La transexualidad, que encuentra sus antecedentes históricos en las más remotas culturas y civilizaciones, es una muy compleja cuestión caracterizada por la irreconciliable disociación entre el sexo biológico y el sexo psico-social de una persona, lo que en última cuenta constituye un problema de identidad de género, de ahí que sea uno de los tipos de la llamada “disforia de género”. Esta cuestión puede ser abordada desde un múltiple enfoque: médico, ético, sociológico, psicológico, psiquiátrico, bioético, religioso, etc., pero también ha expandido su área de influencia al mismo Derecho, en particular al Derecho Constitucional y al Derecho Civil de Personas; precisamente, en atención a esa variedad de puntos de vista desde los cuales puede ser analizada, la transexualidad (o transexualismo) exige un estudio multi e interdisciplinario y coordinado sobre su naturaleza, sus características y sus vías de solución, marcado por la controversialidad. Producto de la variación en la sexualidad que experimentan los transexuales, éstos en la gran mayoría de las situaciones requieren la práctica de una intervención quirúrgica de readecuación de genitales externos (mal llamada de “cambio de sexo”) y de una terapia a base de la ingestión de hormonas, a fin de obtener la apariencia morfológica que corresponde al sexo con el cual se identifican, que sienten y viven a plenitud. Sin embargo, paralelamente, se hace necesario que el sistema jurídico reconozca la particular identidad sexual de las personas transexuales, mediante la autorización judicial de la modificación del sexo legal de éstos y que consta inscrito en los Registros del Estado Civil, y la admisión también judicial del consiguiente cambio de nombre (o pre-nombre), con la finalidad de posibilitarse el ejercicio óptimo e incuestionable de los derechos fundamentales de estos individuos, en especial de sus derechos de la personalidad. Es obvio entonces que las necesidades de la comunidad transexual demandan la intervención apremiante del Derecho y, por ende, es aquí, en este escenario, en donde el ordenamiento juega un papel trascendente en relación al transexualismo, cuyas implicancias jurídicas vienen ya siendo reguladas de manera expresa en muchas legislaciones del mundo, siendo aún más intensa y sacrificada la labor jurisdiccional en cuanto a la solución de los conflictos suscitados por la interposición de demandas de “cambio de sexo” y pretensiones accesorias en aquellos países que no cuentan con normatividad expresa acerca de este tópico, como el nuestro, en el que las demandas conteniendo las pretensiones referidas no han sido abundantes y en el que las efectivamente presentadas debieron ser resueltas mediante la actividad creadora de Derecho de los jueces y tribunales del Poder Judicial peruano, con emisión de pronunciamientos no siempre muy consistentes y debidamente fundamentados. La presente tesis tiene como meta plantear una solución creativa y original a uno de los grandes cuestionamientos jurídicos que afrontarían los transexuales que optan por el camino de las operaciones quirúrgicas de readecuación de sexo o de la hormonoterapia con fines también de reasignación sexual (aunque este último remedio con mucho menor rechazo que el primero) como eficaz alternativa para resolver su problema de identidad sexual –objeción que precisamente se origina en el vacío normativo descrito- y que consistiría en la pretendida incompatibilidad entre dichos instrumentos de reasignación de sexo y el derecho personalísimo e irrenunciable a la integridad personal, con base en una lectura achatada del artículo 6° del Código Civil, en el sentido de que esos procedimientos clínicos significarían una disminución permanente de la integridad física. Tesis