3 results on '"Hernández-Romo Valencia, Pablo"'
Search Results
2. El derecho a permanecer en silencio a la luz del debido proceso
- Author
-
Gallardo Rosado, Maydelí, González Cussac, José L., Hernández-Romo Valencia, Pablo, and Departament de Dret Penal
- Subjects
derecho a no declarar ,derecho a no auto incriminarse ,derecho a permanecer en silencio ,CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO [UNESCO] ,derechos fundamentales del imputado ,UNESCO::CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO ,debido proceso legal - Abstract
El derecho a permanecer en silencio del imputado se configura como un derecho fundamental de vital trascendencia en el ámbito del procedimiento penal; sin embargo, este derecho se ha venido interpretado de forma muy restrictiva en la práctica judicial, al grado que, en ocasiones, su ámbito de aplicación ha sido prácticamente anulado o su ejercicio considerado, incluso, delictivo. Estas interpretaciones han llegado a desnaturalizar a tal punto este derecho, que lo han convertido más en un instrumento a favor de la acusación que en un instrumento de defensa para el imputado. La tendencia a considerar el ejercicio del derecho a permanecer en silencio como un indicio incriminador o a restringir su ámbito de aplicación a la expresiones meramente verbales, se ha generalizado en distintos sistemas jurídicos, de tal forma que dichos postulados pueden encontrarse tanto a nivel europeo como en el sistema jurídico anglosajón. Lo anterior, permite distinguir dos teorías a partir de las cuales puede ser interpretado este derecho, una «limitativa» de naturaleza meramente utilitarista, y otra «extensiva», acorde a la propia naturaleza de este derecho fundamental. En virtud de lo anterior, ha sido necesario realizar un minucioso estudio de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo de España, para poder determinar cuál es la postura que actualmente se va delineando a nivel continental sobre el ejercicio de este derecho fundamental. Así mismo, se han analizado las sentencias más relevantes de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América referentes al tema, toda vez que en este sistema jurídico se han definido aspectos muy concretos del derecho a permanecer en silencio del imputado, a partir de lo cual se han establecido una serie de lineamientos que resultan muy útiles para comprender la naturaleza de este derecho y su ámbito de aplicación. Por último, se analiza el sistema jurídico mexicano, el cual contrasta con los sistemas jurídicos mencionados con anterioridad, debido a que tanto la previsión constitucional que ha realizado sobre el derecho a permanecer en silencio como la interpretación que sobre el mismo ha realizado el poder judicial, han sido muy protectoras, configurándose así como un sistema progresista que ha sido capaz de plasmar a nivel legislativo, importantes consideraciones que superan muchos problemas de interpretación que se presentan en otros sistemas jurídicos. A partir de este marco jurídico, ha sido posible determinar cuáles son los aspectos más controvertidos que se presentan al interpretar este derecho fundamental, los cuales tienen como punto de partida la propia terminología que se utiliza al llevar a cabo su previsión legal, seguida de la confusión que ello genera para establecer cuál es la relación del derecho a permanecer en silencio con términos como «derecho a no autoincriminarse», «derecho a no declarar», «derecho a no declarar contra sí mismo», «derecho a no colaborar», o incluso, «derecho a mentir»; conceptos que si bien se encuentran relacionados entre sí, no tienen el mismo alcance, toda vez que cada uno de ellos autoriza al Estado distintos niveles de injerencia sobre el imputado, hecho que resulta especialmente conflictivo al analizar el tema relativo a las intervenciones corporales. Así mismo, se presenta la dificultad de establecer si a diferencia de lo que sucede con otros derechos fundamentales del imputado, el derecho a permanecer en silencio únicamente puede ser ejercitado por quien tenga dicha calidad jurídica y dentro del procedimiento penal, y si dicho derecho puede ser reconocido a las personas jurídicas. Todos estos aspectos han sido estudiados a profundidad desde la perspectiva normativa y doctrinal de cada uno de los sistemas jurídicos analizados, de tal forma que en esta tesis doctoral ha sido posible presentar de forma integral, los aspectos más problemáticos y los retos que en la actualidad presenta el derecho a permanecer en silencio desde una perspectiva de derecho comparado. En virtud de lo anterior, he replanteado el análisis de este derecho fundamental, a partir de la propuesta de nuevas pautas de interpretación que son acordes a la naturaleza y fin del propio derecho, con el propósito de modificar el estado actual de la discusión, de cara a un futuro acuerdo sobre el entendimiento progresista de dicho derecho fundamental a nivel doctrinal, que de lugar a su correcta previsión legislativa y por ende, a su respeto y protección en el ámbito judicial. The right to remain silent of the accused is a fundamental right of great importance in criminal proceedings. However, this right has been interpreted in a very restrictive manner in judicial practice, to the extent that its scope has been practically annulled or its exercise considered even criminal. These interpretations have distorted this right to such a degree, that it has become more an instrument in favor of the accusation than an instrument of defense for the accused. Current trends to consider the exercise of the right to remain silent as incrimination or to restrict its scope to purely verbal expressions, have become widespread in different legal systems, so that such postulates can be found both in European and Anglo-Saxon legal systems. The foregoing has led to the recognition of two theories from which this right can be understood: a «limitative» one of pure utilitarian aims, and an «extensive» one according to the very nature of this fundamental right. In view of the above, it has been necessary to conduct a thorough study of the judgments of the European Court of Human Rights, the Constitutional Court and the Supreme Court of Spain, in order to determine what position is currently being adopted in Europe regarding the exercise of this fundamental right. Likewise, the most relevant judgments of the Supreme Court of the United States of America related to this subject have been analyzed, since very specific aspects of the right to remain silent of the accused have been defined, which have established useful guidelines to understand the nature of this right and its scope. Finally, the legal system of Mexico is analyzed, which contrasts with the legal systems mentioned above, because both the constitutional provision of the right to remain silent and its judicial interpretation are highly protective, thus configuring a progressive system that has been able to capture at the legislative level, important considerations that overcome many problems of interpretation that arise in other legal systems. From this legal framework, it has been possible to determine which are the most controversial issues arising when interpreting this fundamental right, starting from the terminology used when carrying out its legal provision, followed by the confusion regarding the relation between the right to remain silent with terms such as «right against self-incrimination», «right not to cooperate», or even «right to lie», terms that although related, do not have the same scope, since each of them authorizes the State to carry out specific actions that have different levels of interference on the person of the accused, a fact that is especially conflictive when analyzing the obligation to provide physical evidence. Likewise, it is difficult to establish whether, unlike what happens with other fundamental rights of the accused, the right to remain silent can only be exercised by those who have such legal status and within the criminal procedure, and if this right can be recognized to Corporations. All these aspects have been studied from the normative and doctrinal perspective of each of the legal systems analyzed, so that it has been possible to present form a global view, the most problematic aspects and challenges that currently presents the right to remain silent from a comparative law perspective. Based on the above, I have reconsidered the analysis of this fundamental right, based on the proposal of new interpretation guidelines that are consistent with the nature and purpose of the right. The aim of this is to modify the current state of the discussion, in the face of a future agreement on the progressive understanding of this fundamental right at the doctrinal level, which gives rise to its correct legislative provision and therefore, to its respect and protection in the legal sphere.
- Published
- 2019
3. La falsificación de documentos en el Código Penal Federal : aciertos y desaciertos sobre el bien jurídico y la descripción típica
- Author
-
Flores Ramírez, José Abel, Hernández-Romo Valencia, Pablo, and Campus Ciudad de México
- Subjects
CIENCIAS SOCIALES ,Falsedad en documentos ,Derecho ,Falsificación de documentos legales - Abstract
La falsificación de documentos ha sido sancionado por nuestro Código Penal Federal desde su publicación en 1931, en sus artículos 243 al 246. A partir de dicha tipificación que realizó el legislador de 1931, el presente estudio pretende en primer lugar cuestionar si la falsificación documental debe ser considerada como delito; es decir, determinar cuáles son las razones político – criminales para considerar a esta conducta delictiva. En segundo lugar definir cuál es el bien jurídico protegido por dicho delito, pues la doctrina ha señalado distintos puntos de vista, sobre el bien jurídico que mi juicio son ambiguos y por tanto violan los derechos humanos de debido proceso, de intervención mínima del Derecho penal y de proporcionalidad de las penas. En tercer término, se hace un estudio sobre los qué documentos necesitan ser protegidos por el Derecho penal para que estos no sean falsificados, y para ello es necesario precisar con exactitud al elemento “documento” y sus distintas funcionas que está llamado a cumplir dentro del tráfico jurídico, determinando si dentro de dicho elemento se pueden considerar otros medios distintos al papel como lo son los medios electrónicos. En cuarto lugar, se establecerá qué es un falsificación, las distintas formas en cómo se puede realizar una falsificación, cuándo la misma es relevante para el Derecho penal. Por último se analizarán las diez modalidades de falsificación documental que señala el Código Penal Federal en su artículo 244 y las falsificaciones equiparadas previstas en el artículo 246, así como los cien tipos penales que describen una falsificación documental en las leyes especiales federales.
- Published
- 2016
Catalog
Discovery Service for Jio Institute Digital Library
For full access to our library's resources, please sign in.