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Análisis del tratamiento contable y financiero que una ESAL debe darle a las subvenciones del gobierno recibidas, de acuerdo con la sección 24 de las Niif para las PYMES y el efecto fiscal según el decreto 2150 de 2017

Authors :
Ardila Montes, Otto / Asesor
Triana González, María Nelly / Asesora
Carabali Fruto, María del Mar
Escobar Bernal, Fanny
Ospina Gómez, Nohora Lizeth
Romero González, Sandra Milena
Ardila Montes, Otto / Asesor
Triana González, María Nelly / Asesora
Carabali Fruto, María del Mar
Escobar Bernal, Fanny
Ospina Gómez, Nohora Lizeth
Romero González, Sandra Milena
Publication Year :
2020

Abstract

El tema propuesto para la presente investigación es el tratamiento contable y financiero que una ESAL debe darles a los recursos recibidos en dinero o en especie de acuerdo con la sección 24 de las NIIF para las PYMES y el efecto fiscal que puede llegar a generar según el alcance del decreto 2150 de 2017. Estos recursos recibidos por las ESAL de otra entidad, sea de la administración del gobierno o de otras entidades con o sin ánimo de lucro nacionales o extranjeras, se les debe dar un tratamiento contable según el acuerdo suscrito entre las partes. Esto quiere decir, que, si la entidad que entrega impone condiciones para el manejo futuro de los recursos entregados a la ESAL, esta, debe reconocer un pasivo, pero, en el caso que los recursos sean entregados sin ningún tipo de restricción para su destinación futura, la ESAL que los recibe reconocerá un ingreso. En cuanto al efecto fiscal, depende del cumplimiento del decreto 2150 de 2017, si la ESAL cumplió con lo estipulado en este Decreto, puede seguir perteneciendo al Régimen Tributario Especial, sin embargo, el no haberlo hecho dentro de los tiempos establecidos en este acto administrativo, la ESAL deberá someterse al tratamiento fiscal del Régimen Tributario Ordinario. Los excedentes de las ESAL si se reinvierten en las actividades meritorias estipulas por la legislación fiscal, tendrán el carácter de exento de acuerdo con el artículo 358 del Estatuto Tributario. En el caso que no se reinviertan, les aplica el artículo 356, el cual dice que dichos excedentes estarán sometidos al impuesto de renta y complementarios a la tarifa del 20%

Details

Database :
OAIster
Publication Type :
Electronic Resource
Accession number :
edsoai.on1352425945
Document Type :
Electronic Resource