Tradicionalmente se ha entendido que la mejor teoría de la responsabilidad extracontractual es aquella que mejor explica los rasgos centrales de la práctica. En este sentido, los defensores de las teorías deontológicas, basadas en principios de justicia, han rechazado el poder explicativo del análisis económico del derecho. Han sostenido que no logra reconstruir la práctica dando sentido a sus conceptos centrales, ni al modo en que están relacionados. Por lo tanto, no puede explicar la pauta de inferencias que llevan a un juicio de responsabilidad. En este trabajo me propongo mostrar que ambas teorías son capaces de explicar aspectos diferen- tes de la práctica. En contra de lo que se asume generalmente, el análisis económico del derecho y las teorías deontológicas no son teorías rivales, sino compatibles, puesto que tienen por objeto responder a preguntas distintas.