Tesis (Derecho) En los últimos tres siglos, la migración desde un Estado a otro ha sido de personas, ha alcanzado cifras superiores a las de todo el resto de la historia de la humanidad. Consecuencia de este fenómeno demográfico, ha sido el ámbito de los negocios, lo que ha provocado un aumento nunca antes visto tanto de la inversión extranjera y el comercio internacional. Todo lo anterior, requirió la existencia de un sistema de protección jurídica, tanto del extranjero, como de los negocios e inversiones que este rea117aba en tierras foráneas, con el objeto de darles seguridad y promoverlas dada la relevancia de estas para el desarrollo de las naciones. Al alero de esta situación es que Emmerich de Vattel, se convierte en el primer jurista en postular que los daños producidos al nacional de otro país, es un daño provocado al Estado de ese nacional, en consecuencia, tal lesión debe ser remediada por el infractor. De no producirse ello, sería el propio Estado del infractor quién está facultado para proteger a su nacional frente al Estado responsable. Entonces la controversia deja de ser entre Estado y particular, es a partir de ese momento un conflicto que concierne al Derecho Internacional Público regular las normas que permiten ejercer al Estado reclamante el amparo de su nacional. Nace así, la protección diplomática. Lo relevante de esta institución, es que tiene su fundamento en la ficción de que al ser dañado un nacional, es también dañado el Estado de este, y por ende, adquiere el derecho de ejercerla si estima conveniente, mediante un reclamo, el que podrá ser como señalaremos en su momento, por la vía diplomática propiamente tal, o bien a través de la vía jiinsdiccional o arbitral. En cualquier caso, es el Estado quién al optar por ejercer su amparo sobre uno de sus nacionales, reafirma su propio derecho, el derecho de ser respetado, como diría muy sabiamente un autor, en la persona de sus nacionales, y exigir la responsabilidad internacional del Estado infractor. Esta institución, que a falta de tratados internacionales que la regulasen expresamente, tiene en la jurisprudencia su principal fuente de Derecho, ya que las convenciones internacionales que la tratan, únicamente regulan la existencia de la institución, sin entrar a normarla en cuanto tal. La institución cobraría la mayor de las fuerzas desde el último cuarto del siglo XIX, hasta fines de la década de 1970, época en la cual el Centro de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), comenzó a operar en plenitud y de la misma forma, desplazó a la institución de la protección diplomática como el medio idóneo para la protección internacional de las inversiones, aunque se mantiene como una importante arma de resguardo y protección de ios derechos humanos.