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Extremadura.

Authors :
López Pérez, Fernando
Source :
Actualidad Jurídica Ambiental. dic2016, Issue 69, p102-105. 4p.
Publication Year :
2016

Abstract

La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una asociación de agricultores y ganaderos contra el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura. Cabe destacar que la disposición general recurrida, es la encargada de: a) Aprobar el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura. b) Declarar como Zonas de Especial Conservación (ZEC) todos los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) existentes en Extremadura. c) La modificación de los límites de determinadas Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). d) Y, por último, la aprobación de los Planes de Gestión de las zonas de la Red Natura 2000 en Extremadura. Los recurrentes solicitan, en primer término, la nulidad de pleno derecho del Decreto impugnado y, subsidiariamente, algunos preceptos del mismo o de sus instrumentos aprobados. A los efectos de la presente nota, conviene centrarse en tres de los motivos alegados para sustentar las pretensiones anulatorias de los recurrentes. (i) En primer lugar, se alega que se ha sobrepasado el plazo marcado en la Directiva de Hábitats de seis años para, una vez aprobados los listados (LIC), proceder a su declaración como ZEC. Con vulneración, en consecuencia, del artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (hoy artículo 43.3, tras la reforma operada por la Ley 33/2015) que transpone dicha Directiva. La Sala desestima tal motivo, aduciendo que el retraso en la declaración de ZEC y aprobación de los planes de gestión obligatorios para este tipo de espacios, no impide suposterior aprobación, bajo el riesgo de que ello suponga un incumplimiento manifiesto de la normativa comunitaria en materia de biodiversidad. (ii) En segundo lugar, aducen los recurrentes que el Plan Director causa vulneraciones sobre el derecho de propiedad (artículos 33 de la Constitución española y 348 y 349 del Código Civil). No obstante, según se manifiesta en la propia sentencia, los recurrentes no "atacan" los planes de gestión, teniendo en cuenta que se trata de documentos mucho más concretos y precisos de los posibles límites y limitaciones que puedan producirse en la Red Natura 2000. También se desecha este motivo, precisamente por referirse al Plan Director que sólo establece medidas generales, y no a cada uno de los instrumentos de gestión concretos. (iii) En tercer lugar, alude a que se ha producido una vulneración del artículo 38 de la Ley 42/2007 -actual artículo 39, a resultas de la reforma operada por la Ley 33/2015 antes citada-, al no haberse propuesto en las áreas de influencia socioeconómica la previsión del régimen económico y compensaciones por las limitaciones. Tal motivo es también desechado por la Sala, al entender que lo previsto en el mencionado precepto al respecto de las medidas económicas es una potestad, que no una obligación, de la administración [ABSTRACT FROM AUTHOR]

Details

Language :
Spanish
ISSN :
19895666
Issue :
69
Database :
Academic Search Index
Journal :
Actualidad Jurídica Ambiental
Publication Type :
Academic Journal
Accession number :
121475628