263 results on '"Evaluación ambiental estratégica"'
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2. Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de junio de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Ángeles Huet de Sande).
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Blasco Hedo, Eva
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LEGAL judgments , *FARMS , *WATER pollution , *AGRICULTURE , *NITRATES - Abstract
The article analyzes the Supreme Court ruling of June 14, 2024, where a contentious-administrative appeal filed by the Government of Catalonia against a Royal Decree on sustainable nutrition in agricultural soils is resolved. The Court determines that the Royal Decree does not meet the characteristics of an action program of the Nitrates Directive, as it is a general regulation for all agricultural land in Spain. The grounds for appeal are dismissed. The regulation aims to reduce water pollution by nitrates, but its scope is broader and does not conform to a specific action program for vulnerable areas. [Extracted from the article]
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3. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 28 de junio de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 2. Ponente: Marta Rosa López Velasco).
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Pascual Núñez, María
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El pronunciamiento de autos resuelve la impugnación de varias resoluciones administrativas relacionadas con la aprobación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) del municipio de La Puebla de Cazalla (Sevilla) por parte de una federación ecologista. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2024
4. Transboundary water resources management and food security: An Indonesian perspective.
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Asdak, Chay and Yulizar, Yulizar
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WATER management ,TRANSBOUNDARY waters ,FOOD security ,WATER supply ,GOVERNMENT policy - Abstract
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5. Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2024 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Carlos Lesmes Serrano).
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Mora Ruiz, Manuela
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EMBARGO , *PERSPECTIVE (Philosophy) , *SIN , *COURAGE , *HAY - Abstract
This document is a summary of a court case, specifically the Supreme Court's ruling on March 12, 2024, regarding urban planning and environmental evaluation. The case involved a dispute over the approval of a Special Plan for the Logistics Activities Zone (ZAL) of the Port of Valencia in Spain. The court determined that the plan should have undergone a more comprehensive environmental evaluation process, rather than a simplified one. However, the court also considered the specific circumstances of the case, including the fact that the land had already been developed and integrated into the urban fabric. The ruling highlights the importance of incorporating environmental considerations into urban planning decisions. [Extracted from the article]
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- 2024
6. Aportes para la participación social en la evaluación ambiental estratégica, a partir de la aplicación de un caso en Costa Rica.
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Álvarez López, Jessica Dixiana and Morales, Félix Zumbado
- Abstract
Strategic environmental assessment (EAE) is a tool that allows the approach of territorial and environmental issues from the perspective of strategic planning and whose incidence is given in policies, projects, plans or programs. A transcendental aspect within the EAE is that it should seek the participation of diverse social and institutional actors, given the impact that some indicators can generate. Therefore, the objective of this paper is to present some challenges and contributions for the approach to participation based on the experience of the EAE for the World Heritage Site Cordillera de Talamanca Reserves - La Amistad International Park (Costa Rica) developed by ProDUS-UCR in 2021. This process was carried out through two modalities: virtual and face-to-face, in which techniques such as surveys, telephone interviews, virtual meetings and workshops were used to generate spaces for discussion, validation and proposal generation from a participatory perspective. During the research, it was seen how contemplating cultural, ethnic, age and gender aspects allows to encourage even more participation, especially when this within the SEA is of utmost importance since it allows this and similar processes to be more in line with the needs of the population and place, there is an even greater appropriation process, the proposals are better contextualized and the population becomes an active agent and generator of proposals for its own environment. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2024
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7. Aportes para la participación social en la evaluación ambiental estratégica, a partir de la aplicación de un caso en Costa Rica
- Author
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Jessica Dixiana Alvarez López and Félix Zumbado Morales
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medio ambiente ,Patrimonio natural ,Comunidad ,participación comunitaria ,evaluación ambiental estratégica ,Physical geography ,GB3-5030 ,Geography (General) ,G1-922 - Abstract
La evaluación ambiental estratégica es una herramienta que permite el abordaje de la cuestión ambiental a partir de la estrategia y la planificación, lo cual facilita su incidencia en políticas, proyectos, planes o programas. Un asunto particular del EAE es que esta contempla e incentiva la participación de diversos actores sociales e institucionales, dado el impacto que puede generar algunas acciones planteadas. Es por ello, que el objetivo del presente trabajo es brindar algunos aportes para el abordaje de la participación de estos actores en dichos procesos, esto a partir de la experiencia que se tuvo con el EAE para el Sitio de Patrimonio Mundial Reservas de la Cordillera de Talamanca - Parque Internacional La Amistad (Costa Rica) desarrollado por ProDUS-UCR en el 2021. Dicho proceso se lleva a cabo por medio de dos modalidades: virtual y presencial, en la que se trabajaron técnicas como: encuestas, entrevistas telefónicas, reuniones virtuales y talleres, donde se generaron espacios para la discusión, validación, generación de propuesta desde lo participativo. Dichos aportes resaltan la importancia que tiene la participación dentro del EAE dado que permite que el mismo sea un proceso más acorde a las necesidades reales y contextualizadas de la población y lugar; además de que estos también se definen en agentes activos y generadores de propuestas de su propio entorno, resaltando con ello la importancia de contemplar asuntos como: la edad, lo cultural, étnico, entre otros. generación de propuesta desde lo participativo. Dichos aportes resaltan la importancia que tiene la participación dentro del EAE dado que permite que el mismo sea un proceso más acorde a las necesidades reales y contextualizadas de la población y lugar; además de que estos también se definen en agentes activos y generadores de propuestas de su propio entorno, resaltando con ello la importancia de contemplar asuntos como: la edad, lo cultural, étnico, entre otros. generación de propuesta desde lo participativo. Dichos aportes resaltan la importancia que tiene la participación dentro del EAE dado que permite que el mismo sea un proceso más acorde a las necesidades reales y contextualizadas de la población y lugar; además de que estos también se definen en agentes activos y generadores de propuestas de su propio entorno, resaltando con ello la importancia de contemplar asuntos como: la edad, lo cultural, étnico, entre otros.
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- 2024
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8. Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2023 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, número de recurso: 796/2022, Ponente: José María del Riego Valledor).
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Casado Casado, Lucía
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ELECTRIC power transmission , *ADMINISTRATIVE remedies , *DISMISSAL & nonsuit , *CITY councils , *LEGAL judgments - Abstract
The Supreme Court Judgment of October 25, 2023 resolves an administrative appeal filed by the City Council of Alcudia against the Agreement of the Council of Ministers of March 22, 2022, which approves the Planning of the electricity transmission network Horizon 2026. The court has dismissed the appeal, arguing that the electricity planning does not aim to define the routes and locations of specific projects, but rather it is responsible for anticipating the long-term needs of the electrical system and defining investments in new electricity transmission facilities. Additionally, it is mentioned that the City Council of Alcudia should not have been individually consulted during the environmental procedure, since the planning does not refer to specific projects. [Extracted from the article]
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- 2023
9. Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de septiembre de 2023 (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 4624/2021, Ponente: Carlos Lesmes Serrano).
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Casado Casado, Lucía
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LEGAL judgments , *SUPERIOR courts , *APPELLATE courts , *CONSTITUTIONAL courts , *RESTORATIVE justice - Abstract
The Supreme Court Judgment of September 4, 2023 resolves an appeal filed by the Valencian Government against a judgment of the Superior Court of Justice of the Valencian Community. The Supreme Court must address three issues related to strategic environmental assessment, gender impact reports, and the requirement for alternative studies. The Supreme Court accepts the arguments of the Valencian Government and annuls the contested judgment. [Extracted from the article]
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- 2023
10. Sentencia 1079/2023 de 24 de julio de 2023 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (rec. 162/2021).
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Doreste Hernández, Jaime
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ENVIRONMENTAL activism , *LEGAL judgments , *DISMISSAL & nonsuit , *ENVIRONMENTAL organizations ,PARIS Agreement (2016) - Abstract
Judgment 1079/2023 of the Supreme Court dismisses the appeal filed by environmental organizations and activists against the National Integrated Energy and Climate Plan 2021-2030. The Court refuses to review the mitigation objectives established in the plan and argues that it does not have the authority to impose criteria of opportunity on the Administration. In addition, formal defects in the strategic environmental assessment of the plan are dismissed, and the demand for irregularities in the citizen participation process is rejected. The judgment generates debate about citizen participation in environmental policies and shows a lack of knowledge about the Paris Agreement. [Extracted from the article]
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- 2023
11. Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2023 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, número de recurso: 625/2022, Ponente: Eduardo Calvo Rojas).
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Casado, Lucía Casado
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LEGAL judgments , *ELECTRIC power transmission , *CITY councils , *DISMISSAL & nonsuit , *ADMINISTRATIVE remedies - Abstract
The Supreme Court ruling of July 17, 2023 resolves an administrative appeal filed by the City Council of San Roque against the Agreement of the Council of Ministers of March 22, 2022, which approves the planning of the Horizon 2026 electricity transmission network. The Supreme Court dismisses the appeal and concludes that Article 19.1 of Law 21/2013 was not violated, as it is not necessary to consult all affected City Councils in the general planning phase. The ruling establishes that the lack of consultation with the affected City Councils in the public information phase does not imply disregarding their interests, as they can always submit allegations during this phase. Furthermore, in this particular case, the draft plan and the initial strategic document were consulted with the Spanish Federation of Municipalities and Provinces. [Extracted from the article]
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- 2023
12. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 16 de febrero 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Andrés Barragán Andino).
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Durá Alemañ, Carlos Javier
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URBAN planning , *ENVIRONMENTAL reporting , *SUPERIOR courts , *CITY councils , *RESTORATIVE justice , *ENVIRONMENTAL impact analysis - Abstract
The Administrative Litigation Chamber of the Superior Court of Justice of the Valencian Community has annulled the Temporary Urban Planning Regulations (NUT) approved by the City Council of Denia due to the lack of an environmental assessment report. The lawsuit was filed by individuals from the city who discovered that the NUT modified the classification of their property. The Chamber considers that the temporary regulations, despite being temporary, are urban planning plans and must comply with environmental impact assessment regulations. The omission of said environmental impact assessment report invalidates the NUT. [Extracted from the article]
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- 2022
13. Sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de abril de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Fernando Román García).
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Hedo, Eva Blasco
- Subjects
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URBAN planning , *GREEN infrastructure , *LEGAL judgments , *APPELLATE courts , *CONSTITUTIONAL courts - Abstract
The Supreme Court issued a judgment on April 27, 2022, regarding an appeal filed by the Valencian Government. The appeal refers to the annulment of a decree approving the Territorial Action Plan for the Green Infrastructure of the Valencian Coast (PATIVEL) and the Catalog of Beaches of the Valencian Community. The judgment declared the decree null and void for not meeting certain requirements, such as the inclusion of an economic report and assessments on gender, family, and childhood matters. The Supreme Court clarified that PATIVEL is a territorial planning instrument and not an urban planning one, and that the unfavorable impact on gender, family, childhood, or adolescence is less likely in a territorial planning plan than in an urban planning one. Additionally, it was determined that the content of the environmental and strategic territorial assessment document of PATIVEL is sufficient and adequate. [Extracted from the article]
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- 2022
14. Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2022 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy).
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Mora Ruiz, Manuela
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LEGAL judgments , *URBAN growth , *URBAN planning , *JUDGE-made law , *ECOLOGISTS - Abstract
The Supreme Court's ruling in March 2022 resolves an appeal filed by the Ecologists in Action Granada Federation against the modification of the General Urban Development Plan (PGOU) of Motril. The Court determines that the plan modification does not require a strategic environmental assessment, as it does not significantly affect the environment. It is argued that the modification is temporary and not substantive. The Court examines the applicable legislation and case law and concludes that the strategic environmental assessment can be exempted in cases where there is no significant impact on the environment. [Extracted from the article]
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- 2022
15. Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2022 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5a, Ponente: Fernando Román García).
- Author
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Mora Ruiz, Manuela
- Subjects
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LEGAL judgments , *URBAN planning , *ENVIRONMENTAL protection , *APPELLATE courts , *CONSTITUTIONAL courts - Abstract
The Supreme Court Judgment of February 23, 2022 resolves an appeal filed by Mr. Segismundo and Mr. Silvio against the City Council of Ferrol. The lower court's ruling had declared partial nullity of the Special Protection and Rehabilitation Plan for the Ferrol Vello neighborhood for not having undergone a strategic environmental assessment. However, it allowed for the rectification of the plan during the execution phase. The Supreme Court determined that the Plan was null and void for lacking a strategic assessment and annulled the lower court's ruling. The judgment establishes that essential procedural flaws in the development of urban plans result in the complete nullity of the plan, without the possibility of rectification. Although the judgment recognizes the importance of environmental protection, it also considers the implications for the municipality and its citizens. It emphasizes the need for urban planning instruments to be subordinate to the requirements of strategic environmental assessment in order to guarantee environmental protection. [Extracted from the article]
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- 2022
16. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 19 de noviembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Antonio Parada López).
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Pascual Núñez, María
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NATURAL history , *POULTRY farms , *LIVESTOCK farms , *AGRICULTURAL pollution , *ADMINISTRATIVE law - Abstract
The article summarizes a ruling from the Superior Court of Justice of Galicia on November 19, 2021, in which two individuals challenge a resolution that formulates an environmental impact report for a project to expand a chicken farm in Congostro. The alleged grounds for challenge relate to the infringement of the common administrative procedure law and the failure to consider allegations and alternatives to the project. The ruling highlights the failure to provide the project to the interested parties and the omission of evaluating the allegations made during the public information process, as well as the lack of a specific assessment of the project's impact on the Natura 2000 Network and the Limia River. Additionally, the article mentions a report from the Galician Society of Natural History that highlights serious environmental problems related to the expansion of a broiler chicken farm in the region, such as the accumulation of livestock farms and their impact on the environment, especially on the Limia River, and the potential agricultural and livestock pollution in the region. The importance of conducting a detailed study and taking measures to protect water resources and biodiversity in the area is emphasized. [Extracted from the article]
- Published
- 2022
17. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 1 de octubre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Antonio Parada López).
- Author
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Pascual Núñez, María
- Subjects
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SUPERIOR courts , *NATIONAL parks & reserves , *PEDESTRIANS , *ISLANDS , *NAVIGATION , *SNOWMOBILES , *MOORING of ships - Abstract
The Superior Court of Justice of Galicia supports the Management Plan for the Maritime-Terrestrial National Park of the Atlantic Islands of Galicia. The sentence addresses several grounds for challenge, but dismisses the majority of them. It highlights the exception of a pedestrian race on the Island of Ons due to its low environmental impact. The court confirms that the director-conservator of the national park can issue authorizations for the access of organized groups and for navigation, anchoring, mooring, and docking activities in the park, excluding residents of the islands, park personnel, and workers from legal establishments and authorized entities from the visitor count. [Extracted from the article]
- Published
- 2022
18. Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 22 de febrero de 2022, por la que se resuelven una serie de cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
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Ruiz de Apodaca Espinosa, Ángel
- Subjects
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LANDSCAPE protection , *LAND use planning , *LAND use , *ENVIRONMENTAL impact analysis , *LANDSCAPES , *COURTS - Abstract
The Court of Justice of the European Union has determined that an Ordinance relating to a landscape protection area in Bavaria may be subject to an environmental assessment if it meets the requirements established in Directive 2001/42/EC. It is being discussed whether the Ordinance is considered a "plan" or "program" and if it falls within the scope of the Directive. The court concludes that the main objective of protecting the environment does not exclude the possibility that the Ordinance may refer to land use planning or land use. In the case of the Inntal Süd Ordinance, which aims to protect nature and the landscape, it is not considered a "plan or program" subject to Strategic Environmental Assessment (SEA) because it does not establish sufficiently detailed rules on the content, preparation, and implementation of projects subject to Environmental Impact Assessment (EIA). Therefore, it is not within the scope of Directive 2001/42. [Extracted from the article]
- Published
- 2022
19. Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 4262/2020, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina).
- Author
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Casado, Lucía Casado
- Abstract
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera contra la Sentencia de 15 de mayo de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), estimando el recurso núm. 90/2017, en el que se impugna la Orden de 28 de noviembre de 2016, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve la aprobación definitiva parcial de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera y la Orden de 22 de diciembre de 2016 de publicación de la normativa de la revisión. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2021
20. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 15 de junio de 2021 (Sala de lo Contencioso, Sección 1, Ponente: Edilberto José Narbón Laine).
- Author
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Durá Alemañ, Carlos Javier
- Abstract
Esta sentencia trata sobre el proceso interpuesto por las mercantiles COLINAS GOLF RESIDENCIAL S.L., COLINAS GREEN GOLF S.L., GMP NUEVA RESIDENCIAL S.A. por el cual recurrieron el "Decreto del Gobierno Valenciano núm. 190/2018, de 19 de octubre, por el que se declara paisaje protegido la Sierra Escalona y su entorno. Los argumentos empleados se resumen en los siguientes: Por un lado, se infringe la normativa ambiental sobre espacios protegidos pues refieren que las partes de la finca incluidas en el paisaje protegido no reúnen los valores ambientales requeridos. En segundo lugar, manifiestan que la delimitación del paisaje protegido “vulnera el principio de interdicción a la arbitrariedad de los poderes públicos”. Un tercer motivo alegado es la falta de consulta pública, memoria económica ni evaluación ambiental estratégica. El Programa de Actuación Urbanístico núm. 21 de Orihuela, se encuentra ubicado en el corazón de Sierra Escalona, y en gran parte está desarrollado. Este proyecto no está carente de controversia ya que no ha sido sometido a ningún tipo de evaluación ambiental. En la actualidad existen parcelas ya construidas y otras en desarrollo. La Sala manifiesta conocer el expediente por diversos recursos anteriores, los cuales ya han sido también comentados en Actualidad Jurídica Ambiental. Tras examinar la prueba documental de una consultora ambiental, concluye que los elementos constituyentes, así como el carácter y atributos valorativos del paisaje en el ámbito de las fincas, son completamente diferentes a los del ámbito del paisaje protegido de la Sierra Escalona y su entorno. Por consiguiente, termina por aceptar el informe de la actora, y excluye del ámbito del paisaje protegido dichos terrenos incluidos en el PAU 21 de Orihuela. En lo referente a la falta de consulta pública, memoria económica y falta de evaluación ambiental estratégica, nos es admitida pues según manifiesta, “podrá omitirse la consulta previa cuando la propuesta no tenga un impacto significativo en la actividad económica o no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios. Y esto es precisamente lo que sucede en el presente caso, a tenor de la escasa relevancia de las consecuencias que, según lo señalado en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia, origina la declaración de paisaje protegido de la sierra Escalona y su entorno”. En lo referente a la falta de memoria económica la Sala rechaza tal argumentación pues -ni la Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, ni la normativa urbanística valenciana exigen, por su parte, que los documentos de declaración de paisaje protegido incorporen una memoria económica. La declaración de paisaje protegido, a diferencia de otras figuras legales, no precisa de tener una memoria presupuestaria. Del mismo modo, la Sala no interpreta y por consiguiente no acepta los argumentos de la actora de que de la propia declaración de paisaje protegido origine por sí ningún efecto expropiatorio, y en todo caso, si el ulterior plan rector de uso y gestión del espacio protegido determinase la producción de alguno de esos efectos con consecuencias económicas, sería ese plan el que habría de contener la memoria económica invocada por los recurrentes. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2021
21. Sentencia 123/2021, de 3 de junio de 2021, del Pleno del Tribunal Constitucional (Ponente: Juan José González Rivas).
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Durá Alemañ, Carlos Javier
- Abstract
El origen de esta causa viene dado en la interposición por parte de la Federación de Ecologistas en Acción-Sevilla de un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla por el que se aprueba definitivamente el modificado del estudio de detalle de la parcela ZE N1 del SUNP-GU-1 «Palmas Altas» promovido por entender que dicho acuerdo no era conforme a Derecho. La actora invoca que esa actuación tendrá importantes repercusiones ambientales, no se ha sometido a evaluación ambiental estratégica. Respecto a la parte demandada, el Ayuntamiento de Sevilla y la codemandada (Lar España Shopping Centres VIII, S.L.U.) argumentaron la no existencia de la causa de nulidad alegada, porque el art. 40.4 a) y c), de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental, excluye de evaluación ambiental estratégica los estudios de detalle y sus modificaciones. El Juzgado planteó oír a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el mencionado artículo por posible vulneración de los arts. 6 y 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y, mediatamente, del art. 149.1.23 CE. A esta situación, la actora mostró su conformidad. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2021
22. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de abril de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Francisco Javier Canabal Conejos).
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Blasco Hedo, Eva
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La Sala conoce del recurso planteado por la Asociación Madrid Ciudadanía y Patrimonio contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 26 de junio de 2014 por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del PGOUM-97 en el APR 07.02-M "Metro Cuatro Caminos" promovido por Residencial Metropolitan S. COOP. MAD como propietaria de los terrenos, y conforme a la encomienda de gestión para la ejecución urbanística de dicho ámbito, realizada por la titular registral de los mismos "Metro de Madrid, S.A.". El P.P.R.I. aprobado establece la ordenación pormenorizada del Área de Planeamiento Remitido 07/02-M "Metro de Cuatro Caminos", determinando las actuaciones que para su desarrollo y ejecución se prevén dentro de la delimitación territorial marcada por el P.G.O.U.M. Nos detendremos en los motivos de impugnación más directamente relacionados con la materia jurídico ambiental. PRIMERO: Nulidad del instrumento de planeamiento urbanístico general impugnado por infracción de la legislación relativa a la contaminación acústica. La Asociación recurrente alega que resulta de aplicación, en contra de lo expresado en el estudio acústico, el Real Decreto 1367/2007 cuyos objetivos se incumplen según el propio informe que sostiene dicho estudio. Se toma de forma errónea como valores de referencia, hasta 5 dB más permisivos que la normativa vigente. Los niveles de ruido máximos de los objetivos legales de calidad acústica serán sobrepasados en periodo nocturno en un 80% de la superficie del ámbito, durante el día en un 50% de la superficie del ámbito y en los dos periodos intermedios en un 15% de la superficie del ámbito. La Sala se remite a la Memoria Ambiental, en concreto, al punto 5.3. “contaminación acústica”, donde se indica que la principal fuente de ruido es el tráfico urbano, incluido también el tráfico ferroviario. La Memoria se acompaña de un estudio acústico que determina su objeto, alcance, objetivos de calidad acústica, metodología, resultados, escenarios pre y post operacional, resultados del estudio de vibraciones y conclusiones. Asimismo, en la Memoria se recogen las condiciones establecidas en el informe medioambiental. A la vista de esta información, la Sala considera que lo fundamental no está en aplicar unas u otras medidas sino en si las finalmente acordadas resultan ser suficientes para paliar la existencia de ruido. En su opinión, a través del estudio acústico y de la documentación obrante en el expediente, se ha dado cumplimiento a la normativa sectorial vigente en el momento de confeccionar los informes. Asimismo, estos se remiten al futuro PPRI imponiendo la necesidad de contar con un informe acústico más pormenorizado cuando ya se conozca con mayor exactitud el desarrollo de la modificación y las consecuencias del ruido en las futuras edificaciones. En definitiva, se desestima el motivo. SEGUNDO: Nulidad de la Modificación Puntual del PGOUM'97 por la falta de consideración de alternativas del desarrollo urbanístico en su tramitación y evaluación. Señala que la Memoria no realiza ninguna consideración al respecto con infracción del artículo 43 de la LSCM y en la misma se rechaza expresamente su valoración sin que la Administración ambiental haya realizado advertencia alguna al respecto. Con carácter previo, la Sala justifica la normativa que resulta aplicable al caso teniendo en cuenta que la Ley autonómica 4/2014 de medidas fiscales y administrativas se publicó en el BOCM el 29 de diciembre de 2014, es decir, transcurrido más de un año desde la publicación de la Ley 21/2013; pero como resulta que la fecha de publicación de la aprobación inicial de la Modificación, el 31 de marzo de 2011, lo fue con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 21/2013, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, resulta de aplicación la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. La cuestión controvertida es si la modificación del Plan incluye un informe ambiental con el contenido establecido en el artículo 5 y el anexo de la Directiva 2011/42/CE. Tras un examen pormenorizado del procedimiento de evaluación ambiental y sus implicaciones, así como de la sucesión de diversa legislación, la Sala considera que la Modificación aprobada exige su sometimiento a evaluación ambiental estratégica, un instrumento que no se traduce en una mera justificación de los planes sino en una verdadera integración del medio ambiente en las políticas sectoriales. Recalca y justifica que la EAE es independiente de la evaluación de impacto ambiental de proyectos. A continuación, la Sala se detiene en el concepto “alternativas razonables” a través del capítulo específico de la Memoria ambiental relativo al estudio de alternativas para llegar a la conclusión de que ni el informe ni el estudio han analizado la incidencia ambiental de varias alternativas de desarrollo urbano técnicamente viables, y entre ellas, la alternativa cero; máxime teniendo en cuenta que la única solución posible que se plantea para ejecutar el APR es la ordenación establecida en la Modificación. Es decir, ni se contempla la alternativa 0 ni se realiza un análisis de otras posibles; lo que constituye motivo de nulidad. TERCERO: Ausencia del preceptivo informe del Organismo de Cuenca que acredite la disponibilidad de recursos hídricos, pese a que el cambio de uso urbanístico que esta posibilita va a suponer un significativo incremento del consumo de agua. Sobre la necesidad de este informe, se trae a colación la STS de 16 de febrero de 2021, que nos recuerda que su exigencia no sólo se refiere a la “existencia” de agua, sino a su “disponibilidad”, es decir, que el agua existente pueda ser utilizada para ese aumento del consumo por la existencia de concesiones o autorizaciones que lo hacen posible. A través del informe de la Confederación que obra en el expediente administrativo, según el cual, nos encontramos con una zona consolidada del casco urbano de Madrid, por lo que no existen afecciones a cauces y los caudales generados en el ámbito serán absorbidos por la red unitaria existente; la Sala considera innecesario instar el citado informe “por cuanto al haber sido asumido por el PGOU97 el Área ya se tuvo en cuenta la afección al suministro que dicha incorporación conllevaba lo que nos lleva, en suma, a desestimar el motivo”. El Fallo de la sentencia acuerda la nulidad de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
- Published
- 2021
23. Sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: D. Wenceslao Francisco Olea Godoy).
- Author
-
Doreste Hernández, Jaime
- Abstract
Una organización ecologista y sendas organizaciones vecinales impugnaron ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 20/7/17 por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos (PECUAU) para el edificio sito en la Calle Hortaleza, Número 63, en el Distrito de Centro, promovido por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid. Debemos señalar de inicio que los Planes Especiales de Control Urbanístico–Ambiental de Usos (PECUAU) se regulan en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, dentro de la protección del medio ambiente urbano, como instrumentos de planeamiento urbanístico, dirigidos a valorar la incidencia que la implantación de un determinado uso puede tener sobre el medio ambiente urbano y sobre las características propias del ámbito en el que se localice, con carácter previo a la concesión de la licencia. Este recurso fue estimado en primera instancia en virtud de la Sentencia 654/2019, de 22 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en Procedimiento Ordinario 1528/17 por haberse tramitado y aprobado el PECUA de las Escuelas Pías, sede del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid sin evaluación ambiental estratégica ni acreditación del organismo de cuenca respecto de la disponibilidad y suficiencia de recursos hídricos, por reducido que fuera el ámbito de actuación y limitado el alcance del instrumento urbanístico. Asimismo, se declaró la nulidad del PECUA porque éste pretendía implantar usos terciariosrecreativos como asociados al uso cualificado del complejo (dotacional de servicios públicos en su clase servicios de la Administración Pública) y falseaba los cómputos del aforo máximo, lo que repercutía en le cómputo de plazas de aparcamiento de que debía dotarse la actuación urbanística para no sobrecargar los servicios del barrio en el que se implanta. Frente a esta Sentencia el Ayuntamiento de Madrid y el Colegio Oficial de Arquitectos prepararon recurso de casación que fue admitido en virtud del Auto de 21 de septiembre de 2020 de la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Esta resolución precisó que “la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar [s]i en atención al objeto, contenido y alcance del Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos (PECUAU) previsto en la Normas 5.2.7 y ss. de las Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, debe entenderse dicho Plan excluido del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, así como de la necesidad de informe del Organismo de Cuenca sobre disponibilidad de recursos hídricos”. Sin perjuicio de lo que se dirá, la Sentencia comentada da respuesta a las “cuestiones que se suscitan de interés casacional” en los siguientes términos: - “En aquellos supuestos en los que la legislación autonómica de desarrollo de la legislación básica estatal, no se haya establecido que determinados planes de urbanismo, que por su contenido no tienen efectos significativos en el medio ambiente, quedan excluidos de la evaluación medioambiental, la exclusión debe ser declarada por el órgano ambiental competente, sin que pueda la administración autora del Plan determinar dicha exclusión; constituyendo dicha omisión, en tales supuestos, causa de nulidad del correspondiente instrumentos del planeamiento”. - “En el supuesto de planeamiento de desarrollo no se requiere el informe de la Confederaciones Hidrográficas, en la medida que, cuando se trate de uso residencial, no existe un específico aumento de población por encima de las previsiones que ya se contemplen en el planeamiento general”. Resuelto en estos términos el debate litigioso, la Sentencia comentada termina por desestimar los recursos de casación interpuestos contra la de instancia, confirmando la nulidad del Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos (PECUAU) para edificio sito en la calle Hortaleza nº 63, Distrito Centro “porque la omisión de la mencionada exigencia medioambiental [la debida evaluación ambiental estratégica] comporta la nulidad del Plan impugnado, debiendo ratificarse el criterio sostenido por la Sala de instancia. Y ello sin perjuicio de lo concluido en relación con el informe del Organismo de Cuenca, sobre la disponibilidad de recursos hídricos que, en puridad de principios, no afecta a esa declaración de nulidad”. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2021
24. Modelo de gestión ambiental integral para la actividad minero-metalúrgica en yacimientos sulfurosos de Santa Lucía, Pinar del Río
- Author
-
Damaris Gallardo-Martínez, Noel Bruguera-Amaran, José A. Díaz-Duque, José Francisco Lastra-Rivera, and José Alberto Pons-Herrera
- Subjects
impacto ambiental ,evaluación ambiental estratégica ,minería ,metalurgia ,menas polimetálicas. ,Mining engineering. Metallurgy ,TN1-997 ,Geology ,QE1-996.5 ,Mineralogy ,QE351-399.2 - Abstract
La presente investigación se centró en el diseño de un modelo de gestión ambiental integral con enfoque ecosistémico, destinado a la industria minero-metalúrgica en Santa Lucía, municipio de Minas de Matahambre, Pinar del Río. Como instrumentos se emplearon la evaluación de impacto ambiental y la evaluación ambiental estratégica, esta última aplicada por primera vez al sector minero-metalúrgico en el país. La matriz causa-efecto permitió identificar 37 impactos mbientales asociados a los tres ecosistemas más afectados en la región (montañoso, de agua dulce y el manglar), para los cuales se elaboraron medidas de mitigación, seguimiento y control. Se diseñó y calculó el índice general de impactos negativos para orientar a los decisores en las empresas. Se establecen nuevos indicadores para evaluar la gestión ambiental.
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- 2019
25. DEL (DES)EQUILIBRIO ENTRE LA AGILIDAD PROCEDIMENTAL Y LA PROTECCIÓN AMBIENTAL: [A PROPÓSITO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL QUE APRUEBA LA LEY 9/2021, DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE APOYO A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE GALICIA]”.
- Author
-
Vicente Davila, Fernando
- Subjects
- *
COVID-19 pandemic , *COST control , *CONTRACTING out , *DEADLINES , *ABSORPTION - Abstract
Galicia has approved the Law 9/2021 in response to the crisis caused by COVID-19, adopting a battery of economic and simplification measures to facilitate the launch of business initiatives and the absorption and execution of Next Generation EU funds. These measures have included provisions for the rationalization of environmental assessment, in the exercise of the powers hold by the autonomous communities to introduce “more protectionist” particularities in the procedure of basic legislation. This rationalization aims to accelerate and eliminate administrative barriers through procedural clarifications, mainly by limiting and reducing deadlines and introducing the outsourcing of environmental assessment functions that until now were carried out with public resources. These objectives cannot be separated from the current context in which they are inserted, and in which it is necessary not to lose sight of proportionality in order to ensure the effectiveness of environmental protection mechanisms. Therefore, this "accelerated" environmental processing, at the cost of a drastic reduction in deadlines and outsourcing of functions to private entities, raises doubts regarding its scope and commitment to the preventive function that the evaluation fulfills and the useful effect of the community directives. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2021
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26. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 26 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana Isabel Rodrigo Landazabal).
- Author
-
López Pérez, Fernando
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- 2021
27. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 15 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Salas Gallego).
- Author
-
Hedo, Eva Blasco
- Abstract
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por un particular frente a la Orden de 28 de noviembre de 2016, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve la aprobación definitiva parcial de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera y contra la Orden de 22 de diciembre de 2016 de publicación de la normativa de la revisión. Nos centraremos en el siguiente motivo de recurso alegado por la parte actora: “Respecto a la evaluación ambiental estratégica, el ciudadano que quiera rebatir la justificación planteada en la declaración ambiental estratégica final sobre las alternativas adoptadas en la ordenación no le queda más remedio que recurrir a la vía contencioso administrativa para que se le reconozcan sus derechos, puesto que se le priva de hacerlo en las distintas aprobaciones provisionales, al no estar terminada la declaración ambiental estratégica final. Todo ello además de que al no cumplir las condiciones a las que sometió su viabilidad, previamente a la aprobación definitiva del plan general, esta no se puede entender favorable, por lo que no procedía en ningún caso la aprobación del plan general”. Abunda en que una vez aprobado provisionalmente el plan general y percatarse de la omisión de la evaluación ambiental estratégica, en vez de retrotraer las actuaciones, se convalidaron a la altura de la aprobación provisional I a II un estudio de impacto ambiental desfavorable y el 20 de mayo de 2015 se emitió resolución por el Delegado Territorial de Medio Ambiente de Cádiz a través de la cual se dispuso la sujeción del plan general al procedimiento de evaluación ambiental así como la conservación de determinados actos y trámites realizados en el procedimiento de evaluación ambiental del plan conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2020
28. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 25 de junio de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Directiva (UE) 2001/42, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas (arts. 2 y 3.2)
- Author
-
Revuelta, Inmaculada
- Abstract
La Sentencia trae causa de la impugnación ante el Consejo del Contencioso de Autorizaciones de Bélgica de la autorización urbanística concedida por el Departamento de Ordenación del Territorio de Flandes a Electrabel para instalar cinco aerogeneradores. El citado órgano suspendió el proceso, iniciado por varios residentes en la zona alegando que los actos que fundamentaron dicha autorización (la orden ministerial y la circular administrativa que regulan la instalación y explotación de los aerogeneradores) no se sometieron a evaluación ambiental estratégica, y planteó al Tribunal de Justicia varias cuestiones sobre la compatibilidad de dichos actos con la Directiva de evaluación estratégica. La Sentencia trae causa de la impugnación ante el Consejo del Contencioso de Autorizaciones de Bélgica de la autorización urbanística concedida por el Departamento de Ordenación del Territorio de Flandes a Electrabel para instalar cinco aerogeneradores. El citado órgano suspendió el proceso, iniciado por varios residentes en la zona alegando que los actos que fundamentaron dicha autorización (la orden ministerial y la circular administrativa que regulan la instalación y explotación de los aerogeneradores) no se sometieron a evaluación ambiental estratégica, y planteó al Tribunal de Justicia varias cuestiones sobre la compatibilidad de dichos actos con la Directiva de evaluación estratégica. El órgano remitente tenía dudas sobre la aplicación de dicha técnica a la citada regulación administrativa y hasta propuso al Tribunal de Justicia un cambio de la jurisprudencia en la materia, que viene siendo interpretada en un sentido amplio, al establecer, por ejemplo, que la Directiva no solo se proyecta sobre planes o programas de adopción obligatoria, pese al tenor literal del art. 2, letra a). [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2020
29. Planificación Hidrológica: información, participación y evaluación ambiental estratégica
- Author
-
Ruiz de Apodaca Espinosa, Ángel and Ruiz de Apodaca Espinosa, Ángel
- Abstract
En el presente texto se trata de poner de manifiesto la normativa en materia de información y participación públicas en relación con la elaboración y aprobación de los planes hidrológicos y, en particular, con el sometimiento de estos a evaluación ambiental estratégica y ver como se cohonestan ambos procedimientos. La evaluación ambiental estratégica de los planes hidrológicos culmina con una declaración ambiental estratégica que condiciona la realización de los proyectos a los que el citado plan da cobertura y establece una serie de medidas tendentes a proteger y conservar el medio hídrico y su disponibilidad de acuerdo con las medidas previstas en el plan. En estos procedimientos, por la naturaleza del interés colectivo que subyace, es necesario garantizar la información y participación públicas del público interesado y del público en general.
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- 2023
30. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), de 8 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Miguel Ángel Gómez Torres).
- Author
-
Blasco Hedo, Eva
- Abstract
La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por un particular frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Marbella, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 16 de mayo de 2018, por el que se aprobó con carácter definitivo la modificación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1986 de Marbella (publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga nº 127, de 3 de julio de 2018). Nos detendremos en uno solo de los motivos alegados por el recurrente: Omisión de la previa tramitación de una evaluación ambiental estratégica, al menos simplificada, exigible a una modificación de un plan urbanístico como la impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2, letra a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Argumenta el recurrente que no se trata de una modificación ínfima por cuanto afecta a todo el territorio municipal y a todas las categorías de suelo, de hecho, son ochenta los preceptos de la normativa afectados. Asimismo, la modificación incluye disposiciones relativas a la edificabilidad, posición de la edificación y diseño de los alojamientos. Con carácter previo, la Sala destaca que dentro del expediente administrativo existía un informe emitido por el Servicio de Protección Ambiental en el que se abogaba por la necesidad de someter el expediente a evaluación ambiental estratégica de conformidad con el art. 40.3 b) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA), si bien la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Málaga consideró innecesario el sometimiento a EAE, siempre que se subsanaran una serie de deficiencias apreciadas en los informes técnicos y jurídicos del expediente. Nos recuerda y trae a colación diversa doctrina jurisprudencial en orden a la competencia estatal para establecer una ordenación de la protección ambiental mediante leyes básicas que fijen unos mínimos que deben respetarse en todo caso, pero que permita a las Comunidades Autónomas establecer niveles de protección más altos y no rebajarlos. Se repasa la normativa que resulta aplicable al trámite de evaluación ambiental en todos los niveles para llegar a las siguientes conclusiones: 1. En el expediente administrativo no se llevó a cabo análisis alguno sobre la conveniencia de someter el procedimiento a EAE. 2. La Ley GICA no puede interpretarse de tal manera que se flexibilicen o rebajen las exigencias medioambientales establecidas en la normativa básica estatal. 3. La innovación del planeamiento urbanístico a través de su modificación afectaba a un número considerable de normas urbanísticas en las que se establecía una nueva ordenación pormenorizada y una regulación de actividades que podían afectar al medio ambiente. 4. Era exigible haber sometido el expediente, al menos, a EAE simplificada. En definitiva, previa estimación del recurso planteado se declara nulo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Marbella y, por ende, la disposición general aprobada. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2021
31. Derecho, norma ambiental y pensamiento sistémico
- Author
-
Vito Verna
- Subjects
Pensamiento sistémico ,norma ambiental ,Derecho Ambiental positivo ,evaluación ambiental estratégica ,instrumentos de gestión ambiental ,Law in general. Comparative and uniform law. Jurisprudence ,K1-7720 ,Civil law ,K623-968 - Abstract
En los últimos años, los seres humanos hemos tomado conciencia sobre el impacto de nuestras actividades en el medio ambiente. Así surge la norma ambiental, la cual parte de una conexión entre nuestras acciones, sus consecuencias y el sistema jurídico. En el presente artículo el autor propone un símil entre el funcionamiento de nuestra mente y el ambiente con la intención de encontrar un elemento común: la conectividad; y un método de conocimiento: el pensamiento sistémico. Asimismo, realiza un análisis acerca de cómo la sistémica debe influenciar al Derecho Ambiental y al Derecho en general para ayudar a la civilización a restablecer el balance.
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- 2019
32. “DE LA IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LA PLANIFICACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES: EL CASO DEL PLAN GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL DE CATALUÑA (COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA DE 20 DE JULIO DE 2017)”.
- Author
-
Ruiz Salgado, Antonio and Doreste Hernández, Jaime
- Abstract
Una mayor capacidad institucional para afrontar la actual crisis ambiental y climática está estrechamente relacionada con una mayor calidad democrática y, por ello, es imprescindible el requerimiento de una mayor transparencia, participación y rendición de cuentas. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña resolvió el recurso contencioso-administrativo presentado por Federació Ecologistes en Acció de Catalunya contra el Plan General de Política Forestal 2014-2024, aprobado por el Acuerdo GOV/92/2014, de 17 de junio, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña. La Sala consideró infringido el trámite esencialísimo de la participación pública al haberse aprobado una disposición general en la que se pretendía convalidar el trámite de información pública realizado inicialmente en 2006 sin tener en cuenta cambios ocurridos entre ese año y 2014, fecha en la que produce la aprobación del Plan. A juicio de los autores, la sentencia comentada pone de manifiesto la mala práctica que en ocasiones las Administraciones públicas están tentadas a utilizar en aras a una supuesta celeridad en la tramitación administrativa, desdeñando la participación de la ciudadanía, principio irrenunciable. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2019
33. Modelo de gestión ambiental integral para la actividad minero-metalúrgica en yacimientos sulfurosos de Santa Lucía, Pinar del Río.
- Author
-
Gallardo-Martínez, Damaris, Bruguera-Amarán, Noel, Díaz-Duque, José A., Francisco Lastra-Rivera, José, and Alberto Pons-Herrera, José
- Subjects
- *
ENVIRONMENTAL management , *ENVIRONMENTAL impact analysis , *METALLURGY , *MINES & mineral resources , *SULFUR deposits - Abstract
This research focused on designing a comprehensive environmental management model with a systemic approach, aimed at the mining-metallurgical industry in Santa Lucia, Minas de Matahambre municipality, Pinar del Río. Environmental impact assessment and the strategic environmental assessment were used as instruments. The cause-effect matrix allowed to identify 37 environmental impacts associated with the three most affected ecosystems in the region (mountainous, mangrove and drinking water), for which monitoring, mitigation and control measures were developed. General index of negative impacts was designed and calculated to guide decision makers in companies and new indicators were established to assess environmental management. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2019
34. LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA: DESDE EL ENFOQUE DE SU DESARROLLO HISTÓRICO HASTA SU APLICABILIDAD EN LA ACTUALIDAD.
- Author
-
MASSUELA-CALENGA, D. B., OCA-RISCO, A. M., and ULLOA-CARCASSÉS, M.
- Subjects
- *
ADAPTIVE natural resource management , *SUSTAINABILITY , *ENVIRONMENTAL policy , *SUSTAINABLE development ,ENVIRONMENTAL protection planning - Abstract
The Strategic Environmental Assessment is a tool of environmental management that is applied to identify the environmental impacts of policies, plans or programs, as well as their alternatives. The objective of the article was to carry out a documentary research with the purpose of analyzing the historical evolution from its appearance until our days and to deepen in the different policies, plans and programs of environmental sustainability carried out throughout history, the different regulations and current legislations, as well as research and methodological guides elaborated in the world referred to this topic. We consulted around 58 bibliographical materials that address the subject (books, articles, doctoral theses, master's theses, methodologies, memories of events and laws) published in the period from 1992 to 2019. It is concluded that the EAE conceptually precedes the EIA and there is a progressive increase in the number and diversity of procedural and methodological approaches. As soon as progress is made in the application of methodologies and obligatory nature, the European continent is at the forefront, and in the case of the African continent, particularly Angola, the SEA is a novel subject that can be advanced in the development of assessment and control tools, and its application is limited by the presence of obstacles related to: 1) absences of norms and laws; 2) limitations of the capacity of the institutions and 3) difficulties related to the availability of information. It is proposed that the methodology created by the SEAN be applied in this country, due to the advantages it presents. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2019
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35. Aportes y desafíos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a la conservación de la biodiversidad en Chile.
- Author
-
Carter Gamberini, Virginia, Henríquez Ruiz, Cristián, and Bruna Morales, Claudia
- Subjects
- *
ENVIRONMENTAL impact analysis , *CLIMATE change , *ENVIRONMENTAL law , *ECONOMIC development , *BIODIVERSITY , *BIODIVERSITY conservation - Abstract
Environmental impact assessment systems are preventive management instruments whose main objective is to include environmental considerations in the processes and activities accompanying economic growth in a nation. The influence of these systems in the conservation of biodiversity is fundamental, since within the evaluation process, they enable identifying and evaluating potential environmental impacts, as well as defining reparations, compensations, or mitigations. Halting the loss of biodiversity caused by human activities and climate change is a global objective. Chile is also facing this challenge, considering its status of Biodiversity Hotspot, projections associated with climate change, and the outstanding issues that the Environmental Impact Assessment System (SEIA) shows regarding biodiversity conservation. The latest, based on the lack of strategic view when considering issues such as the territorial scope of the environmental impacts generated by the projects, under a systemic and transversal approach. This research analyses the main changes experienced since the creation of SEIA, and compares this system with other evaluation systems used in Latin America. National statistics on investment projects potentially affecting the conservation of biodiversity are given. Two issues are addressed to guide discussion of the operational changes that should be encouraged by the Chilean government, namely: 1) internalising the importance of protecting biodiversity beyond current regulations, and; 2) introducing improvements in environmental legislation that could indirectly lead to improvements in SEIA. The research concludes on the importance of strengthening the Strategic Environmental Assessment (SEA) and its integration with the SEIA, in order to encourage better project designs by including sustainability from the beginning. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2019
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36. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de junio de 2019 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (art. 3), en conexión con la Directiva de hábitats (evaluación ambiental estratégica en Natura 2000).
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-
Revuelta, Inmaculada
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- 2019
37. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de junio de 2019 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (art. 3, apartados 2 y 4, concepto de planes y programas y ámbito de aplicación), en conexión con la Directiva de hábitats (evaluación ambiental estratégica en Natura 2000).
- Author
-
Revuelta, Inmaculada
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- 2019
38. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de mayo de 2019 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre las Directivas 2008/98/CE, relativa a los residuos (art. 4, “jerarquía de residuos”); y, 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (concepto de planes y programas).
- Author
-
Revuelta, Inmaculada
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El Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio (Italia) solicitó decisión prejudicial al Tribunal de Justicia antes de resolver el recurso interpuesto por varias asociaciones ambientales contra el Decreto del Consejo de Ministros, de 10 de agosto de 2016, que incrementaba la capacidad de tratamiento de las instalaciones de incineración de residuos urbanos existentes y preveía construir nuevas instalaciones de este tipo, declarándolas, además, “infraestructuras y establecimientos estratégicos de interés nacional preeminente”. El Tribunal italiano tenía dudas sobre la compatibilidad de la normativa impugnada con la “jerarquía de residuos” establecida en la Directiva 2008/98 (art. 4, en conexión con el art. 13), al calificar las instalaciones de incineración de residuos como prioritarias. Por otra parte, solicitó al Tribunal de Justicia que determinara si dicha normativa podía considerarse un plan y/o programa en el sentido de la Directiva 2001/42, y, por tanto, requería evaluación ambiental estratégica previa. El Tribunal de Justicia considera que la normativa cuestionada no vulnera el principio de “jerarquía de residuos” establecido en el art. 4 de la Directiva 2008/98. Aunque comienza reconociendo que las instalaciones de incineración de residuos llevan a cabo operaciones de eliminación, que figuran en el último lugar de la jerarquía, establece que los Estados tienen un margen muy amplio de apreciación para elegir entre las distintas operaciones de gestión de los residuos, pues se trata de un objetivo a alcanzar, y que no están obligados a optar por una solución de prevención y gestión específica. Además, la Sala tiene muy en cuenta que la norma priorizaba las instalaciones y no las operaciones de gestión a realizar en las mismas y que la declaración de las incineradoras como prioritarias perseguía simplificar su autorización y, en último término, crear una red nacional de gestión de residuos y subsanar las deficiencias de Italia en gestión de residuos (principio de autosuficiencia), constatada por el Tribunal de Justicia en varias sentencias declarando, por este motivo, el incumplimiento de este país de la legislación europea de residuos. La Sentencia establece, por último, que una decisión normativa como la controvertida cumple todas las condiciones establecidas en la Directiva de evaluación estratégica, según vienen siendo interpretadas por el Tribunal de Justicia, para ser considerada un plan o programa susceptible de tener efectos ambientales significativos y que, por tanto, requiere evaluación ambiental previa. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2019
39. DERECHO, NORMA AMBIENTAL Y PENSAMIENTO SISTÉMICO.
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-
Verna, Vito
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HUMAN behavior ,HUMAN beings ,ENVIRONMENTAL law ,JUSTICE administration ,ENVIRONMENTAL management - Abstract
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- 2019
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40. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 22 de octubre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Beatriz Galindo Sacristán).
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Blasco Hedo, Eva
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La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la “Federación Ecologistas en Acción en Granada” contra la Orden de 29 de noviembre de 2017 que dispuso la publicación de la Orden de 5 de junio de 2017 que resolvió la aprobación definitiva de la modificación del PGOU de Motril (Granada) para cambio de clasificación de suelo no urbanizable de protección agrícola, cultivo tradicional (SNU-PA.CT) a suelo urbanizable ordenado UE MOT-21 con uso terciario comercial (TC) de conformidad con el artículo 33.2.b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Es parte demandada la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, habiéndose personado el Ayuntamiento de Motril y la entidad Inmobiliaria Godoy y Durán S.L. Los motivos alegados por la recurrente en su defensa se basan en que la reclasificación de suelos que se pretende implica la desaparición de su protección, siendo insuficiente la valoración de impacto ambiental y contraria con el planeamiento y modelo de ciudad del PGOU 2003. Señala que la propuesta aprobada vulnera el artículo 12 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental e incumple los requisitos exigidos en el artículo 12 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Andalucía en sus apartados 2 y 3 y también el artículo 8.1 y Anexo I de la ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (derogada por la ley 21/2013, de 9 de diciembre). La premisa básica de la que se parte en este caso para el cambio de clasificación de suelo es su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria por encontrarse entre los supuestos del artículo 40.2.b) de la Ley 7/2007 “...modificaciones de los instrumentos de planeamiento general que afecten a la ordenación estructural relativas al suelo no urbanizable...”. Examinado el contenido de la evaluación ambiental estratégica obrante en el expediente administrativo, la Sala no aprecia que se hayan omitido aspectos tan relevantes como para provocar la nulidad que se interesa. Al efecto considera: -Se cumplen las exigencias del Anexo IV de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental Estratégica, al describir y valorar pormenorizadamente las tres alternativas propuestas incluida la alternativa 0, teniendo en cuenta las variables técnica, ambiental, económica y social, acogiendo la más favorable. -El Estudio Ambiental Estratégico señala que no se afecta a ningún espacio de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, de la Red Natura 2000, montes públicos o vías pecuarias, ni al dominio público o sus cauces ni a ninguna de sus zonas adyacentes. A su vez, establece un conjunto de medidas protectoras y correctoras tendentes a minimizar los impactos ambientales identificados y valorados en el Estudio. -La alternativa que obtiene una mayor puntuación es la 1. Modificación de un sector de Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola (2,18 hectáreas) a Suelo Urbanizable Ordenado con uso exclusivo terciario comercial. -Se justifica la viabilidad ambiental de la innovación, en base a sus escasas dimensiones y a su localización en suelo colindante con grandes superficies comerciales, terrenos que no están afectados por protección especial ni normativa sectorial que impida su implantación. -El informe de incidencia territorial mantuvo la poca significación de la modificación que supone “una limitada ampliación (18%) del polo comercial existente en el sureste de la ciudad y que no compromete el modelo policéntrico de distribución de usos comerciales”. -Los informes municipales y el informe de incidencia territorial se estiman adecuados y proporcionados porque abarcan todos los aspectos controvertidos. En definitiva, la recurrente no ha demostrado la supuesta arbitrariedad de criterio por parte de la Administración ni tampoco la ausencia de motivación para modificar la clasificación de suelos que, en su opinión, vulneraba el principio de no regresión. Es más, la intervención en la zona tiene una escasa afectación medioambiental y no se altera el modelo de ciudad configurado en el PGOU de 2003. Las alegaciones basadas en la ausencia de informe de carreteras, de suficiencia de recursos hídricos y comercial también son rechazadas por la Sala en atención a la entidad de los informes obrantes en el expediente y emitidos por los organismos competentes. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
- Published
- 2021
41. Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos de planeamiento urbanístico y para impulsar la realización de proyectos de absorción de emisiones en Andalucía, así como de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y de noche, y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
- Author
-
Blasco Hedo, Eva
- Abstract
La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de los instrumentos de planeamiento urbanístico constituye una herramienta esencial en la prevención de efectos significativos sobre el medio ambiente. De conformidad con la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal, los instrumentos de planeamiento cuya evaluación ambiental estratégica se iniciara con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, y la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, deberían sujetar su tramitación al nuevo procedimiento introducido en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental en 2015. No obstante, para los procedimientos de prevención ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico ya iniciados se estableció posteriormente una regulación específica a través de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, la cual añadió una nueva Disposición adicional tercera a la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, con la finalidad de no retrasar la aprobación de un número elevado de instrumentos de planeamiento urbanísticos que se encontraban en tramitación. Sin embargo, en relación con la EAE de los instrumentos de planeamiento urbanístico que se realizó aplicando los criterios establecidos en la citada Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, se han dictado varias sentencias por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que han generado una gran incertidumbre jurídica al entender que el régimen establecido en esta Disposición no se acomodaba a la normativa de la Unión Europea, recogida en la Directiva 2001/42/CE, ni tampoco a la legislación básica estatal que se contiene en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Por lo expuesto, a nivel autonómico, surge la necesidad de adoptar una serie de medidas que garanticen que esta EAE se lleve a cabo ajustándose escrupulosamente a lo establecido en la citada normativa para despejar las incertidumbres que en estos momentos afectan a diversos procedimientos de EAE, muchos de los cuales ya han concluido con la emisión de un Informe de Valoración Ambiental o con una Declaración Ambiental Estratégica. En relación con las medidas que se adoptan para garantizar una correcta EAE de los instrumentos de planeamiento urbanístico, se diferencian dos supuestos distintos. En el artículo 2 se contempla la situación en la que se encuentran aquellos expedientes en los que la EAE no llegó a concluirse con la emisión de un Informe de Valoración Ambiental o de una Declaración Ambiental Estratégica. En este caso, se ordena a los órganos ambientales competentes que estén tramitando procedimientos de evaluación ambiental estratégica de instrumentos de planeamiento urbanístico, que procedan a declarar su terminación. Cuando la EAE hubiera concluido con la emisión de un Informe de Valoración Ambiental o con una Declaración Ambiental Estratégica, el Decreto-ley, en su artículo 3, opta por dejarlas sin efecto. En este segundo supuesto corresponde a los órganos de la Consejería competente en materia de urbanismo que actualmente estén tramitando procedimientos de aprobación definitiva de estos instrumentos de planeamiento urbanístico proceder a denegar su aprobación definitiva. Los Ayuntamientos afectados por el presente Decreto-ley que, en ejercicio de su autonomía local, quieran volver a aprobar de nuevo su instrumento de planeamiento urbanístico tendrán que cumplir con el procedimiento de EAE previsto en el vigente artículo 40.5 de la Ley 7/2007, de 9 julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía. En otro orden, la Ley 8/2018, de 8 octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, contempla medidas de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero donde destaca la regulación de los proyectos de compensación y autocompensación de emisiones (artículos 37 y 38). Sin embargo, su regulación fue sumamente restrictiva a la hora de permitir la realización de proyectos de absorción de emisiones en el marco del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones, ya que los proyectos que denomina de compensación de emisiones, sólo se pueden llevar a cabo en terrenos que tengan la naturaleza de demaniales. De esta forma, se estaba impidiendo la ejecución de proyectos de absorción de emisiones sobre terrenos de propiedad privada, incluso cuando se trata de terrenos de titularidad pública de carácter patrimonial. En definitiva, se modifica esta norma para impulsar inversiones privadas en la ejecución de proyectos de absorción de CO2 que en estos momentos se encuentran paralizadas debido a la regulación restrictiva de la citada Ley. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2021
42. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 24 de marzo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María José Margareto García).
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Pascual Núñez, María
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Un particular recurre i) el Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Siero, de 31 de agosto de 2018, de aprobación del Estudio de Implantación y el Plan Especial presentado por una mercantil para la legalización de obras y usos como cafetería y restaurante y reordenación y urbanización de una estación de servicio y los espacios públicos adyacentes en La Carrera; y ii) el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del mismo Ayuntamiento, de 19 de septiembre de 2018, mediante el que se otorgó licencia de legalización de obras y apertura de local para la estación de servicio con edificio auxiliar destinado a tienda y cafetería-restaurante. El recurrente considera que el Plan Especial y el Estudio de Implantación son contrarios a la sentencia de esta Sala, de 30 de octubre de 2017, y los artículos 122.1.b) y 128.2 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo(TROTU), el artículo 22.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el artículo 90.2.a).7ºDecreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. Considera que se ha omitido el trámite de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) simplificada, no reemplazable por otros informes como el de Jefe de Servicio aportado en la demanda. Se oponen a estos motivos el Ayuntamiento y la mercantil que instó el Estudio de Implantación y el Plan Especial. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2020
43. Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
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Blasco Hedo, Eva
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- 2020
44. Evaluación Ambiental Estratégica: una contribución a la sostenibilidad del desarrollo turístico
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Rodrigo Alejandro Jiliberto Herrera
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Evaluación Ambiental Estratégica ,planificación estratégica ,sostenibilidad ,desarrollo turístico ,políticas desarrollo turístico. ,Human ecology. Anthropogeography ,GF1-900 ,Environmental sciences ,GE1-350 - Abstract
La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) se puede considerar en la actualidad una herramienta consolidada de la política ambiental a nivel internacional. El estado del arte demuestra que, a pesar de su creciente aplicación a escala internacional, algunos aspectos conceptuales en torno a esta herramienta siguen abiertos y condicionan en conjunto la práctica en EAE. Se sostiene aquí que en la raíz del problema está la falta de una identificación precisa del objeto de análisis diferencial de la EAE con respecto a su antecesora la EIA de proyectos. Se propone en este artículo una definición del objeto de análisis de la EAE y se facilita una aplicación práctica de ese nuevo objeto de análisis aplicado a las políticas de desarrollo turístico.
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- 2015
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45. Evaluación Ambiental Estratégica : viabilidad de su aplicación en la planificación del desarrollo territorial del recurso eólico en la Provincia del Neuquén
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Calfin, Cristina, Mare, Marcos, and Zambón, Francisco
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Desarrollo Eólico ,Evaluación ambiental estratégica ,Ciencias de la Tierra y Medio Ambiente ,Gestión pública ,Planificación ,Desarrollo eólico - Abstract
La provincia del Neuquén presenta potencial para el desarrollo del recurso eólico. Las acciones del Estado provincial se encuentran en línea con la política nacional de promoción de energías renovables de los últimos diez años. Actualmente la provincia cuenta con un gran número de proyectos de parques eólicos de alta potencia, y también con su primer parque eólico en operación. Ante la ausencia de una política de ordenamiento territorial y una estrategia ambiental en materia de energías renovables no convencionales; esta tesis tiene como objetivo analizar el desarrollo de la energía eólica en la provincia del Neuquén desde un enfoque territorial, a los efectos de reconocer y formular lineamientos clave de planificación y gestión ambiental, bajo la perspectiva de la Evaluación Ambiental Estratégica. Los resultados muestran que la implementación de la EAE para el desarrollo eólico constituye un desafío político-institucional de magnitud y los beneficios que se puedan alcanzar dependerán del compromiso político para abordar un proceso profundo de mejora de la gestión pública y la planificación. Mediante distintas técnicas cualitativas, análisis documental, matrices FODA, sociograma, diagrama de interrelación y entrevistas semiestructuradas se presenta una estrategia metodológica para el abordaje académico sobre organizaciones públicas y su intervención ambiental Fil: Calfin, Cristina. Universidad Nacional del Comahue. Facultad de Ingeniería; Argentina.
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- 2022
46. Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño).
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Casado Casado, Lucía
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Esta Sentencia resuelve el recurso de casación formulado por la Comunidad de Madrid, contra la Sentencia de 3 de febrero de 2017, dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta Sentencia estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción Madrid-AEDENAT contra el Acuerdo de 26 de marzo de 2015, dictado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Pedrezuela y declaraba la nulidad de dicho Plan. La cuestión principal que se plantea en este litigio, y en la que el Tribunal Supremo ha considerado que concurre interés casacional objetivo, es determinar si, atendidas las circunstancias del caso, podía apreciar la Sala de instancia como causa de nulidad del plan urbanístico mencionado, el principio de sostenibilidad del desarrollo territorial urbano, el principio de distribución de beneficios y cargas y la inadecuada consideración de alternativas de desarrollo urbanístico en la evaluación ambiental estratégica; la omisión de informes relativos a infraestructuras de transporte rodado, carretera y ferrocarril y de la Confederación Hidrográfica sobre la existencia de recursos hídricos; y la falta de acreditación de la viabilidad y sostenibilidad económica del modelo territorial. La Administración recurrente, frente a lo sostenido por la Sentencia de instancia, considera que se ha incurrido en infracción de las normas establecidas en los 86.3 y 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y que, en particular, se han vulnerado el principio de sostenibilidad del desarrollo territorial y urbano que recoge el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio; el principio de distribución de beneficios y cargas que contempla el artículo 8.5.e) de este mismo Real Decreto Legislativo; el artículo 5 y el anexo 1 de la Directiva 2001/42/CE (recogidos en el art. 8 y anexo 1 de la Ley 9/2006), por la inadecuada consideración de alternativas de desarrollo urbanístico en la evaluación ambiental estratégica; el artículo 10.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de carreteras (también el actual art. 22.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana), por apreciar de forma indebida una omisión de informes relativos a infraestructuras de transporte rodado, carretera y ferrocarril; el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas, con relación al informe a emitir por la Administración hidráulica sobre la existencia de recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas que se deriven de los Planes; y el artículo 15.4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por la falta de acreditación de la viabilidad y sostenibilidad económica del nuevo modelo territorial. En su opinión, las infracciones apuntadas se basan en interpretaciones incorrectas de los preceptos mencionados, que llevan a la exigencia de requisitos no exigidos legalmente. Sin embargo, el Tribunal Supremo no acoge estos argumentos y desestima el recurso de casación interpuesto, por lo que se confirma la nulidad del Plan objeto del litigio. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2018
47. Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5a, Ponente: César Tolosa Tribiño).
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Casado Casado, Lucía
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EMBARGO - Published
- 2018
48. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 21 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Antonio Alberdi Larizgoitia).
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López Pérez, Fernando
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PLANNING - Abstract
Una asociación vecinal interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Elorrio de 25 de marzo de 2015, a través del cual se aprobaba definitivamente el Plan Parcial del sector 7.1 Pulla-Azkarreta, destinado a la implantación de un polígono industrial en dicha localidad. Ante el recurso y escrito de demanda, cabe precisar en primer lugar que el propio ayuntamiento demandado se allanó a las pretensiones anulatorias de los recurrentes, quedando únicamente como parte demandada la mercantil SPRILUR, S. A., sociedad pública de promoción de suelo para actividades económicas, promotora del plan parcial impugnado. Los principales motivos que se alegan a fin de sustentar la petición de nulidad del plan parcial son los siguientes: -Omisión del Informe preceptivo exigido por el artículo 25.4 de la Ley de Aguas: El artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) dispone que: «Las Confederaciones Hidrográficas emitirán informe previo, en el plazo y supuestos que reglamentariamente se determinen, sobre los actos y planes que las Comunidades Autónomas hayan de aprobar en el ejercicio de sus competencias, entre otras, en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, espacios naturales, pesca, montes, regadíos y obras públicas de interés regional, siempre que tales actos y planes afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, teniendo en cuenta a estos efectos lo previsto en la planificación hidráulica y en las planificaciones sectoriales aprobadas por el Gobierno. Cuando los actos o planes de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales comporten nuevas demandas de recursos hídricos, el informe de la Confederación Hidrográfica se pronunciará expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales demandas. El informe se entenderá desfavorable si no se emite en el plazo establecido al efecto. Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación a los actos y ordenanzas que aprueben las entidades locales en el ámbito de sus competencias, salvo que se trate de actos dictados en aplicación de instrumentos de planeamiento que hayan sido objeto del correspondiente informe previo de la Confederación Hidrográfica. Téngase en cuenta al respecto que, según consta en la sentencia examinada, el ámbito ordenado por el Plan Parcial se encontraría atravesado por el río Pulla, hasta el extremo de que el 5,12% estaría calificado como sistema general fluvial. Pues bien, la Sala constata que efectivamente dicho Informe no se ha emitido, y atendiendo a que se trata de un informe preceptivo, su ausencia determina la disconformidad a derecho del Plan Parcial y, en consecuencia, su anulación. -Ausencia del Informe preceptivo sobre servidumbres aeronáuticas: Según consta en la sentencia, el ámbito ocupado por el Plan Parcial estaría afectado por sendas servidumbres aéreas de los aeropuertos de Bilbao y de Vitoria-Gasteiz, por lo que de conformidad con el artículo 29.2 del Real Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, resultaría necesaria la emisión de un Informe por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento. Informe que tiene la naturaleza de preceptivo y vinculante. Pues bien, de nuevo se constata por la Sala que este Informe tampoco ha sido solicitado ni emitido, por lo que igualmente se acoge este motivo de impugnación. -Omisión de la Evaluación Ambiental Estratégica: Al parecer, durante la tramitación del Plan Parcial objeto de impugnación, se solicitó por el Ayuntamiento de Elorrio, con carácter previo a la aprobación inicial de este instrumento urbanístico, dictamen sobre la necesidad de evaluación ambiental estratégica del Plan, indicando la administración autonómica que no resultaba necesaria.//Sin embargo, este trámite administrativo, que resultaría correcto en cuanto a la normativa ambiental anterior, no había tenido en cuenta los nuevos postulados de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, la cual cambió los supuestos sometidos a evaluación ambiental estratégica (artículo 6), obligando a realizarla a todos los planes que sirvan de marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.//Teniendo en cuenta que el Plan Parcial fue aprobado inicialmente con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley básica estatal de 2013, la Sala acoge también este motivo impugnatorio.//En fin, que la Sala estima el recurso contencioso-administrativo, anulando el Plan Parcial. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2018
49. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Arturo Fernández García).
- Author
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López Pérez, Fernando
- Subjects
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PLANNING - Abstract
Por la Comunidad de Madrid se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Aranjuez de 5 de abril de 2011 a través del cual se da por aprobado por silencio administrativo de forma definitiva la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez (Madrid), con ordenación pormenorizada, en el ámbito del sector de "Las Cabezadas", y que se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 4 de febrero de 2017. El principal motivo del recurso radica en que en la tramitación del expediente existía un Informe emitido por la administración autonómica a través del cual se requería al propio Ayuntamiento promotor de la modificación urbanística a fin de que subsanase el expediente. El no cumplimiento por parte del municipio de este requerimiento derivaría, a juicio de la recurrente y en aplicación de la legislación urbanística, la imposibilidad de que el expediente fuese aprobado por silencio administrativo. En concreto, el Informe autonómico al que se hace referencia, es el denominado "Informe de análisis ambiental" regulado en el artículo 20 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid -en su redacción dada antes de la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental-. Y es que, de conformidad con el apartado 7 de este artículo 20, el «informe de Análisis Ambiental favorable será un requisito previo e indispensable para la aprobación del plan o programa y su contenido será vinculante por lo que las condiciones contenidas en dicho informe deberán incluirse expresamente en el plan o programa antes de su aprobación». De este modo, y una vez constatadas por la Sala las aseveraciones efectuadas por la Comunidad de Madrid concernientes a que el Ayuntamiento promotor de la modificación urbanística no había subsanado el instrumento, lo que impediría su aprobación por silencio, acuerda su anulación. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2018
50. Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de junio de 2018, que interpreta, en procedimiento prejudicial, la Directiva 2001/42, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (arts. 2 y 3): el concepto de "planes y programas" incluye un decreto que delimita una zona geográfica en cuyo interior podrán realizarse proyectos urbanísticos para cuya ejecución podrán establecerse excepciones a las normas urbanísticas aplicables
- Author
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Revuelta, Inmaculada
- Subjects
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ART - Abstract
El Consejo de Estado de Bélgica solicitó pronunciamiento del Tribunal de Justicia antes de resolver el recurso de anulación planteado por varios particulares contra un instrumento urbanístico ("Perímetro de reparcelación urbana", PRU) establecido por Decreto del Gobierno valón, alegando que no se había realizado la evaluación ambiental prevista en la Directiva 2001/42. Las demandantes alegaban que el estudio de impacto ambiental realizado incumplía los requisitos de la Directiva y que el citado instrumento debía considerarse un plan o proyecto a efectos de esta norma. La parte contraria sostenía que el único objeto del mismo era determinar un perímetro de actuación y no debía ser evaluado conforme a la Directiva. Por su parte, el juez remitente puso de relieve que la única finalidad del PRU era delimitar geográficamente una zona susceptible de ser ejecutada posteriormente mediante un proyecto urbanístico sujeto a evaluación ambiental pero que modificaba el marco jurídico aplicable pues estos instrumentos permiten reordenar la zona aplicando un procedimiento particular. El Tribunal de Justicia, una vez expuesta su doctrina consolidada sobre los requisitos que determinan la aplicación de la Directiva de evaluación ambiental estratégica a planes y programas, analiza si el instrumento urbanístico cuestionado los cumple. Respecto de la noción de "planes y programas" de la Directiva (art. 2.a), la Sentencia entiende que el PRI cumple los dos requisitos acumulativos exigidos, esto es, procede de una autoridad regional; y, viene "exigido" por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas (en este caso, el Código de ordenación del Territorio). Lo mismo ocurre con los requisitos del art. 3.2 de la Directiva (ámbito de aplicación). En primer lugar, el instrumento está incluido en el sector de «la ordenación del territorio urbano y rural o la utilización del suelo», mencionado en la letra a) del citado precepto, pues permite apartarse de normas urbanísticas sobre construcciones y la ordenación del territorio. En segundo lugar, entiende la Sentencia que dicho instrumento establece el marco para la futura autorización o ejecución de proyectos incluidos en la Directiva de evaluación ambiental de proyectos, habida cuenta de su contenido y finalidad. A estos efectos, la Sentencia, teniendo en cuenta el criterio ya sentado de que es determinante que el mismo incluya criterios y condiciones para la ejecución en el futuro de proyectos con incidencia ambiental, afirma que esta apreciación debe realizarse en sentido cualitativo y considera decisivo, en este sentido, que este tipo de instrumentos permitan establecer excepciones a las normas urbanísticas preexistentes (plan de ordenación municipal, ordenanzas municipales de urbanismo y plan de sector) y facilitar su realización, aunque no contengan normas positivas. En efecto, en la medida en que estos instrumentos permiten modificar estas normas, deben estar sujetos al mismo régimen jurídico y recibir la misma calificación. La Sentencia aclara a continuación, ratificando doctrina previa, que el hecho de que el futuro proyecto deba someterse a evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de otorgamiento de la licencia no obsta a la aplicación de la evaluación estratégica, debido a que está se realiza en una fase previa en la que se barajan distintas alternativas. El Tribunal de Justicia termina estableciendo que un instrumento como el analizado constituye un plan o proyecto a efectos de la Directiva y que debe someterse a la evaluación ambiental estratégica establecida. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
- Published
- 2018
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