35 results on '"Cardoso, Claudia"'
Search Results
2. Quality of life and associated characteristics: application of WHOQOL-BREF in the context of Primary Health Care
- Author
-
Almeida-Brasil, Celline Cardoso, Silveira, Micheline Rosa, Silva, Katia Rodrigues, Lima, Marina Guimaraes, de Morais Faria, Christina Danielli Coelho, Cardoso, Claudia Lins, Menzel, Hans-Joachim Karl, and Ceccato, Maria das Gracas Braga
- Published
- 2017
- Full Text
- View/download PDF
3. Biomass yield and flavonoid and phenol content of Schinus terebinthifolius cultivated in single or double row with poultry litter/Producao de biomassa e conteudo de fenois e flavonoides de Schinus terebinthifolius cultivada em fileira simples e dupla com cama de frango
- Author
-
Tabaldi, Luciane Almeri, Vieira, Maria do Carmo, Zarate, Nestor Antonio Heredia, Formagio, Anelise Samara Nazari, Pilecco, Marcio, da Silva, Luan Ramos, dos Santos, Kerollainy Pereira, dos Santos, Luiz Augusto Cauz, and Cardoso, Claudia Andrea Lima
- Published
- 2016
4. Toxicological properties of an aqueous extract of Aristolochia triangularis leaves, using the brine shrimp lethality and Allium cepa bioassays/Propriedades toxicologicas de um extrato aquoso de folhas de Aristolochia triangularis utilizando os bioensaios de letalidade com Artemia salina e Allium cepa
- Author
-
da Silva, Jose Darian Alves, Nogueira, Claudio Rodrigo, Vieira, Maria do Carmo, Heredia-Vieira, Silvia Cristina, Barufatti, Alexeia, Crispim, Bruno do Amaral, Francisco, Luiza Flavia Veiga, Viana, Lucilene Finoto, and Cardoso, Claudia Andrea Lima
- Published
- 2019
- Full Text
- View/download PDF
5. α-tocopherol levels in natural and artificial aging of soybean seeds/Teores de α-tocoferol no envelhecimento natural e artificial de sementes de soja
- Author
-
Giurizatto, Maria Izabel Kruger, Ferrarese-Filho, Osvaldo, Ferrarese, Maria de Lourdes Lucio, Robaina, Antonio Dias, Goncalves, Manoel Carlos, and Cardoso, Claudia Andrea Lima
- Published
- 2012
- Full Text
- View/download PDF
6. Antioxidant activity of Hibiscus sabdariffa L. in function of spacing between plants and organic fertilization/Atividade antioxidante de Hibiscus sabdariffa L. em funcao do espacamento entre plantas e da adubacao organica
- Author
-
Ramos, Diovany Doffinger, Vieira, Maria do Carmo, Formagio, Anelise Samara Nazari, Cardoso, Claudia Andrea Lima, Ramos, Dayana Doffinger, and Carnevali, Thiago de Oliveira
- Published
- 2011
7. EDUCACIÓN AMBIENTAL EN MÉXICO, ANÁLISIS DESDE UN ENFOQUE JURÍDICO
- Author
-
ÁLVAREZ DE JESÚS, JOSÉ MAURICIO, ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA, ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA, PLIEGO TERRÍQUEZ, SILVIA PATRICIA, and ALANIS TAVIRA, JOSÉ DOLORES
- Subjects
MEDIO NATURAL ,ECOLOGÍA ,INSTRUMENTOS INTERNACIONALES ,EDUCAIÓN AMBIENTAL - Abstract
1. Si bien ya podemos encontrar en la doctrina, en la normatividad y en la jurisprudencia internacional algunos tintes del reconocimiento de la necesaria transversalidad del Derecho Ambiental, todavía estamos en los comienzos de la transición hacia un nuevo paradigma jurídico a nivel internacional. 2. La misma situación se presenta en el Derecho mexicano, en relación al derecho a un medio ambiente sano, pues se contempla como nueva rama jurídica, sin un coercibilidad clara y sin una obligación expresa por acatarlo. 3. Resaltable es el hecho que el derecho a un medio ambiente sano, no tiene una concepción limitativa, a saber, no es solamente de observar las repercusiones que sufre al atentar en su contra, sino que va más allá de un simple afectación a un recurso natural, esto es que al ser un derecho del cual depende la propia supervivencia del ser humano, por consiguiente, también lo es para el ejercicio de la libertad, del desarrollo integral, así como en la práctica de los derechos políticos, económicos 4. “El derecho a un medio ambiente sano es una prerrogativa del individuo como de las sociedades, representa un punto de partida de los derechos económicos, sociales y culturales, en tanto permite el desarrollo, la subsistencia y la armonía en el contexto pero se extiende hacia aquellos aspectos de tutela colectiva y supranacional (Mariscal, 2015: 14). 5. La idea de la Transversalidad es que el Derecho Ambiental deje de verse como una rama o una especialidad, y más bien que el sistema jurídico en su totalidad atienda a la protección del ambiente a través de principios jurídicos, valores y objetivos que doten de una nueva estructura al sistema legal y que establezcan una regla de precedencia que dé primacía a las normas de protección ambiental. 6. Bajo este nuevo paradigma jurídico, las normas jurídicas requieren ser analizadas, interpretadas y aplicadas a la luz de los principios, normas y conocimientos ambientales más actualizados. 7. La universalidad de la comunicación, la rapidez del transporte, la interacción de la política nacional, son factores que hacen al mundo pequeño y crean la conciencia de pertenecer a una misma colectividad humana, de tener comprometido el propio futuro de los demás. 8. La educación ambiental deberá procurar establecer una complementariedad estructurada de conocimientos teóricos prácticos y de comportamientos (UNESCO, 1980: 28). 9. La promoción de procesos de acción colectiva que permitan mejorar la organización local y articular los esfuerzos individuales y comunitarios con una percepción integral de las alternativas que hacen posible la innovación social sustentable. 10. Así pues, las estructuras educativas deberán procurar que los individuos participen con la mayor frecuencia posible en la organización de sus estudios y darles la ocasión de tomar decisiones sobre los problemas ambientales (UNESCO, 1980: 26). 11. Luego entonces, si la educación que imparte el Estado tiene como tendencia expresa en el artículo 3° constitucional el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, el derecho a un medio ambiente sano debería ser entonces no solo un criterio orientador de la educación en México, sino un principio rector bajo el cual puede replantearse de manera estructural los planes y programas de educativos de todos los niveles, por ser un factor fundamental para garantizar dicha prerrogativa constitucional. Desde épocas inmemorables todos los seres vivos han tenido estrecha relación con el medio natural, con el cual, construyen o adaptan un espacio propicio para su desarrollo y preservación o simplemente hacen uso de su entorno para satisfacer cualquier tipo de necesidad. Por supuesto que esto no es ajeno para el andar del ser humano en este planeta, sin embargo, la historia nos ilustra una gran diferencia entre lo que hace cualquier otro ser vivo y lo que hace el hombre. No es desconocido que como seres humanos poseemos una gigantesca capacidad racional en comparación a la de cualquier otro ser vivo, cualidad que nos ha llevado a apartarnos de la concepción en la que todo ser viviente es parte integrante del medio natural y como consecuencia nos orilló a pensarnos superiores o propietarios de todo, auto permitiéndonos hacer uso indiscriminado de lo que a nuestro paso encontramos, hasta el punto de llegar a las condiciones en las que actualmente vivimos. Por ello, las preocupaciones que sobre el medio ambiente comenzaron a principios del siglo XX en los círculos académicos de los países industrializados, y después de la Segunda Guerra Mundial la discusión se propagó hacia otros países, hasta que en la década de 1970 se crearon los organismos mundiales encargados de la atención de los ecosistemas y de la adecuada explotación de los recursos naturales. A partir de ese momento, los países empezaron a analizar la problemática ambiental, lo que derivó en la creación de organismos gubernamentales encargados de estos asuntos, así como en leyes protectoras de los recursos naturales y que regularon su manejo y explotación. La concepción de una nueva rama del derecho que se encargara de la protección del medio que nos rodea, ya sea biótico o abiótico, para la sociedad de hace más de treinta años podía sonar como algo innecesario, algo absurdo e incluso inimaginable. No había lugar a pensar en que las condiciones del ambiente alteradas por el desarrollo del hombre, algún día provocarían que la naturaleza fuera a requerir ser escuchada para que se le diese oportunidad de proteger y en su caso, reclamar algo de lo que le ha pertenecido desde siempre. No sé realmente si en el punto en el que nos encontramos, aún estemos a tiempo de hacer algo para revertir, compensar o conservar lo poco que queda. Lo que sí es un hecho es que los avances tecnológicos no han aportado las alternativas de solución esperadas. Coincido con la idea de que actualmente “las prognosis sociales son bastante diferentes, no dicen nada bueno sobre lo que tenemos por delante y lo que le dejamos a las generaciones que nos sucederán” (Lorenzetti, 2008: 1). En tal sentido, las promesas que en su momento se hicieron en relación al desarrollo tecnológico han conseguido el principal objetivo, que es el de brindar un estado de confort al ser humano, le ha facilitado la vida a costa del deterioro de todo aquello que lo rodea. Por lo tanto, en mi particular punto de vista el desarrollo le ha quedado a deber a la sociedad, al hombre y al ambiente. Dado el desarrollo tan grande que el ser humano a sobre plantado a través de su historia en la superficie terrestre, la naturaleza se ha visto afectada en gran proporción en aras de la búsqueda de una muy subjetiva “calidad de vida”, en el entendido que “hablar de calidad de vida nos remite al concepto de bienestar (“wellbeing” o “wefare” para los anglosajones); y esto depende de la posibilidad que tenga cada persona de pensar bien acerca de su propia vida” (Vitterso, 2002: 82, citado por Lorenzetti, 2008: 70). Así, que el presente trabajo hará el análisis de la educación ambiental en México con un enfoque en el sistema jurídico de nuestro país con la finalidad de proponer el instrumento más viable que propicie una característica distinta a la EA y con ello fortalecer el cumplimiento del derecho ambiental a través de la formación de personas con una conciencia en pro de su entorno.
- Published
- 2017
8. SALARIO MÍNIMO Y DERECHOS HUMANOS
- Author
-
DUQUE MEJÍA, YESENIA, ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA, ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA, CRUZ MARTÍNEZ, EDGAR HUMBERTO, and ALANIS TAVIRA, JOSÉ DOLORES
- Subjects
TRABAJO ,DESARROLLO ,ECONOMÍA ,DERECHOS HUMANOS ,SALARIO MÍNIMO ,EMPLEO ,CANASTA BÁSICA ,POBREZA - Abstract
Primera: El salario mínimo es un mecanismo de regulación de los salarios en los mercados de trabajo en donde la sindicalización y la contratación colectiva son inexistentes. Segunda: El establecimiento del salario mínimo en México, reflejó el impacto en los mercados de trabajo en los países latinoamericanos. Tercera: En México existe la persistencia de una gran brecha desigualdad en los salarios. Cuarta: El salario mínimo mexicano, el más bajo en América Latina, ha sufrido un agudo deterioro durante varias décadas al punto que su monto actual no cum-ple con las normas de la Constitución, y no proporciona a los trabajadores una ruta viable para salir de la pobreza. Quinta: Si en estos años hubiera crecido al mismo ritmo que la productividad laboral, el salario mínimo real en México hoy en día sería 50% mayor, aproxima-damente 100 pesos diarios. Sexta: Si la etapa que culminó en 1977 se distinguió por el crecimiento del salario mínimo legal y de la masa salarial total, la más reciente se ha caracterizado por su contrario: la caída del salario mínimo y, en casi toda esta etapa (hasta el año 2000), de los salarios en su conjunto, lo que se ha traducido en un aumento de la pobreza y la desigualdad en México ya no sólo en el campo sino en el conjunto del país. Séptima: De acuerdo a los estudios de CONEVAL (2014) los trabajadores que reciben un salario mínimo diario están por debajo de los mínimos de bienestar. Octava: En México derivado de la reforma de junio de 2011, de Derechos Huma-nos, las autoridades tienen la obligación de vigilar, proteger estos derechos, ra-zón por la cual es importante poner un especial hincapié en la protección de los mismos. Novena: Los Derechos Humanos, de acuerdo a la clasificación de los mismos, el derecho a un salario mínimo, se encuentra protegido por los derechos econó-micos, sociales y culturales. Décima: El salario mínimo en México, por la cuantía actual de $80.04, es una violación sistemática de Derechos Humanos. Décima Primera: Al hablar de violación sistemática de derechos humanos, nos referimos a la violación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, los cuales toda persona debe gozar. Décima segunda: Para que el salario mínimo tenga un aumento real y con eso evitar la violación sistemática de derechos humanos, debemos tomar en consi-deración el índice nacional de precios, para que se vea reflejado el aumento. Décima Tercera: El salario mínimo que debe percibir una persona para poder encontrarse dentro de la línea de bienestar y así gozar de una vida digna, debe ser de $180.00. El presente trabajo de investigación tiene la finalidad de analizar si actual-mente el salario mínimo, cumple con los principios constitucionales plasmados en nuestra Carta Magna, y Ley Federal del Trabajo, si garantiza los derechos económicos, sociales y culturales de los trabajadores para gozar de una vida digna. La necesidad de realizar esta investigación, surge en virtud de que en la actualidad, este presenta un grave problema por cuanto hace al monto que recibe un trabajador como salario mínimo, desde el año 2015, año en el que inicia la investigación el salario mínimo estaba en la cantidad de $74.03 , y en el año en que concluye la investigación, 2017, es de $80.04, cantidad que resulta comple-tamente precaria, además de que no cumple con los principios que fueron con-sagrados en nuestra Carta Magna, y derivado de la reforma realizada a la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley secundaria, sin em-bargo el pasado 10 de junio de 2011, con la reforma constitucional sobre Dere-chos Humanos, da la pauta para realizar un análisis real de la violación a estos por el hecho de que no se garantice a un trabajador un salario mínimo suficiente para llevar una vida digna. Por lo que nos damos cuenta de que la cantidad que recibe un trabajador, no es suficiente para satisfacer sus necesidades básicas, aunque si bien es cierto, se ha tratado de buscar la forma en la que este salario pueda alcanzar a cubrir las necesidades de un padre de familia, ya que la comisión nacional de salarios mínimos, a lo largo del año 2015, busco la homologación de un salario mínimo, desapareciendo con ello las zonas geográficas que teníamos previa-mente establecidas, pasamos de tener tres zonas geográficas “A, B y C” a tener una sola “A”, lo cual fue publicado el pasado 30 de septiembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, y así lograr en una cantidad fija en todo el país, la cual va siendo modificada año con año, esto con la finalidad de poder elevar el salario y poder brindarle a los trabajadores un vida digna, pero seguimos en-frentándonos nuevamente al problema de que un trabajador que percibe una can-tidad mínima por una jornada de 8 horas, no puede cubrir ni satisfacer sus nece-sidades básicas, empezando por las cuestiones de los derechos más básicos como son: la alimentación, salud, educación, entre otros..
- Published
- 2017
9. Las concepciones de educación artística desde las voces del profesorado en un Instituto Superior de formación docente
- Author
-
Perlo, Rosana Carina, Vigna, Mercedes, Peinado Mota, Florencia, Alomar, Andrea, and Cardoso, Claudia
- Subjects
Educación artística ,Artes visuales ,Argentina ,La Pampa ,Formación docente ,Música - Abstract
El artículo presenta resultados del proceso de investigación realizado en el marco de la convocatoria 2015 que realizó el Instituto Nacional de Formación Docente a Institutos Superiores de Formación docente. El proyecto tuvo por objetivo general conocer las concepciones acerca dela educación artística que tiene el profesorado de un Instituto Superior en sus dos propuestas formativas: el Profesorado de Artes Visuales y el Profesorado de Música. Este trabajo nos permitió producir aportes conceptuales para la reflexión en y sobre las prácticas pedagógicas que se desarrollan en una institución de gestión estatal de la zona norte de la provincia de La Pampa. Para la realización de esta investigación exploratoria adoptamos la combinación de un enfoque cualitativo y cuantitativo. Los instrumentos para recolectar la información fueron una encuesta autoadministrada que respondieron algunos de los docentes del profesorado en el año 2016 y la realización de grupos focales a partir de la construcción de una muestra. Entre las principales dimensiones de análisis pueden mencionarse: las concepciones de educación musical y visual que sostienen desde el discurso el profesorado, las influencias en su formación construidas en su biografía personal, en la educación formal en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo y en su socialización profesional. Fil: Perlo, Rosana Carina. Universidad Nacional de La Pampa. Instituto Superior de Bellas Artes Municipalidad de la ciudad de General Pico; Argentina. Fil: Vigna, Mercedes. Universidad Nacional de La Pampa. Instituto Superior de Bellas Artes Municipalidad de la ciudad de General Pico; Argentina. Fil: Peinado Mota, Florencia. Instituto Superior de Bellas Artes Municipalidad de la ciudad de General Pico; Argentina. Fil: Alomar, Andrea. Instituto Superior de Bellas Artes Municipalidad de la ciudad de General Pico; Argentina. Fil: Cardoso, Claudia. Instituto Superior de Bellas Artes Municipalidad de la ciudad de General Pico; Argentina.
- Published
- 2018
10. CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL
- Author
-
ALBARRÁN SALGADO, ALEJANDRO, ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA, DIAZ LÓPEZ, MARÍA ELIZABETH, MUÑIZ DIAZ, CARLOS, and ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA
- Subjects
estado civil, persona, derecho familiar, menor ,estado civil ,persona ,menor ,derecho familiar - Abstract
El control difuso de convencionalidad es una nueva herramienta para la impartición de justicia, reconocida en México a partir de la reforma al párrafo segundo del artículo 1° Constitucional, en la que se impone como obligación a todas las autoridades, sin importar su competencia, ni materia, que velen por la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, ello bajo dos principios rectores: la interpretación conforme y el principio pro persona. El control de convencional difuso, surgió en México a partir de la sentencia condenatoria que recibió el Estado por parte de la Corte IDH en el caso Rosendo Radilla Pacheco, por diversas violaciones cometidas en contra de los derechos humanos de ésta persona, principalmente por su desaparición forzada. Sentencia que en vía de cumplimiento origino el expediente varios 912/2010 analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano que hasta la fecha sigue emitiendo criterios jurisprudenciales tratando de aclarar y hacer más fácil el entendimiento y aplicación del control difuso de convencionalidad. El control difuso de convencionalidad implica que todas las autoridades, ya federales o locales, en materia civil, familiar, penal, laboral, administrativa y agraria, deberán ejercer control de convencionalidad, siendo esta una obligación ex officio, al ser un mandato constitucional, fundamentando y motivando de manera clara sus resoluciones, por ello tendrán que conocer no sólo las leyes internas, si no también todos los tratados internacionales que México ha suscrito e incluso conocer la jurisprudencia emitida por la Corte IDH, por lo que resulta imprescindible la actualización y estudio constante de las autoridades. La jurisprudencia de la Corte IDH resulta vinculante para México aunque no sea parte del litigio en el cual se emitió, lo anterior ya es reconocido por nuestro propio máximo tribunal, en consecuencia, el arsenal normativo que debe tomar en cuenta no sólo un juzgador si no cualquier autoridad es más amplio, siendo urgente y necesario su conocimiento pues de lo contrario se pueden seguir cometiendo violaciones a los derechos humanos y México puede ser condenado nuevamente por la Corte Interamericana al no dar debido cumplimiento a la protección que se ordenó. Ahora existen dos importantes tópicos en el Código Adjetivo Civil del Estado de México, que lo son la suplencia de la deficiencia de la queja y el interés superior, con ellos el juzgador puede proteger mejor a los menores, incapaces o adultos mayores, por su simple condición de vulnerabilidad, advirtiendo, ordenando, cuidando e indagando un poco más de lo que hayan solicitado las partes siempre y cuando se encuentren en peligro derechos de estas personas, siendo así más efectivo el control difuso de convencionalidad. Como ya se mencionó, el control difuso de convencionalidad se convirtió en una obligación para todos los juzgadores y aunque hasta el momento no se hable de mayor responsabilidad que la propia de un juzgador ante la inaplicación de este control, resulta sumamente importante ponerlo en práctica y más aún cuando existen personas en el litigio en condiciones vulnerables, como mucho tiempo se dio, la mayor protección para los presuntos culpables en materia penal, ahora en materia familiar, se debe poner especial atención y cuidado en los menores, siempre velando porque una ruptura familiar sea lo menos traumática y cause el menor daño posible a seres tan indefensos, lo cual se encuentra por demás protegido a nivel internacional, por lo que resulta indispensable que el juez familiar conozca de todos los ordenamientos jurídicos internacionales que puedan ser aplicables al momento de resolver cualquier controversia del estado civil de las personas y del derecho familiar, con la obligación de ejercer control difuso de convencionalidad. La presente modalidad de trabajo terminar de grado por capítulo de libro que se titula “CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL”, es evidentemente interesante, innovador y actual y relata la forma en cómo ha evolucionado el derecho desde el momento en que entró en vigor la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. Hoy en día, que no es suficiente exponer una serie de ideas y pensamientos en hojas de papel, sino que es indispensable que reúnan los atributos de claridad, exactitud, propiedad y precisión, requisitos esenciales en cualquier investigación e incluso en el terreno del conocimiento social que ocupa. El tema a desarrollar en este capítulo se seleccionó por la importancia que siempre han tenido las controversias del estado civil de las personas y del derecho familiar y más aún cuando se ventilan asuntos relacionados con menores, de ahí, que resulta atractivo realizar una investigación que tendrá como resultado el saber aplicar el control difuso de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos al cual los juzgadores ahora están obligados por lo establecido en el párrafo segundo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin pasar por alto que existen otras instituciones de igual importancia como lo sería el matrimonio, el divorcio, las sucesiones o la posesión en materia civil; pero, se decidió tomar como base la reforma constitucional sobre derechos humanos y la institución jurídica de la guarda y custodia, pues desde hace años llama poderosamente la atención tanto a los que administran justicia como a la sociedad entera, por considerarse un derecho primordial con el que debe contar todo ser humano y más aún por la función social que hoy en día desempeña. El problema a abordar es el saber si el control difuso de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos podrá ayudar a resolver controversias del estado civil de las personas y del derecho familiar, referentes a la guarda y custodia, siempre en aras del interés superior del menor. Y si el decretar la custodia compartida o régimen de visitas y convivencias abierto de menores al aplicar ese control, suplencia de la deficiencia de la queja e interés superior del menor, servirán para cumplir con el mandato establecido en el párrafo segundo del artículo 1° constitucional, pues la interpretación de la norma interna ahora tendrá de efectuarse en conjunto con los tratados internacionales, celebrados y ratificados por el estado mexicano, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Por ello, la inquietud de saber con base en la investigación, si al hacer uso del control de convencionalidad ex officio en materia familiar servirá para enaltecer el principio supremo del interés superior del menor. Hago mío el postulado de que la Universidad se caracteriza por la búsqueda de nuevas estrategias para dar respuesta a las crecientes demandas de la sociedad. Por eso, este trabajo es un marco ideal para expresar que se reconoce como un problema social las controversias relativas a la guarda y custodia de menores, de ahí la importancia de saber aplicar correctamente el control difuso de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, máxime si ahora es obligatorio por mandato constitucional. El sistema de administración de justicia en México se ha construido a través de un proceso de formación a lo largo del tiempo, actualmente es el encargado de ser el receptor del ámbito más sensible de la sociedad mexicana, de ahí la importancia de su estudio a través de una institución relevante que es la familia, por lo que espero, redunde en beneficios que permitan comprender la administración de la justicia hoy en día. Por otro lado, también se debe hacer referencia a las fuentes de donde nació esta investigación, ya que fueron consultadas distintas obras, algunas escritas por reconocidos juristas y otras tantas por doctrinarios no tan conocidos, algunos nacionales y otros de origen extranjero, lo cual se puede apreciar de la bibliografía que se menciona en el apartado correspondiente, también se tuvo que analizar algunas sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y principalmente la referente al caso Rosendo Radilla Pacheco en contra del estado mexicano, pues también ella resultó primordial en la reforma constitucional. El capítulo se integra de temas como: 1. consideraciones previas, 2. Antecedentes, 3. Consideraciones generales del control difuso de convencionalidad, 4. Obligación de acatar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 5. Suplencia de la deficiencia de la queja e interés superior del menor y 6. Obligación de emitir sentencias definitivas aplicando el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, en beneficio de menores. El último tema, se considera la parte vertebral de la investigación, porque es aquí donde se explica la forma de cómo aplicar el control de convencionalidad para resolver controversias del estado civil de las personas y del derecho familiar, referentes a la guarda y custodia y por eso es que se habla también de la sentencia en el caso Rosendo Radilla Pacheco en contra del Estado Mexicano, esa resolución hizo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación diera inicio al expediente varios 912/2010, esa determinación junto con los factores sociales, políticos, económicos y culturales que se vivían en ese momento en nuestro país fueron los que dieron nacimiento a la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. Para concluir ésta introducción, indicó que en algún momento un gran amigo que hizo saber que en cualquier investigación se debe tener plena responsabilidad sobre las fallas y omisiones y pedir una vez más, como siempre paciencia y comprensión, pues aún cuando es de todos sabido, se recuerda que el docente y el investigador se hacen con estudio, con trabajo y con el paso de los años.
- Published
- 2017
11. EL SISTEMA DE REINSERCION DE SENTENCIADOS COMO UN PROBLEMA SINCRONICO EN EL ESTADO DE MEXICO: PERSPECTIVA DESDE EL DERECHO PÚBLICO
- Author
-
VAZQUEZ CASTAÑEDA, MAXIMILIANO, ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA, CRUZ MARTINEZ, ENRIQUE, and ELIZALDE CASTAÑEDA, RODOLFO RAFAEL
- Subjects
SENTENCIADOS ,PENITENCIARIA ,CEREZOS ,REINSERCION ,REINSERCIÓN SOCIAL - Abstract
Esta obra nos habla acerca del funcionamiento del sistema de reinserción del sentenciado en México y de sus fallas; en especial en el estado de México. Se analizan los cerezos de este estado y se encuentra que en muchos de ellos la delincuencia ejerce un gran control sobre los mismo a tal grado que en algunos casos cualquier cambio en la administración de estos centros penitenciarios se somete a consideración de una figura creada dentro del mismo penal denominada ´´jefe del penal´´; quien es un delincuente, y no al director del penal. De igual manera expone la sobrepoblación existente en todos los cerezos y las circunstancias violatorias de derechos humanos que se vive en esos lugares. Aunque también señala que gran parte de esta circunstancia se debe a la mala legislación penal que se ostenta en el país, pues el 95 por ciento de los delitos establece prisión preventiva, y es eso lo que empeora la situación. En lo sucesivo se establecen explicaciones sociológicas a estos problemas. La presente tesis se divide en cinco grandes apartados: en el primero, se realiza un análisis contextual del problema que en la entidad mexiquense representa el fracaso de las políticas públicas en materia de reinserción social, tomando en cuenta los desarrollos doctrinales más importantes sobre la finalidad de la pena; en el segundo, se examina la situación del estado de México frente a la ineficiencia del sistema penitenciario en territorio estatal; la tercera parte del trabajo, aborda el conjunto de obligaciones que el gobierno del estado tiene en este rubro, de acuerdo con el marco normativo vigente, en el cuarto, se exponen los mecanismos a través de los cuales se puede fortalecer al sistema penitenciario, y el ultimo, enumera las conclusiones y observaciones del mismo.
- Published
- 2018
12. 'LA APLICACIÓN DE ACCIONES AFIRMATIVAS PARA CUMPLIR EL PRINCIPIO DE PARIDAD Y LA EDUCACIÓN EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS (CASO TABASCO)'
- Author
-
CERINO GÓMEZ, REMEDIO, ROBLES MARTÍNEZ, REYNALDO, Robles Cardoso, Claudia Elena, Arenas Valdés, Raúl H, ROBLES MARTÍNEZ, REYNALDO, Robles Cardoso, Claudia Elena, and Arenas Valdés, Raúl H.
- Subjects
Aplicación ,Principio de Paridad ,Educación ,Integración ,Acciones - Abstract
A partir de lo expuesto en estas líneas, consideramos que para brindar certeza y seguridad jurídica es necesario emprender reformas para establecer que antes de iniciar el proceso electoral se disponga de lineamientos y determinaciones que eviten problemas como los aquí referidos, y en particular para que el principio de paridad se cumpla cabalmente, pues tal como lo concebimos, éste no se cumple con sólo postular a igual número de candidatos del mismo sexo a ese tipo de cargos, sino que es necesario que la paridad transcienda al resultado electoral, para que la mitad de 67 los ayuntamientos esté encabezada por hombres y la mitad por mujeres. Por lo tanto, se considera necesario llevar a cabo las siguientes acciones: En el presente trabajo se hace referencia a las acciones afirmativas y, de manera especial, al impacto que éstas tienen en la integración de los Ayuntamientos. Así también, se enfatiza los efectos positivos —para la vida democrática de México— de una educación orientada a reforzar los derechos políticos, en su necesario vínculo con los principios de igualdad, no discriminación y paridad de género; este último, aplicado como tal por primera vez en el proceso electoral 2014-2015 en el estado de Tabasco, para elegir integrantes de los Ayuntamientos y de la Cámara de Diputados.1
- Published
- 2016
13. EL PRINCIPIO DE DEBIDA DEFENSA EN EL DERECHO INTERNACIONAL AL TENOR DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
- Author
-
ESTRADA RIVERA, CÉSAR, DÍAZ LÓPEZ, MARÍA ELIZABETH, ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA, VIEYRA SANTAMARINA, INOCENTE GUILLERMO, DÍAZ LÓPEZ, MARÍA ELIZABETH, ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA, and VIEYRA SANTAMARINA, INOCENTE GUILLERMO
- Subjects
PRINCIPIO DE DEBIDA DEFENSA ,DERECHOS HUMANOS ,DERECHO INTERNACIONAL - Abstract
Derivado del cuerpo de pesquisa de este tema, vemos la creación de un nuevo bloque constitucional en nuestro país; lo anterior conforme a las nuevas reformas constitucionales de la federación que dejan a salvo nuevos ordenamientos constitucionales aplicables a casos concretos en diversas materias del derecho en México. El sistema legal mexicano excluye a la figura de abogados en los procesos legales de representatividad en el ámbito internacional. A partir de las nuevas reformas que devinieron de una serie de procesos legislativos en los comicios del año 2011, se adjunta al grupo de ordenamientos jurídicos de nuestro país una serie de nuevos lineamientos y normas aplicables; las de carácter Internacional. Con la llegada de una serie de tratados internacionales que el Estado mexicano ha formado parte y ratificado; Vemos como desde esta fecha importante, toda disposición internacional del rubro “derechos humanos” surte efectos de aplicables en nuestro sistema legal.
- Published
- 2016
14. 'El QUID Y El TELOS DE LA CONSTITUCIÓN EN MEXICO '
- Author
-
Robles Cardoso, Claudia Elena, URIBE, ENRIQUE, Huitron Colin, Melody, Hurtado Cisneros, Alfredo, URIBE ARZATE, ENRIQUE, Huitron colin, Melody, and Huratdo cisneros, Alejandro
- Subjects
QUID ,CONSTITUCIÓN ,TELOS - Abstract
I. De todo este análisis se puede concluir que la idea de Constitución es más antigua que su concepto. Éste, surge en el Estado Constitucional a finales del siglo XVIII, y ya en la época clásica del mundo griego que Aristóteles había analizado 158 constituciones a las cuales denominaba politeia. II. Las constituciones Francesas y Norteamericana sirvieron de ejemplo a los pueblos de Latinoamérica, que al alcanzar su independencia, redactaron sus propias constituciones. De esta forma, se consolidó el constitucionalismo como una forma de organización del poder del Estado
- Published
- 2015
15. Hacia un nuevo modelo de sistema de partidos políticos y candidatos independientes en México
- Author
-
Manríquez Centeno, Jorge, Robles Cardoso, Claudia Elena, Cruz Martínez, Edgar Humberto, and Díaz López, María Elizabeth
- Subjects
CIENCIAS SOCIALES ,derecho parlamentario ,LAW/JURISPRUDENCE [Research Subject Categories] ,SOCIAL SCIENCES [Research Subject Categories] - Abstract
Los partidos políticos precisan de recursos para financiar las actividades que desarrollan con el objetivo de alcanzar el poder político. Por ello, este tema es nodal para el buen funcionamiento de la democracia, en tanto forma de gobierno. Sin embargo, en los últimos lustros se ha registrado un creciente malestar en contra de la democracia, sobre todo, por la actuación de sus figuras “estelares”, como lo son los partidos políticos y sus candidatos, que han sido los principales artífices del actual marco constitucional y legal del sistema político mexicano. Lo anterior, se comprueba con la evidencia histórico de que, de 1946 a 2012, los partidos políticos fueron la única vía para contender por los cargos de elección popular, siendo una paradoja de la transición que los entonces llamados partidos de oposición, que lucharon por “romper” el sistema autoritario, no hayan pugnado por establecer las candidaturas independientes. Esta paradoja histórica no es fortuita, sino que fue la decisión concertada de los partidos y sus dirigentes para sustituir un sistema hegemónico de excepción por otro diferente, donde fueron excluidos los ciudadanos que no simpatizaban con los partidos políticos, controlados por verdaderas oligarquías, que se han caracterizado por construir todo una maquinaria a su favor. Esta partidocracia se alejó de sus funciones sociales como son la articulación y sistematización de las demandas sociales, creación de ciudadanía, socialización de la problemática socioeconómica y movilización en pro de las demandas sociales, para cumplir únicamente su función respecto a la lucha por alcanzar el poder político. Naturalmente esta partidocracia, tiene a su disposición exorbitantes recursos públicos y privados, con la consecuente crítica social. Partiendo de lo anterior, el propósito del presente trabajo es dar a conocer un nuevo modelo de sistema de partidos políticos y candidatos independientes, a efecto de establecer mejores condiciones para la competencia política en nuestro país, ejemplificando cómo funcionaría este modelo, tomando como base los datos correspondientes al pasado proceso electoral federal 2018, en que se renovaron el Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión
- Published
- 2020
16. LA INSTAURACIÓN DE LA FIGURA PARLAMENTARIA DENOMINADA MOCIÓN DE CENSURA DENTRO DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL MEXICANO
- Author
-
Mendoza Morales, Nahum Miguel, Díaz López, María Elizabeth, Robles Cardoso, Claudia Elena, and Cruz Martínez, Edgar Humberto
- Subjects
LAW/JURISPRUDENCE [Research Subject Categories] ,SOCIAL SCIENCES [Research Subject Categories] - Abstract
El control parlamentario se refiere de forma general a los mecanismos a través de los cuales se genera un procedimiento jurídico político en el que al Congreso, a la Asamblea Legislativa, al Poder Legislativo o al Parlamento, se le atribuyen facultades para incidir en la dirección, evaluación e incluso imponer sanciones sobre las acciones del Poder Ejecutivo. Este mecanismo constitucional (moción de censura), no es exclusivo de los sistemas parlamentarios, en un sistema presidencial como el nuestro, será un procedimiento exclusivo para la remoción de secretarios de Estado del gabinete del Poder Ejecutivo, y de los titulares de los organismos autónomos, basados por supuesto en un análisis de rendición de cuentas y de pérdida o ratificación de la confianza o respaldo parlamentario. De la misma forma podría debatirse la aplicación de este mecanismo parlamentario para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Derivado de lo anterior, se advierten dos argumentos que fortalecen la necesidad de implementar esta figura, el primero de ellos es la posibilidad de ejercer un control efectivo que fortalezca el sistema de pesos y contrapesos de nuestro sistema constitucional, y el segundo, es la posibilidad de producir debates para que la opinión pública esté enterada de la gestión del Ejecutivo, de igual forma, podrá ser además un espacio que la misma figura otorga a la oposición, y daría la oportunidad de permitir a la opinión pública, que conozcan en mayor profundidad diferentes problemas de las políticas públicas del país y de las acciones de los gobiernos. En virtud de ello, la propuesta que haré en este trabajo terminal de grado, será la adición en la Constitución Federal de la figura parlamentaria denominada moción de censura, como un mecanismo más que permita controlar políticamente al Poder Ejecutivo. Palabras clave: Control parlamentario; control político; mecanismo constitucional; procedimiento jurídico político; Congreso; Parlamento; adición constitucional; Teoría del Control Parlamentario; y, moción de censura.
- Published
- 2019
17. Fundamentación y Propuesta de Instrumentación de la Educación en Valores, Como Eje Transversal en el Nivel Superior. Caso Licenciatura en Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México
- Author
-
García Carbajal, Marina Evangelina, Robles Cardoso, Claudia Elena, Díaz López, María Elizabeth, and Muñiz Díaz, Carlos
- Subjects
LAW/JURISPRUDENCE [Research Subject Categories] ,SOCIAL SCIENCES [Research Subject Categories] - Abstract
La presente investigación aborda la instrumentación de la educación en valores, como elemento esencial para la formación integral de estudiante de derecho, ello se pretende a través de uno de sus aspectos más innovadores de la teoría curricular de la transversalidad. Para ello, se desarrolla el tema de las competencias profesionales, enfocadas a la persona que pone en acción e incorpora sus cualidades motivacionales y cognitivas, para poder desarrollar una actuación profesional eficiente, de acuerdo a su contexto social, económico y político. Asimismo, el trabajo de investigación plantea los conceptos de transversalidad, estableciendo las conexiones entre la formación teórica y la práctica, a fin de lograr una educación pertinente y adecuada al contexto del estudiantado, impulsando la transversalidad en valores con sentido didáctico, que favorezca la práctica docente pertinente e impulse el trabajo colegiado sistemático. La transversalidad en valores supone un cambio promovido por las reformas educativas, con la finalidad de formar y preparar integralmente al estudiante, tanto para su formación académica como para la vida, incorporando cualidades motivacionales, cognitivas, de análisis y reflexión, que le permitan actuar con profesionalismo y compromiso social.
- Published
- 2019
18. Desplazamiento forzado interno en México y la violación a los derechos humanos
- Author
-
Gómez Avila, Magdalena, Díaz López, María Elizabeth, Cruz Martínez, Edgar Humberto, and Robles Cardoso, Claudia Elena
- Subjects
LAW/JURISPRUDENCE [Research Subject Categories] ,SOCIAL SCIENCES [Research Subject Categories] - Abstract
Materia de Derechos Humanos, con el Tema perteneciente a la segunda generación de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Titulado El desplazamiento forzado interno y los derechos humanos en México, dentro del Cuerpo Académico Estudios en Derechos Humanos y sus Garantías (en Formación); Línea de Generación y Aplicación del Conocimiento: Derechos Humanos y sus Garantías. Desde el inicio de mis estudios en el Doctorado en Derecho Parlamentario, tuve en el proceso de investigación científica, un enfoque que me permitió introducir la teoría del multidimensionalismo, apoyado esencialmente en el Dr. Mario I. Álvarez Ledesma, en el que expongo esencialmente como Planteamiento del Problema a personas que sufren desplazamiento forzado interno (DFI), quienes son consideradas emigrantes dentro de su país de origen, sin cruzar fronteras internacionales en busca de seguridad y protección. Los desplazados internos se ven obligados a huir de su hogar o lugar de residencia habitual por motivos de violencia generalizada, violaciones a sus derechos humanos, conflictos armados, construcción de mega proyectos; convirtiéndose en personas totalmente vulnerables. Los desplazados permanecen bajo protección de su gobierno, conservando todos los derechos que les corresponden como ciudadanos. El DFI vulnera los Derechos Humanos como: residencia, trabajo, educación, circulación, salud, seguridad personal, pública y alimentaria. A nivel mundial, los conflictos por tierras, religiosos y familiares originan el DFI. En México, la principal causa generadora es la violencia y, en menor número, los desastres naturales. E Las personas que sufren desplazamiento forzado interno (DFI) se consideran emigrantes dentro de su país de origen, sin cruzar fronteras internacionales en busca de seguridad y protección. El desplazamiento forzado interno, se ha tratado a nivel internacional; sin embargo, en México, este fenómeno, se incrementa día a día debido a la violencia que permea al país, principalmente a causa del narcotráfico. El estado ha sido incapaz de resarcir a las víctimas del desplazamiento forzado interno, ocasionando una clara violación a los derechos humanos, ya que quienes lo sufren, ven transgredidas, entre otras muchas cosas, su integridad física, pertenencias, viviendas y a sus familias. En virtud de lo antes señalado, México está obligado a realizar un estudio comparado a nivel internacional, ya que, muchos países europeos y centroamericanos, debido a su historia, han tenido mayores avances en lo legislativo por haber vivido estas situaciones de manera ancestral. Haciendo un comparativo, podremos crear iniciativas que se adapten a nuestro sistema jurídico, así como a nuestro contexto histórico y geográfico. Las personas que han sufrido el fenómeno del desplazamiento forzado interno se encuentran hoy en día en condiciones de extrema vulnerabilidad, al carecer de protección por parte del Estado y de sus instituciones. Ninguno de los tres niveles de gobierno en México ha elaborado en materia de desplazamiento forzado interno recursos legales convenientes que protejan a las víctimas del citado fenómeno y que permitan la protección de sus derechos humanos. El simple hecho de no reconocer el desplazamiento forzado interno como una realidad latente en el país, hace que quienes lo sufran pasen desapercibidos, motivo por el cual, no se cuenta con cifras reales del fenómeno. Se utilizó una metodología Mixta cualitativa y cuantitativa (calidad y cantidad). Método Lógico Jurídico: A través de la reflexión del conocimiento se interpretarán datos que faciliten la crítica y determinen la realidad de los desplazados forzados internos para llegar a la verdad jurídica. Método Documental: se tiene como sustento la recopilación y análisis de documentos bibliográficos y datos estadísticos públicos. Método Sistemático: se interpretarán las normas que busquen dar solución al tema de investigación. Método Hipotético Deductivo: tomar como fundamento algunos principios o conocimientos generales que sean aplicables para inferir en conclusiones particulares en la materia que nos ocupa. En la sociedad existen tanto cambios sociales como culturales, desastres catastróficos y situaciones de guerra que han sido caldo de cultivo de la migración y, que han modificado el mundo como lo vivimos hoy en día. Con el paso del tiempo, se ha visto que estos fenómenos han incidido en la economía y en las necesidades de la raza humana, quienes día a día emprenden su búsqueda por una recompensa económica y, al no encontrarla, se ven obligados a emigrar a otros países en busca de dichos satisfactores. El presente tema resulta interesante como objeto de estudio de los derechos humanos y su marco jurídico, ya que permite poner al descubierto las violaciones cometidas tanto por el estado como por particulares a quienes sufren el fenómeno de desplazamiento forzado interno. Dentro del fenómeno de la migración, nuestro país resulta ser un lugar clave para que los migrantes puedan acceder a territorio norteamericano, lo que genera que autoridades mexicanas dentro del país, vulneren sus derechos, en virtud de que los migrantes desconocen que constitucionalmente existen derechos humanos que les son reconocidos, derechos de los cuales a continuación hablaremos en el presente capitulado. Se desarrollará el origen y la evolución teórica de los derechos humanos, así como de los derechos fundamentales y su clasificación. Estudiaremos la migración nacional e interna con los derechos humanos, la internacional, el concepto de emigración, inmigración, tipos de inmigración, no inmigrantes, indocumentados, inmigración y empleo y, la migración hacia los Estados Unidos de Norteamérica. Se hace mención de la protección jurídica internacional y nacional de los derechos humanos de los migrantes, en ella haremos referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana de los Derechos Humanos y su desempeño, pactos internacionales de los derechos civiles y políticos, Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migrantes y su Familia, así como, también mencionaremos la importancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Migración y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México. En el último capítulo, culminare esta investigación con el respeto y la observancia de los derechos humanos de las personas migrantes nacionales desplazadas, estudiaremos los derechos de los cuales todos los migrantes deben gozar y que se encuentran reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, como lo es el derecho al libre tránsito, derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.
- Published
- 2019
19. LA CORRUPCIÓN EN LA FUNCIÓN PARLAMENTARIA, A LA LUZ DE LA TEORÍA TRIDIMENSIONAL DE MIGUEL REALE. ANÁLISIS COMPARATIVO: ONTARIO, CANADÁ – ESTADO DE MÉXICO
- Author
-
Franco Saucedo, Naim, Díaz López, María Elizabeth, Robles Cardoso, Claudia Elena, and Muñiz Díaz, Carlos
- Subjects
Ontario ,Canadá ,parlamento ,LAW/JURISPRUDENCE [Research Subject Categories] ,Estado de México ,corrupción ,SOCIAL SCIENCES [Research Subject Categories] - Abstract
La corrupción en la función parlamentaria es el abuso del poder conferido a los miembros del parlamento para obtener un beneficio para sí o para un tercero, mediante acciones u omisiones ejecutadas en el ejercicio de las atribuciones encomendadas, las cuales conllevan consecuencias, entre otras, de responsabilidad administrativa, bajo la jurisdicción de los órganos de control de las legislaturas, quienes tienen el poder coactivo para substanciar los procedimientos en contra de los asambleístas y, en su caso, imponer las sanciones que, al efecto prevén las legislaciones de la materia. México está ubicado en las últimas posiciones de países con problemas de corrupción; por contraste, Canadá se coloca como un país con los menores índices de este fenómeno. El Estado de México y la Provincia de Ontario comparten como semejanza el primer lugar en densidad poblacional a nivel nacional, respectivamente. En la presente investigación, se comparan, en concreto, los casos de los miembros de los parlamentos de la Provincia de Ontario, Canadá y del Estado de México, los procedimientos y las sanciones por responsabilidades administrativas en contra de éstos, en el periodo comprendido entre 2008 y 2018; con el propósito de estudiar las características particulares que influyen en la comisión de dichos actos de corrupción en sendas entidades federativas, a efecto de analizarlos a la luz de los elementos: hecho, norma y valor, constitutivos de la Teoría Tridimensional de Miguel Reale, mediante su modelo epistemológico.
- Published
- 2019
20. EL PAPEL DE LA EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS EN LA ESCUELA
- Author
-
Terrazas Galicia, Jacqueline, Robles Cardoso, Claudia Elena, Díaz López, María Elizabeth, and Cruz Martínez, Enrique
- Subjects
LAW/JURISPRUDENCE [Research Subject Categories] ,SOCIAL SCIENCES [Research Subject Categories] - Abstract
El respeto a los derechos humanos es una característica de los tiempos actuales. Ello, también reconoce de manera intrínseca la importancia de formar ciudadanos comprometidos con sus principios generales, así como con el fomento de una convivencia pacífica en el marco del respeto de los derechos humanos y su promoción al interior de los ámbitos público y privado, considerando a la familia como el punto de partida; pero también a la escuela como promotor del aprendizaje y el desarrollo integral de los individuos. Por lo anterior, en un contexto social, político y económico que parece alejarse de dicha formación integral que parece ocuparse de formar individuos laboralmente competentes y económicamente productivos, el reto de la educación es convertirse en el origen de una necesaria transformación social. En ella; la educación debe ser un derecho universal factible que fomente las capacidades y potencialidades propias de cada persona con el fin de mejorar su calidad de vida y de transformar su contexto
- Published
- 2019
21. DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA A LAS COMISIONES LEGISLATIVAS PARA DESCENTRALIZAR EL PROCESO LEGISLATIVO EN LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
- Author
-
Sandoval González, Marco Antonio, Cruz Martínez, Enrique, Robles Cardoso, Claudia Elena, and Robles Cardoso, Reynaldo
- Subjects
Función Legislativa ,Delegación ,Proceso Legislativo ,SOCIAL SCIENCES [Research Subject Categories] - Abstract
La presente investigación tiene el propósito de agilizar el proceso legislativo y evitar la parálisis legislativa, mediante la implementación de la función legislativa a las comisiones legislativas, fortaleciéndolas como órgano deliberante a través de la descentralización del Poder Legislativo. Para ello, analizamos cuidadosamente algunos de los sistemas legislativos internacionales que facultan a las comisiones legislativas con la función deliberativa para conocer su operatividad en los procedimientos legislativos, conocer su eficiencia, efectividad y contribución a la dinámica del proceso legislativo, mediante un estudio de derecho comparado que nos permite evaluar la posibilidad de la descentralización de la función deliberativa como parte de la construcción de una norma jurídica; aplicando el enfoque de la Teoría General de Sistemas, para abordarlo como una totalidad, representada por la Cámara de Diputados y de ésta forma analizar sus particularidades de manera oportuna y ordenada.
- Published
- 2019
22. Los gobiernos de coalición como alternativa para construir consensos en condiciones de gobierno sin mayoría o de gobierno dividido en México y Estado de México
- Author
-
Martínez Carbajal, Raymundo Edgar, Robles Cardoso, Claudia Elena, Cruz Martínez, Enrique, and Robles Cardoso, Reynaldo
- Subjects
CIENCIAS SOCIALES ,derecho parlamentario ,LAW/JURISPRUDENCE [Research Subject Categories] ,SOCIAL SCIENCES [Research Subject Categories] - Abstract
A lo largo de nuestra historia política el país ha pasado por etapas de amenaza de ingobernabilidad, parálisis legislativa y gubernamental, como resultado de las diferencias entre poderes públicos y, específicamente, por los gobiernos sin mayoría en el Congreso, por ello es necesaria la búsqueda de herramientas que fortalezcan y posibiliten la articulación de altos niveles de gobernanza y buen gobierno. Una de ellas, nuestro principal propósito en esta investigación, es la implementación de un Gobierno de Coalición que contrarreste dichas diferencias, que promueva las relaciones intrapartidarias, así como, la creación de nuevas alianzas políticas que permitan la negociación y deliberación, consolidando un gobierno funcional y eficiente, y fortaleciendo la democracia. El análisis de derecho comparado basado en la teoría general de sistemas permitió interpretar, a la luz de su instrumental teórico, la vida política como un conjunto de interacciones específicas y desagregar sus componentes complejos para facilitar su estudio y comprensión; y nos presenta los diversos parámetros, indicadores y elementos que intervienen para la aplicación de los Gobiernos de Coalición cuando no se cuenta con mayoría en el Congreso, como alternativa para la construcción de acuerdos y consensos para fortalecer la democracia, mantener la gobernabilidad, mejorar la gobernanza y lograr un buen gobierno. En nuestro país y en particular en nuestro Estado, la opción por los Gobiernos de Coalición es una facultad del Titular del Ejecutivo, quien puede optar por este tipo de gobierno ante la imposibilidad de generar una mayoría parlamentaria, por lo que consideramos necesaria la expedición de una Ley Reglamentaria de los artículos 61 fracción LI y 77 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para instituir las directrices y lineamientos de los Gobiernos de Coalición.
- Published
- 2019
23. La práctica de la eutanasia activa en México
- Author
-
Villa Hernández, María Ivonne, Robles Cardoso, Claudia Elena, González Jiménez, Claudia, and Díaz López, María Elizabeth
- Subjects
Eutanasia ,Practica ,SOCIAL SCIENCES [Research Subject Categories] - Abstract
La práctica de la eutanasia ha sido estudiada debido a las implicaciones que este conlleva pues el fin último es el causar la muerte de una persona. Sin embargo, a lo largo del presente trabajo he argumentado que las personas con enfermedad terminal viven condiciones que violentan su dignidad humana en un afán de extenderles la vida a través de medidas paliativas o tratamientos que no aseguran la cura del padecimiento que la persona tiene. Aunado a lo anterior, existe una concepción negativa de la muerte pues ésta evidencia la finalización de una etapa humana, a la par que en el colectivo social se permea la idea de inmortalidad de la especie humana. El presente trabajo evidencia la necesidad de aceptar la eutanasia como una práctica para las personas con enfermedad terminal que así lo decidan, y que se encuentren viviendo condiciones que vulneren su derecho a la salud en condiciones dignas en el Estado de México. Afirmo que si se garantiza el derecho fundamental a la salud de una persona con enfermedad en etapa terminal —el cual incluye su decisión de practicar la eutanasia para cesar su vida en condiciones dignas— entonces se le brindan condiciones para vivir de acuerdo a su plan de vida, por lo que no estará sometida a un ensañamiento terapéutico. A la par que desde la visión de Martha Nussbaum se le está brindando un reconocimiento del derecho a la salud como un requisito de justicia social amparado en el reconocimiento de los básicos de los seres humanos que deben ser garantizados por el Estado por ser un requisito mínimo de la dignidad humana. Asimismo, se respeta la condición de estar capacitado para vivir hasta el final de una vida humana de una duración normal y no morir sea prematuramente o cuando la misma vida se vea tan reducida que transgreda su integridad. Actualmente en el Estado de México está prohibida la eutanasia activa tanto así que dicha práctica conlleva delitos y cargos por muerte premeditada. A la par de esta situación, no existe una consideración al derecho de la libre personalidad para decidir cuando los tratamientos sobrepasan y dañan la integridad de las personas. Si bien es cierto que hay un derecho a la salud, éste no necesariamente supone una idea ampliada de la dignidad humana porque no se considera que el ensañamiento terapéutico intensifique el dolor físico y emocional del paciente. Por esta razón es necesario vislumbrar la actuación en un caso de una persona con enfermedad terminal en la que se efectúen los derechos humanos y se actué bajo el amparo de la dignidad humana.
- Published
- 2019
24. EFICACIA DE LA PRUEBA PERICIAL PARA LA PROTECCIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
- Author
-
ZÁRATE GONZÁLEZ, MÓNICA ALEJANDRA, ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA, ALPIZAR GONZALEZ, ROBERTO EMILIO, and DIAZ LOPEZ., MARIA ELIZABETH
- Subjects
PRUEBA PERICIAL ,INTERES SUPERIOR DEL MENOR ,VALORACION DE LA PRUEBA ,PERITOS ,JUEZ - Abstract
El trabajo de investigación que hoy se pone a consideración del sínodo tuvo como objetivo el análisis de las fortalezas y las debilidades con las que actualmente cuenta, la actuación de la prueba pericial, en su quehacer diario dentro del sistema de Administración de Justicia del Estado de México, en el ámbito del Derecho Familiar, teniendo como eje conductor el interés superior del niño. Pues si bien en un primer instante el título hace referencia al término menor, dado que éste ha sido rechazado a nivel internacional, en la medida de lo posible adoptaremos el término de niños, niñas y adolescentes conforme lo dispuesto por la Legislación Internacional. En ese tenor para llevar a cabo el análisis propuesto, se partió de la construcción del Marco Referencial y se tomó como hilo conductor a la Teoría Tridimensional del Derecho cuyo autor es el Dr. Miguel Reale y a través de ellos se abordó la realidad jurídica actual, en la que el Derecho Familiar positivo vigente en su actuar, dentro de la sociedad es dinámico y como tal requiere adecuarse a las necesidades y los valores imperantes de la misma, desde el punto de vista de los hechos y los valores jurídicos que la sustentan; y es en este sentido se desprende la necesidad del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, entre otras acciones, lleve a cabo las gestiones necesarias para lograr la eficacia en el funcionamiento del sistema pericial. Para demostrar tal necesidad, se realizó una investigación del actuar de la Dirección de Peritos mediante un análisis que nos llevó a detectar las ventajas y desventajas con que actualmente cuenta dicha Dirección y a partir de tal estudio, se propone establecer las directrices requeridas para la mejora de su actuar en la tarea de coadyuvar al logro de una adecuada administración de justicia que tenga como fin el efectuarla de manera pronta, completa, imparcial, expedita y gratuita. Del Marco Teórico y Conceptual, a la luz de la Administración de Justicia en el Estado de México, se realizó un análisis, para determinar la eficacia de la Prueba Pericial en los juicios familiares. Por sus obligaciones legales, Internacionales y Nacionales de priorizar el Interés Superior del Menor. La Prueba Pericial debe administrar justicia pronta, expedita, imparcial, completa y gratuita que salvaguarde los derechos humanos del menor y garantice su bienestar integral. El Estado de México, aún no reúne los requisitos que se le demandan; a causas, tales como, la carencia de una planeación adecuada, el hecho de que algunos peritos no cuentan con especialización en materia de menores, falta de implementación de avances tecnológicos; convirtiéndola en un elemento dilatorio del juicio familiar. Por lo cual se proponen medidas para capacitar a los Peritos, el diseño de una Agenda Electrónica para la planeación eficaz en la práctica y desahogo de las pruebas periciales, la creación de un laboratorio tecnológico, con el propósito de que una vez que se tome una muestra de ADN, el resultado se obtenga en horas. Para la práctica de pruebas periciales se requieren Peritos especializados en materia de menores, además existe la necesidad de la aplicación de sensores intuitivos en la práctica de las pruebas periciales en psicología y psiquiatría, así como en el desarrollo de la audiencia de escucha de menor, lo anterior para la protección de menores que experimentan crisis familiares. Es necesario la creación de un centro de valoración, diagnóstico y tratamiento de menores, para detectar cualquier problemática o enfermedad y sea tratada de forma inmediata, toda vez que los menores son la base de la sociedad del futuro.
- Published
- 2019
25. El principio del interés superior de las Niñas, Niños y Adolescentes en los Municipios del Estado de México: Desde el garantismo para su reintegración
- Author
-
Rodea Flores, Eder, Díaz López, María Elizabeth, Cruz Martínez, Edgar Humberto, and Robles Cardoso, Claudia Elena
- Subjects
niñas, niños y adolecentes ,garantismo ,estado de mexico ,interes superiror ,municipios - Abstract
El concepto de los derechos fundamentales resulta que se les denomina de diversa manera, algunos los llaman derechos humanos8, otros los ubican como garantías individuales, y otros más los designan libertades individuales. LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Un principio básico de la teoría de los derechos humanos es que tanto los instrumentos internacionales como nacionales son aplicables a todas las personas con independencia de cualquier particularidad. Sin embargo, es posible observar que ciertos grupos de personas no están efectivamente protegidos en el goce de sus derechos, Uno de estos grupos es la infancia-adolescencia, el segmento de personas que tienen entre cero y dieciocho años, a las que se les denomina genéricamente niñas, niños y adolescentes.
- Published
- 2018
26. ESTUDIO COMPARATIVO SOBRE EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL DURANTE UN CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL CASOS: GUATEMALA, COLOMBIA Y PERÚ
- Author
-
ESPINOZA SÁNCHEZ, ARGELIA, JAIMES LEGORRETA, LUZ MARIA C., ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA, and TOLA REYES, NAZARIO
- Subjects
acceso a la justicia ,mujeres ,violencia sexual ,conflicto armado ,victimas - Abstract
La presente obra se realiza en cuatro capítulos: El Primero enfocado al análisis de las características particulares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario para comprender la importancia que reviste cada uno, así como el contexto de aplicación de sus normas. El Segundo, centrado en el estudio de los conflictos armados y sus características, con la finalidad de hacer una correcta distinción entre conflicto internacional y no internacional, aunado a la explicación de la relación del pensamiento de Luigi Ferrajoli con el tema objeto de investigación. El Tercero, focalizado a examinar la violencia de género para culminar con el estudio comparativo de los conflictos armados no internacionales en Colombia, Guatemala y Perú así como de la violencia sexual de la que fueron víctimas las mujeres además de la judicialización y sanción de los delitos perpetrados en estas naciones. El Cuarto capítulo se concreta en determinar el derecho a la verdad, el acceso a la justicia y el derecho a la reparación como los principales retos que enfrenta el Derecho Internacional Humanitario para garantizar justicia a las víctimas. Finalmente el trabajo concluye con la propuesta de creación de una Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario en cada nación que ha reconocido el también llamado derecho de la guerra, cuyo objetivo sea garantizar el compromiso por parte de los Gobiernos para cumplir y hacer cumplir las normas humanitarias. Durante esta tesis investigación se centrará en un estudio comparativo sobre el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia sexual en un conflicto armado no internacional, específicamente los casos de Guatemala, Colombia y Perú. Se aclara que no se analizará el contexto de México en virtud de que la nación no ha presentado una situación bélica per se; ya que de acuerdo a lo establecido por el artículo 3º común a los Convenios de Ginebra y las resoluciones emitidas por el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia el índice de violencia debe ser elevado, continúo, que genere más de cien mil muertos producto de las acciones de los combatientes (grupos enfrentados entre sí y contra las Fuerzas del Estado) en un año, daños al patrimonio cultural, desplazamientos masivos de personas huyendo de los beligerantes, lo que genere la intervención del Consejo de Seguridad de la ONU mediante una intervención humanitaria. Por lo que, si bien se han presentado tensiones y hostilidades dentro del territorio mexicano dichos eventos no se consideran como elementos constitutivos de un conflicto interno ya que no han alcanzado el umbral de enfrentamiento.
- Published
- 2018
27. EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN: UN TEMA DE EDUCACIÓN
- Author
-
ALVARADO GONZÁLEZ, MARIANNA, DÍAZ LÓPEZ, MARIA ELIZABETH, ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA, and MERCADO GÓMEZ, HERIBERTO
- Subjects
inclusion ,acceso a la informacion ,inai ,educacion ,derechos humanos - Abstract
El Derecho de Acceso a la Información Pública, es un derecho humano reconocido en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19.2; en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13.1; en el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo quinto de la Particular del Estado de México. La importancia de una educación en Derechos Humanos, pero sobre todo en la importancia de que los ciudadanos tengan acceso a la información pública, siendo, el Derecho de Acceso a la Información el derecho humano a tutelar. Con base en mi experiencia, el derecho humano al accedo a la información, aún se encuentra en trámite, esto en razón de que los Sujeto Obligados, se encuentran (aun) renuentes a entregar información que es pública, podríamos dar un sin número de ejemplos, sin embargo en este artículo solo mencionare algunos. Dando como resultado que el Derecho de Acceso a la Información, es un derecho humano constreñido en nuestra constitución y con legislación específica, aunado a que, la sociedad como sujetos obligados debemos tenemos conciencia de nuestro entorno, es por eso la importancia de la educación como pilar fundamental para el acceso a la información pública dentro del comportamiento de la sociedad. La presente obra se enfoca en la relación de la educación con el derecho al acceso la información, derecho humano que cuenta la sociedad a estar informado sobre el actuar del Estado. Esto, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el cual indica que es la garantía fundamental que toda persona tiene a atraerse de información, a informar y a ser informada. Así pues, debido a la complejidad del término "educación", se hace necesario el empleo de distintas perspectivas de análisis para lograrlo, por lo cual, vamos a utilizar el enfoque desde el área de los Derechos Humanos, vinculado en el Derecho de Acceso a la Información, esto, en razón de la importancia de la educación en Derechos Humanos a su vez en el Derecho de Acceso a la Información.
- Published
- 2018
28. El Sistema Nacional Anticorrupción: Desde la visión de los derechos humanos en el servicio público
- Author
-
Mercado Escobar, J. Jesús, Cruz Martínez, Edgar Humberto, Robles Cardoso, Claudia Elena, and Alpízar González, Roberto Emilio
- Subjects
sistema nacional anticorrupcion ,cámara de senadores ,gobierno de la republica ,servicio publico ,derechos humanos - Abstract
La presente tesis hace un estudio sobre el sistema nacional anticorrupción, a través de la fundamentación teórica sobre los derechos humanos, los derechos fundamentales y sus garantías; los referentes conceptuales de los derechos humanos y sus garantías; así como la ética y valores desde la visión holística filosófica de los derechos humanos y el sistema nacional anticorrupción en el estado mexicano. El presente trabajo analiza la Fundamentación teórica sobre los derechos humanos, derechos fundamentales y sus garantías; asi mismo los Referentes conceptuales de los derechos humanos y sus garantías aportar una Conclusión de la Operación del Sistema Nacional Anticorrupción; Secretaria de la Función Pública.
- Published
- 2018
29. Perspectiva de los Tribunales de Tratamiento de Adicciones desde un enfoque educativo
- Author
-
Vilchis Morales, Marisol, Robles Cardoso, Claudia Elena, Alpízar González, Roberto Emilio, and Hernández Torres, Edwin
- Subjects
Adicciones ,LAW/JURISPRUDENCE [Research Subject Categories] ,Tribunal ,Impartición de justicia ,Delitos ,Enfoque educativo - Abstract
El presente trabajo incorpora la temática de la perspectiva de los Tribunales de Tratamiento de Adicciones desde un enfoque educativo, en una vinculación directa que se tiene con la estructura social, la escuela como formadora de valores y la parte legal que orienta e interviene en situaciones y circunstancias que le son competentes, como una estrategia de atención a los grupos vulnerables que incurren en las adicciones y en la comisión de delitos no graves. A partir del planteamiento del problema, se derivan los objetivos que guían el desarrollo del trabajo; lo complementa la formulación de hipótesis, cuya afirmación determina la pretensión del presente constructo. De forma sustancial se incluye el texto para dar difusión de la temática y del alcance con el que los Tribunales de Tratamiento de Adicciones cuentan, así como la visualización de la responsabilidad que la educación posee para fortalecer los objetivos del propio programa. Finalmente se incluyen las fuentes de consulta que dan sustento teórico a la redacción del presente trabajo.
- Published
- 2018
30. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL LOCAL EN MÉXICO: UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO. HACIA UNA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA SU CONSOLIDACIÓN
- Author
-
LÓPEZ SÁENZ, EMANUEL, ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA, BERNAL SÁNCHEZ JOAQUÍN, JOAQUÍN, and ALPÍZAR GONZÁLEZ, ROBERTO EMILIO
- Subjects
mexico ,DERECHO ,derecho parlamentario ,PARLAMENTO ,CONSTITUCION - Abstract
Análisis de aquellos medios de control instituidos en las leyes supremas locales que buscan racionalizar el poder público estatal y garantizar la protección y aplicación de dicha norma superior, aquella institución que se ha incorporado en el sistema jurídico mexicano hace apenas poco más de una década: la justicia constitucional local. La presente tesis analiza la dimensión del control constitucional local en México en el año 2018; para destacar algunos de los beneficios de contar con sistemas de justicia constitucional local, y exponer algunas de sus problemáticas principales, aportando propuesta con ciertos parámetros y bases a efecto de transitar a la solución y solidez de las instituciones protectoras de las constituciones locales
- Published
- 2018
31. RELACIÓN ENTRE EL PODER LEGISLATIVO Y EL PODER EJECUTIVO EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO
- Author
-
FLORES CASTRO, ARCELIA and ROBLES CARDOSO, CLAUDIA
- Subjects
PODER LEGISLATIVO ,ESTADO CONSTITUCIONAL ,PODER EJECUTIVO - Abstract
El estudio del Sistema de Comisiones Legislativas ha sido realizado en nuestro país desde hace un poco más de dos décadas por diversos autores, sin embargo, ninguno de ellos ha abordado en su análisis la perspectiva que se presenta en este trabajo terminal. 59 Por ejemplo, la Doctora Cecilia Mora-Donatto66, que es una investigadora que ha dedicado una parte importante de sus trabajos al sistema de comisiones, nunca a abordado el enfoque plasmado en este trabajo, ya que ella más bien ha optado por centrarse en abordar de manera general el sistema de comisiones, y se ha enfocado en muchos casos al estudio y análisis de las comisiones de investigación, que son las que como se ha dicho aquí, las únicas que tienen un fundamento de carácter constitucional. Otros estudiosos del tema, como la Doctora Luisa Béjar67 han preferido analizar y estudiar casos específicos sobre la manera en que se asignan las presidencias de comisiones, y los beneficios políticos que le redituarán a un legislador o legisladora el que sea eventualmente designado o designada en la Presidencia de una Comisión. Además, en su análisis no ha abordado la importancia en la toma de decisiones de las comisiones cuando emiten un dictamen, y la manera en que dicha decisión incidirá en el fortalecimiento o no del Estado Constitucional de Derecho, según sea el caso específico del que se trate. La realización del presente trabajo terminal de grado se ha convertido en la oportunidad perfecta para desarrollar uno de los temas que se considera de gran importancia dentro del Poder Legislativo en nuestro país, y que en muchas ocasiones es desconocido. Me refiero a la importante y determinante labor que realizan las comisiones legislativas, en el actuar de la vida legislativa, específicamente las denominadas ordinarias de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
- Published
- 2018
32. EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ COMO BASE LA EDUCACIÓN
- Author
-
HERNANDEZ CUARTO, GUILLERMO, ARENAS VALDES, RAUL HORACIO, ARENAS VALDES, RAUL HORACIO, Robles Cardoso, Claudia Elena, and Cruz Martínez, Edgar Humberto
- Subjects
INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ ,EDUCACIÓN ,PAZ ,FELICIDAD ,CALIDAD - Abstract
PRIMERA: La educación es un tema al que debe darse prioridad por el Estado, pues es la base de su desarrollo. SEGUNDA: Por ser la educación un derecho humano, se debe exigir su debido cumplimiento. TERCERA: una completa y adecuada educación de la niñez, cambiaría para bien, el estilo de vida, costumbres y las relaciones sociales de la nación. La educación, le da al ser humano el más grandioso poder de conocer y razonar,es un derecho humano y una obligación que recae en el Estado para impartirla; si la educación posee tan genuino poder, es menester que desde pequeños se cuente con las herramientas suficientes para hacer de ella, un digno estilo de vida, en donde el interés por obtener conocimientos y ponerlos en práctica,perdure toda la vida, desarrollando desde pequeños un gusto por la labor que ha de emprenderse. La felicidad de un niño debe observarse desde una óptica objetiva con la práctica del respeto, ejercicio de valores, cumplimiento de deberes y disfrute efectivo de derechos.
- Published
- 2017
33. El Epostracismo de la Deuda Pública en el Desarrollo y Seguridad Financiera Económica del Estado de México.2017
- Author
-
GONZALEZ JIMENEZ, CLAUDIA, 638623, BETANCOURT HIGAREDA, FELIPE CARLOS, Jaimes Legorreta Luz María C., and Robles Cardoso Claudia Elena
- Subjects
Seguridad Financiera-Económica ,Derechos Sociales ,Epostracismo ,Desarrollo ,Derechos Humanos Económicos - Abstract
Es una realidad que en México la deuda pública ha generado crisis, tanto económica como financiera, es decir, tanto de solvencia como de liquidez, ya que el endeudamiento público exacerbado ha creado un clima de inseguridad, con mayor razón, cuando las ta En primera instancia resulta toral explicar que conforme a la Real Academia de la Lengua Española, el Epostracismo, fue el antiguo juego griego que consistía en hacer rebotar sobre la superficie del agua una concha plana o una piedra. Ahora bien, el fenóm
- Published
- 2017
34. El problema de la inseguridad jurídica en hechos de tránsito en el municipio de Toluca
- Author
-
PORTILLA TOPETE, YENI DENISE, ARENAS VALDÉS, RAÚL HORACIO, ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA, and DIAZ LÓPEZ, ELIZABETH
- Subjects
sistema acusatorio ,tránsito ,Inseguridad jurídica ,municipio - Abstract
El marco jurídico del estado soberano mexicano señalado desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protege los derechos humanos de los gobernados. Por lo que el Estado de derecho está respaldado para su cumplimiento en la estructura normativa del territorio mexicano. En el Estado Democrático de derecho, los márgenes de la ley son más amplios. Se espera que un fiscal o un juez tome decisiones fundamentales, atendiendo al bienestar colectivo, previo acuerdo de la sociedad. El Jurado Popular es un buen ejemplo: Deja que un grupo de personas ordinarias, de acuerdo con los valores que entran en el juego del proceso decidan la inocencia o culpabilidad de una persona. “Sostener a un Estado democrático de derecho siempre es más complejo y más caro que un estado de derecho normal…” 49 Es por lo que se hace mención que en la actualidad se han incrementado los asuntos de hechos de tránsito, por causas en exceso de velocidad, consumo de alcohol o enervantes, falta de pericia, imprudencia, situaciones que han generado conductas que pueden ir desde infracciones hasta conductas de carácter delictivo de responsabilidades culposas. Siendo el Estado el obligado de proveer a los gobernados de los mecanismos de defensa en materia de hechos de tránsito. Siendo así que el artículo 237 del Código Penal del Estado de México, determina los lineamientos para la competencia de los conflictos en materia de hechos de tránsito para cada municipio. En Toluca, Estado de México, se tiene el marco de regulación en materia de hechos de tránsito para ser resuelto por el juez calificador, siempre y cuando no se tengan alguno de los elementos que marca el artículo 237 del Código Penal del Estado de México. Por lo que es prioritario que Estado implemente programas de difusión, orientación y prevención en materia de hechos de tránsito, con la finalidad de que el gobernado tenga certeza y seguridad jurídica en la solución del hecho.
- Published
- 2017
35. LA SEGURIDAD CIUDADANA COMO ELEMENTO DE ACCIÓN GUBERNAMENTAL EN UNA ÉPOCA DE INSEGURIDAD EN MÉXICO: VISIÓN DESDE EL DERECHO PÚBLICO
- Author
-
RAMÍREZ VALDÉS, EDGAR, CRUZ MARTÍNEZ., ENRIQUE, ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA, and DÓTTOR GALLARDO, FÉLIX
- Subjects
Seguridad, inseguridad, sociedad, derecho, dleincuencia - Abstract
Se pudo identificar en el presente capítulo, que el concepto de seguridad, tiene diversas definiciones y que en esencia, tienen la misma finalidad, consistente en brindar protección a las personas de una sociedad. En el caso de la Seguridad Ciudadana, esta seguridad se brinda a los ciudadanos que se encuentran bajo un Estado de Derecho. Del mismo modo se observa que el problema de la inseguridad en México y en el Mundo, ha ido en aumento con el paso del tiempo, y que hoy en día es un Problema Contemporáneo de Derecho Público, dado que tiene vinculación hacia toda la sociedad. La Seguridad Ciudadana hoy en día enfrenta diversos desafíos respecto al orden público, político, social y económico generado por el crimen común, el crimen organizado transnacional, la violencia, el temor y la inseguridad, así como las reformas políticas, legales y judiciales, sin embargo la participación ciudadana y los programas de prevención social de los delitos, así como los programas destinados a disminuir la pobreza y la inequidad, son esenciales para aumentar y mejorar el funcionamiento de la Seguridad Ciudadana. Por ello es que bajo esta última, es como se debe concebir la acción del estado, para fortalecer, mejorar y garantizar el cumplimiento del Estado de Derecho. Ahora bien, por cuanto hace al Estado de Emergencia, también conocido como Estado de Excepción, llamado así, a la forma más vulnerable, en que se encuentra un Estado, es decir en un ambiente de indefensión contra alguna amenaza, viéndose afectada la esfera jurídica de los ciudadanos, es por lo que, haciendo uso de las acciones gubernamentales a través de la aplicación de la seguridad ciudadana, se deberá optar por el respeto y protección de los derechos humanos que son restringidos en un Estado de Emergencia.Si bien es cierto, que desde la Constitución se pretendió garantizar la protección de los derechos humanos en el Estado Mexicano, también lo cierto es, que las acciones emprendidas para ello, no han sido del todo eficientes. Por ello, en este contexto, es necesario que la acción gubernamental del Estado tome en consideración la concepción de la Seguridad Ciudadana, desde una perspectiva del Derecho Público, aplicada en una época de inseguridad en México. En este sentido, respecto de los Derechos Humanos, se advierte que su protección, es de suma importancia hacia una exacta aplicación del concepto de Seguridad Ciudadana, por ende, trae aparejado dos consecuencias que busca consolidar el Estado Mexicano: siendo el mantenimiento del orden público y el cumplimiento de la paz pública, que a su vez son el resultado de un bien común, que es la finalidad principal del Estado, ello en beneficio de todas las personas que se ostentan con la calidad de ciudadano, en una sociedad.
- Published
- 2016
Catalog
Discovery Service for Jio Institute Digital Library
For full access to our library's resources, please sign in.