En Colombia, después de la Constitución Política de 1991, se implementó la figura de los grupos significativos de ciudadanos, como una posibilidad de participación política de las personas que no se sientan identificadas con ningún partido o movimiento político con personería jurídica; sin embargo, en la regulación de esta figura, existen vacíos jurídicos que muchos candidatos saben y aprovechan, con lo que pueden llegar a afectar los principios de transparencia e igualdad electoral, en especial, en desarrollo de la propaganda electoral, la financiación, la rendición pública de cuentas y/o de la aplicación de la prohibición de doble militancia. La jurisprudencia y la Ley 996 de 2005, se han pronunciado frente al termino inicial de una campaña electoral, así mismo, la Ley 1475 de 2011 establece que los candidatos pueden recibir ingresos y efectuar gastos de campaña, solo a partir de la inscripción de su candidatura; no obstante, una campaña electoral en la realidad, puede iniciar antes de la inscripción de las candidaturas, en desarrollo del llamado proselitismo político, que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para candidatos diferentes al de Presidente de la República, no se encuentran cobijados por estos límites, situación que afecta los principios mencionados, pero que al realizarse no vulnera ninguna normatividad, ya que son vacíos de la misma regulación. Así entonces, antes de inscribir la candidatura, el comité promotor del grupos significativo de ciudadanos, puede realizar la recolección de firmas que exige la ley para la inscripción de candidatos, permitiéndoles recibir aportes, realizar gastos y realizar propaganda del logo que aparecerá en la tarjeta electoral con anterioridad, sin posibilidad de un control efectivo por parte de la organización electoral, obteniendo así una ventaja frente a otros candidatos, máxime, si quien se presenta por firmas, en realidad tiene el apoyo de un partido político con personería jurídica. In Colombia, after the Political Constitution of 1991, the figure of the identified groups of citizens was implemented, as a possibility of political participation of people who do not feel identified with any party or political movement with legal status; however, in the regulation of this figure, there are legal gaps that many candidates know and take advantage of, which may affect the principles of transparency and electoral equality, especially in the development of electoral propaganda, financing, surrender public accounts and / or the application of the double militancy ban. The jurisprudence and Law 996 of 2005, have been pronounced in front of the initial term of an electoral campaign, likewise, Law 1475 of 2011 establishes that candidates can receive income and incur campaign expenses, only from the registration of their candidacy; however, in reality, an electoral campaign may begin before the registration of the candidates, in development of the so-called political proselytizing, which according to the Jurisprudence of the Constitutional Court, for candidates other than the President of the Republic, is not they are sheltered by these limits, a situation that affects the aforementioned principles, but when it is carried out it does not violate any regulations, since they are void of the same regulation. Thus, before registering the candidacy, the promotional committee of the significant group of citizens can collect the signatures required by the law for the registration of candidates, allowing them to receive contributions, make expenses and advertise the logo that will appear on the card. previously, without effective control by the electoral organization, thus obtaining an advantage over other candidates, especially, who is presented by signatures, actually has the support of a political party with legal status. Magister en Derecho Administrativo Maestría