La presente reflexión pretende analizar, qué protección ha otorgado el legislador bonaerense a la vivienda, única y de ocupación permanente, cuando ha estipulado su inembargabilidad e inejecutabilidad a través de la ley 14432, a la luz del Estado constitucional y convencional de Derecho.En éste contexto, se analizará cuál ha sido la postura de los tribunales bonaerenses al respecto, con especial atención a lo decidido por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Sala I, del Departamento Judicial de Azul, toda vez que se inclinó por la inconstitucionalidad de la inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda única de ocupación permanente.Asimismo, en contraposición, se considerará un fallo de la Sala 2 de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Plata, del año 2015, donde la Jueza Bermejo realiza un control de convencionalidad de la normativa en cuestión, declarando su constitucionalidad.