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Sentencias del Pleno del Tribunal Constitucional de 4 y 18 de febrero de 2016 (Ponentes: Pedro José González-Trevijano Sánchez, Juan Antonio Xiol Ríos, Santiago Martínez-Vares García).

Authors :
Hedo, Eva Blasco
Source :
Actualidad Jurídica Ambiental. apr2016, Issue 56, p54-57. 4p.
Publication Year :
2016

Abstract

Las Sentencias objeto de este comentario Números 19/2016, 29/2016 y 30/2016 devienen de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Parlamento de Navarra, el Gobierno de Navarra y ciento diez diputados del Grupo Parlamentario Socialista contra varios preceptos y disposiciones del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. El objeto de los recursos coincide básicamente con el examinado por el Pleno en su sentencia 270/2015, cuyo contenido fue examinado ampliamente por el Profesor Alenza García en su artículo "las energías renovables ante la fugacidad legislativa: la mitificación de los principios de (in)seguridad jurídica y de (des)confianza legítima: [a propósito de la STC 270/2015 sobre el nuevo sistema retributivo de las energías renovables]". Simplemente efectuaré un breve resumen compendio de las tres resoluciones judiciales. Los preceptos impugnados se ciñen en lo sustancial a la modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en orden al establecimiento de un nuevo régimen retributivo para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos, y a habilitar al Gobierno para la aprobación por real decreto del régimen jurídico y económico para estas instalaciones con retribución primada. -Tacha de inconstitucionalidad relativa a la vulneración del art. 86.1 CE en base a la ausencia de conexión entre las medidas adoptadas y la "extraordinaria y urgente necesidad" que se pretende justificar. El Pleno del Tribunal descarta este motivo amparándose en las circunstancias excepcionales que originaron el cambio del régimen retributivo, entre otras, el sobrecoste del sistema eléctrico, el aumento imprevisible del déficit tarifario, las consecuencias de la crisis económica y la necesidad de cumplimiento de los objetivos de déficit para el año 2014. De ahí que considere idóneas las medidas adoptadas para hacer frente a una situación de urgente necesidad. -Infracción del principio de seguridad jurídica, y su corolario, el principio de confianza legítima. A juicio de la Sala la invocación de estos principios no es óbice para que el legislador pueda alterar determinados aspectos del régimen retributivo anterior, máxime cuando los operadores económicos no tienen derecho a permanecer bajo una regulación permanente e inalterable. No nos encontramos "ante una norma incierta o falta de la indispensable claridad, pues cuenta con un contenido preciso y unos efectos perfectamente determinados", que no generan incertidumbre sobre su alcance. -Infracción del principio de irretroactividad incompatible con lo dispuesto en el art. 9.3 CE. Se puntualiza que el desarrollo reglamentario del nuevo sistema retributivo se llevó a cabo a través del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por lo que cesó la aplicación del régimen transitorio previsto en la DT 3a. El Pleno del Tribunal se pronuncia sobre el límite expreso de la retroactividad en relación con las leyes sancionadoras o restrictivas de derechos individuales. Supuesto que cae fuera del alcance de la norma cuya constitucionalidad se discute al tratarse de una retroactividad impropia , que "no incide en derechos patrimoniales previamente consolidados e incorporados definitivamente al patrimonio del destinatario, o en situaciones jurídicas ya agotadas o consumadas". -Vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos al apreciarse una discriminación de la producción eléctrica mediante fuentes renovables. El Tribunal no encuentra justificación alguna que avale la diferencia de tratamiento en relación con otras tecnologías. Tampoco admite la apelación al principio general de proporcionalidad de los intereses en presencia, al imponer retroactivamente un sacrificio económico que no garantiza la rentabilidad de la inversión; máxime cuando esta modificación, a su juicio, obedece a una motivación justificada y cierta. [ABSTRACT FROM AUTHOR]

Details

Language :
Spanish
ISSN :
19895666
Issue :
56
Database :
Academic Search Index
Journal :
Actualidad Jurídica Ambiental
Publication Type :
Academic Journal
Accession number :
115162309