6 results on '"Alba Crespo, Juan José"'
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2. La prueba pericial y los peritos. Desde Roma a la realidad jurídica actual
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Ghirardi, Juan Carlos, Filippi, María Cristina, Valente, Martín Daniel, Alba Capitaine, María Carolina, Alba Crespo, Juan José, Zatti, María Claudia, Ceballe, María Laura, Fioramonti, Yanina Beatríz, Fernández, Graciela Liliana, Cañete, Camila Andrea, Llaver, Albert, Minardi, Lucía Melisa, Falco, María Belén, Bruzzone, Jorge Horacio, Domínguez, María Teresa, Di Pasquantonio, Lucas, Ghirardi, Juan Carlos, Filippi, María Cristina, Valente, Martín Daniel, Alba Capitaine, María Carolina, Alba Crespo, Juan José, Zatti, María Claudia, Ceballe, María Laura, Fioramonti, Yanina Beatríz, Fernández, Graciela Liliana, Cañete, Camila Andrea, Llaver, Albert, Minardi, Lucía Melisa, Falco, María Belén, Bruzzone, Jorge Horacio, Domínguez, María Teresa, and Di Pasquantonio, Lucas
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La prueba pericial existe desde el Derecho Romano, y en la actualidad ha cobrado una inusitada importancia. En el presente proyecto se busca como primer objetivo narrar su evolución tanto espacial como temporal. Y el segundo objetivo fincaría en proponer reglas claraas que sirvan a la vez como elemento de instrucción social y asimismo como base para un reordenamiento jurídico., Fil: Ghirardi, Juan Carlos. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentina, Fil: Filippi, María Cristina. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentina
- Published
- 2014
3. El nasciturus y el derecho a la vida. Un estudio desde el derecho romano a la realidad argentina actual
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Ghirardi, Juan Carlos, Andruet, Armando Segundo, Alba Crespo, Juan José, Filippi, María Cristina, Echenique, Laura Matilde, Di Pasquantonio, Lucas, Villalba, Jorge F, Bazán, María Elena, Llaryora, Bibiana, Bruzzone, Jorge Horacio, Zanetta Magi, Mariela, Zatti, María Claudia, Crespo, Gustavo, Fernández, Graciela Liliana, Dominguez, Marisa, Ceballe, María Laura, Rosso, Helena, Pintos, María Laura, Cañete, Camila Andrea, Baldi, Mariela, Ghirardi, Juan Carlos, Andruet, Armando Segundo, Alba Crespo, Juan José, Filippi, María Cristina, Echenique, Laura Matilde, Di Pasquantonio, Lucas, Villalba, Jorge F, Bazán, María Elena, Llaryora, Bibiana, Bruzzone, Jorge Horacio, Zanetta Magi, Mariela, Zatti, María Claudia, Crespo, Gustavo, Fernández, Graciela Liliana, Dominguez, Marisa, Ceballe, María Laura, Rosso, Helena, Pintos, María Laura, Cañete, Camila Andrea, and Baldi, Mariela
- Abstract
Desde el Derecho Romano, y aún hasta hoy, se ha debatido acerca de la persona por nacer, un tema que es todavía (y más que nunca) materia de discusión inclusive a nivel legislativo. ¿El nasciturus es persona? Creemos que aquí está el meollo del tema, porque si no lo fuese, obviamente no podríamos pretender que tenga "derechos" ya que conformaría solamente parte de la entraña materna y la mujer embarazada tendría la posibilidad de decidir sobre su continuidad o no. En el caso inverso sucedería todo lo contrario, coexistirían dentro de un mismo cuerpo (el materno) dos seres humanos distintos, cada uno con sus derechos, supuesto en el cual el legislador deberá decidir si alguno priva sobre el otro. Conocemos que el tema tiene múltiples aristas y no es nuestra intención incursionar en todas ellas, ocupándonos de cuestiones médicas o bioéticas que nos son ajenas, nuestro objetivo es bastante más modesto, pero a la vez planeamos hacerlo profundo, específicamente en el ámbito jurídico. Para ello habremos de desentrañar cuál fue la solución consagrada por el Derecho Romano, fundamentalmente en el Corpus Iuris, porque existen muchos civilistas que a nuestro criterio tienen un concepto errado sobre ese tema. Avanzaremos luego en el estudio de los derechos de la época intermedia fundamentalmente las leyes españolas, y también en lo que al respecto consagra tanto el Derecho Canónico como los sistemas jurídicos vigentes en el Derecho Comparado, particularmente en América Latina. Paralelamente se evaluará el problema desde la óptica de la Bioética y la Filosofía. Con este bagaje acumulado estaremos en condiciones de analizar cuál es la realidad jurídica Argentina, cuáles leyes están vigentes, cuáles son los proyectos pendientes de tratamiento legislativo y finalmente formular sugerencias acerca de las características de la norma, o normas, cuya sanción propugnamos. O eventualmente desaconsejar la sanción de una ley al respecto., Fil: Ghirardi, Juan Carlos. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentina, Fil: Andruet, Armando Segundo. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentina
- Published
- 2012
4. Reformas agrarias y reparto de la tierra. Análisis critico del sistema vigente y eventual propuesta de solución de un problema actual a partir de sus raíces romanas
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Ghirardi, Juan Carlos, Filippi, María Cristina, Alba Crespo, Juan José, Di Pasquantonio, Lucas, Villalba, Jorge F, Bazán, María Elena, Llaryora, Bibiana, Sánchez Maluf, Miguel, Bruzzone, Jorge Horacio, Zanetta Magi, Mariela, Zatti, María Claudia, Baldi, Mariela, Pintos, María Laura, Ghirardi, Juan Carlos, Filippi, María Cristina, Alba Crespo, Juan José, Di Pasquantonio, Lucas, Villalba, Jorge F, Bazán, María Elena, Llaryora, Bibiana, Sánchez Maluf, Miguel, Bruzzone, Jorge Horacio, Zanetta Magi, Mariela, Zatti, María Claudia, Baldi, Mariela, and Pintos, María Laura
- Abstract
La idea central del proyecto es estudiar el régimen de propiedad de la tierra. Cómo se inicia, a partir del momento en que el hombre muta de nómade en sedentario, atravesando desde entonces una serie de sistemas que sucesivamente van siendo superados por otros que se demuestran más eficaces o, al menos, más acordes a las necesidades sociales del momento: Propiedad colectiva, propiedad familiar, propiedad individual. Aquí se inserta el derecho romano, que supo por dolorosa experiencia plasmada en cruentos conflictos sociales, implementar finalmente una suerte de reforma agraria basada en el consenso, que se instrumentó bajo la forma del derecho real de enfiteusis. No hubo expropiación, pero se permitió al trabajador rural tener importantes derechos sobre el suelo que laboraba, y sobre los frutos de esa labor. Este derecho real, admitido en muchas legislaciones modernas, no tiene cabida en Argentina la cual optó por la muy discutible experiencia de suprimirlo, a raíz de una desventurada experiencia histórica. ¿Será posible reintroducirlo, con una modalidad más acorde al precedente romano? ¿Tendrá utilidad para coadyuvar a paliar un agudo problema social en otros países hermanos de América? Si eso fuere así, nuestra idea es proponer una reforma legal, que pueda ser útil a nuestros legisladores. Con lo cual se lograría integrar e internalizar la experiencia romana, para intentar discernir si ella puede ser de provecho aún hoy, Fil: Ghirardi, Juan Carlos. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentina, Fil: Filippi, María Cristina. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentina
- Published
- 2010
5. Precedentes Romanos acerca de la protección al más débil
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Ghirardi, Juan Carlos, Filippi, María Cristina, Alba Crespo, Juan José, Echenique, Laura Matilde, Vinti, Ángela, Di Pasquantonio, Lucas, Baldi, Mariela, Solari, Teresita Elvira, Ghirardi, Juan Carlos, Filippi, María Cristina, Alba Crespo, Juan José, Echenique, Laura Matilde, Vinti, Ángela, Di Pasquantonio, Lucas, Baldi, Mariela, and Solari, Teresita Elvira
- Abstract
La protección de la parte más débil en toda relación jurídica, fuere de índole contractual o no, debe ser objetivo prioritario del Derecho. Ahora bien, éste se plasma en normas que son las que rigen la vida social, las cuales muchas veces no contemplan estas prioridades. Lo que crea la paradoja de que existan normas legales, pero no legítimas. El desarrollo social hace que esas leyes queden retrasadas, lo que las hace devenir inútiles para los fines que se tuvieron en vista al crearlas. Partiendo de aquí es importante recurrir al Derecho Romano. Quien piense a éste como una colección de reglas añejas y obsoletas, se equivoca. Quien lo considere arqueología jurídica, también se equivoca. Y yerra igualmente el que limita (y degrada) su importancia reduciéndolo a un mero antecedente de los códigos actuales. Es la equivocación de los dogmáticos, pero una visión humanista razona diferente. El Derecho Romano es la ratio scripta, el Derecho Natural en acto, y como tal conserva su vigencia. El extremo y salvaje liberalismo olvidó y desnaturalizó muchos de sus principios, cuya actualidad deseamos rescatar: El respeto a la ancianidad, regímenes tuitivos, como el amparo del pródigo, la defensa del más débil en un contrato. El trabajo y el trabajador, el asesoramiento gratuito. Los ejemplos resultan numerosísimos. Sobre este tema pretendemos investigar, presentando soluciones romanas a problemas actuales, y demostrando así que un marco normativo superador del que actualmente tenemos es posible., Fil: Ghirardi, Juan Carlos. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentina, Fil: Filippi, María Cristina. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentina
- Published
- 2009
6. Régimen jurídico de los sepulcros. Una proyección desde el Derecho Romano hasta la Legislación Argentina actual
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Ghirardi, Juan Carlos, Filippi, María Cristina, Alba Crespo, Juan José, Echenique, Laura Matilde, Bazán, María Elena, Llaryora, Bibiana, Sánchez Maluf, Miguel, Solari, Teresita Elvira, Ghirardi, Juan Carlos, Filippi, María Cristina, Alba Crespo, Juan José, Echenique, Laura Matilde, Bazán, María Elena, Llaryora, Bibiana, Sánchez Maluf, Miguel, and Solari, Teresita Elvira
- Abstract
El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas er, Fil: Ghirardi, Juan Carlos. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentina, Fil: Filippi, María Cristina. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentina, Fil: Alba Crespo, Juan José. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentina
- Published
- 2007
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