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Juicio previo como condición constitucional impeditiva del dictado de una condena en las instancias recursivas

Authors :
Gabriel Di Giulio
Source :
Anales, Iss 50 (2020)
Publication Year :
2020
Publisher :
Universidad Nacional de La Plata, 2020.

Abstract

El juicio previo como exigencia constitucional (art. 18, Constitución Nacional Argentina) no se reduce a la verificación de un proceso penal llevado en forma legal. El adjetivo “previo” señala que la sentencia condenatoria debe ser el consecuente directo del juicio. Se trata de la primera condición esencial de la garantía del debido proceso. La segunda condición encuentra su fuente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (arts. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y se conoce como doble conforme o doble instancia. Ambas condiciones se desenvuelven en forma coherente y armónica con la siguiente implicancia: no se puede condenar en la fase recursiva, revocando el fallo absolutorio, sin infringir la garantía del debido proceso

Details

Language :
Spanish; Castilian
ISSN :
25916386 and 00757411
Issue :
50
Database :
Directory of Open Access Journals
Journal :
Anales
Publication Type :
Academic Journal
Accession number :
edsdoj.327c022e5624ca498d6353e54ac55b7
Document Type :
article
Full Text :
https://doi.org/10.24215/25916386e059