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Reconocimiento jurídico de una comunidad de bienes en las convivencias de un año

Authors :
Jorge Abraham Ramírez Palomeque
Marco Antonio Rodríguez Vega
Melissa del Pilar Revolledo Olivos
Source :
Clío, Iss 9 (2024)
Publication Year :
2024
Publisher :
Ediciones Clío, 2024.

Abstract

Tomando en consideración en estos tiempos, en los cuales, en esta realidad social, se presenta muchos cambios en atención a los distintos aspectos inmersos a la familia, pues bien, ésta última es en esencia la base fundamental de la sociedad dicha situación concerniente a aspectos económicos sociales y sobre todo jurídico. De tal forma, si tomamos en aseveración los aspectos antes mencionados podemos avizorar parejas que nos enseñan que iniciada la convivencia de forma apresurada y desmesurada adquieren bienes muebles o inmuebles ya sea de manera individual o conjunta registrando a su vez ya sea a nombre de alguno de los convivientes según el aspecto circunstancial. No obstante, la discrepancia se encuentra en aquellos convivientes (Varón y mujer) sea propia o impropia que por situaciones del destino no logran cumplir esos dos años de convivencia que exige el artículo 326° del Código Civil peruano, dejando una brecha en cuanto a la configuración de la determinada Comunidad de bienes que se encuentra sujeta al régimen de la sociedad de gananciales demostrando de esta forma la necesidad apremiante de dicha situación. Desde este punto de vista que acabamos de plantear líneas Ut Supra, se genera una total desprotección jurídicamente hablando para que ellos bienes que fueron adquiridos por aquellos convivientes que no lograron superar el plazo de un año y a su vez un perjuicio en el aspecto económico de cada uno de los convivientes tomando en consideración un mayor o menor aporte que hayan asignado, es por ello que a través de esta investigación lo que se pretende es establecer el plazo de un año para que se genere en esencia un reconocimiento estrictamente jurídico de esa comunidad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales en cuanto le fuese aplicable de tal forma que se pueda referenciar un patrimonio conjunto en aquellas convivencias mayores a un año se pueda liquidar posteriormente, generando de esta forma seguridad jurídica y sobre todo protección de todo lo adquirido tanto para el conviviente y la conviviente.

Details

Language :
English, Spanish; Castilian
ISSN :
26609037
Issue :
9
Database :
Directory of Open Access Journals
Journal :
Clío
Publication Type :
Academic Journal
Accession number :
edsdoj.56a75a054ce422f8fbaa827428fb9a4
Document Type :
article
Full Text :
https://doi.org/10.5281/zenodo.14567329