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El jus cogens, ¿salió del garaje?

El jus cogens, ¿salió del garaje?

Authors :
Carlos Espaliú Berdud
Source :
Revista Española de Derecho Internacional. 67:93-121
Publication Year :
2015
Publisher :
Asociacion Espanola de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacional, 2015.

Abstract

Durante la preparacion de la CVDT de 1969, la CDI advirtio, en relacion con la definicion del jus cogens, que habria que limitarse en ese momento a establecer en terminos generales que un tratado seria nulo si entrara en conflicto con tales normas y dejar que la practica estatal y la jurisprudencia de los tribunales internacionales determinara el contenido completo de esa regla. Transcurridos mas de cuarenta anos desde la adopcion de la Convencion, la practica nos brinda ya perspectiva suficiente para poder realizar ese ejercicio con garantias. Comprobamos como la nocion jus cogens se ha consolidado definitivamente. Ademas, aunque la comunidad internacional no haya senalado todavia algunas de esas normas, las instancias internacionales lo van haciendo de forma creciente. Asimismo, los efectos juridicos de esta institucion se hacen notar fuera del ambito estrictamente del Derecho de los tratados, impregnando todo el terreno de las fuentes normativas, y poco a poco tambien los de la subjetividad y la responsabilidad internacionales.

Details

ISSN :
23871253 and 00349380
Volume :
67
Database :
OpenAIRE
Journal :
Revista Española de Derecho Internacional
Accession number :
edsair.doi...........e7fb22f5226529f419a5d72ad93c1a07
Full Text :
https://doi.org/10.17103/redi.67.1.2015.1.03