301. Propuesta de modificación de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, con la finalidad de incluir un objeto social exclusivo y excluyente para las sociedades administradoras de fondos de inversión
- Author
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La Serna Felices, Jorge Daniel and La Serna Felices, Jorge Daniel
- Abstract
Las fallas de mercado y los riesgos cuantificables y no cuantificables existentes en la relación jurídica entre una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión frente a los partícipes de los Fondos de Inversión que administren, justifican que se esgrima una regulación efectiva, suficiente y omnicomprensiva, que, considerando que las operadoras de fondos de inversión son una especie del género fiduciario, desmerece abiertamente, por su relevancia en el mercado, que se deba eximir a un grupo de operadores de los alcances de la regulación, máxime si de lo que se trata es cuidar un mercado emergente de fondos de inversión de cualquier mala práctica que pueda devenir en exclusión financiera para nuevos partícipes. Vista esta situación, resulta necesaria, pertinente e imperiosa una modificación de la Ley de Fondos de Inversión con la finalidad que esta incorpore como objeto de regulación a todas las operadoras de fondos de inversión, incluyendo a las gestoras actualmente no reguladas, privilegiando un objeto social exclusivo y excluyente como sociedades administradoras reguladas; dado que al ponderar los efectos positivos y negativos de la regulación, resulta más beneficioso incorporar regulación razonable y uniforme que corrija asimetrías y arbitrajes regulatorios y de gestión en el mercado peruano de fondos de inversión. Además, los estándares internacionales que sustentan técnicamente la regulación de fondos de inversión colectiva y sus operadores resaltan que estos vehículos están expuestos a conflictos de intereses; necesidad de transparencia; riesgo de selección adversa y riesgo moral; necesidad de implementación de un sistema eficiente de gestión de riesgos; constitución de un capital social proporcional para el alineamiento de intereses, sin distingo de si se tratan de operadores regulados o no regulados.