En el año 2014, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Riohacha declaró responsable a la empresa PROMIGAS S.A E.S.P, junto con el Ministerio de Minas y Energía, por los perjuicios sufridos por parte de un grupo de ciudadanos, a causa de la acción terrorista que perpetró el grupo FARC, consistente en la explosión del gasoducto Ballenas-Barranquilla en octubre de 2001 -- El fallo se fundamentó en que los dos demandados eran responsables bajo el título de imputación de Riesgo Conflicto, una especie del Riesgo Excepcional -- Sin embargo, el fundamento de la imputación radicó, entre otros argumentos, en que PROMIGAS se beneficiaba del transporte de gas, confundiendo los elementos del riesgo conflicto con elementos de otros riesgos que también son especie del Riesgo Excepcional: (beneficio, peligro, álea) -- Esa indebida motivación e imprecisión de los elementos diferenciadores de los riesgos desarrollados por la jurisprudencia del Consejo de Estado, conllevó a que la empresa Promigas S.A. E.S.P. interpusiera recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira, quien incurrió en los mismo errores que el A-Quo, conllevando a desconocer la calidad de los demandados, es decir si eran personas de derecho público o privado, y con ello, que no tuviera en cuenta los eximentes de responsabilidad que cada demandado podía hacer valer dentro del proceso -- Con el presente artículo, se buscó determinar el ámbito de aplicación, así como los sujetos pasivos del denominado título de imputación “riesgo conflicto”, para determinar si éste era el realmente aplicable al caso y si la decisión tomada por el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira se ajustó al desarrollo jurisprudencial que había al respecto -- Para lo anterior, se estudiaron los fallos existentes del Consejo de Estado sobre la materia, y la construcción que el mismo ha realizado al respecto -- Se concluyó, de manera clara, que las sentencias proferidas en primera y segunda instancia, fueron fundamentadas en un uso equivocado de los títulos de imputación, y que por tanto, no era la empresa “PROMIGAS” la llamada a reparar a las víctimas del atentado terrorista, On 2014, the Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Riohacha declared company PROMIGAS S.A. E.S.P. responsible, along with the Mine and Energy Ministry, for the damages caused to a group of citizens by the terrorist action perpetrated by FARC group, in which the gas pipeline named Ballenas-Barranquilla was exploded on October 2001 -- The court decision was founded on the fact that the two defendants were responsable under the accusation known as “riesgo-conflicto” (conflict risk), a form of exceptional risk -- However , imputation grounded on the fact that, at the judge consideration, PROMIGAS benefited from the gas transportation, mixing the two imputation titles (conflict risk and benefit risk) that belong to the exceptional risk -- That undue motivation, and vagueness on the due differentiation of the risks developed by the Consejo de Estado jurisprudence, led to PROMIGAS to appeal the court decision to a higher instance, in this case the Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira, who fall into the same mistakes tan the A-Quo, leading to ignore the status of the defendants, that is them being public or private entities, which will lead to responsibility exemptions that could be applied in the court process -- With the present article, it was intended to determine the application sphere, along with the passive subjects of the imputation title known as conflict risk, to determine if it was the specific one to apply in the case, and if the court´s decision was taken based on the jurisprudence of the Consejo de on the matter -- It was concluded, that the decisions made on both instances, were grounded on a wrong imputation tiles, and therefore it wasn´t PROMIGAS the one to repair the damages suffered by the victims of the terrorist attack