite de actuaciones complementarias previsto en el artículo 20.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (aplicable ratione temporis) y que le ha privado del trámite de audiencia tras la realización de las mismas. -Infracción relativa a la exigencia de separación entre las fases instructora y sancionadora, al asumir el órgano decisor funciones instructoras. -La aceptación por la resolución de hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento. Por último, la Sala avala la sanción impuesta por la Administración amparándose en la necesidad de prevenir y disuadir este tipo de conductas, así como en la negligencia que afectó a una superficie de 6,79 Kilómetros cuadrados con un volumen de al menos 271 litros de mezclas oleosas. De hecho, ha justificado sobradamente por qué ha impuesto esta sanción, “teniendo en cuenta tanto lo que pudiera perjudicar al interesado -como la negligencia bastante en la descarga al mar y en sus características- como lo que le pudiera beneficiar - como la falta de determinación de la cuantía de los daños-” [ABSTRACT FROM AUTHOR]
- Published
- 2021
6. El arbitraje internacional y su contribución a la definición y delimitación de los espacios marinos.
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JIMÉNEZ PINEDA, Eduardo
- Subjects
TERRITORIAL waters ,INTERNATIONAL arbitration ,CONTINENTAL shelf ,ARBITRATION & award ,MARITIME law ,ARBITRATORS - Abstract
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- Published
- 2021
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7. LA FRONTERA MARÍTIMA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ARGENTINO.
- Author
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Preci, Gabriel A.
- Published
- 2019
8. Ley n.º 1/2021, de 11 de enero, que modifica, por primera vez, la Ley n.º 17/2014, de 10 de abril, que establece las bases de la política de ordenación y de gestión del espacio marítimo nacional, mediante la que se transfieren a los Azores e a la Madeira competencias de la Administración Central en la Zona Económica Exclusive y en la Plataforma Continental.
- Author
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Sereno, Amparo
- Subjects
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VETO - Abstract
Esta ley tuvo como iniciativa una propuesta de la “Región Autónoma de los Azores”, al abrigo del artículo 167º 1 de la Constitución Portuguesa, que permite a las Assembleias Legislativas (o Parlamentos) de las dos únicas regiones portuguesas con autonomía legislativa (Azores y Madeira) presentar propuestas de ley en el Parlamento nacional. Tras un largo y controvertido procedimiento de aprobación en el referido Parlamento – en que diputados de diferentes grupos parlamentares votaron contra o se abstuvieron por considerar inconstitucional algunos preceptos de la Propuesta de ley – la misma fue vetada, en agosto del año pasado, por el Presidente de la República (PR), y – aunque no la envió al Tribunal Constitucional, como permiten los artículos 134ºg e 278º 3 de la Constitución Portuguesa – pidió a los diputados una revisión de la propuesta en que quedase claro que se respetaba el principio de la integridad de la soberanía nacional en la gestión del espacio marítimo portugués. Es decir, aplicó el denominado “veto político” (con base en el artículo 136º1 de la Constitución Portuguesa) en lugar del “veto jurídico” – que se hubiera producido si el PR hubiese optado por enviar la propuesta para el TC. Dando seguimiento al denominado “veto político” del Presidente de la República (PR), los diputados presentaron una nueva propuesta con la intención de responder a las dudas suscitadas por el PR y previamente referidas. El 2 de octubre de 2020, la misma fue aprobada en votación final general por una amplia mayoría – apenas 10 de los 230 diputados con asiento en el Parlamento portugués votaron contra, aunque también hubo una amplia abstención – y, finalmente, en 14 de noviembre de 2020, fue promulgada por el PR. En primer lugar, la normativa en análisis, procede a una alteración de los artículos 1º, 3º, 5º, 8º y 12º de la Ley n.º 17/2014, de 10 de abril, con la finalidad de transferir a las “Regiones Autónomas” competencias de la Administración Central en el espacio marítimo bajo la soberanía o jurisdicción nacional adyacente a los respetivos archipiélagos (Azores y Madeira), respetando la integridad y soberanía del Estado. Este “espacio adyacente a los archipiélagos” comprende tanto la Zona Económica Exclusiva (ZEE), como la Plataforma Continental (PC) hasta las 200 millas náuticas, ya que relativamente a la zona del PC más allá de las 200 millas (también denominada “Plataforma Continental Extendida”) lo que establece el nº 3 del artículo 8º es que los instrumentos de ordenación del espacio marítimo son elaborados y aprobados por el Gobierno, pero requieren un parecer previo y vinculante por parte de las referida regiones – salvo si se trata de materias relacionadas con la integridad y soberanía del Estado. Así, tanto La Madeira como Los Azores: por un lado, participan junto con la Administración Central en las políticas nacionales de ordenación del espacio marítimo – unas vez que las acciones promovidas en este espacio por las dos Regiones Autónomas deben ser integradas en las referidos políticas nacionales y, por tanto, condicionan, o son susceptibles de condicionar, las mismas; por otro lado, participan junto con la Administración Central en la gestión conjunta o compartida de la zona adyacente a los respectivos archipiélagos hasta las 200 millas náuticas, bien como en “procedimientos de codecisión” cuando se trate de actividades que requieren la utilización privativa de los fondos marinos y que tengan repercusiones en el régimen económico y financiero de los referidos usos privativos del dominio público marítimo (artículo 8º 4 in fine). Por último, pero no menos importante se añade un nuevo artículo 31º A, en virtud del cual se atribuye a las Regiones Autónomas de Madeira y Azores en la zona adyacente a los respectivos archipiélagos: competencias que antes eran de la Administración Central en materia de gestión y planificación, bien como la competencia exclusiva em materia de licenciamiento de los usos privativos del dominio público marítimo del Estado para las actividades de extracción de recursos geológicos, la pesca y la producción de energías renovables – esto, una vez más, desde que se respete la integridad y soberanía del Estado. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
- Published
- 2021
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