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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Hernández Pascual).

Authors :
Pascual Núñez, María
Source :
Actualidad Jurídica Ambiental. jul2018, Issue 81, p235-243. 9p.
Publication Year :
2018

Abstract

A fecha de 23 de noviembre de 2010 se aprobó mediante acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña (GOV/254/2010) el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje "Aiguamolls de l'Alt Empordà", en los términos municipales de Armentera, Castelló d'Empúries, la Escala, Palau-saverdera, Pau, Pedret i Marzà, Perlada, Roses, Sant Pere Pescador y Torroella de Fluvià. Fue publicado el día 21 de diciembre de 2017 en el DOGC núm. 5779. Contra este acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo solicitando la nulidad de pleno derecho del mismo en los términos que a continuación se expondrán, por parte de las demandantes "Camping Les Dunes S.A." y "Associació de Càmpings de Sant Pere Pescador". En primer lugar, alegan supresión del trámite de evaluación ambiental del Plan especial, y para determinar si este queda sometido obligatoriamente a la referida evaluación, la Sala analiza la naturaleza, el contenido y las finalidades del mismo. A los anteriores efectos, la apelante considera que se ha vulnerado el contenido del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNB), en relación con los apartados 1° y 2° del artículo 3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, de Evaluación Ambiental de Cataluña. En virtud de los preceptos citados, los planes y programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, deberán ser sometidos a evaluación ambiental. En concreto, el apartado segundo dispone que producen efectos significativos sobre el medio ambiente los planes y programas que requieran una evaluación de conformidad con la normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000. Así, del tenor literal del artículo 45.2 se desprende que "las administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitat naturales y de los hábitat de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente Ley". Igualmente, el Plan recoge un catálogo de actuaciones incompatibles con las áreas de los hábitats. El Tribunal considera que la apelante no sólo no acredita el incumplimiento de este extremo, sino que entiende que la Administración ha actuado de conformidad con el precepto citado en la medida en que "se han aplicado como criterios de selección para la elaboración de las listas de hábitats y especies (artículo 29 y anexo 3) las especies del Anexo IV de la Directiva de hábitats, respecto de hábitats; el anexo I de la Directiva de hábitats si han sido incluidos en el Formulario Normalizado de Datos (FND, y que es la base de datos oficial de la Red Natura 2000 sobre el espacio); las especies del Anexo II de la Directiva hábitats si han sido incluidos en el FND; y las especies del Anexo I de la Directiva de aves si han sido incluidas en el FND, todo ello además de otros hábitats y especies incluidos en otros catálogos y listados de especies amenazadas y/o especies protegidas a escala de Cataluña y a escala local del espacio protegido". De otra parte, el Tribunal deduce que el Plan especial tampoco puede encuadrarse en lo previsto en el apartado 4 del mencionado artículo 45 de la LPNB, que dispone que el Plan debe someterse a evaluación ambiental obligatoriamente cuando no tenga relación directa con la gestión del lugar o no sea necesario para la misma. La Sala estima que el objeto del Plan especial es la ordenación del espacio protegido incluido en el PEIN, para lo que incluye un programa de actuación, y por tanto, si existe una relación directa con la gestión del lugar. La parte actora tampoco ha probado que las actuaciones derivadas del Plan especial puedan afectar a los hábitats que interesan a efectos de esta resolución. [ABSTRACT FROM AUTHOR]

Subjects

Subjects :
*ROSES

Details

Language :
Spanish
ISSN :
19895666
Issue :
81
Database :
Academic Search Index
Journal :
Actualidad Jurídica Ambiental
Publication Type :
Academic Journal
Accession number :
132049074