Using documents from the Sant Cugat del Valles and Girona archives, this paper analyzes the conflict resolution mechanisms in Catalonia between the 9th and 13th century. Focusing on the evolution of the administration of justice I point out the most meaningful changes in this period. We can differentiate five periods: 1) between the 9th and 10th century characterized by the Lex Visigothorum; 2) the first half of the 11th century characterized by the continuity and erosion of this tradition; 3) between the late 11th and the early 12th century when the ordinary justice disappeared being substituted by agreements and arbitration; 4) the second half of the 12th century when the practices of the previous period coincide with the emergence of legal processes leaded by experts on roman and feudal law; and finally 5) the 13th century characterized by the rise of the written law, the jurisdictional plurality, the creation of professional jurists, the of the regularized processes according to the «roman canonic» rules, and the importance of roman Law, with the written customs, and the consolidation of feudal law. All these changes are related to the social and political evolution: first, by disappearance of the latest vestiges of a public conception of power based on a notion of collective rights and duties, and with the creation of a feudal state. Using a class struggle point of view, I analyze the institutional conflicts among the powerful and also betwwen the powerful and the lower classes, I conclude that the gradual disappearance of the regular processes and the distrust on written law, favored an informal system which in turn lead to more personal and oppressive mechanisms of social explotation. Althought I do not ignore the class content of the «hispano.goda» traditional justice (9th to 10th century) and also of the feudal institutionalized justice (13th century) I argue that for the working classes the legal precept was always better that the manorial arbitration., Con documentos procedentes del Cartulario de Sant Cugat del Vallés y del Cartulario de la sede de Gerona (llamado de Carlomagno) se estudian los mecanismos de resolución de conflictos en Cataluña en los siglos IX-XIII. La atención se centra en la evolución de la administración de justicia a fin de señalar los cambios más significativos. La investigación ha permitido distinguir cinco fases: 1) Los siglos IX y X, en que estuvo vigente la tradición hispanogoda basada en el derecho escrito y el cumplimiento, muy escrupuloso, de las normas procesales de la Lex Visigothorum: 2) la primera mitad del siglo XI, caracterizada por la continuidad y desgaste de esta tradición, que empieza a ser rechazada por los poderosos; 3) La segunda mitad del siglo XI y la primera del XII, en que la justicia ordinaria (en particular el tribunal condal) desaparece sustituida por pactos, acuerdos y arbitrajes; 4) La segunda mitad del siglo XII en que estas prácticas extrajudiciales conviven con la aparición de procesos presididos por expertos en derecho romano y feudal, en coincidencia con el retorno de la justicia condal o real, y 5) el siglo XIII caracterizado por la cristalización del derecho escrito, la pluralidad jurisdiccional, la profesionalidad de los juristas, la regularización de los procesos según las normas romanocanónicas y la importancia del derecho romano, junto a las costumbres escritas y las compilaciones de derecho feudal. Estos cambios se ponen en relación con la evolución social y política: primero, con la desaparición de los últimos residuos de una concepción pública del poder, basada en una cierta noción de derechos y deberes colectivos, y, después, con la creación del Estado feudal. El autor, que efectúa su análisis institucional de la justicia desde la perspectiva de la lucha de clases, toma para ello como referencia los conflictos entre poderosos y entre éstos y las clases inferiores. En sus conclusiones piensa que la desaparición temporal de los procesos regulares y de la confianza en el derecho escrito, en provecho de un sistema de pactos (siglos XI-XII), condujo a formas más personales, arbitrarias y opresivas de explotación social. Sin olvidar, por tanto, el contenido de clase de la justicia tradicional hispanogoda (siglos IX-X) y de la justicia feudal institucionalizada (siglo XIII), concluye que para las clases trabajadoras siempre ha sido mejor el precepto legal que el arbitrio señorial.