La división del poder público en ramas o funciones se sigue manteniendo hasta el día de hoy y se hace visible en la asignación de funciones específicas que hace cada constitución a los órganos del poder público y consecuencialmente en el sistema de controles que de allí se desprende. A pesar de ello, los controles que se ejercen sobre la rama ejecutiva del poder público pueden variar de un Estado a otro, en la medida que algunos incluyen estas funciones en la Constitución Política y otros defieren esta tarea en el legislador; a pesar de lo anterior, sustancialmente versan sobre los mismos aspectos.En algunos Estados, se deja entrever una fundamentación ideológica en la consagración constitucional de los controles, tal como ocurre con Cuba y Venezuela. En otros la raigambre federal hace que el desarrollo constitucional sea escaso, como ocurre en Argentina y México. No obstante, estas diferencias, la mayoría de los Estados parten de una clara consagración de un sistema de controles sobre la función ejecutiva del poder público The division of government into branches or functions continues to exist up to the present time; this is evident when every constitution assigns specific tasks to the organs of government and therefore to the system of controls that derives from them. This notwithstanding, the controls exercised on the executive branch of the government can vary from one State to another, as some States include these functions in their Political Constitution and others assign this task to the legislator; however, substantially they deal with the same aspects.In some States, it is possible to perceive an that there exists an ideological basis in the constitutional consecration of the controls, as it is the case in Cuba and Venezuela. In others, federalist tradition causes the constitutional development to be scarce, as in Argentina and Mexico. In spite of these differences, most Sates start from a clear consecration of a control system on the executive function of the government.