Los monarcas hallaron en la regalía del Real Patronato la forma de intervenir en la Iglesia de sus reinos, para convertirla en un instrumento que les permitiera o, al menos, les facilitara el llevar a cabo sus reformas. El Patronato Real presentaba tres diferentes facetas que legitimaban la intervención real en los asuntos eclesiásticos, siempre que fueran de carácter temporal. Dos de ellas pueden considerarse derechos muy ventajosos para la corona, y la otra, una obligación gustosa. Los derechos aludidos son, por un lado, la provisión de los beneficios pertenecientes al Real Patronato, y por otro, la carga a modo de pensiones de una determinada cantidad de las rentas de tales prebendas, que generalmente solía hacerse coincidir con el tercio de su «valor líquido». La obligación hace referencia a la percepción que los monarcas españoles tenían de sí mismos desde los tiempos del Concilio de Trento; se consideraban patronos de las iglesias nacionales y, como tales, tenían que protegerlas y mantenerlas.