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Ley n.º 1/2021, de 11 de enero, que modifica, por primera vez, la Ley n.º 17/2014, de 10 de abril, que establece las bases de la política de ordenación y de gestión del espacio marítimo nacional, mediante la que se transfieren a los Azores e a la Madeira competencias de la Administración Central en la Zona Económica Exclusive y en la Plataforma Continental.

Authors :
Sereno, Amparo
Source :
Actualidad Jurídica Ambiental. Mar2021, Issue 110, p74-75. 2p.
Publication Year :
2021

Abstract

Esta ley tuvo como iniciativa una propuesta de la “Región Autónoma de los Azores”, al abrigo del artículo 167º 1 de la Constitución Portuguesa, que permite a las Assembleias Legislativas (o Parlamentos) de las dos únicas regiones portuguesas con autonomía legislativa (Azores y Madeira) presentar propuestas de ley en el Parlamento nacional. Tras un largo y controvertido procedimiento de aprobación en el referido Parlamento – en que diputados de diferentes grupos parlamentares votaron contra o se abstuvieron por considerar inconstitucional algunos preceptos de la Propuesta de ley – la misma fue vetada, en agosto del año pasado, por el Presidente de la República (PR), y – aunque no la envió al Tribunal Constitucional, como permiten los artículos 134ºg e 278º 3 de la Constitución Portuguesa – pidió a los diputados una revisión de la propuesta en que quedase claro que se respetaba el principio de la integridad de la soberanía nacional en la gestión del espacio marítimo portugués. Es decir, aplicó el denominado “veto político” (con base en el artículo 136º1 de la Constitución Portuguesa) en lugar del “veto jurídico” – que se hubiera producido si el PR hubiese optado por enviar la propuesta para el TC. Dando seguimiento al denominado “veto político” del Presidente de la República (PR), los diputados presentaron una nueva propuesta con la intención de responder a las dudas suscitadas por el PR y previamente referidas. El 2 de octubre de 2020, la misma fue aprobada en votación final general por una amplia mayoría – apenas 10 de los 230 diputados con asiento en el Parlamento portugués votaron contra, aunque también hubo una amplia abstención – y, finalmente, en 14 de noviembre de 2020, fue promulgada por el PR. En primer lugar, la normativa en análisis, procede a una alteración de los artículos 1º, 3º, 5º, 8º y 12º de la Ley n.º 17/2014, de 10 de abril, con la finalidad de transferir a las “Regiones Autónomas” competencias de la Administración Central en el espacio marítimo bajo la soberanía o jurisdicción nacional adyacente a los respetivos archipiélagos (Azores y Madeira), respetando la integridad y soberanía del Estado. Este “espacio adyacente a los archipiélagos” comprende tanto la Zona Económica Exclusiva (ZEE), como la Plataforma Continental (PC) hasta las 200 millas náuticas, ya que relativamente a la zona del PC más allá de las 200 millas (también denominada “Plataforma Continental Extendida”) lo que establece el nº 3 del artículo 8º es que los instrumentos de ordenación del espacio marítimo son elaborados y aprobados por el Gobierno, pero requieren un parecer previo y vinculante por parte de las referida regiones – salvo si se trata de materias relacionadas con la integridad y soberanía del Estado. Así, tanto La Madeira como Los Azores: por un lado, participan junto con la Administración Central en las políticas nacionales de ordenación del espacio marítimo – unas vez que las acciones promovidas en este espacio por las dos Regiones Autónomas deben ser integradas en las referidos políticas nacionales y, por tanto, condicionan, o son susceptibles de condicionar, las mismas; por otro lado, participan junto con la Administración Central en la gestión conjunta o compartida de la zona adyacente a los respectivos archipiélagos hasta las 200 millas náuticas, bien como en “procedimientos de codecisión” cuando se trate de actividades que requieren la utilización privativa de los fondos marinos y que tengan repercusiones en el régimen económico y financiero de los referidos usos privativos del dominio público marítimo (artículo 8º 4 in fine). Por último, pero no menos importante se añade un nuevo artículo 31º A, en virtud del cual se atribuye a las Regiones Autónomas de Madeira y Azores en la zona adyacente a los respectivos archipiélagos: competencias que antes eran de la Administración Central en materia de gestión y planificación, bien como la competencia exclusiva em materia de licenciamiento de los usos privativos del dominio público marítimo del Estado para las actividades de extracción de recursos geológicos, la pesca y la producción de energías renovables – esto, una vez más, desde que se respete la integridad y soberanía del Estado. [ABSTRACT FROM AUTHOR]

Subjects

Subjects :
*VETO

Details

Language :
Spanish
ISSN :
19895666
Issue :
110
Database :
Academic Search Index
Journal :
Actualidad Jurídica Ambiental
Publication Type :
Academic Journal
Accession number :
149580835