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La negativa del Distrito Capital de Bogotá de transferir a la Federación Colombiana de Municipios los fondos asignados por la ley para la administración del Simit y los mecanismos existentes en el ordenamiento jurídico para obtener el cumplimiento del artículo 10 de la Ley 769 de 2002

Authors :
Ibarra Martínez, Fredy Hernando
Barrera Muñoz, William
Guzmán Gómez, Sandra Viviana
Ibarra Martínez, Fredy Hernando
Barrera Muñoz, William
Guzmán Gómez, Sandra Viviana

Abstract

El legislador creó en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002[1] el Sistema Integrado de Información de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito – Simit en los siguientes términos: “Artículo 10. Sistema Integrado de Información sobre las multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. Parágrafo. En las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo”. Con la entrada en operación del Simit todas las entidades territoriales del país reconocieron y transfirieron a medida que se causaba el 10% del valor total del recaudo de las multas y sanciones de tránsito a la Federación Colombiana de Municipios con excepción del Distrito Capital de Bogotá quien, se negó argumentando que solo se debía entregar a la FCM el 10% del recaudo de las multas y sanciones por infracciones de tránsito automotor terrestre que efectivamente se recaudaran gracias a la intervención del Simit pues, con dicha interpretación se respetaba el principio administrativo según el cual sin la prestación del servicio no existía derecho a la remuneración. En consonancia con lo anteriormente expuesto la temática propuesta surge a partir del análisis de la legalidad de la negativa del Distrito Cap

Details

Database :
OAIster
Notes :
Spanish
Publication Type :
Electronic Resource
Accession number :
edsoai.on1299204284
Document Type :
Electronic Resource