Con el advenimiento de la Constitución de 1991, el constituyente pretendió inscribir el sistema jurídico colombiano dentro de la órbita personalista, la que pugna por la protección del ser humano como el fin en si mismo del ordenamiento normativo y no como su instrumento de consolidación, lo que se aleja de los ideales totalitarios que en el pasado le hicieron tanto daño a la humanidad, pues el Estado, sin límites, absorbió a la sociedad a través de todas sus manifestaciones, principalmente, la punitiva; y, de paso, esa idea se acopla con la filosofía a la que incitan la gran mayoría de instrumentos internacionales., 43 p., Contenido parcial: El entendido constitucional y penal del bloque de constitucionalidad en la doctrina y jurisprudencia colombiana -- La internacionalización del derecho penal y la posición asumida por los órganos judiciales de cierre en Colombia frente a esa tendencia.