[ES] La radiación ionizante y las sustancias radioactivas, de origen natural o artificial, pueden ser utilizadas de diversas formas, principalmente en la investigación nuclear, en la industria, agricultura y en la medicina. Tienen beneficios para la sociedad siendo que su utilización, sin restricciones legales y técnicas, presenta serios riesgos en términos ocupacionales, societarios y ambientales. No obstante el decurso de los años los accidentes más graves de la historia mundial, del punto de vista nuclear, permanecerán en la memoria (Three Mile Island, Chernobyl, Fukushima). Es necesario comprender sus causas de forma a retirar conclusiones futuras no sentido de prevenir la ocurrencia de nuevos accidentes. Los accidentes nucleares despertaran, así, la atención mundial para la cuestión de seguridad nuclear y protección radiológica. Lo cierto es que las actividades que tienen subyacente la utilización de radiaciones ionizantes no constituyen temas familiares para la comunidad jurídica en su general, en especial para la comunidad jurídica portuguesa. Este hecho es comprobado por la manifiesta escasez verificada en términos de investigación científico-legal en el dominio de la protección radiológica. Aunque exista, en Portugal, una multiplicidad de diplomas legales referibles a este tema, los mismos son dotados de lagunas o se derogan tácitamente como podemos verificar en la tesis. De facto, mismo en una perspectiva internacional, en términos de diplomas legales, se verifica una escasez en el ámbito del tema en aprecio. Esta materia surge regulada por las normas técnicas internacionales, comúnmente designadas como soft law. En términos académicos existen obras científicas internacionales dedicadas exclusivamente a la ley nuclear. Pero, hacen una mera alusión al tema de protección radiológica y se dedican, con mayor atención, a la seguridad de las instalaciones nucleares. No obstante, el cierto es que existen diversas páginas electrónicas oficiales con el intuito de elucidar este tema. Sucede que tal no se verifica cuándo entramos en la esfera puramente jurídica. De la investigación existente la mayor parte surge en el campo de medicina e no con grande énfasis en el campo jurídico relativo a la protección radiológica. En Portugal, Miguel Sousa Ferro consolidó los diversos diplomas legales en un único “Código”, encontrándose el mismo, en algunas partes, actualmente desactualizado. Existe un escaso conocimiento del derecho aplicable del punto de vista 2 de lo ordenamiento jurídico portugués existiendo una multiplicidad de dudas cuanto a este tema. Una innovación que se verificó al nivel del Derecho de la Unión Europea encontrase relacionada con la Directiva 2013/59/EURATOM, del Consejo, de 5 de Diciembre de 2013. La piedra filosofal de la tesis es esta. Se tratará, por consiguiente y dentro de la humildad que el tema merece, de la primera obra, a los niveles nacionales y internacionales, a enderezar esta materia (libro, en el sentido stricto sensu). El tema de la protección radiológica es un tema complejo y el objetivo de la tesis es lo de elucidar los conceptos y los instrumentos legales aplicables en el campo de la energía nuclear como fuente de los riesgos, haciéndose una breve referencia a la diversidad de normas técnicas existentes, no vinculantes, delineando el camino recorrido en términos puramente legislativos. La Comunidad Europea incentiva la investigación financiando las bolsas de investigación para los temas interrelacionados con la energía nuclear y sus impactos1. La investigación jurídica de la protección radiológica ha sido escasa y as veces, contradictoria, justificando una innovación en ése sentido. La reciente Directiva 2013/59/EURATOM, que tendrá de ser transpuesta hasta 2018, impone, como veremos, ésa misma investigación.