Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, se evidencia la extensión de facultades de los jueces penales, sobre la base del principio de reparación integral para otorgar indemnizaciones civiles a las víctimas de ilícitos penales. En este sentido, existen inconvenientes cuando estos daños, supuestamente resarcidos, carecen de efectividad, metodología o forma correcta de cuantificación. En este sentido, la víctima queda indefensa con una errónea restitución, y aparece el problema de la cosa juzgada en sentencias penales que no cumplen su finalidad resarcitoria. Por lo tanto, es menester de este trabajo, buscar una solución a la problemática planteada, toda vez que la víctima no tiene por que soportar daños que no los ha merecido, y mucho menos soportar indemnizaciones incorrectas. Para ello se analizará la institución de la cosa juzgada y la posibilidad de dejar sin efectos sus características de inmutabilidad y definitividad. Además del aporte con otras formas de excepciones frente a la misma problemática, como son la prejudicialidad y la litispendencia.