24 results on '"TéLLEZ-NúñEZ, ANDRéS"'
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2. Tratados internacionales, interpretacion y busqueda de significados: Un enfoque complementario
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Téllez-Núñez, Andrés
- Published
- 2020
3. Comercio internacional y justicia como sinónimos de bienestar La búsqueda de un término medio entre el multilateralismo y el minilateralismo
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Téllez-Núñez, Andrés
- Published
- 2022
4. Una mirada a la vivencia del derecho internacional desde la perspectiva de las sanciones economicas unilaterales
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Téllez Núñez, Andrés
- Published
- 2019
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5. Comercio internacional y justicia como sinónimos de bienestar La búsqueda de un término medio entre el multilateralismo y el minilateralismo
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Téllez Núñez, Andrés and Téllez Núñez, Andrés
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This article seeks to find a balance between a classic multilateralism and a modern minilateralism in the context of international economic relations by adopting a phenomenological and hermeneutic methodology. This text argues that such a balance allows to achieve justice, order, and generally, global well-being. In this vein, a working hypothesis is put forward as long as international trade agreements include provisions protecting human rights in the shape of erga omnes obligations and considering human dignity as supreme source of law and juridical value, the chance of eroding the system by public choice typical maneuvers is mitigated. Likewise, the cold goal of trade liberalization set forth in Article II of the General Agreement on Tariffs and Trade is provided with a sense of justice. This approach to international trade agreements suggests that fair trade and free trade can be synonyms., Com uma metodologia fenomenológico-hermenêutica e com o objetivo de encontrar um meio termo entre multilateralismo clássico e um minilateralismo moderno no contexto das relações econômicas internacionais no interesse de alcançar situações de justiça, ordem e, em geral, de bem-estar global, é proposta uma hipótese de trabalho segundo a qual, sempre que nos acordos internacionais sejam incluídas disposições de proteção dos direitos humanos como obrigações erga omnes e considerando a dignidade humana como fonte e valor supremos do direito, por um lado, diminui-se a possibilidade de corroer o sistema através de dispositivos próprios da teoria da eleição pública e, por outro lado, é possível descobrir que dá-se um sentido de justiça a uma meta fria de liberalização comercial nos termos do artigo II do Acordo Geral sobre Tarifas Aduaneiras e Comércio (GATT 1994). Com esta aproximação aos acordos internacionais de comércio pode-se chegar a uma sinonímia entre comércio justo e comércio livre., Con una metodología fenomenológico-hermenéutica y con el objetivo de encontrar un término medio entre un multilateralismo clásico y un minilateralismo moderno en el contexto de las relaciones económicas internacionales en aras del logro de situaciones de justicia, orden y, en general, de bienestar global, se propone una hipótesis de trabajo según la cual, siempre que en los acuerdos internacionales se incluyan disposiciones de protección de los derechos humanos a manera de obligaciones erga omnes y considerando la dignidad humana como fuente y valor supremos del derecho, por un lado, se mitiga la posibilidad de erosionar el sistema mediante artilugios propios de la teoría de la elección pública y, por otro lado, se descubre que se le da un sentido de justicia a una fría meta de liberalización comercial en los términos del artículo II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Con esta aproximación a los acuerdos internacionales de comercio puede llegarse a una sinonimia entre comercio justo y comercio libre.
- Published
- 2022
6. Interpretacion del regimen de reservas en tratados internacionales y sesgos cognitivos. Nuevos enfoques
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Téllez-Núñez, Andrés
- Published
- 2018
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7. Una mirada a la vivencia del derecho internacional desde la perspectiva de las sanciones económicas unilaterales
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Téllez-Núñez, Andrés
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validity ,ought ,UN ,economic sanctions ,política ,ONU ,Derecho internacional público ,sanciones económicas ,might ,validez ,Public International Law ,Consejo de Seguridad ,Security Council ,deber ser - Abstract
RESUMEN Este artículo presenta como hipótesis central de trabajo que en el actuar de los Estados-nación y en el contexto preciso de la imposición de sanciones económicas unilaterales o multilaterales a la luz de los instrumentos internacionales vigentes, particularmente el International Bill of Rights, cuyos objetivos centrales son cambiar la conducta de un Estado o un gobierno y castigar una conducta estimada como reprochable de ese Estado o ese gobierno, el derecho internacional es eficaz y efectivo relativamente y los mundos del ought (deber-Derecho) y del might (poder-Política), aunque distinguibles y diferenciables en el plano teórico, terminan confundiéndose en el plano práctico o de la praxis. La principal idea subyacente de nuestra hipótesis de trabajo radica en que una aparente inobservancia del derecho internacional público en materia de imposición de sanciones, sobre todo unilaterales, en particular por parte de los Estados Unidos de América, y que tienen una connotación sobre todo económica, significaría una realización relativa del mismo, y que los fenómenos de deber y poder, y correspondientemente de derecho y política, terminan confundiéndose, no pudiéndose por tanto hablar de una inefectividad o ineficacia absolutas de las normas de derecho internacional público. La aproximación metodológica al estado de la cuestión del presente trabajo es hermenéutica, y se examinan por tanto no solo los textos relevantes, sino también la conducta de los Estados, tanto aquellos que imponen las sanciones económicas (sender States) como aquellos contra los cuales se imponen (target States). ABSTRACT By collecting environmental data and by using an hermeneutical approach, this Article features the following working hypothesis: that the actions of modern States in the context of economic sanctions programs and imposition of sanctions by sender States against target States, either of unilateral or multilateral nature in the light of current international legal instruments, particularly the International Bill of Rights, upon being perused on the basis of two features, (a) what is sought, which is mainly seeking to change the behavior of any given State or government and (b) punishing a behavior that has been found by the sender State as wrong and illicit, observing at the same time the behavior of the sender State and the target State, the purpose of international law ends up relatively being materialized and the worlds of the ought and of the might although distinguishable in the planes of ideas, are ultimately mixed up. The idea underlying our main working hypothesis as to the imposition of economic sanctions which as their own name suggest have an extensive economic aspect, particularly when they are adopted by the United States, is that an apparent violation of international law actually shows the relative verification of its provisions and that law and politics are mixed up and inevitably intertwined. In that sense and contrary to what may be extensively suggested, public international law is complied with even if the imposition of economic sanctions as they are imposed today may suggest otherwise.
- Published
- 2019
8. Tratados internacionales, interpretación y búsqueda de significados: Un enfoque complementario
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Téllez Núñez, Andrés and Téllez Núñez, Andrés
- Abstract
In the context of a research project focused on the study of the effectiveness of international law, the purpose of this article is to put forward a form of interpretation of treaties supplementing the one set forth in Articles 31 to 33 of the Vienna Convention on the Law of Treaties (1969). In order to accomplish this goal, the article puts forward a working hypothesis that questions the strength of both contractualism and originalism to explain whether treaties are just or not, and, under the assumption that the realm of the law actually coincides with the realm of politics, states that the process of interpretation and construction of the international legal rule shall entail filling with meaning the definitions contained in the treaty (which are not static but rather dynamic) but as per the experience of the States and in accordance to principles laid out by natural reason. By resorting to a hermeneutical method, the author concludes that a new form of interpreting treaties can be proposed that is directly related to how the international norm is lived and that questions both contractualism and originalism as their ultimate foundation., Resumen En el marco de un proyecto de investigación sobre la efectividad del derecho internacional, este artículo tiene como objetivo proponer una nueva forma de interpretación de los tratados que complemente las normas contenidas en los artículos 31 a 33 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969). Para lograr dicho objetivo, el artículo propone una hipótesis de trabajo que cuestiona la suficiencia del contractualismo y del originalismo para explicar la juridicidad del derecho internacional de los tratados y, bajo la asunción platónica consistente en que el derecho coincide en la práctica con la política, afirma que el proceso de interpretación y construcción de la norma supondrá llenar de significado los términos y definiciones de un tratado, que no son estáticos, sino dinámicos, pero según las vivencias de los Estados y de conformidad con lineamientos provistos por la razón natural. Mediante la utilización de un método hermenéutico-analítico, el autor concluye que puede existir una nueva forma de interpretar los tratados que esté en relación directa con la vivencia de la norma jurídica internacional y que cuestiona tanto el contractualismo como el originalismo como posturas que explican su fundamento.
- Published
- 2020
9. Aproximación multidimensional al régimen de responsabilidad internacional y al principio de no intervención. El problema hermenéutico
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Téllez Núñez, Andrés and Téllez Núñez, Andrés
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En el contexto de la relación entre los Draft Articles on Responsibility of States for International Wrongful Acts(DAR) y los criterios de la denominada Responsibility to protect (R2P),este artículo de investigación describe un problema hermenéutico que consiste en la dificultad de determinar el significado no solo de esos textos, sino también de las conductas de los Estados. Para solucionar dicho problema hermenéutico, el artículo utiliza un método multidimensional que evidencia la tensión aparente entre el principio de no intervención y los elementos de la responsabilidad internacional, y que recurre a herramientas de law and economics, algunos elementos de intersección entre la teoría del derecho internacional público y las relaciones internacionales y otros de psicología del poder. El artículo propone como hipótesis de trabajo que, en últimas, la adscripción de significado, que el autor denomina filling, obedecerá a dinámicas políticas y concluye afirmando la coincidencia entre el mundo del derecho y el mundo de la política.
- Published
- 2020
10. Contramedidas y autoayuda en el derecho internacional público: contornos hermenéuticos y fenomenológicos
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Téllez Núñez, Andrés and Téllez Núñez, Andrés
- Abstract
In the context of the theory of countermeasures and self-help in international law, this Article puts forth a working hypothesis by which it is asserted that breach and non-compliance are different notions when state behavior is inspected from a phenomenological and hermeneutical perspective, which seeks to dissect what the State motivations are, examine what implies a real benefit for them and, ultimately, makes law (ought) and politics (power) concur. In order to make our hypothesis evident, several conceptions are resorted to, from those called functionalist to those called pragmatic, also taking into account intermediate stances labeled as procedural or formalist. The conclusion, which seems to be counterintuitive, is that international law is materialized in the context of countermeasures, even if on certain occasions its precepts are breached or not complied with., Cet article propose comme hypothèse de travail que, dans le contexte des contre-mesures relevant du droit international, les conceptions relatives aux événements de non-respect et aux violations du droit international diffèrent entre elles, si le comportement des États est étudié d’un point de vue phénoménologique-herméneutique, qui dissèque leurs motivations et examine ce qui leur est ou non bénéfique, et finalement, coïncide avec le monde de la politique (le pouvoir) et le monde du droit (la loi). Pour illustrer l’hypothèse de l’article, diverses conceptions sont utilisées, allant des fonctionnalistes, au prétendu pragmatique, en passant par des positions intermédiaires, cataloguées comme procédurales, ou formalistes. La conclusion, qui semble contre-intuitive, est que le droit international est appliqué dans le contexte des contre-mesures, de sorte que parfois, ses préceptes ne sont pas remplis ou violés., Este artigo propõe como hipótese de trabalho que no contexto das contramedidas no domínio do direito internacional, as conceições sobre o que são os eventos de descumprimento e violações do direito internacional discordam entre si. Isto sempre que a conduta dos Estados se estudar desde um olhar fenomenológico-hermenêutico, que analise seus objetivos, examine o que para eles seja ou não seja útil, enfim, procure a coincidência do mundo da politica (poder) e o mundo do direito (lei). Com o intuito de evidenciar esta hipótese, utilizam-se diversas conceições que abrangem visões funcionalistas, pragmáticas e intermedias, que são consideradas como processualistas ou formalistas. Mesmo que pareça não intuitiva, a conclusão consiste em que o direito internacional se realiza no contexto das contramedidas; embora, às vezes, seus preceitos sejam descumpridos ou violados., En lo que se refiere a las contramedidas en el ámbito del derecho internacional, las concepciones sobre lo que son eventos de incumplimiento y violaciones del derecho internacional difieren entre ellas cuando se estudia la conducta de los Estados desde una óptica fenomenológico-hermenéutica que diseccione sus motivaciones y haga un examen sobre lo que para ellos es o no beneficioso y que, en últimas, haga coincidentes el mundo de la política (poder) y el mundo del derecho (ley). Para evidenciar esta, la hipótesis del artículo, se utilizan diversas concepciones que abarcan desde aquellas denominadas funcionalistas hasta las llamadas pragmáticas, pasando por posiciones intermedias catalogadas como procesalistas o formalistas. La conclusión, que parece contraintuitiva, es que el derecho internacional se realiza en el contexto de las contramedidas, así, en ocasiones, sus preceptos sean incumplidos o violados.
- Published
- 2019
11. Ce qui est juste pour l'environnement dans le contexte des normes impératives du droit international public
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Téllez-Núñez, Andrés
- Subjects
sustainable development ,ecocidio ,public international law ,naturaleza ,nature ,ecocida ,natural law ,écocide ,ecocide ,derecho internacional público ,droit naturel ,natureza ,développement durable ,Jus cogens ,jus naturalismo ,desenvolvimento sustentável ,iusnaturalismo ,desarrollo sostenible ,rural development ,droit international public ,direito internacional público - Abstract
Resumen La relación entre el medio ambiente y las normas de jus cogens de derecho internacional público siguen siendo debatidas tanto en la academia como por aquellos que ejercen esta rama alrededor del mundo. Este manuscrito muestra cuán central es este tema en términos no sólo de la importancia que le ha dado la Comisión de Derecho Internacional sino también en términos de cómo los Estados y las entidades alrededor del mundo enfrentan fenómenos preocupantes tales como el calentamiento global. Con base en las opiniones de jueces y exjueces de la Corte Internacional de Justicia y en los estudios de tratadistas reconocidos, este artículo presenta diferentes caminos para lidiar con este asunto urgente desde la perspectiva de un país como Colombia. El escrito cubre el área de derecho internacional económico y es el resultado de una investigación que se viene adelantando sobre el papel de la ética y la moral en el derecho internacional público contemporáneo. Abstract The relationship between the environment and the jus cogens rules ofpublic international law is still being debated in the academia and by practitioners all around the world. This manuscript shows how central this issue is in terms not only of the focus the International Law Commission has placed on it, but also in terms of how Governments and entities around the globe are tackling the manner in which institutions and people deal with phenomena such as global warming. From the insights of some former judges of the International Court of Justice to the views of renowned practitioners, the article lays out different paths to address this urgent issue from the perspective of a country like Colombia. The paper covers a field of international economic law and is the result of an ongoing research related to the role of ethics and morals in contemporary public international law. Résumé La relation entre l'environnement et les normes de jus cogens du droit international public continue d'être débattue à la fois dans le milieu universitaire et par ceux qui exercent cette spécialité dans le monde. Ce manuscrit montre à quel point ce sujet est central en termes non seulement de l'importance accordée par la Commission du droit international, mais aussi en termes de la façon dont les États et entités du monde entier font face à des phénomènes inquiétants tels que le réchauffement climatique. Sur la base des opinions des juges et des anciens juges de la Cour internationale de Justice et des études d'auteurs reconnus, cet article présente différentes manières de traiter cette question urgente du point de vue d'un pays comme la Colombie. L'article couvre le domaine du droit économique international et est le résultat d'une recherche sur le rôle de l'éthique et de la moralité dans le droit international public contemporain. Resumo A relação entre o meio ambiente e as normas de jus cogens do direito internacional público continuam sendo discutidas tanto na academia como pelas pessoas que praticam esta rama em todo o mundo. Este escrito mostra quão central é esta questão em termos não somente da importância que lhe dá a Comissão de direito internacional, mas também em termos de como os estados e as entidades em todo o mundo enfrentam fenômenos perturbadores como o aquecimento global. Com base nas opiniões dos juízes e ex-juízes da Corte Internacional de Justiça e nos estudos de escritores reconhecidos, este artigo mostra diferentes maneiras de lidar com esta questão urgente da perspectiva de um país como a Colômbia. O documento abrange a área do direito económico internacional e é o resultado de uma investigação que está sendo realizada sobre o papel da ética e da moral no direito internacional público contemporâneo.
- Published
- 2017
12. Una mirada a la vivencia del derecho internacional desde la perspectiva de las sanciones económicas unilaterales
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Téllez Núñez, Andrés, primary
- Published
- 2018
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13. Vivencia del derecho internacional público y aproximaciones para una conciliación hermenéutica de los artículos 26 y 62 de la Convención de Viena de 1969
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Téllez Núñez, Andrés and Téllez Núñez, Andrés
- Abstract
The Reality of Public International Law and Approximations to a Hermeneutic Conciliation between Articles 26 and 62 of the Vienna Convention of 1969Vivência do direito internacional público e aproximações para uma conciliação hermenêutica dos artigos 26 e 62 da Convenção de Viena de 1969A systematic look at articles 26 and 62 of the Vienna Convention of 1969 could give the impression of an apparent contradiction between them, for the interpreter. In the context of the law of treaties, the first provision establishes the principle of pacta sunt servanda, and the second contains the rebus sic stantibus clause. This would seem to indicate they operate with respect to each other as both a rule and an exception. However, within the framework of a hermeneutic study on the reality of contemporary public international law, with States viewed as living texts and an effort being made to examine not only what is behind the written norms, but also the conduct of the subjects of international law, this article proposes a working hypothesis based on the idea that what is known as public international law matches the current practice of States, and that far from what was affirmed by the London Declaration of 1871, which can be deemed as a remote forerunner of the rebus sic stantibus clause, States will always be judges of their own conduct, not in the sense of litigation, but in the sense of a set of continuous value judgements from a hermeneutic or cost-benefit perspective. To demonstrate this hypothesis, the authors resort to a multidimensional approach that covers, among other analytical tools, the law and economics and international law on foreign investment.To reference this article:Andrés Téllez Núñez, “Vivencia del derecho internacional público y aproximaciones para una conciliación hermenéutica de los artículos 26 y 62 de la Convención de Viena de 1969”, en Dikaion, 27, 2 (2018), pp. 205-230. DOI: 10.5294/dika.2018.27.2.2., Vivência do direito internacional público e aproximações para uma conciliação hermenêutica dos artigos 26 e 62 da Convenção de Viena de 1969The Reality of Public International Law and Approximations to a Hermeneutic Conciliation between Articles 26 and 62 of the Vienna Convention of 1969De uma leitura sistêmica dos artigos 26 e 62 da Convenção de Viena de 1969, poderia ser inferida uma aparente contradição para o intérprete. A primeira disposição, que estabelece o princípio pacta sunt servanda, e a segunda, que contém a cláusula rebus sic stantibus, no contexto do direito dos tratados, indicariam que elas operam entre si como regra e exceção respectivamente. Contudo, no âmbito de uma pesquisa hermenêutica sobre a realidade do direito internacional público contemporâneo, que tem os Estados como textos viventes e que busca examinar o que há por trás, não somente das normas escritas, mas também do comportamento dos sujeitos de direito internacional, este artigo propõe uma hipótese de trabalho consistente em afirmar que o que se chama direito internacional público coincide com a prática atual dos Estados e que, longe do afirmado pela Declaração de Londres de 1871, antecedente moderadamente remoto da cláusula rebus sic stantibus, os Estados sempre serão juízes de suas próprias condutas, não no sentido de litígio, mas sim no de um conjunto de avaliações contínuas sob uma ótica hermenêutica. Para demonstrar a hipótese de trabalho, recorre-se a uma aproximação multidimensional que cobre, entre outras ferramentas de análise, o law and economics e o direito internacional do investimento estrangeiro.Para citar este artigo:Andrés Téllez Núñez, “Vivencia del derecho internacional público y aproximaciones para una conciliación hermenéutica de los artículos 26 y 62 de la Convención de Viena de 1969”, en Dikaion, 27, 2 (2018), pp. 205-230. DOI: 10.5294/dika.2018.27.2.2., The Reality of Public International Law and Approximations to a Hermeneutic Conciliation between Articles 26 and 62 of the Vienna Convention of 1969Vivência do direito internacional público e aproximações para uma conciliação hermenêutica dos artigos 26 e 62 da Convenção de Viena de 1969De una lectura sistemática de los artículos 26 y 62 de la Convención de Viena de 1969 podría inferirse una aparente contradicción para el intérprete. La primera disposición, que establece el principio pacta sunt servanda, y la segunda, que contiene la cláusula rebus sic stantibus, en el contexto del derecho de los tratados, indicarían que ellas operan entre sí como regla y excepción respectivamente. Sin embargo, en el marco de una investigación hermenéutica sobre la realidad del derecho internacional público contemporáneo, que tiene a los Estados como textos vivientes y que busca auscultar qué hay detrás, no solo de las normas escritas, sino también de la conducta de los sujetos de derecho internacional, este artículo propone una hipótesis de trabajo consistente en afirmar que lo que se llama derecho internacional público coincide con la práctica actual de los Estados, y que lejos de lo afirmado por la Declaración de Londres de 1871, antecedente medianamente remoto de la cláusula rebus sic stantibus, los Estados siempre serán jueces de sus propias conductas, no en el sentido de litigio, sino en el sentido de un conjunto de valoraciones continuas bajo una óptica hermenéutica. Para demostrar la hipótesis de trabajo se recurre a una aproximación multidimensional que cubre, entre otras herramientas de análisis, el law and economics y el derecho internacional de la inversión extranjera.Para citar este artículo:Andrés Téllez Núñez, “Vivencia del derecho internacional público y aproximaciones para una conciliación hermenéutica de los artículos 26 y 62 de la Convención de Viena de 1969”, en Dikaion, 27, 2 (2018), pp. 205-230. DOI: 10.5294/dika.2018.27.2.2.
- Published
- 2018
14. Lo justo ambiental en el contexto de normas imperativas de derecho internacional público
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Téllez Núñez, Andrés and Téllez Núñez, Andrés
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The relationship between the environment and the jus cogens rules of public international law is still being debated in the academia and by practitioners all around the world. This manuscript shows how central this issue is in terms not only of the focus the International Law Commission has placed on it, but also in terms of how Governments and entities around the globe are tackling the manner in which institutions and people deal with phenomena such as global warming. From the insights of some former judges of the International Court of Justice to the views of renowned practitioners, the article lays out different paths to address this urgent issue from the perspective of a country like Colombia. The paper covers a field of international economic law and is the result of an ongoing research related to the role of ethics and morals in contemporary public international law., La relation entre l’environnement et les normes de jus cogens du droit international public continue d’être débattue à la fois dans le milieu universitaire et par ceux qui exercent cette spécialité dans le monde. Ce manuscrit montre à quel point ce sujet est central en termes non seulement de l’importance accordée par la Commission du droit international, mais aussi en termes de la façon dont les États et entités du monde entier font face à des phénomènes inquiétants tels que le réchauffement climatique. Sur la base des opinions des juges et des anciens juges de la Cour internationale de Justice et des études d’auteurs reconnus, cet article présente différentes manières de traiter cette question urgente du point de vue d’un pays comme la Colombie. L´article couvre le domaine du droit économique international et est le résultat d’une recherche sur le rôle de l’éthique et de la moralité dans le droit international public contemporain., A relação entre o meio ambiente e as normas de jus cogens do direito internacional público continuam sendo discutidas tanto na academia como pelas pessoas que praticam esta rama em todo o mundo. Este escrito mostra quão central é esta questão em termos não somente da importância que lhe dá a Comissão de direito internacional, mas também em termos de como os estados e as entidades em todo o mundo enfrentam fenómenos perturbadores como o aquecimento global. Com base nas opiniões dos juízes e ex-juízes da Corte Internacional de Justiça e nos estudos de escritores reconhecidos, este artigo mostra diferentes maneiras de lidar com esta questão urgente da perspectiva de um país como a Colômbia. O documento abrange a área do direito econômico internacional e é o resultado de uma investigação que está sendo realizada sobre o papel da ética e da moral no direito internacional público contemporâneo., La relación entre el medio ambiente y las normas de jus cogens de derecho internacional público siguen siendo debatidas tanto en la academia como por aquellos que ejercen esta rama alrededor del mundo. Este manuscrito muestra cuán central es este tema en términos no sólo de la importancia que le ha dado la Comisión de Derecho Internacional sino también en términos de cómo los Estados y las entidades alrededor del mundo enfrentan fenómenos preocupantes tales como el calentamiento global. Con base en las opiniones de jueces y exjueces de la Corte Internacional de Justicia y en los estudios de tratadistas reconocidos, este artículo presenta diferentes caminos para lidiar con este asunto urgente desde la perspectiva de un país como Colombia. El escrito cubre el área de derecho internacional económico y es el resultado de una investigación que se viene adelantando sobre el papel de la ética y la moral en el derecho internacional público contemporáneo.
- Published
- 2017
15. Lo justo ambiental en el contexto de normas imperativas de derecho internacional público
- Author
-
Téllez-Núñez, Andrés, primary
- Published
- 2017
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16. NICOLÁS GÓMEZ DÁVILA Y LAS CIENCIAS JURÍDICAS (PARÁFRASIS).
- Author
-
Téllez-Núñez, Andrés
- Subjects
- *
LAW & ethics , *JURISPRUDENCE , *REPRESENTATIVE government - Abstract
In the universe of intellectuals and Colombian thinkers, along with Rufino José Cuervo, Félix Restrepo, S.J., Marco Fidel Suárez, Miguel Antonio Caro, Alberto Lleras Camargo and more recently, professors and jurists such as Rafael Nieto Navia and Hugo Palacios Mejía, the name of one of the most important Colombian philosophers and thinkers appears: Nicolás Gómez Dávila. His contribution to juridical sciences from the philosophical point of view is without question remarkable. With his particular technique of writing by using "escolios" (annotations) in composing in-depth axiomatic, synthetic and analytical pieces of amazing clarity regarding among other topics what law is and means, or in other words what "laws ought to be like," a profound wisdom and scholarship can be seen and discovered. With this essay (a revision-type essay) we present several paraphrases of the "escolios" (annotations) created by Nicolás Gómez Dávila, one of the most notable Colombian philosophers; hence, his viewpoints and our analytical paraphrases of pivotal concepts of juridical science such as State, Constitution, Laws, Will, Law, Ethics, Democracy, Patriotism, etc., are presented and analyzed, to arrive at and support a conclusion-thesis we have presented on other occasions: the effective law and effective laws are those that are customary. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
- Published
- 2007
17. ACHIEVING INTERNATIONAL SECURITY AND ORDER. A REALISTIC APPROACH TO THE EFFECT OF PROPOSALS OF REFORM OF THE UNITED NATIONS.
- Author
-
Téllez Núñez, Andrés
- Subjects
- *
INTERNATIONAL law , *EFFECTIVENESS & validity of law , *INTERNATIONAL relations , *CONTRACT proposals - Abstract
For the last ten years, the United Nations Organization has been discussing the need of reform, and that discussion has become more important as the world lives now -contrary to the purposes of international law- an evident situation of insecurity and disorder. In analyzing the problem of effectiveness of international law and international rules dealing with security and defense, it is worth asking whether not only the institutions and structure of the United Nations Organization (UN) shall be reformed, but also whether its legal and juridical constitution, that is, the United Nations Charter (hereinafter the UN Charter) shall be reformed as well. And the answer is yes, but cautioning that any reform will have only a political impact, that sometimes will be tantamount to a juridical one and sometimes not. After summing up some proposals brought in by some States as well as the overall reform project, this essay tries to explain the international law that is effective, by ultimately identifying an axiom, and by briefly suggesting some proposals that take into account a point of balance between a set of realistic international norms and the current geopolitical scenario, which entails mainly two groups of entities: first, a set of democratic regimes versus a set of non-democratic regimes; and second, a set of high income entities versus a set of middle and low income entities. Such political and economic reality makes the functioning of the UN Charter --as designed today-- a failing one as it does not respond justly and efficiently to the challenges of the current situation. This essay that seeks to answer questions related to the United Nations reform effectiveness is divided in two sections. The first section is the introductory one where the state of the question and the definition of some terms are presented. The second section which is divided in two sub-sections contains a synthesis that explains the state of the question and the analytical part where the reader will find the bulk of my essay and my main suggestions regarding the state of the question. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
- Published
- 2007
18. Aproximación multidisciplinaria al capítulo laboral del tratado de libre comercio suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América
- Author
-
Téllez Núñez, Andrés, Molano González, Juliana, Trujillo Villa, Marcela, Téllez Núñez, Andrés, Molano González, Juliana, and Trujillo Villa, Marcela
- Abstract
El Tratado de Libre Comercio (“TLC”)suscrito con los Estados Unidos de América se ve hoy como una opción trascendente y viable que tiene Colombia en el contexto de la integración internacional. En palabras de José Orlando Moreno Cruz, las empresas nacionales deben enfrentar un cambio importante pues bien sea por vía del ALCA o de un TLC con los Estados Unidos de América, los aranceles que protegen actualmente a muchos productos colombianos, pueden reducirse a un mínimo generando una reactivación significativa de la inversión y del empleo.
19. EL PROBLEMA DE LA EFECTIVIDAD DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
- Author
-
Téllez Núñez, Andrés; Pontificia Universidad Javeriana and Téllez Núñez, Andrés; Pontificia Universidad Javeriana
- Abstract
El problema de la efectividad del derecho internacional público ha sido continuamente analizado por tratadistas de derecho internacional público. Algunas aproximaciones muy útiles han sido ya esgrimidas y ahora una gran cantidad de teorías sobre cómo tratar este importante asunto se han concretado: desde aquellos que creen en una aproximación “realista” hasta aquellos que tratan de encontrar en razones filosóficas profundas el problema de efectividad, todos los tratadistas tratan de explicar por qué las entidades en el escenario internacional deben comportarse de una forma que permita a los seres humanos alcanzar su fin último: su felicidad. La idea subyacente de este trabajo puede ser explicada diciendo que tratamos de encontrar una explicación que satisfaga tanto el plano de lo “que es” como el plano de lo que “debe ser”. Y en este sentido, este trabajo que trata de hacer eso usando un método multidisciplinario (no usamos sólo las ciencias jurídicas, sino también la “filosofía social” de HABERMAS, la aproximación de las “relaciones internacionales económicas” de JOHN H. JACKSON y las ciencias políticas y la psicología) concluye que para que el derecho internacional público exista, y de hecho, existe, tiene que ser efectivo, y de hecho lo es. El problema es describir cómo es efectivo: así se expone una conclusión en el sentido de que sólo el derecho internacional consuetudinario sujeto/orientado a los tiempos es aquel que es efectivo. Eso es lo que la realidad muestra, de tal manera que este trabajo puede encuadrarse dentro de lo que se denomina una aproximación “realista” al problema de la efectividad del derecho internacional público.
20. DERECHO INTERNACIONAL Y RELACIONES INTERNACIONALES: INTERSECCIÓN
- Author
-
Téllez Núñez, Andrés; Pontificia Universidad Javeriana and Téllez Núñez, Andrés; Pontificia Universidad Javeriana
- Abstract
¿Existe un punto de equilibrio o balance entre lo que es la aplicación del derecho internacional público y el manejo político de las relaciones internacionales? ¿Deben los conceptos de derecho internacional, orden internacional y reglas internacionales ser redefinidos? ¿Cómo se puede encontrar un punto de equilibrio? Esta investigación busca la extrapolación de nuevas definiciones y de un axioma de derecho internacional utilizando para ello varias aproximaciones al estado de la cuestión que es presentada así como términos previamente definidos en forma anterior al inicio de la discusión que utiliza las denominadas “aproximaciones”. La investigación se lleva a cabo usando el método cartesiano y las estructuras de la lógica formal y material. Al final, nuevas definiciones y un axioma son presentadas usando para ello distintas categorías de análisis. Así, “aproximaciones” como la “religiosa o teocrática”, o la “extralegal”, o la “legalista”, o la “efectiva”, o la del “derecho natural”, la “ecléctica”, la del “deber ser” y finalmente la “efectiva” son analizadas en profundidad a través de la observación de la experiencia y la situación actual, aun cuando haciendo notar que dichas aproximaciones no son mutuamente excluyentes, ni tampoco “puras”, pero sí representativas como los ejemplos que las soportan muestran. La idea subyacente de la investigación no es otra que centrarse en uno de los temas más importantes del derecho internacional: su efectividad. Pero al señalar varios puntos de discusión y a través de la reflexión de los diferentes escenarios reales, se puede concluir que la misión material del derecho internacional al final se cumple. No obstante, al concluir y al trazar el axioma y nuevas definiciones, no puede olvidarse el poder político existente dentro de un marco democrático por cuanto la praxis del derecho internacional se encuentra con la del poder internacional para formar una intersección. De tal manera, que independientemente de que algunos instrumento
21. SOBERANÍA, ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Y PRINCIPIOS CAMBIANTES DEL DERECHO INTERNACIONAL, DE JOHN H. JACKSON
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Téllez Núñez, Andrés; Pontificia Universidad Javeriana and Téllez Núñez, Andrés; Pontificia Universidad Javeriana
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La última obra de John H. Jackson, profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Georgetown y director del Instituto de Derecho Económico Internacional de esa misma universidad, recoge una serie de conferencias dictadas por él en el “Lauterpatch Research Centre” de la Universidad de Cambridge, y sintetiza la tensión evidente entre los conceptos de soberanía y relaciones internacionales económicas (incluyendo, claro está, el Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio, GATT por sus siglas en inglés, la Organización Mundial de Comercio, la resolución de disputas, etc.) reguladas y normadas por lo que se conoce como “derecho internacional económico” (“DEI”), con las bases y fundamentos del derecho internacional público. El manuscrito no es tan extenso ni amplio como la obra cumbre del profesor Jackson (Legal Problems of International Economic Relations), pero trata de manera magistral los problemas jurídicos, filosóficos y legales que plantea hoy el esfuerzo por mejor entender el derecho internacional público.
22. Interpretación del régimen de reservas en tratados internacionales y sesgos cognitivos – Nuevos enfoques
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Téllez Núñez, Andrés and Téllez Núñez, Andrés
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El régimen de reservas en la Convención de Viena de 1969 (CV) representa uno de sus apartes más complejos desde el punto de vista de su interpretación. La pregunta que este artículo busca responder es la siguiente: ¿por qué los Estados en últimas se comportan como se comportan al formular reservas y correspondientemente o aceptarlas u objetarlas? Al procurar responderla, sugerimos que la Comisión de Derecho Internacional (CDI) podría verse beneficiada de aproximaciones centradas en behavioral economics, las cuales, quizás, disminuirían los impactos negativos que tendría para el derecho internacional público el régimen de reservas vigente. Este artículo de revisión inscrito en un plan de investigación sobre la praxis del derecho internacional público moderno, propone como hipótesis de trabajo que al ser el régimen de reservas no solo complejo, sino también débil, la CDI podría tener en cuenta los hallazgos de behavioral economics y así armonizar la interpretación de las normas jurídicas en materia de reservas.
23. Seguridad y orden internacionales. Aproximacion realista al efecto de las propuestas de reforma de las Naciones Unidas
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Téllez Núñez, Andrés; Pontificia Universidad Javeriana and Téllez Núñez, Andrés; Pontificia Universidad Javeriana
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En los últimos diez años la Organización de Naciones Unidas ha discutido la necesidad de reformarse y esa discusión se ha tornado más importante en la medida en que el mundo vive ahora —contrario a la misión del derecho internacional— una evidente situación de inseguridad y desorden. Al analizar el problema de la efectividad del derecho internacional público y de las reglas internacionales relacionadas con seguridad y defensa, vale la pena preguntarse si no sólo las instituciones y estructuras de la Organización de Naciones Unidas deben ser reformadas, sino también ser reformada su constitución legal y jurídica, es decir, la Carta de la Organización de Naciones Unidas. Y la respuesta es sí, pero advirtiendo que cualquier reforma tendrá sólo un impacto político, que algunas veces será equivalente a uno jurídico y algunas veces no.Luego de presentar en forma resumida las propuestas de algunos Estados así como el proyecto de reforma, este ensayo trata de explicar el derecho internacional que es efectivo por vía de la identificación de un axioma, y mediante la sugerencia de algunas propuestas que tengan en cuenta un punto de equilibrio entre un conjunto de normas internacionales realistas y el escenario geopolítico actual, que implica básicamente dos tipos de entidades: primero, un grupo de regímenes democráticos versus un grupo de regímenes no democráticos; y segundo, un conjunto de entidades con ingreso alto versus un conjunto de entidades con ingreso medio o bajo. Dicha realidad política y económica hace que el funcionamiento de la Carta de la ONU —en la forma en que está diseñada hoy— sea precario en la medida en que no responde de manera justa y eficiente a los retos de la situación actual. Este ensayo está dividido en dos secciones. La primera sección es introductoria, y en ella se presenta el estado de la cuestión y las definiciones de términos. La segunda sección que está dividida en dos subsecciones contiene una síntesis que explica el estado de la cuestión y u
24. INTERNATIONAL LAW & INTERNATIONAL RELATIONS: INTERSECTION
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Téllez Núñez, Andrés; Pontificia Universidad Javeriana and Téllez Núñez, Andrés; Pontificia Universidad Javeriana
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¿Existe un punto de equilibrio o balance entre lo que es la aplicación del derecho internacional público y el manejo político de las relaciones internacionales? ¿Deben los conceptos de Derecho Internacional, Orden Internacional y Reglas Internacionales ser redefinidos? ¿Cómo se puede encontrar un punto de equilibrio? Esta investigación busca la extrapolación de nuevas definiciones y de un axioma de Derecho Internacional utilizando para ello varias aproximaciones al estado de la cuestión que es presentada así como términos previamente definidos en forma anterior al inicio de la discusión que utiliza las denominadas “aproximaciones.” La investigación se lleva a cabo usando el método cartesiano y las estructuras de la lógica formal y material. Al final, nuevas definiciones y un axioma son presentadas usando para ello distintas categorías de análisis. Así, “aproximaciones” como la “religiosa o teocrática,” o la “extra-legal,” o la “legalista,” o la “efectiva,” o la del “derecho natural,” la “ecléctica,” la del “deber ser” y finalmente la “efectiva” son analizadas en profundidad a través de la observación de la experiencia y la situación actual, aun cuando haciendo notar que dichas aproximaciones no son mutuamente excluyentes, no tampoco “puras,” pero sí representativas como los ejemplos que las soportan muestran. La idea subyacente de la investigación no es otra que centrarse en uno de los temas más importantes del derecho internacional: su efectividad. Pero al señalar varios puntos de discusión y a través de la reflexión de los diferentes escenarios reales, se puede concluir que la misión material del derecho internacional al final se cumple. No obstante, al concluir y al trazar el axioma y nuevas definiciones, no puede olvidarse el poder político existente dentro de un marco democrático por cuanto la praxis del derecho internacional se encuentra con la del poder internacional para formar una intersección. De tal manera, que independientemente de que algunos instrument
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