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2. Resolución del Consejo de Ministros n.° 109/2024, de 22 de agosto, que altera el Plan Estratégico de Abastecimiento de Agua y Gestión de Aguas Residuales y Pluviales (PENSAARP 2030).
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Sereno, Amparo and Silveira, Paula
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WATER supply management , *SUSTAINABILITY , *SEWAGE purification , *WATER management , *SANITATION , *SUSTAINABLE development , *WATER reuse - Abstract
The article in the magazine "Environmental Legal News" from November 6, 2024 presents Resolution of the Council of Ministers No. 109/2024, which modifies the Strategic Plan for Water Supply and Management of Wastewater and Stormwater (PENSAARP 2030) in Portugal. This plan aims to meet the Sustainable Development Goals, especially SDG 6, ensuring access to clean water and sanitation. It focuses on environmental sustainability, resilience, and efficiency in water management, establishing specific goals such as reducing water losses and increasing the reuse of treated wastewater. [Extracted from the article]
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- 2024
3. “Decreto-Lei” n.º 11/2023, de 10 de febrero, que procede a la reforma y simplificación de los procedimientos ambientales.
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Sereno, Amparo
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WATER use , *CIRCULAR economy , *ENVIRONMENTAL reporting , *WASTE management , *ENVIRONMENTAL impact analysis , *TRANSITION economies - Abstract
Decree-Law No. 11/2023, published on February 10, 2023, reforms and simplifies environmental procedures in Portugal. The objective of this reform is to reduce burdens, eliminate licenses, and simplify administrative procedures for companies operating in the environmental sector. The aim is to promote competitiveness, investment, and growth, as well as energy transition and the circular economy. The decree includes 30 measures divided into five groups: streamlining the environmental impact assessment (EIA) procedure, environmental licensing, water resource utilization, waste management, and cross-cutting measures. The goal is to reduce the need for EIA in projects considered to have little impact, avoid duplications of procedures, and simplify the obtaining of environmental licenses. Additionally, the "Single Environmental Report" is created to simplify and digitize information obligations. [Extracted from the article]
- Published
- 2023
4. "Decreto-Lei" n.° 34/2024, de 17 de mayo, que altera sistema de concesión de licencias para el sistema de depósito y reembolso de envases de bebidas no reutilizables, que modifica el "Decreto-Lei" n° 152-D/2017, de 11 de diciembre, y el "Decreto-Ley" n° 24/2024, de 26 de marzo
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Sereno, Amparo
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LICENSE system , *BEVERAGE containers , *REBATES , *PACKAGING , *POSSIBILITY - Abstract
The article focuses on Decree-Law No. 34/2024, which modifies the licensing system for the non-reusable beverage container deposit and refund system, altering previous regulations. The aim is to accelerate the implementation of the system through a simplified regime of applications to managing entities. It is clarified that multiple managing entities can coexist in the same system, and requirements are established for the managing entities of the system. The regulations also include provisions on packaging management and the possibility of including new types of packaging in the future. [Extracted from the article]
- Published
- 2024
5. "Decreto-Lei" n.° 22/2024, de 19 de marzo, que prorroga las medidas excepcionales de simplificación de los procedimientos de autorización de producción de energía a partir de fuentes renovables.
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Sereno, Amparo
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RENEWABLE energy sources , *FOREIGN investments , *ADMINISTRATIVE procedure , *ENERGY industries - Abstract
The article "Decree-Law" No. 22/2024, of March 19, extends the exceptional measures for simplifying the authorization procedures for the production of energy from renewable sources in Portugal. This regulation, known as "Environmental Simplex", aims to simplify administrative procedures for renewable energy companies, eliminating barriers in licensing and attracting national and foreign investment. The extension of the "Environmental Simplex" until 2025 was considered essential to meet international environmental objectives. [Extracted from the article]
- Published
- 2024
6. Sentencia 484/2022 del Pleno del Tribunal Constitucional de Portugal, de 13 de julio de 2022 (Ponente: Assunção Raimundo).
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Sereno, Amparo
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STATE power , *SOVEREIGNTY , *JUDGES , *POLITICAL succession , *CONSTITUTIONAL courts - Abstract
Judgment 484/2022 of the Constitutional Court of Portugal declared the unconstitutionality of certain articles of Law No. 1/2021, which transferred powers to the autonomous regions of Azores and Madeira in the Exclusive Economic Zone and the Continental Shelf. The Court argued that these powers belong to the State and not to the autonomous regions, and that the latter cannot affect the integrity of national sovereignty. The President of the Republic issued a political veto, but it was overridden by the majority of the Members of Parliament. There was controversy among the judges of the Court, with some arguing that the issue was the attribution of power to the Autonomous Regions over the maritime public domain. [Extracted from the article]
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- 2022
7. El reparto del caudal de las cuencas hispano-lusas en tiempos de extrema sequía
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Amparo Sereno
- Published
- 2018
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8. LEGISLACIÓN AL DÍA.
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Blasco Hedo, Eva, Durá Alemañ, Carlos Javier, López Pérez, Fernando, and Sereno, Amparo
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AGRICULTURAL pollution ,RUBBER powders ,WATER pollution ,IRRIGATION ,WASTE tires ,NITRATES ,TIRE recycling ,RUBBER - Abstract
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- 2022
9. “Decreto-Lei” n.º 52/2021, de 15 de junio, que aprueba el régimen jurídico del arrendamiento forzoso de predios rústicos que sean objeto de una operación integrada de gestión del paisaje (RAFOIGP).
- Author
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Sereno, Amparo
- Abstract
Esta nueva normativa aprueba el régimen jurídico del arrendamiento forzoso de predios rústicos que sean objeto de una operación integrada de gestión del paisaje (RAFOIGP), que – como se establece en el artículo 1º del Anexo al “Decreto-Lei” n.º 52/2021, de 15 de junio –, constituye un instrumento de intervención administrativa para la ejecución de la Política de reconversión y gestión de áreas privadas territorialmente delimitadas con la finalidad de prevenir los riesgos asociados al cambio climático, bien como adaptarse al mismo. Más concretamente, tiene como finalidad evitar los grandes incendios – como los ocurridos em Portugal en 2017. Como se refiere en el Preámbulo de esta normativa, durante décadas, em áreas bastantes extensas del territorio portugués – sobre todo en aquellas en las que predomina el minifundio –, el despoblamiento y el abandono de las actividades agrícolas tradicionales originaron el progresivo predominio del uso forestal – muchas veces de modo espontáneo y desregulado –, que derivó en extensas áreas continuas de bosques en “monocultura” muy expuestas al peligro de incendio. Se demostró, además, que las políticas de desarrollo rural y regional, de ordenación del territorio y forestal no fueron suficientes para estimular el uso sostenible de los bosques, ni para garantizar los posibles múltiples usos de los territorios y la concretización de modelos de gestión más resilientes al fuego. Además, la Comisión Técnica Independente, creada por la Ley n.º 49 -A/2017, de 10 de julio, identificó como problemática asociada a la causa de los incendios o de la dimensión de sus daños, el abandono de la tierra, fenómeno cuyo combate debe constituir un objetivo fundamental a proseguir en el marco de la reforma da la legislación forestal. De acuerdo con el artículo 88º 2 de la Constitución Portuguesa: “Los medios de producción en abandono injustificado pueden ser objeto de arrendamiento o concesión para su explotación, de modo compulsivo y en las condiciones a definir por la correspondiente normativa”. Con base en este precepto constitucional, se justifica, en el preámbulo del “Decreto-Lei” n.º 52/2021, de 15 de junio, que sea posible el sacrificio de un derecho fundamental – la propiedad privada (artículo 62º de la referida Constitución) – para proteger el ambiente y promover una gestión racional de los recursos naturales. Estas son finalidades que – de acuerdo con el artículo 9º de la Constitución Portuguesa en articulación con el 81º a) – incumben de modo prioritario al Estado. Es decir, la referida Constitución supedita el derecho de propiedad privada a la función de utilidad social, que constituye la finalidad última de la misma – como también se refiere en el Preámbulo del “Decreto-Lei” n.º 52/2021, de 15 de junio. Si bien que, el ámbito de las propiedades privadas rústicas a las que puede aplicarse esta normativa está limitado a los terrenos inseridos en las denominadas “Áreas de Gestión Integrada del Paisaje” (AIGP). Estas áreas tienen como base jurídica el artículo 2.º del régimen de reconversión del paisaje, aprobado por el “Decreto-Lei” n.º 28 -A/2020, de 26 de junio y aplicado, exclusivamente, a los casos en que existen operaciones integradas de gestión del paisaje (OIPG). El arrendamiento forzoso estaba ya previsto en la Ley n.º 31/2014, de 30 de mayo, para los casos en que el propietario – o los demás titulares de derechos reales sobre el terreno en cuestión, o que ejerzan poderes legales de representación –, no manifiesten la intención de ejecutar, de forma voluntaria, las intervenciones previstas en la OIGP. En estos casos, el Estado puede recurrir al arrendamiento forzoso, en la medida de lo estrictamente necesario y proporcional a los intereses públicos en causa, de modo a permitir la ejecución coercitiva de las necesarias acciones. Las entidades interesadas en crear una AIGP tienen atribuidas competencias para elaborar y presentar al “Instituto da Conservação da Natureza e das Florestas, I. P” un plan de acción para una OIGP que será también presentado a todos los propietarios con terrenos incluidos en la AIGP. Si algunos de ellos manifiestan no estar interesados en la realización de la OIGP, o existen propriedades cuyos dueños sean desconocidos, las entidades competentes en la AIGP pueden proponer la declaración de utilidad pública de la parcela por parte del Estado, bien como su arrendamiento forzoso, con la contrapartida de una renta anual que será fijada por el correspondiente reglamento de los miembros del Gobierno con competencias en materia de hacienda, bosques y desarrollo rural. La utilidad pública de los correspondientes terrenos privados, tiene que ser declarada por despacho conjunto de los miembros del Gobierno competentes por la materia de protección civil y municipios (actualmente el Ministro de Asuntos Interiores), por el de ordenación del territorio (Ministro del Ambiente) y del desarrollo rural (Ministro de Agricultura). Para la obtención del referido despacho conjunto será necesario previamente cumplir los correspondientes plazos de notificación, contestación y respuesta a esta última, cuando la haya. Además la parcela objeto de intención de arrendamiento forzoso tiene que ser divulgada por el “Instituto de los Registros y del Notariado”, mediante anuncio de acceso libre a las página web de la plataforma digital del Ministerio de Justicia y en la “Ventanilla Única de la Propiedad Predial”, bien como por el municipio donde se localice la parcela. En este último caso, mediante divulgación de un aviso en periódico de ámbito local o nacional, de anuncio en la página web del referido municipio y de anuncio expuesto en las sedes del mismo municipio. Una vez que los titulares de muchas de estas propiedades son portugueses residentes en el extranjero, la identificación de un terreno que pueda ser objeto de arrendamiento forzoso debe también ser remitida al Ministerio de Asuntos Exteriores para que este garantice la divulgación en las comunidades portuguesas en el extranjero, a través da red diplomática y consular. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
- Published
- 2021
10. El reparto del caudal de las cuencas hispano-lusas en tiempos de extrema sequía
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Sereno, Amparo, primary
- Published
- 2018
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11. LEGISLACIÓN AL DÍA.
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Blasco Hedo, Eva, Durá Alemañ, Carlos Javier, and Sereno, Amparo
- Published
- 2019
12. “Portaria” n.º 267/2022 de 3 de noviembre, que establece los procedimientos administrativos a seguir para la obtención de licencia de producción y explotación de centrales de biomasa.
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Sereno, Amparo
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CARBON sequestration , *FOREST fires , *PLANT biomass , *CARBON emissions , *FOREST biodiversity , *FOREST fire prevention & control - Abstract
The "Portaria" No. 267/2022, published on November 3, 2022, establishes the administrative procedures for obtaining production and exploitation licenses for biomass power plants in Portugal. This regulation governs the installation and operation of new biomass valorization plants, which can be authorized by municipalities, intermunicipal entities, or associations of municipalities, as well as other public or private entities. In addition, support measures and incentives are provided to combat forest fires. The regulation details the necessary elements to initiate administrative procedures, such as obtaining production and exploitation licenses, and establishes a maximum limit of 60 MW for the load capacity of biomass power plants in mainland Portugal. The installation of carbon capture and utilization systems is also required, except in cases of technical, economic, or market infeasibility. The promotion of biomass power plants aims to protect forests and biodiversity, prevent new forest fires, and contribute to energy transition and the reduction of CO2 emissions. The "Portaria" came into effect on November 4, 2022, and revoked the "Portaria" No. 76/2021. [Extracted from the article]
- Published
- 2023
13. ACTUALIDAD.
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Blasco Hedo, Eva, Casado Casado, Lucía, López Pérez, Fernando, Muyo Redondo, Blanca, and Sereno, Amparo
- Published
- 2017
14. Sentencia de la 2ª Sala del Tribunal Constitucional de Portugal nº 84/2017, de 7 de abril de 2017 (Ponente: Fernando Ventura).
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Sereno, Amparo
- Published
- 2017
15. LEGISLACIÓN AL DÍA.
- Author
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Blasco Hedo, Eva, López Pérez, Fernando, Pino Miklavec, Noemí, and Sereno, Amparo
- Published
- 2017
16. LEGISLACIÓN AL DÍA.
- Author
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Hedo, Eva Blasco, Pérez, Fernando López, Miklavec, Noemí Pino, and Sereno, Amparo
- Published
- 2017
17. La «territorialización» de la política nacional de aguas. Efectos a nivel internacional
- Author
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Sereno, Amparo, primary
- Published
- 2012
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18. Ley n.º 52/2021, de 10 de agosto, que altera el régimen general de la gestión de residuos.
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Sereno, Amparo
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Esta nueva normativa altera el “Decreto-Lei” n.º 102-D/2020, de 10 de diciembre, que aprobó el régimen general de gestión de residuos, el régimen jurídico de depósito de residuos en vertederos controlados y el régimen de gestión de flujos específicos de residuos, realizando la transposición de las Directivas (UE) 2018/849, 2018/850, 2018/851 y 2018/852. El “decreto-lei” (de acuerdo con el artículo 116º de la Constitución portuguesa) constituye un acto legislativo equiparado a la ley y es el instrumento legislativo, del Gobierno – mientras que el Parlamento legisla mediante ley. Sin embargo (según el artículo 169º de la Constitución portuguesa) los “decretos-lei” pueden ser evaluados por el Parlamento para su alteración o cesación a pedido de, por lo menos, diez diputados, en el plazo de 30 dias desde su publicación y siempre que no se trate de un “decretos-lei” emitido en la esfera de las competencias exclusivas del Gobierno. Fue este el procedimiento que se llevó a cabo con el “Decreto-Lei” n.º 102-D/2020, de 10 de diciembre y que dio lugar a la ley que ahora se analiza. Es importante subrayar que el referido “Decreto-Lei” fue publicado con los siguientes objetivos: en primer lugar, realizar la transposición de las directivas de 2018 arriba mencionadas y cuyo plazo de transposición concluyó el año pasado; en segundo lugar, para simplificar y consolidar toda la legislación nacional dispersa sobre residuos, de modo a encontrar una coherencia entre las normas comunes a los varios tipos de residuos y las específicas para cada uno de ellos; en tercer lugar, minimizar el depósito de residuos en vertederos controlados o en el medio marino; en cuarto lugar, extender la responsabilidad del productor en harmonía con la filosofía de la economía circular, y; en último lugar, aumentar las exigencias en lo que se refiere a la recogida selectiva de residuos, especialmente cuando se trata de «bioresiduos», textiles o residuos domésticos considerados peligrosos. Sin embargo, el Parlamento portugués no se sintió satisfecho con esta profunda reforma legislativa, o sea, entendió que el Gobierno debía haber sido más ambicioso, por lo que aprobó la ley que aquí se analiza a fin de modificar el “Decreto-Lei” n.º 102-D/2020, de 10 de diciembre. Entre as alteraciones incluidas por los deputados portugueses cabe señalar: la compensación a los sistemas municipales gestión de residuos que realicen la recogida selectivas de aquellos no incluidos en el ámbito de sus responsabilidades – además la Tasa de Gestión de Residuos (TGR) deberá ser repercutida en las tarifas cobradas a los sujetos pasivos de toda la cadena de producción de residuos (aunque permitiendo una discriminación positiva para los residentes en los denominados «municipios de baja intensidad», o sea los más despoblados y que por eso mismo producen menos residuos); el refuerzo de las acciones de sensibilización, comunicación y educación ambiental a las cuales deberán estar destinadas parte de los lucros obtenidos por las entidades gestoras de residuos, bien como por otras entidades intervinientes en la cadena de producción y distribución; extender la responsabilidad de los productores para residuos tales como los aceites alimentares usados y los productos textiles (entre otros) e incluir también a los intervinientes en el comercio electrónico; privilegiar la recogida de residuos más próxima de los consumidores, específicamente la realizada puerta a puerta, bien como la recogida selectiva y la red de centros de recogida selectiva (especialmente para los residuos urbanos considerados peligrosos); combatir el desperdicio alimentar, obligando a los establecimientos de restauración y hostelería con una producción de «bioresiduos» superior a nueve toneladas por año a tomar las medidas necesarias para disminuir esta cantidad antes del 2024; aumentar el control y la evaluación de los beneficios ambientales e de la mejoría de desempeño del sector de los residuos antes de 2023 (que deberá ser realizada por el Gobierno) y presentada por el mismo en el Parlamento, bien como una evaluación periódica de los diferentes planes sobre residuos implementados por el Gobierno. Por último, cabe referir, con el objetivo de reducir los residuos (botellas de plástico), pero ambién para promover la aplicación del derecho humano al agua, se exige al sector de la restauración que sirvan a sus clientes agua del grifo y vasos de cristal u otro material no descartable de forma gratuita. También, – y a semejanza de lo que ya sucede con muchas de las compañías de abastecimiento de agua que, por recomendación de la entidad nacional reguladora del sector («Entidade Reguladora de Águas e Resíduos – ERSAR»), ya aplican una tarifa social en las facturas del agua de familias desfavorecidas y grupos vulnerables –, se exige que estas tarifas sociales se apliquen a las facturas de residuos. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2021
19. “Decreto-Lei” n.º 30/2021, de 7 de mayo, que desarrolla la Ley nº 54/2015, de 22 de junho, que establece el régimen general de los depósitos minerales.
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Sereno, Amparo
- Abstract
La Ley nº 54/2015, de 22 de junio, estableció el marco jurídico general para las actividades de pesquisa y explotación de los recursos geológicos en territorio nacional, excluyendo (en su artículo 3º) los situados en el espacio marítimo soberano – más específicamente en la plataforma continental – y que están regulados en legislación especial. Es decir, el ámbito de aplicación de esta ley está limitado al dominio público terrestre y el “Decreto-lei” nº 30/2021, de 7 de mayo, desarrolla la referida ley para, entre otras finalidades, velar por el cumplimiento del interés público a la hora de tomar una decisión de concesión (o no) del uso privativo de pesquisa y extracción de minerales. Entre los nuevos recursos geológicos que son definidos como minerales en el artículo 4º se encuentra, específicamente, el litio. Dentro de lo que debe entenderse por “interés público” el preámbulo del “Decreto-lei” nº 30/20221, de 7 de mayo, aclara que por tal debe entenderse un interés de naturaleza compleja, ya que: si por un lado, obedece a una racionalidad económica compartida entre los ciudadanos y el Estado; por otro lado, debe garantizar la protección de los valores y bienes ambientales que puedan resultar afectados, lo que obliga a la valorización de los territorios donde se desarrolla esta actividad acompañada de una mejoría de las condiciones de vida de los respectivos municipios. Así, la sustentabilidad de las concesiones mineras (en general) y de litio (en particular) tiene como base tres pilares: primero, el ambiental, que consiste em asegurar la eficiencia hídrica de la exploración, bien como la minimización de los residuos a través de la aplicación de los principios de la economía circular y del denominado «green mining», bien como, con la práctica (cuando sea posible), del «remining» para eliminar los pasivos mineros preexistentes y concluir con la recuperación paisajística de los locales afectados; el segundo pilar es la participación pública (artículo 6º), en la cual se refuerza el papel de intervención de los municipios, no sólo en sede de evaluación de impacto ambiental, sino también en todos los procedimientos administrativos relacionados con la concesión (o no) del uso privativo de los depósitos minerales; el tercero y último pilar es el económicosocial, que consiste en el reparto equitativo de los beneficios económicos de la explotación entre el Estado y los municípios donde la misma sea realizada. En concreto, el “Decreto-lei” nº 30/20221, de 7 de mayo, establece que el valor anual de las contrapartidas financieras por la explotación de las minas debe tener como referencial mínimo de negociación un 3% del valor do mineral a boca da mina. Es decir, al precio al que sea vendido en aquel año. Pero ese porcentaje puede ser reducido para un 2% cuando el concesionario mantenga una “relación duradera” con la empresa que promueva el tratamiento y transformación industrial del mineral en territorio portugués. La denominada “relación duradera” es una fórmula sencilla para agregar las cuatro posibilidades de relacionamiento previstos en el artículo 62º del “Decreto-lei” nº 30/2021, de 7 de mayo. Así, la reducción del 3% para 2% puede producirse cuando: “el concesionario domine la empresa que promueve el tratamiento industrial del mineral en territorio portugués”; “la empresa que promueve el tratamiento industrial del mineral em territorio portugués domine el concesionario”; “una empresa tercera domine simultáneamente el concesionario y la empresa que promueva o tratamiento industrial del mineral em territorio portugués”; o, por último, “el concesionario es parte en el contrato de aprovisionamiento con la empresa que promueva el tratamiento industrial del mineral em territorio portugués durante un periodo superior a diez años, en el que se asegure la alienación de la mayoría del mineral extraído”. De esta forma se materializa, jurídicamente, el objetivo – previsto en el preámbulo del Decreto-lei” nº 30/2021, de 7 de mayo –, de fomentar, en la explotación de minerales en general (aunque pensando en litio en particular), la instalación de una cadena industrial y no sólo la extracción de la materia prima. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
- Published
- 2021
20. “Decreto-Lei” n.º 122/2017, de 21 de septiembre, que da cumplimiento al Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos, en ejecución del Reglamento (UE) n.º 511/2014 que desarrolla en el ámbito de la Unión Europea el referido Protocolo.
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Sereno, Amparo
- Abstract
La Convención sobre Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones Unidas reconoce los derechos soberanos de los Estados sobre los recursos genéticos bajo su jurisdicción, bien como su autoridad para determinar el acceso a esos recursos a la luz de su derecho interno. Sin embargo, no establece (en concreto) los medios, a través de los cuales deberá desarrollarse, en la práctica, el proceso para obtener la autorización que permita el acceso a los recursos genéticos y la repartición de los beneficios resultantes de la utilización de los mismos, así como de los conocimientos tradicionales asociados a ellos. El referido proceso fue establecido, grosso modo, en la 10.ª Conferencia de las Partes de la CDB, realizada en 2010 en Nagoya (Japón), con la adopción del Protocolo sobre el acceso a recursos genéticos y la repartición justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización, también conocido como Protocolo de Nagoya o Protocolo ABS (Access and Benefit Sharing). En conformidad con el referido Protocolo, fue adoptado el Reglamento (UE) n.º 511/2014, de 16 de abril de 2014, que estipula las exigencias aplicables a los utilizadores de recursos genéticos en la UE y, posteriormente, el Reglamento (UE) 2015/1866, de 13 de octubre de 2015, que estableció las normas de ejecución en lo que toca al registro de colecciones de recursos genéticos, al monitoreo del cumplimiento de las obligaciones exigidas a los utilizadores y a las buenas prácticas a seguir por los mismos. Estos instrumentos obligan a actuar con la diligencia debida, de modo que el acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales asociados a ellos se encuentren en conformidad con las disposiciones aplicables y que los beneficios derivados de su utilización sean repartidos de modo justo y equitativo. Sin embargo, los reglamentos europeos, aunque directamente aplicables al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro, no designan las autoridades competentes, ni los procedimientos internos de control y régimen sancionatorio aplicable en caso de incumplimiento. Así, el “decreto-lei” analizado concretiza las medidas necesarias para la aplicación a nivel nacional del régimen europeo, una vez que designa la autoridad nacional (el “Instituto da Conservação da Natureza e das Florestas, I. P.”) y crea un Grupo Consultivo ABS, integrado por representantes de diferentes organismos con competencias en materia de recursos genéticos y que deben emitir parecer sobre cuestiones relacionadas con las competencias de la entidad que representan. Además, se establecen de modo claro los trámites legales a seguir por aquellos utilizadores de recursos genéticos que no obtuvieron el certificado de conformidad internacionalmente reconocido. Específicamente, los mismos deberán presentar la correspondiente documentación sobre los siguientes aspectos del recurso genético en cuestión: fecha, lugar y fuente de donde fue extraído, descripción del mismo, obligaciones contractuales relativas a las aplicaciones y comercialización de los recursos genéticos, bien como las licencias de acceso (si aplicable) y los términos mutuamente acordados, incluyendo disposiciones sobre repartición de beneficios. El “Instituto da Conservação da Natureza e das Florestas, I. P.” a través de su página web publicará la información donde se constata que fueron cumplidas las diferentes tareas de monitoreo y seguimiento del producto desarrollado a partir de recursos genéticos - exigidas por los Anexos II y III del Reglamento de ejecución de la UE – y relacionadas con la introducción del mismo en el mercado europeo. Específicamente: pedido de autorización para entrar en el mercado; comunicación exigida antes de la primera vez que se introduce el producto en el mercado de la Unión Europea; registro certificando que el producto fue efectivamente introducido en el mercado; venta o transferencia a persona física o jurídica de la UE, y; cesación de la utilización en la UE y venta o transferencia del resultado de la utilización a una persona física o jurídica fuera de la UE. El referido Instituto, como autoridad portuguesa competente, será también el encargado de - en articulación con las entidades integradas en el Grupo Consultivo ABS -, elaborar un plan de control de los utilizadores realizando una gestión basada en el análisis del riesgo, sujeto a revisión periódica. Además esta autoridad nacional elaborará el registro e inventario de las colecciones (o partes de las mismas) de recursos genéticos que los utilizadores inscriban en el banco de datos del Instituto y controlará la sujeción a las buenas prácticas por parte de los utilizadores a la hora de obtener las colecciones de recursos genéticos, dando así ejecución a lo previsto en el Reglamento (UE) 2015/1866, de 13 de octubre de 2015. Por último, cabe referir que no capítulo V y penúltimo del “Decreto-lei” analizado se establece que las entidades fiscalizadoras del cumplimiento del mismo son todas aquellas que integran el Grupo Consultivo ABS y que, en caso de no cumplimiento, los utilizadores están sujetos a las sanciones principales y accesorias previstas en los artículos 14º a 18º del referido “Decreto-Lei”. Así, los recursos genéticos, cuyo desarrollo para el uso comercial nunca antes había sido abordada con tanto pormenor por la legislación portuguesa, son objeto ahora de especial atención. Esto porque, como se menciona en el preámbulo del “Decreto-Lei” analizado, la Península Ibérica es una de las zonas de Europa con más Biodiversidad. Con efecto existe una gran variedad de biotopos, ecosistemas y paisajes, más o menos humanizadas, que permiten la existencia de un elevado número de habitats que albergan una gran diversidad de especies con sus múltiplos genotipos. Además, Portugal es un país costero, cuya Plataforma Continental es la más extensa de la UE, por lo que toda esta zona encierra un considerable potencial en términos de investigación, bioprospección y explotación de recursos genéticos. Todo este patrimonio genético desempeña un papel significativo pero cada vez más relevante no sólo en el mundo académico, sino también en los diferentes sectores de la industria y la economía. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
- Published
- 2017
21. España deberá responder ante la ONU por el proyecto de residuos nucleares de la Central Nuclear Almaraz y el prolongamiento del ciclo de vida de la Central Nuclear de Garoña.
- Author
-
Sereno, Amparo
- Abstract
El Gobierno del Reino de España deberá responder hasta el próximo día 30 de octubre, al pedido de informaciones exigido por la Comisión Económica para Europa (CEPE) - organismo perteneciente a la Naciones Unidas (NU) - sobre la construcción de un depósito de residuos nucleares junto a la Central Nuclear Almaraz (Cáceres) y el prolongamiento del ciclo de vida de la Central Nuclear de Santa María de Garoña (Burgos). La Comisaria Zdanevich, del Comité Implementación del Convenio de Espoo sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo - aprobado por la CEPE en 1991 y que entró en vigor en 1997 - pidió las siguientes informaciones al Gobierno: Sobre el depósito de residuos radiactivos de Almaraz: la planta, localización, parámetros técnicos y actual situación del depósito de residuos nucleares y el resultados del estudio de impacto ambiental transfronterizo elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación e Medio Ambiente (MAPAMA); Sobre la Central Nuclear de Santa María de Garoña: el estado operacional de la central y los planos del Gobierno sobre el futuro de la misma. Este pedido de información por parte del Comité de Implementación del Convenio Espoo al Gobierno tiene como origen la denuncia presentada por un partido político portugués, creado en 2009 y que - por primera vez en su historia - en las últimas elecciones nacionales (realizadas a 4 de octubre de 2015), consiguió elegir un diputado en la "Assembleia da República" - homólogo a Congreso de los diputados español. El "partido de las personas, los animales y la naturaleza" (conocido por sus siglas como PAN) inquirió al MAPAMA, el 5 de enero de este año, sobre depósito de residuos nucleares de Almaraz y el prolongamiento del ciclo de vida de Garoña. Como no obtuvo respuesta, el 26 de enero realizó dos denuncias contra España ante la CEPE, afirmando que el Estado español había violado dos Acuerdos Internacionales aprobados en el seno de esta organización de la ONU. Concretamente: el Convenio de Espoo (antes referido) por no haber realizado estudio de evaluación de impacto ambiental transfronterizo y el Convenio de Aarhus - sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente (adoptado en 1998 y que entró en vigor en 2001) - por no haber consultado ni notificado a Portugal, previamente a la realización de los proyectos en causa. Según el PAN, existen claras evidencias de que el objetivo principal del proyecto de construcción del depósito de residuos nucleares en Almaraz es garantizar el prolongamiento del funcionamiento da Central Nuclear hasta 2030 y, en la opinión de este partido portugués, el tratamiento e condicionamiento de los residuos radioactivos en el referido depósito suscita muchas dudas de carácter técnico y científico. Por su parte, El MAPAMA ya había suspendido el referido proyecto, tras una queja presentada por Portugal a la Comisión Europea y que después fue retirada, pues se acordó, el pasado día 21 de febrero, entre los dos países ibéricos que España enviaría toda la documentación solicitada por Portugal. La referida documentación está actualmente en fase de consulta pública en el país vecino. Sin embargo, en el Informe de la 38a sesión del Comité de Implementación del Convenio de Espoo (puntos 49 y 50) consta que el Comité tomó nota de las informaciones prestadas por el PAN en 27 de enero y aunque España comunicó que ya había suspendido del proyecto de realizar un depósito de residuos nucleares, el Comité decidió designar a la Comisaria Zdanevich para que investigase el caso y solicitase al Gobierno español las informaciones consideradas pertinentes. Las cuestiones dirigidas al Gobierno por la referida Comisaria deberán ser respondidas hasta el próximo día 30 de octubre. Por último, hay que referir, que las preguntas de la comisaria Zdanevich, en relación a la central nuclear de Garoña, quedan sin efecto, una vez que, el Gobierno español anunció, hace ya casi tres meses, el cese definitivo de la misma, mediante la Orden ETU/754/2017, de 1 de agosto, por la que se deniega la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2017
22. Ley nº 20/2021, de 16 de abril, que modifica el “Decreto-Lei” n.º 92/2020, de 23 de octubre, que alteró el régimen general de la gestión de residuos.
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Sereno, Amparo
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El “Decreto-Lei” n.º 92/2020, de 23 de octubre, provocó un sustancial incremento de la tasa de gestión de residuos (TGR) que había aumentado progresivamente, un euro por ano (em media), desde 2015 (cuando comenzó a ser aplicada) hasta 2020. El año pasado su valor era de once euros por cada tonelada de residuos tratados. Pero, a partir de 2021 pasó a ser el doble, o sea de veintidós euros. Esta duplicación de la referida tasa tuvo como objetivo: por un lado, la reducción de la producción de residuos, y; por outro, el tratamiento más eficiente de los mismos, con el fin de alcanzar las metas nacionales sobre la materia. Efectivamente, en los últimos cinco años se ha producido un aumento de la cantidad de residuos que tienen como destino los vertederos controlados, una tendencia que el “Decreto-lei” n.º 92/2020, de 23 de octubre, debia invertir. En este sentido la TGR, que se paga anualmente, incide sobre la cantidad y el destino final de los resíduos en los siguientes porcentajes: el 100% en cada tonelada de residuos destinados a un vertedero controlado; el 85% en cada tonelada de residuos que vaya a ser incinerada en tierra, y; el 25% en cada tonelada de resíduos que tenga como objetivo la producción energética. Pero además, las entidades responsables por sistemas de gestión de residuos urbanos municipales estaban obligadas a apagar una tasa de gestión de residuos adicional y no repercutible (TGR-NR) en sus clientes, calculada em función del grado de incumplimiento de las metas establecidas para el año 2020 en el Plan Estratégico de Gestión de Residuos Urbanos (PERSU 2020). Sin embargo, con la modificación introduzida por la Ley nº 20/2021, de 16 de abril, la TGR será repercutida en las tarifas y prestaciones cobradas por los sujetos pasivos y a lo largo de la cadena de valor da gestión de residuos hasta al productor de los mismos. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2021
23. "Portaria" n.° 67/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos obligatorios que deben ser incluidos en los planes de cogestión de áreas protegidas.
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Sereno, Amparo
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- 2021
24. Resolución del Consejo de Ministros n.º 5/2021, de 19 de enero, por la que se aprueba el modelo de proyecto piloto sobre evaluación previa del impacto legislativo en la acción del combate al cambio climático.
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Sereno, Amparo
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MAYORS - Abstract
esta normativa viene a incorporarse al sistema de evaluación legislativa que tuvo su inicio con la Resolución del Consejo de Ministros n.º 74/2018, de 8 de junio y que estableció como definitivo el modelo de evaluación previa de impacto legislativo «¿Cuánto Cuesta?». Posteriormente, el “Decreto-Lei” n.º 169 -B/2019, de 3 de diciembre, estableció que los proyectos legislativos estaban obligados a una evaluación previa de impacto legislativo. En este sentido, la normativa en análisis se destina a aplicar un “proyecto piloto”, a título experimental y por el período de un año, que tiene como objetivo evaluar el impacto de las propuestas legislativas y de las políticas sectoriales en la lucha contra el cambio climático, incorporándola a los sistemas de evaluación legislativa ya existentes. Así mismo, se busca promover el cumplimiento de los compromisos asumidos por Portugal en materia de Política Climática en el Acuerdo de Paris y a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. Paralelamente, se contribuye a la mejora del procedimiento legislativo y a la mayor transparencia del ordenamiento jurídico. La autoridad competente para promover la aplicación de este instrumento de evaluación es la “Unidad Técnica de Evaluación del impacto Legislativo” en estrecha articulación con los gabinetes ministeriales que presenten los correspondientes proyectos legislativos, bien como los servicios, organismos y entidades indicados por cada área gubernamental. La evaluación global de la conformidad de los proyectos legislativos con la política climática nacional adopta una métrica basada en el denominado “sistema de semáforo”. Es decir, se atribuye a los diplomas uno de los siguientes veredictos: verde, conformidad con la política climática y con el objetivo de neutralidad carbónica; amarillo, conformidad parcial, por lo que necesita ser, en algunos preceptos, adaptado a los objetivos ambientales de lucha contra el cambio climático, y; rojo, necesita una modificación más profunda. En el plazo de un mes desde la finalización del período experimental de un año – previsto para este “proyecto piloto” –, el miembro del Gobierno responsable por la Presidencia del Consejo de Ministros, en articulación con el miembro del Gobierno responsable por el área de Medio Ambiente y da Acción Climática, presentarán un informe donde se hace el balance de la aplicación del mismo y se presentan propuestas de revisión, para alcanzar su plena aplicación. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2021
25. Ley n.º 1/2021, de 11 de enero, que modifica, por primera vez, la Ley n.º 17/2014, de 10 de abril, que establece las bases de la política de ordenación y de gestión del espacio marítimo nacional, mediante la que se transfieren a los Azores e a la Madeira competencias de la Administración Central en la Zona Económica Exclusive y en la Plataforma Continental.
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Sereno, Amparo
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VETO - Abstract
Esta ley tuvo como iniciativa una propuesta de la “Región Autónoma de los Azores”, al abrigo del artículo 167º 1 de la Constitución Portuguesa, que permite a las Assembleias Legislativas (o Parlamentos) de las dos únicas regiones portuguesas con autonomía legislativa (Azores y Madeira) presentar propuestas de ley en el Parlamento nacional. Tras un largo y controvertido procedimiento de aprobación en el referido Parlamento – en que diputados de diferentes grupos parlamentares votaron contra o se abstuvieron por considerar inconstitucional algunos preceptos de la Propuesta de ley – la misma fue vetada, en agosto del año pasado, por el Presidente de la República (PR), y – aunque no la envió al Tribunal Constitucional, como permiten los artículos 134ºg e 278º 3 de la Constitución Portuguesa – pidió a los diputados una revisión de la propuesta en que quedase claro que se respetaba el principio de la integridad de la soberanía nacional en la gestión del espacio marítimo portugués. Es decir, aplicó el denominado “veto político” (con base en el artículo 136º1 de la Constitución Portuguesa) en lugar del “veto jurídico” – que se hubiera producido si el PR hubiese optado por enviar la propuesta para el TC. Dando seguimiento al denominado “veto político” del Presidente de la República (PR), los diputados presentaron una nueva propuesta con la intención de responder a las dudas suscitadas por el PR y previamente referidas. El 2 de octubre de 2020, la misma fue aprobada en votación final general por una amplia mayoría – apenas 10 de los 230 diputados con asiento en el Parlamento portugués votaron contra, aunque también hubo una amplia abstención – y, finalmente, en 14 de noviembre de 2020, fue promulgada por el PR. En primer lugar, la normativa en análisis, procede a una alteración de los artículos 1º, 3º, 5º, 8º y 12º de la Ley n.º 17/2014, de 10 de abril, con la finalidad de transferir a las “Regiones Autónomas” competencias de la Administración Central en el espacio marítimo bajo la soberanía o jurisdicción nacional adyacente a los respetivos archipiélagos (Azores y Madeira), respetando la integridad y soberanía del Estado. Este “espacio adyacente a los archipiélagos” comprende tanto la Zona Económica Exclusiva (ZEE), como la Plataforma Continental (PC) hasta las 200 millas náuticas, ya que relativamente a la zona del PC más allá de las 200 millas (también denominada “Plataforma Continental Extendida”) lo que establece el nº 3 del artículo 8º es que los instrumentos de ordenación del espacio marítimo son elaborados y aprobados por el Gobierno, pero requieren un parecer previo y vinculante por parte de las referida regiones – salvo si se trata de materias relacionadas con la integridad y soberanía del Estado. Así, tanto La Madeira como Los Azores: por un lado, participan junto con la Administración Central en las políticas nacionales de ordenación del espacio marítimo – unas vez que las acciones promovidas en este espacio por las dos Regiones Autónomas deben ser integradas en las referidos políticas nacionales y, por tanto, condicionan, o son susceptibles de condicionar, las mismas; por otro lado, participan junto con la Administración Central en la gestión conjunta o compartida de la zona adyacente a los respectivos archipiélagos hasta las 200 millas náuticas, bien como en “procedimientos de codecisión” cuando se trate de actividades que requieren la utilización privativa de los fondos marinos y que tengan repercusiones en el régimen económico y financiero de los referidos usos privativos del dominio público marítimo (artículo 8º 4 in fine). Por último, pero no menos importante se añade un nuevo artículo 31º A, en virtud del cual se atribuye a las Regiones Autónomas de Madeira y Azores en la zona adyacente a los respectivos archipiélagos: competencias que antes eran de la Administración Central en materia de gestión y planificación, bien como la competencia exclusiva em materia de licenciamiento de los usos privativos del dominio público marítimo del Estado para las actividades de extracción de recursos geológicos, la pesca y la producción de energías renovables – esto, una vez más, desde que se respete la integridad y soberanía del Estado. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2021
26. "Decreto-Lei" n.º 92/2020, de 23 de octubre, que altera el régimen general de la gestión de residuos.
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Sereno, Amparo
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- 2020
27. Ley nº 51/2021, de 30 de julio, por la que se decreta la realización de un consulta nacional sobre el desperdicio alimentario en Portugal.
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Sereno, Amparo
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Esta ley determina la realización de una consulta pública a nível nacional con la finalidade de obtener datos que permitan la realización de un diagnóstico veraz sobre la cantidad real de alimentos que se desperdician en Portugal. La consulta va dirigida a todos los agentes que participan en la cadena alimentar (desde los produtores hasta los consumidores) y la compentencia para la realización de la misma fue atribuida a la «Comissão Nacional de Combate ao Desperdício Alimentar (CNCDA)», creada por el Despacho n.º 14202 -B/2016, de 25 de noviembre. No obstante, la responsabilidade por el tratamiento de los datos obtenidos corresponde al Instituto Nacional de Estatística, I. P., sin perjuicio de que otras entidades designadas por la CNCDA puedan intervenir en el procedimiento de consulta. La determinación de los plazos y términos en que será realizada la consulta, así como el financiamiento de la misma cabe al Gobierno, que en ningún caso deberá excederse del plazo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la Ley nº 51/2021, de 30 de julio, para realizar esta tarea. Una vez finalizada la consulta, compete a la CNCDA la elaboración de un informe con los resultados de la misma que será enviado al miembro del Gobierno responsable por la materia de alimentación. Este, por su vez, lo renviará al Parlamento, definiendo los términos em que será realizado debate público sobre el mismo e invitando a participar a todos los interesados. Por último, hay que referir que para el desarrollo reglamentar de esta ley por el Gobierno se establece, en el artículo 6º de la misma, un plazo de tres meses a contar desde su fecha de publición. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2021
28. “Decreto-Lei” n.º 162/2019, de 25 de octubre que aprueba el régimen jurídico aplicable al autoconsumo de energía renovable, realizando la transposición parcial de la Directiva 2018/2001.
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Sereno, Amparo
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- 2019
29. Ley nº 99/2019, de 5 de septiembre de 2019, que realiza la primera alteración del Programa Nacional de la Política de Ordenación del Territorio (PNPOT).
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Sereno, Amparo
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- 2019
30. “Decreto-Lei” n.º 119/2019, de 21 de agosto que establece el régimen jurídico de producción de agua, obtenida a partir del tratamiento de aguas residuales, para reutilización.
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Sereno, Amparo
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- 2019
31. “Decreto-Lei” n.º 116/2019, de 21 de agosto por el que se establece el modelo de cogestión de áreas protegidas.
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Sereno, Amparo
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- 2019
32. "Resolução do Conselho de Ministros" n.° 107/2019, de 1 de julio de 2019, por la que se aprueba la "Hoja de Ruta para la Neutralidad Carbónica.
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Sereno, Amparo
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- 2019
33. "Portaria" n.° 128/2018, de 9 de mayo, que establece las tasas a pagar por la utilización privativa del espacio marítimo nacional.
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Sereno, Amparo
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El "Decreto - Lei" n.° 38/2015, de 12 de marzo - alterado por el Decreto-Lei n.° 139/2015, de 30 de julio -, desarrolló las bases de la política de ordenación y de gestión del espacio marítimo nacional y en el n.° 4 de su artículo 78° remitió, a la correspondiente reglamentación complementar, la determinación de las tasas a pagar por los respectivos titulares de usos privativos del espacio marítimo nacional. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2018
34. Ley n.º 12/2018, de 2 de marzo, que altera el "Decreto-Lei" n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo, que establece el régimen de utilización de los recursos hídricos.
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Sereno, Amparo
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Mediante esta Ley se realiza la séptima alteración del "Decreto-Lei" n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo. El mismo, ya había sido modificada por los siguientes "Decretos-Leis" (DL): DL nº 391-A/2007, de 21 de diciembre, DL nº 93/2008, de 4 de junio, DL nº 107/2009, de 15 de mayo, DL nº 245/2009, de 22 de septiembre, y DL nº 82/2010, de 2 de julio. Por último, el "Decreto-Lei" n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo, fue también alterado por la Lei n.º 44/2012, de 29 de agosto. Específicamente, la alteración realizada consiste en la modificación de las condiciones bajo las cuales se pone término a una licencia de utilización recursos hídricos, en los casos en que la misma fue atribuida para la ocupación del dominio público hídrico marítimo. Así se altera el artículo 34º del Decreto-Lei" n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo, titulado "término de la licencia", adicionando una línea d) al número 4 del referido artículo. Esta línea incluye los títulos atribuidos a la ocupación del referido dominio público pero limitando el ámbito de aplicación a las áreas donde se localizan núcleos residenciales de pescadores y que hayan sido así reconocidas por normativa que será próximamente aprobada por el Gobierno. Además, se añade un nuevo número 5 al artículo 34º donde se establece que los títulos emitidos para estas residencias de pescadores tienen una validad de 30 años y que finalizado este plazo podrá ser atribuida nueva licencia - implícitamente, se entiende que en las mismas condiciones y por el mismo plazo - a quien demuestre que la residencia en cuestión es utilizada como vivienda habitual o para actividades relacionadas con la pesca o apoyo a la comunidad del núcleo residencial de pescadores. Así mismo, se determina que este título es transmisible mortis causa a los legítimos herederos, desde que se mantengan las condiciones exigidas en la fecha de atribución del mismo. Por último, pero no menos relevante, se incluye un nuevo artículo titulado: "Regularización de las situaciones existentes no tituladas". O sea, aquellos casos en que el dominio público hídrico o marítimo era ocupado por viviendas habituales de pescadores o por instalaciones relacionadas con la pesca en los núcleos residenciales antes referidos - y que, más tarde, serán así clasificados por la correspondiente normativa -, pero que ni siquiera tenían, ni tienen a fecha de hoy, licencia para tal. Es decir, se trata de una especie de usocapione de determinadas áreas del dominio público hídrico o marítimo. El procedimiento previsto para la concretización de la referida usocapione es bastantes célere y simplificado. Los utilizadores del dominio público interesados en obtener una licencia de ocupación del mismo tienen un plazo de seis meses - a contar de la publicación de la normativa que clasifica una determinada área como núcleo residencial de pescadores -, para solicitar a las autoridades competentes una licencia de ocupación. Para ello deberán presentar la siguiente documentación: "a) la identificación del utilizador; b) el tipo y la caracterización de la utilización; c) la identificación exacta do local, indicando, si posible, con sus coordenadas geográficas." Una vez enviada la solicitud a la autoridad competente, la misma podrá fiscalizar las condiciones de la vivienda o instalación en cuestión para conferir que se cumplen todos los requisitos exigidos por el "Decreto-Lei" n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo. Si alguno de estos no se cumple, podrá exigir al solicitante que realice las alteraciones necesarias y sólo después de realizadas las mismas se emitirá la correspondiente licencia. Además, una vez atribuido el título, la referida autoridad podrá verificar, cada diez años, si se mantienen las condiciones en que el mismo fue atribuido. Todos los utilizadores no licenciados que decidan iniciar este proceso, obteniendo así el correspondiente título de ocupación del dominio público hídrico o marítimo, deberán pasar a pagar la correspondiente "tasa de utilización de los recursos hídricos". No obstante y en contrapartida, están exentos de pagar las multas por haber ocupado ilegalmente - es decir sin licencia ni otro título que lo permitiese - las respectivas áreas del dominio público durante un periodo de tiempo indeterminado, pero que en algunos casos podrá ser durante toda una vida. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2018
35. Resolución del Consejo de Ministros n.º 12/2018, de 19 de febrero, por la que se aprueban un conjunto de medidas con la finalidad de actualizar el régimen jurídico de la Zona Piloto para energías renovables oceánicas.
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Sereno, Amparo
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Mediante esta Resolución del Consejo de Ministros se extiende la zona piloto para energías renovables oceánicas en la costa de Viana do Castelo (cerca de Galicia), a fin de viabilizar el desarrollo del proyecto de energía eólica "Windfloat". Con este objetivo deberán ser publicadas las medidas legislativas necesarias para aprobar la nueva zona piloto y será alterado el contrato de concesión existente con la "Red Eléctrica Nacional" (REN) con el fin de construir un cable submarino para la conexión con la nueva zona piloto. El mismo será, posteriormente, gestionado por la concesionaria REN. Hay que referir que actualmente la estructura accionista da REN está compuesta por capitales mayoritariamente privados y procedentes del extranjero, la mayoría de los cuales de nacionalidad china. El proyecto "Windfloat" está incluido en la "Estrategia Industrial para las Energías Renovables Oceánicas", cuyo objetivo principal es la creación de un clubster industrial exportador de estas nuevas tecnologías energéticas limpias. Las previsiones apuntan para la inversión de 254 millones de euros y la creación de 1.500 nuevos empleos. El proyecto será coordenado por la "Eléctrica de Portugal" (EDP) - cuya estructura accionista es semejante a la de la REN - a través de su filial, la "EDP Renovables", y gestionado por un consorcio que incluye los siguientes socios: "Principle Power", "Repsol", "Capital de riesgo Portugal Ventures" y la metalúrgica "A. Silva Matos". La metodología usada por el "Windfloat" aplica una tecnología pionera que permite la explotación do potencial eólico en el mar a profundidades superiores a los 40 metros. La misma se basa en el desarrollo de una plataforma fluctuante semisumergible y triangular, inspirada en la industria extractiva del petróleo y del gas natural, que soporta una turbina eólica con varios megawatts (MW) de capacidad de producción. Para su concepción y construcción se usó un prototipo de turbina eólica de 2 MW instalado na costa portuguesa cerca de Póvoa do Varzim (Oporto), y conectado a la red eléctrica en 2011. Después de cinco años en el mar, el WindFloat concluyó, a finales de 2016, la fase de experimentación. Este proyecto es el primero, a nivel mundial, en que la instalación de turbinas eólicas offshore no implicó la utilización de pesados sistemas de construcción y montaje, con la finalidad de: por un lado, reducir los costes económicos asociados al proyecto y; por otro lado, minimizar los impactos ambientales en el medio marino. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2018
36. Ley n.º 37/2017, de 2 de junio procede a la tercera alteración del “Decreto-Lei” n.º 151 -B/2013, de 31 de octubre, sobre evaluación de impacto ambiental (EIA) de proyectos públicos y privados susceptibles de producir efectos significativos en el ambiente
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Sereno, Amparo
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- 2017
37. "Decreto-Lei" n.°46/2017, de 3 de mayo, que altera el régimen económico y financiero de los recursos hídricos, aprobado por el "Decreto-Lei" n.° 97/2008, de 11 de junio.
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Sereno, Amparo
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Mediante esta normativa se altera el "Decreto-Lei" n.° 97/2008, de 11 de junio que desarrollaba, en sus aspectos económicos y financieros, la Ley de Aguas de 2005 - que realizó la transposición de la Directiva Marco del Agua (DMA) al derecho interno portugués. La referida Ley fue alterada por la Ley n.° 42/2016, de 28 de diciembre - que aprobó los Presupuestos Generales del Estado para 2017 - con el fin de que la tasa de los recursos hídricos (TRH) contribuyese también para la sustentabilidad de los servicios urbanos de agua y saneamiento. En concreto uno de los principales objetivos del "Decreto-Lei" n.°46/2017, de 3 de mayo, es promover el acceso universal al agua y al saneamiento básico a un coste socialmente aceptable. A fin de cumplir el referido objetivo, la normativa en análisis altera la tasa de los recursos hídricos (TRH) para compensar y equilibrar financieramente a los sistemas que históricamente registraron desvíos de recuperación de gastos. Es decir, sistemas que, normalmente, por estar situados en zonas de baja densidad demográfica no llegan a amortizar sus costes fijos de funcionamiento con los cánones de agua y saneamiento pagados por los utilizadores a menos que aumente considerablemente los referidos cánones. Una vez que, como consta del Preámbulo del "Decreto-Lei" n.°46/2017, de 3 de mayo, este aumento se considera socialmente inaceptable, la opción del legislador es compensar los sistemas de agua y saneamiento deficitarios. Esta compensación se concretiza mediante la creación de una mueva parcela de incidencia de la TRH. En la normativa anterior, la TRH contemplaba cinco tipologías de usos de los recursos hídricos que constituían la base tributable sobre la que incidía la tasa. Estos eran los siguientes: usos privativos del agua, vertidos de aguas residuales, extracción de áridos, ocupación y usos de aguas objeto de planificación hídrica y susceptibles de causar impactos ambientales. A estas cinco parcelas de incidencia de la TRH se adiciona ahora una nueva componente destinada a promover la sustentabilidad de los sistemas urbanos de abastecimiento y saneamiento, sin prejuicio de la implementación de medidas para aumentar la eficiencia de la prestación de servicios. Tal como consta en el artículo 11.° -A del Decreto-Lei" n.°46/2017, de 3 de mayo, la "componente S - Sostenibilidad de dos servicios urbanos de agua" corresponde a la utilización privativa de aguas, independientemente de su naturaleza jurídica y régimen legal. La fórmula del cálculo consiste en la aplicación de un valor de base al volumen de agua captado o utilizado para los sistemas de agua de abastecimiento público (en metros cúbicos). Este valor de base es de 0,004 por m3 de água captada ou utilizada. El mismo es definido tan sólo para el 2017 ya que cada año será actualizado mediante despacho conjunto de los Ministros de Medio Ambiente y Hacienda Pública (como consta en el artículo 17°). El referido valor de base se aplica sobre el volumen total del agua captada, independientemente de que la misma sea facturada o se pierda por averías tales como fugas en la red u otras semejantes. Es los que el artículo 5°-A denomina "volumen de agua no facturado" (ANF) y que también se considera para la liquidación de la TRH a pagar por las entidades gestoras de sistemas de abastecimiento y saneamiento público. El ingreso adicional proveniente de la referida componente será depositado en el Fondo Ambiental, tal como previsto en la línea d) del n.° 1 del artículo 4.° del "Decreto -Lei" n.° 42-A/2016, de 12 de agosto (que instituye el referido Fondo). A partir del Fondo Ambiental serán transferidos los montantes necessários para los sistemas de abastecimiento y saneamiento beneficiarios. El legislador portugués aprovechó también esta alteración legislativa sustancial de la TRH para alterar levemente (en la mayoría de los casos para aumentar) los valores de base para el cálculos de la TRH a pagar por los detentores de títulos privativos para el uso de recursos hídricos y de actividades que potencialmente pueden causar impactos ambientales en masas de aguas objeto de planificación hidrológica. Igualmente se aprovecha la ocasión para substraer la competencia de liquidar la TRH, que antes estaba atribuida a las diversas "Administraciones de las Demarcaciones Hidrográficas" (homólogas a los organismos de cuenca españoles) y que ahora pasa a ser ejercida por una autoridad situada en Lisboa, como es la Agencia Portuguesa del Ambiente (APA). [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2017
38. Ley nº. 84/2017, de 18 de agosto, sobre obligaciones adicionales en materia de planificación y programación de medidas de intervención en situaciones de emergencia radiológica o de accidentes nucleares.
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Sereno, Amparo
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Mediante esta ley se altera por primera vez el "Decreto-Lei" nº. 36/95, de 14 de febrero, que realizó la transposición al ordenamiento jurídico portugués de la Directiva nº. 89/618/EURATOM, de 27 de noviembre, relativa a la información que las autoridades públicas deben prestar a la población a cerca de las medidas de protección sanitaria que deben ser adoptadas en caso de emergencias radiológicas. Además, esta ley altera, también por primera vez, el "Decreto-Lei" nº. 174/2002, de 25 de julio, que establece las reglas aplicables a la intervención en caso de emergencias radiológicas y realiza la transposición al ordenamiento jurídico portugués del título IX, «Intervención», de la Directiva nº. 96/29/EURATOM, de 13 de mayo, que fija las normas de seguridad a adoptar para la protección sanitaria de la población y de los trabajadores contra los peligros resultantes de las radiaciones ionizantes. El objetivo de la Ley nº. 84/2017, de 18 de agosto, es el aumento de la exigencia de las obligaciones a cumplir en materia de planificación previa y programación de las medidas a tomar en caso de emergencia radiológica o de accidentes nucleares, con la finalidad de mejorar la prevención de los riesgos colectivos, minimizar sus efectos (tanto para las personas, como para el ambiente) a la vez que se preparan los planes para que, caso sea necesario, se pueda prestar, con la máxima celeridad posible en esas circunstancias, socorro y auxilio a las personas, bien como la necesaria protección de los ecosistemas naturales que constituyen el soporte de la vida humana. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
- Published
- 2017
39. Ley n.º 44/2017, de 19 de junio, que altera la Ley de Aguas.
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Sereno, Amparo
- Abstract
Mediante esta Ley se realiza la quinta alteración de la Ley de Aguas, Ley n.° 58/2005, de 29 de diciembre. La misma, ya había sido modificada por los siguientes "Decretos-Leis" (DL): DL n° 245/2009, de 22 de septiembre, DL n° 60/2012, de 14 de marzo, y DL n° 130/2012, de 22 de junio. Además el año pasado la Ley de Aguas fue alterada mediante la Ley n.° 42/2016, de 28 de diciembre. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
- Published
- 2017
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