21 results on '"Recursos naturales"'
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2. Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética..
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Blasco Hedo, Eva
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CLEAN energy , *CLIMATE change adaptation , *RENEWABLE energy sources , *CLIMATE change laws , *PHOTOVOLTAIC power systems , *PHOTOVOLTAIC power generation - Abstract
The Foral Law 4/2022 on Climate Change and Energy Transition has been published in the Foral Community of Navarra. This law aims to combat climate change and promote a sustainable energy model. Citizen participation is encouraged, planning and evaluation instruments are established, and renewable energies and energy efficiency are promoted. In addition, energy cooperatives are promoted and measures are established for the installation of photovoltaic systems, the prohibition of fossil fuels in agricultural and livestock farms, and the generation of renewable energy in residential blocks. Local participation in renewable energy projects is also promoted, and measures are established for adaptation to climate change. The law includes additional provisions related to energy transition, ecological taxation, and the training of energy managers. [Extracted from the article]
- Published
- 2022
3. 3 Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
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Hedo, Eva Blasco
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URBAN planning , *ENVIRONMENTAL protection , *LAND use , *SOCIAL development , *SCHEDULING , *RESOURCE exploitation - Abstract
Legislative Decree 1/2023, of February 28, approves the consolidated text of the Law on Territorial Planning and Urban Activity in Castilla-La Mancha. This law aims to regulate territorial planning and land use for urban development in the region. It highlights aspects related to harmonizing economic and social development with environmental preservation, rational exploitation of natural resources, positive linkage of land use with the appropriate environment, and compatibility of municipal regulations with the protection of the urban environment and architectural heritage. The law also establishes infractions and sanctions regarding management, subdivision, construction, and the environment. [Extracted from the article]
- Published
- 2023
4. Comunicación de la Comisión - Directrices por las que se proporciona un concepto común del término «daño medioambiental» tal como se define en el artículo 2 de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.
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Harris Moya, Pedro
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TRANSVERSAL lines , *SONS - Abstract
La Directiva 2004/35 sobre responsabilidad medioambiental es una de las más relevantes del Derecho ambiental en la Unión Europea, base de un sistema de protección de la naturaleza minucioso como es el europeo. La Unión comprobó que, pese a la importancia de la norma, esta no ofrecía la protección más adecuada y eficaz «por la notable falta de uniformidad en la aplicación de conceptos clave, en particular los relacionados con el daño medioambiental». Para intentar solventar estas deficiencias, el Reglamento (UE) 2019/1010 relativo a la adaptación de las obligaciones de información en el ámbito de la legislación relativa al medio ambiente actualizó el artículo 18 de la Directiva de 2004 e impuso a la Comisión Europea la obligación de desarrollar unas Directrices con las que proporcionar un concepto común de daño medioambiental que diluyese las diferencias en la aplicación de la norma en los distintos Estados miembros y elevase así la protección otorgada a la naturaleza en el territorio de la Unión. Pues bien, la presente Comunicación cuyo análisis nos ocupa es el fruto del cumplimiento de esa obligación impuesta a la Comisión Europea: su contenido son las Directrices a través de las cuales esta pretende aclarar y unificar el concepto de daño medioambiental. Un concepto que por el carácter general y transversal de la norma de 2004 es extensible a otros ámbitos del Derecho, por lo que estas Directrices deciden incorporar los pormenores previstos en otras normas esenciales como la Directiva de aves, de hábitats, la marco del agua o la de protección del medio marino. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
- Published
- 2021
5. Decreto ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.
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Blasco Hedo, Eva
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ADVERTISING fliers , *CIRCULAR economy , *DELEGATED legislation , *COVID-19 pandemic , *VALUE (Economics) - Abstract
Decree Law 3/2022, of February 11th, establishes urgent measures for the sustainability and circularity of tourism in the Balearic Islands. Tourism is the main economic and social driving force of the Balearic Islands, but the COVID-19 pandemic has accelerated the transformation of tourism in search of greater economic, social, and environmental value. In this context, the circular economy is promoted as an important way to boost the sustainable global competitiveness of the archipelago. The Decree Law establishes measures related to energy, waste, and food in tourist establishments, and a certification is required for tourist companies to advertise themselves as circular companies. Additionally, the acquisition of tourist spots for new tourist activities in the Balearic Islands is temporarily suspended. The Decree Law came into effect on February 11th, 2022. [Extracted from the article]
- Published
- 2022
6. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 16 de octubre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla).
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Blasco Hedo, Eva
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La Sala conoce del recurso de apelación interpuesto por la Asociación "Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León" contra la sentencia de 24 de febrero de 2.020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha Asociación contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por la misma frente a la Resolución de 3 de julio de 2.018 de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila por la que se concedió autorización de uso excepcional en suelo rústico protegido para centro cultural, religioso y obra social en el polígono 2, parcela 766, "los Batanes" del municipio de Burgohondo (Ávila). Imagen 1: Vista de la zona donde se pretendía construir en Burgohondo / Ecologistas en Acción. Fuente. Son partes apeladas la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Asociación "Iglesia de Pobres y Humildes en Profecía de Esperanza" -IGLEHUMILPRE-. La parte apelante basa su recurso en los siguientes motivos: - La sentencia de instancia yerra al interpretar que la obra proyectada no requería una actuación de transformación urbanística. - El complejo urbanístico autorizado no ha resuelto el abastecimiento de agua y tampoco la existencia de recursos hídricos suficientes. - El proyecto aprobado constituye, tanto en la normativa urbanística autonómica como en las normas urbanísticas municipales de la localidad de Burgohondo, un uso prohibido en suelo rústico protegido, subcategoría de SRPN1, suelo rústico de protección natural: áreas de interés faunístico y agro-forestal. - No se ha justificado la concurrencia de circunstancias de interés público que aconsejen el uso autorizado. Resulta inviable el emplazamiento en suelo rústico, máxime cuando el proyecto no mantiene la naturaleza rústica de los terrenos ni el carácter aislado de las edificaciones, siendo contrario a la legislación ambiental y a la protección de los valores naturales del suelo y del entorno. La Asociación Ecologista apoya su defensa en los siguientes argumentos: Estamos ante un proyecto de construcción de un complejo dotacional con uso de centro cultural, religioso y obra social en Burgohondo. Constituye una actuación de transformación urbanística de nueva urbanización sobre un suelo con protección natural, con pérdida de la naturaleza rústica de los terrenos donde se concentren la edificación y los servicios urbanísticos. El ámbito de excepciones a la construcción en suelo rústico debe interpretarse de forma restrictiva. El procedimiento de autorización de uso excepcional no es el adecuado para llevar a cabo actuaciones de transformación urbanística. Se tramita y se aprueba la modificación de las NNUUMM del ayuntamiento con la finalidad de adecuar el proyecto a las mismas, lo que no responde al interés general sino a un interés particular. Para la comprensión del contenido de la sentencia es necesario tener en cuenta los siguientes extremos: - "IGLEHUMILPRE" promovió mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2010 ante el Ayuntamiento de Burgohondo (Ávila) licencia de obras para la ejecución del proyecto "Centro Cultural, Religioso y de Obra Social", en la parcela núm. 766, del polígono 2, Paraje "Los Batanes", de 305.326 m2, en la que la edificación abarca 14.843 m2. Esta parcela -constituida por la reagrupación de varias-, está situada entre la Garganta de Navalacruz y el arroyo del Sotillo, distando menos de 25 metros a norte y sur de una y otra ribera. La Garganta está incluida en el LIC Riberas del río Alberche y afluentes, y el arroyo es afluente de la misma, desaguando en las proximidades del lugar propuesto. - El primer expediente de autorización de uso excepcional de suelo rústico fue suspendido debido a que la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Ávila decidió someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental. Para ello tuvo en cuenta sus características, tamaño, utilización de recursos naturales y generación de residuos, la ubicación del proyecto en suelo rústico con protección natural, los problemas comunes de abastecimiento de agua potable en la comarca del río Alberche y el incremento del volumen de las aguas residuales. - La finca dispone de acceso rodado a través de un camino que atraviesa el espacio Red Natura 2000 "Riberas del Alberche y sus afluentes". Dicha parcela no cuenta con ninguna de las infraestructuras necesarias para dotar al citado centro religioso de los servicios de agua potable y residual, suministro eléctrico y telecomunicaciones necesarias. En el proyecto se contempla la ejecución de estas infraestructuras para cubrir las necesidades de 500 personas, si bien el centro puede albergar hasta un millar. Burgohondo cuenta con 1225 habitantes. - El ayuntamiento de Burgohondo modificó las NNUUMM con la finalidad de posibilitar la ejecución del proyecto, contemplándose como "uso autorizable" la instalación y construcciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en medio rural como son "actividades vinculadas a la enseñanza, relajación y esparcimiento de la población en contacto con la naturaleza: centros religiosos y de meditación". - La Declaración de Impacto Ambiental informó favorablemente al desarrollo del proyecto. Ello dio lugar a que la promotora presentara la segunda solicitud de autorización de uso excepcional en suelo rústico de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2003, de Prevención ambiental de Castilla y León, acompañando al efecto también solicitud de licencia ambiental y licencia de obras. - El promotor considera justificada la necesidad de ejecutar el proyecto presentado en suelo rústico y no en suelo urbano ni urbanizable por cuanto todos los usos están contemplados en el planeamiento y en la ley, y tienen un interés público. Tampoco se va a producir una transformación física ni urbanística del suelo que comporte una alteración del modelo territorial elegido por el Plan General sino que la ejecución del proyecto afectará exclusivamente a los usos indicados en el suelo rústico. - La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila en sesión de 3 de julio de 2018 acordó, con el voto en contra de tres de sus componentes, otorgar autorización de uso excepcional de suelo rústico para la construcción del citado complejo dotacional al considerar justificado el interés público del proyecto y la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico. En opinión de la Sala, la determinación de si el proyecto de construcción comprende una actuación de transformación urbanística de nueva urbanización, exige por un lado definir o delimitar que es lo que debe entenderse desde el punto de vista urbanístico como una actuación de transformación urbanística, y por otro lado, concretar si las actuaciones urbanísticas de urbanización y edificatorias descritas en el proyecto pueden o no ser comprendidas en aquella actuación de transformación. Nos recuerda que el proyecto pretende ubicarse en suelo rústico con protección natural, y no en suelo urbano ni urbanizable, ni siquiera en suelo rústico común. En principio, la Sala señala que el uso religioso, cultural y de obra social no estaría permitido; a lo sumo sería un uso sujeto a autorización de uso excepcional de la Administración autonómica, que debería interpretarse de forma restrictiva. En este contexto, trae a colación el importante cambio normativo relacionado con la definición del modelo de desarrollo urbano en nuestras ciudades, insistiendo en la regeneración de la ciudad existente frente a las nuevas transformaciones de suelo tal y como ponen de relieve la Estrategia Territorial Europea, la Comunicación de la Comisión sobre una estrategia temática para el medio ambiente urbano y la Estrategia Española de Sostenibilidad Urbana y Local. A su vez, nos recuerda los datos de urbanización y edificación que contempla el proyecto, así como los actos de urbanización y de infraestructura, al carecer la parcela de todo tipo de servicios urbanísticos. Valorando en conjunto edificaciones e infraestructuras, la Sala considera que "nos encontramos claramente ante un supuesto de actuación de transformación urbanística de nueva urbanización y nueva edificación en suelo rústico con protección natural, y que ello es así porque con el conjunto de tales edificaciones sumado al conjunto de las actuaciones de nueva urbanización se comprueba claramente que se está pretendiendo levantar un amplio y extenso complejo dotacional en suelo rústico haciendo uso de una autorización de uso excepcional, y por tanto de una autorización prevista para concretos y determinados usos excepcionales, y no para todo un complejo con variedad de usos, religioso, cultural y de obra social, como el de autos". Se pasa, sin ninguna duda, de la situación de suelo rural a la situación de suelo urbanizado. En definitiva, se trata de un supuesto de actuación de transformación urbanística que ni asegura el carácter aislado de las construcciones y menos aún el mantenimiento de la naturaleza rústica de los terrenos, como exige el artículo 25 de la LUCyL. Tampoco se han valorado las repercusiones que el proyecto pudiera producir en la capacidad de las redes de servicios e infraestructuras existentes en el municipio de Burghondo ni en sus redes de abastecimiento de aguas o de saneamiento, a las que se pretende conectar el proyecto. Por tanto, la actuación que se quiere desarrollar no respeta la naturaleza y condición del suelo rústico con protección natural y no se ajusta a la normativa urbanística que la regula, máxime teniendo en cuenta que el promotor elude el cumplimiento de los deberes exigibles en todo procedimiento de actuación de transformación urbanística, amén de que la plusvalía que pudiera generarse no revierte a la comunidad sino al patrimonio del promotor. A la vista de lo expuesto, la Sala acoge el primer motivo de recurso y declara la nulidad de pleno derecho de los actos impugnados por cuanto a través de los mismos se adquieren facultades y derechos careciendo de los requisitos esenciales. Y la estimación del recurso es parcial porque la Sala no accede al pedimento también formulado por la parte actora de que se produzca la restauración de las cosas a su estado anterior con demolición de lo indebidamente construido. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
- Published
- 2021
7. Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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Hedo, Eva Blasco
- Abstract
En un contexto de crisis sanitaria que todavía no ha finalizado, anudado a las intensas consecuencias sociales y económicas derivadas de la pandemia, a lo que se suma el riesgo que representa para un destino turístico de relevancia internacional como es el archipiélago canario, se aprueba el presente Decreto-ley que, a su vez, se enmarca dentro de los objetivos del Pacto para la Reactivación Social y Económica de Canarias, firmado el pasado 30 de mayo. Su objeto es establecer una serie de medidas urgentes de simplificación y agilización administrativas con la finalidad de reactivar la actividad económica en determinados sectores estratégicos que se han visto especialmente afectados por la paralización de actividades derivada de la pandemia (turismo y hostelería, construcción), y en otros sectores que, aun habiendo resistido el choque inicial, se consideran también fundamentales para impulsar la recuperación (sector primario y sector energético, con especial atención a las energías renovables). Todo ello sin olvidar que las medidas de reactivación a adoptar deben atender a criterios de sostenibilidad ambiental y de utilización racional de los recursos naturales. De hecho, las medidas se proyectan fundamentalmente sobre suelos urbanos, sobre edificaciones preexistentes o sobre suelos rústicos no protegidos por razones ambientales. En este sentido, son numerosas las excepciones que se introducen en el Decreto ley para salvaguardar los suelos rústicos protegidos por razones ambientales o incluso los incluidos en zonas Red Natura 2000. Se regulan, ampliando el elenco actual, nuevos supuestos de actuaciones sujetas a comunicación previa urbanística o a declaración responsable turística. La sustitución de títulos habilitantes urbanísticos (licencias que pasan a ser comunicaciones previas o que incluso se suprimen) se extiende también a otras materias, donde cobran protagonismo determinadas actuaciones sobre el medio agrario y a distintos tipos de instalaciones energéticas que, o bien tienen un impacto territorial menor, o bien entroncan con el necesario impulso de las energías renovables. Considerando que la transición energética va a resultar clave en la recuperación económica del archipiélago, se introducen medidas en relación al impulso e implantación de energías renovables, del autoconsumo de energía eléctrica y de mejora energética de las instalaciones y edificaciones existentes. Paralelamente, se adoptan modificaciones del marco normativo que dan estabilidad y seguridad a las medidas propuestas, incluyendo la actualización de las infracciones urbanísticas y sus responsables. Por citar algunos ejemplos de lo expuesto, las medidas de simplificación en materia de costas se proyectan solo sobre suelos urbanos anteriores a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; se prevé que los informes municipales e insulares no emitidos en plazo sobre instalaciones eléctricas no se entenderán favorables si afectan a Suelo Rústico de Protección Ambiental; se exige que las solicitudes de autorización de instalaciones eléctricas incorporen un análisis de compatibilidad con el planeamiento, incluido el planeamiento insular y el de los Espacios Naturales Protegidos; las medidas en materia turística se proyectan solo sobre la renovación de establecimientos ya existentes y, por tanto, ubicados en zonas donde el planeamiento ya ha implantado el uso turístico (fundamentalmente en suelo urbano consolidado); y finalmente, se establece que los informes no emitidos en plazo en el procedimiento de legalización territorial y ambiental de explotaciones ganaderas no se entenderán favorables si afectan a Suelo Rústico de Protección Ambiental o zonas Red Natura 2000, entre otros ejemplos. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
- Published
- 2020
8. Decreto 112/2021, de 6 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Turia.
- Author
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Durá Alemañ, Carlos Javier
- Abstract
El Parque Natural del Turia se declaró en el año 2007 por medio del Decreto 43/2007, de 13 de abril, del Consell, de declaración del Parque Natural del Turia siendo posteriormente aprobado el documento de ordenación ambiental por medio del Decreto 42/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Turia. Transcurridos ocho años desde la declaración en 2007, en octubre de 2015, la Comisión de Medio Ambiente, Agua y Ordenación Territorial de las Corts debatió y aprobó una proposición no de Ley (PNL) sobre el inicio de revisiones de los instrumentos PORN yPRUG de los parques naturales valencianos. Por otro lado, ya se habíaconsiderado incluir en la Red Natura 2000 paneuropea, siendo hasta la fecha, el único parque natural valenciano que no estaba incluido en dicha Red. El ámbito territorial del PORN se amplía en tres municipios adicionales, situados aguas arriba del río Túria: Chulilla, Gestalgar y Bugarra, los tres en la comarca de La Serranía. De esta manera, dicho ámbito territorial afecta a 17 municipios: Benaguasil, Bugarra, Cheste, Chulilla,Gestalgar, L’Eliana, Lliria, Manises, Mislata, Paterna, Pedralba, Quart de Poblet, Riba-roja del Túria, San Antonio de Benagéber, Vilamarxant, Xirivella y València. La superficie actual del PORN aprobada por el Decreto 42/2007, de 13 de abril, del Consell fue de 9.844 ha. La propuesta de ampliación incrementa la superficie en 6.933 ha, hasta las 16.777 ha. De las 9.844 ha del PORN inicial, se declaró como parque natural una superficie de 4.748 ha. La incorporación de estas áreas supondrá un aumento de la superficie de 3.356 ha, hasta alcanzar una superficie total de 8.104 ha.La zona de ampliación ofrece una oportunidad para dotar de continuidad a este espacio fluvial con los espacios naturales localizados río arriba con el objetivo de mejorar la conectividad entre estas zonas de especial valor ecológico y ambiental y, asimismo, cumplir con las recomendaciones y directrices sobre espacios naturales, infraestructura verde, paisajísmo, y ordenación del territorio que establecen los diferentes documentos normativos y de difusión existentes tanto de ámbito europeo, estatales, como autonómicos. En este sentido, la ampliación se presenta como un área necesaria para dar continuidad entre el Parque Natural actual, representado por la parte baja del cauce del río Turia, donde predominan los paisajes de colinas suaves, riberas amplias entre campos de cultivos y paisajes urbanos con las zonas más abruptas, naturales y boscosas del Alto Turia. El propio río ejerce de conector natural y representa en sí mismo un ecotono dinámico y en constante evolución y de gran importancia biológica, paisajista, social y económica. Esta ampliación conecta con la parte sur de la sierra del Negrete y la parte baja del río Sot con el río Turia, quedando comunicado y conectado el Parque Natural de Chera-Sot de Chera con el eje fluvial alto y bajo Turia. El ámbito territorial del PORN se delimita en torno al cauce del río Turia incorporando una serie de áreas de interés natural, cultural y paisajístico que se localizan a ambas márgenes del cauce del río. Este es el caso del Paraje Natural Municipal «Les Rodanes», La Vallesa de Mandor (incluyendo el embalse a su vez incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas) y el Paraje Natural Municipal «Los Calderones». El Decreto 42/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Túria (DOGV 19.04.2007), establecía en su artículo 9 que su vigencia y revisión erade 5 años. La Orden 4/2016, de 9 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de revisión y modificación del Plan de ordenación de los recursos naturales del Túria fue el inicio de la tramitación. Dado que esta orden procede del ámbito jurídico de la Ley 11/1994, de 19 de diciembre. de espacios naturales protegidos en la Comunitat Valenciana y que en dicha norma no se contempla el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, prevista en la Ley 21/ 2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en sus artículos 17 a 32, en los que se debe someter a este procedimiento. La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP), en la que se establece (art. 46), que serán objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del ConsellAtendiendo a la disposición transitoria primera de la LOTUP, el procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, será aplicable a los instrumentos de planeamiento que se inicien a partir de la entrada en vigor de la LOTUP. Conforme a lo estipulado en el artículo 46.1 de la LOTUP, la propuesta de modificación del PORN del Túria es un Plan que debe ser sometido a evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria. Así, en fecha 22 de septiembre de 2017 se inicia el proceso de evaluación ambiental, que incluye el documento inicial estratégico, memoria ambiental y territorial, memoria de ordenación y zonificación y planos de propuesta de zonificación. El documento de Inicio dispone de los contenidos señalados en el artículo 50.1 de la LOTUP. La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental, sometió a consultas el documento inicial estratégico del futuro plan, conforme a lo dispuesto en la LOTUP, a fin de definir el contenido del estudio ambiental y territorial estratégico. Con fecha 22.03.2018, la Comisión de Evaluación Ambiental acuerda emitir el documento de alcance (DA) de la revisión del Plan de ordenación de los recursos naturales del Túria, que culminó con el pronunciamiento de la Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 5 de marzo de 2021. En este sentido, este decreto se articula sobre los principios de buena regulación, aplicables a las normas de las administraciones públicas, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto está justificado por razones de interés general, dado que establece mecanismos adecuados con el objeto de preservar el patrimonio natural de la Comunitat Valenciana; asimismo, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos, que son proteger la integridad de los ecosistemas naturales. En aplicación del principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se considera que las disposiciones contempladas en el texto normativo son proporcionales a los fines perseguidos. En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, el presente decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico De otro lado, respecto al principio de transparencia, la presente norma se sometió a los trámites previstos en la normativa de aplicación, entre ellos, la exposición pública y la audiencia a las personas y colectivos interesados. Por último, en virtud del principio de eficacia, la presente norma no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación. Este decreto está incluido en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2021 (aprobado por Acuerdo del Consell de 29.12.2020). Por todo ello, a propuesta de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, habiéndose consultado mediante audiencia a los sectores implicados en el Plan de ordenación de los recursos naturales del Turia, habiéndose sometido a sesión del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente, conforme el informe de la Abogacía de la Generalitat de 28.06.2021, con el conforme del Consell Juridic Consultiu, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 6 de agosto de 2021. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
- Published
- 2021
9. Ley 13.781 de la Provincia de Santa Fe, República Argentina.
- Author
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Pino Miklavec, Noemí
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Comentario de la Ley Nº 13.781, de la Provincia de Santa Fe, destinada a establecer el marco legal para la promoción de la fabricación en esa Provincia de vehículos impulsados por energías alternativas, principalmente mediante electricidad, hidrógeno, biodiesel o etanol, bajo el argumento central de reducir la contaminación ambiental. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
- Published
- 2019
10. Ley 1/2021 de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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Blasco Hedo, Eva
- Abstract
Una primera línea de acción en la presente ley es la implantación en la normativa de ordenación territorial y urbanística de una serie de principios de desarrollo sostenible que recogen postulados de textos tan fundamentales como, entre otros, la Agenda 2030 y las Agendas urbanas europea y española. Se postula la práctica de un urbanismo más racional, dirigido fundamentalmente a la conservación de los recursos naturales -el suelo entre ellosy en favor de una mayor y mejor habitabilidad y sostenibilidad de pueblos y ciudades. Ello se traduce en mandatos a los operadores urbanísticos como el de procurar diseños urbanos que eviten, en la medida de lo posible, desplazamientos superiores a quince minutos a pie o en bicicleta; o también una genérica interacción entre los ámbitos rural y urbano. Entre los objetivos de desarrollo sostenible, la norma se decanta fundamentalmente por la sostenibilidad, el clima, los ecosistemas y las energías renovables. Así, aparte de acciones en pos del fomento del uso de vehículos eléctricos y del empleo de energías renovables en el ámbito residencial, se lanza una decidida apuesta a favor de la implantación y desarrollo de los edificios de consumo casi nulo. Todo ello sin olvidar el principio de igualdad, en su vertiente inclusiva y de cohesión, que inspira el conjunto del texto en el marco de una decidida acción social. El fomento de la accesibilidad universal y de un mejor diseño urbano y de espacios públicos desde la perspectiva de género son referencias que deberá cumplir cada instrumento urbanístico. Uno de sus objetivos principales es la agilización de los procedimientos que sirven para la implantación y actividades productivas en el territorio y, en particular, los urbanísticos relacionados con éstas, siendo referente la Ley 5/2020, de 24 de julio, de medidas urgentes para la declaración de proyectos prioritarios en Castilla-La Mancha. Siempre con la cautela de no minimizar la participación de la ciudadanía en la formación de toda decisión pública urbanística. En esta línea, la ley establece una profunda flexibilización de los contenidos y requisitos de figuras urbanísticas, tanto de planeamiento, tales como planes parciales y planes especiales de infraestructuras, como complementarias, estudios de detalle, y de ejecución, como son los programas de actuación urbanizadora. Dentro de los objetivos de dinamización de la actividad económica, se plantea la regulación de dos figuras, como son las relativas a las autorizaciones provisionales y al régimen de fuera de ordenación. Se introducen novedades en los trámites de comunicación previa y la declaración responsable, las cuales, en un primer término, se deslindan entre sí respecto a su actual regulación, y además se produce una ampliación de su ámbito de aplicación. Al efecto, la declaración responsable abarca nuevos escenarios como son, entre otros, los relativos a la primera ocupación, los cambios de usos permitidos por el planeamiento y la instalación de ciertas instalaciones de energías renovables, como las fotovoltaicas “de uso doméstico” y las de recarga de vehículos eléctricos. Respecto a la mejora y desarrollo del medio rural y de los pequeños municipios que lo conforman, la norma procura una importante ampliación de los fines de los patrimonios públicos de suelo. Introduce novedades en la tramitación de proyectos en suelo rústico a través de la figura de la calificación urbanística, tales como el que se exima de ésta a pequeñas actuaciones de mera conservación y mantenimiento de edificaciones existentes; y la supresión de trámites reiterados en procedimientos urbanísticos y otros paralelos como pueden ser, por ejemplo, los ambientales. En relación con la problemática conectada al medio rural, se introducen medidas destinadas a su desarrollo efectivo. La política de ordenación territorial se materializa en medidas como la redistribución de las plusvalías generadas en desarrollos urbanísticos de ciertas dimensiones en los «mayores» municipios de la Comunidad en favor de políticas que tengan al ámbito rural y a los pequeños municipios como especiales beneficiarios de aquellas, y ello por medio de instrumentos como el patrimonio público de suelo autonómico que, finalmente, cobra efectiva carta de naturaleza. En esta misma línea, se introduce en la figura de las Normas Técnicas de Planeamiento la finalidad de que sirvan como modelo de normas urbanísticas y ordenanzas tipo para regular la edificación y usos del suelo en esos pequeños municipios; algo que se completa a favor de éstos con la previsión de que los planes territoriales puedan, entre otros fines, completar normativamente a los planes municipales y regular aspectos de los mismos como los relativos a los suelos merecedores de una especial protección por sus valores ambientales, patrimoniales, etc. Especialmente novedosa es la definición y regulación que realiza la ley respecto a la figura de los núcleos rurales tradicionales. Ligado al urbanismo, existe un especial reconocimiento del paisaje. Se introduce la regulación urbanística de los polígonos ganaderos existentes en la región y cuya ordenación y desarrollo facilita la norma. Finalmente, la ley introduce otra serie de innovaciones referidas a la regulación de los complejos inmobiliarios urbanísticos; la memoria de viabilidad económica; la regulación de ciertos aspectos relativos a las expropiaciones urbanísticas así como de la figura del Jurado Regional de Valoraciones; o la ampliación del plazo máximo de duración de procedimientos administrativos tales como los relativos a declaraciones de ruina, el ejercicio de la acción para la restauración de la legalidad urbanística, y los procedimientos sancionadores. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
- Published
- 2021
11. Comentario Sentencia Corte Suprema, 6 de septiembre de 2018.
- Author
-
Moraga Sariego, Pilar and Ortiz Méndez, Matías
- Abstract
La Corte Suprema (CS), mediante sentencia de fecha 6 de septiembre de 2018, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones (CA) de Valparaíso, de 4 de mayo de 2018, Rol 1104-2018, la que a su vez resolvió acoger la Acción de Protección deducida por la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua, interpuesto contra el Ministerio de Obras Públicas (MOP), la Dirección General de Aguas (DGA) y al Jefe de Fiscalización de la DGA Regional de Valparaíso, en su calidad de titular de las facultades delegadas por el organismo mediante la resolución N° 273/2018, sólo en cuanto deja sin efecto la resolución y los actos administrativos posteriores, declarando que la DGA deberá ejercer la facultad del artículo 314 del Código de Aguas, en forma igualitaria. La cuestión radica en que un acto de la DGA que da ejecución a un Decreto de Escasez, adopta medidas que imponen la suspensión de las facultades de gestión del recurso hídrico de la recurrente de primera instancia, y que consecuencialmente, restringen el ejercicio de derechos de aprovechamientos de aguas de los usuarios organizados bajo esa institución, afectando su derecho de propiedad (art. 19 N°24 de la Constitución Política de la República, (CPR) y la garantía de no discriminación arbitraria en el trato de los órgano de la administración del Estado en materia económica (art. 19 N°22 de la CPR). La ilegalidad y arbitrariedad del acto radicaría según la CA de Valparaíso, por una parte, en la ausencia de razonamientos sobre la inexistencia de un acuerdo previo entre los usuarios de aguas para distribuirlas y paliar la escasez y, por otra parte, en no haber impuesto las mismas medidas de racionamiento de caudales a CODELCO, una empresa estatal que, no siendo parte de la junta de vigilancia, también posee derechos de agua en la cuenca hidrográfica intervenida. La CS desestima el razonamiento sobre la falta de fundamentos de hechos del acto administrativo, pero confirma el actuar arbitrario de la Administración por no haber considerado medidas de restricción sobre otros usuarios de agua, en particular sobre CODELCO. Para sostener su decisión la CS argumenta que la decisión del órgano administrativo se sustenta en una situación de excepcionalidad no cuestionada por las partes, toda vez que no se atacó la motivación del supuesto de hecho que invoca el Decreto de Escasez, de lo que deduce la necesidad de disponer medidas tendientes a paliar tal situación. Además, sostuvo que la DGA constató el desacuerdo de los entre los usuarios respecto de cómo se podría enfrentar la sequía, lo que quedó plasmado en actas, previas a la dictación del Decreto de Escasez. Como consecuencia de lo anterior, la teoría de la Corte de Apelaciones, sobre la necesidad de realizar un llamado a los usuarios afectados con posterioridad a la fecha de declaración de escasez y antes de la imposición de medidas restrictivas sobre sus derechos de aprovechamiento, no sería correcta. Puesto que del tenor literal del artículo 314 del Código de Aguas no se colige la consagración de una oportunidad procesal, sino meramente de un acto de constatación de la inexistencia de una forma consensuada de redistribuir las aguas, lo que estaría en armonía con la naturaleza fáctica de una situación de urgencia. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
- Published
- 2018
12. Real Decreto 1022/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
- Author
-
Blasco Hedo, Eva
- Published
- 2023
13. Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Author
-
Blasco Hedo, Eva
- Published
- 2019
14. El País Vasco finaliza el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de los Montes Altos de Vitoria.
- Author
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Durá Alemañ, Carlos Javier
- Subjects
- *
NATURE reserves , *NATURAL resources management , *PROTECTED areas , *PRODUCTION planning , *ENVIRONMENTAL protection - Abstract
The Basque Country has completed the approval process of the Natural Resources Management Plan for the Montes Altos de Vitoria area. This plan is based on a February 2010 order that establishes the conservation of the area through the Natura 2000 Network and other existing management instruments. It is concluded that the protection of environmental values is ensured through species management plans and the designation of the Montes Altos de Vitoria as a Protected Natural Area of the Natura 2000 Network, so it is decided not to continue with the processing of the Management Plan for the Altos de Vitoria area. With this, the conservation objectives are achieved and the Montes Altos de Vitoria area is provided with an environmental protection designation. [Extracted from the article]
- Published
- 2022
15. Galicia aprueba la modificación del Decreto por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales del espacio natural de las Fragas do Eume, y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume.
- Author
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Durá Alemañ, Carlos Javier
- Subjects
- *
NATURAL resources management , *NONCOMPLIANCE , *ZONING , *PARKS - Abstract
The article reports that Galicia has approved the modification of the Decree approving the Natural Resources Management Plan of the Fragas do Eume Natural Space, and the Master Plan for the Use and Management of the Fragas do Eume Natural Park. This modification aims to standardize the denominations of the zoning of different natural parks and delimit the areas without altering the limits of the protected space. The decree also establishes a sanctioning regime for non-compliance with the premises established in this planning instrument. The modification came into effect on March 22, 2023. [Extracted from the article]
- Published
- 2023
16. Cataluña aprueba el Observatorio del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Decreto 37/2023, de 7 de marzo.
- Author
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Durá Alemañ, Carlos Javier
- Subjects
- *
SCIENTIFIC knowledge , *DECISION making , *BIODIVERSITY , *OBSERVATORIES , *PARTICIPATION - Abstract
The article reports that Catalonia has approved the creation of the Observatory of Natural Heritage and Biodiversity through Decree 37/2023, dated March 7th. The Catalonia Natural Heritage and Biodiversity Strategy establishes the creation of this observatory as a priority action. The objective of the observatory is to provide information and rigorous scientific knowledge to make decisions in the planning and management of natural heritage. It is expected that the observatory will guide decision-making on nature-related issues and become a forum for meeting and participation for entities involved in scientific research in this field. The decree came into effect on March 10th, 2023. [Extracted from the article]
- Published
- 2023
17. Decreto 237/2022, de 30 de desembre, del Consell, por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservacion (ZEC) los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) Serra de Crevillent, Sierra de Callosa de Segura y Sierra de Orihuela, y se aprueba la norma de gestión de tales ZEC y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Serres del Sud d'Alacant»
- Author
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Durá Alemañ, Carlos Javier
- Subjects
- *
BIRD conservation , *PEREGRINE falcon , *PROTECTED areas , *EAGLES , *HABITATS , *GOLDEN eagle - Abstract
Decree 237/2022, issued by the Consell, declares the Serra de Crevillent, Sierra de Callosa de Segura, and Sierra de Orihuela as Special Conservation Areas (ZEC) and approves the management regulations for these ZECs and the Special Protection Area for Birds (ZEPA) "Serres del Sud d'Alacant". The declaration of these places as ZECs implies the implementation of conservation measures to protect the habitats and species included in the Natura 2000 Network. Additionally, conservation measures are established for habitats of species such as the Bonelli's eagle, golden eagle, and peregrine falcon. The decree came into effect on January 14, 2023. [Extracted from the article]
- Published
- 2023
18. Decreto 7/2021, de 11 de marzo, por el que se regulan las actividades de turismo activo en la Comunidad de Castilla y León.
- Author
-
Blasco Hedo, Eva
- Published
- 2021
19. Ley 4/2020, de 14 de diciembre, de declaración del Parque Natural de "Sabinares del Arlanza-La Yecla" (Burgos).
- Author
-
Blasco Hedo, Eva
- Abstract
«Sabinares del Arlanza La Yecla» (Burgos) fue incorporado a la Red Natura 2000 mediante Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, declarándose la ZEC-ES4120091-Sabinares del Arlanza y la ZEPA-ES4120031-Sabinares del Arlanza, ambas incluidas íntegramente en el ámbito territorial del Espacio Natural Sabinares del Arlanza-La Yecla, y la ZEC-ES4120071- Riberas del Río Arlanza y sus afluentes, incluida parcialmente en el mismo. Además de los valores vinculados al medio biótico, es necesario reseñar sus elementos abióticos como una de las señas de identidad más singulares de este espacio. En conjunto, el espacio delimitado posee unas características geológicas, geomorfológicas, paleontológicas, vegetales, faunísticas, paisajísticas, culturales, históricas y etnográficas sobresalientes o muy destacadas respecto a su entorno, por lo que es oportuno dotarlo de un marco jurídico propio que garantice su preservación, así como la promoción de medidas de restauración y mejora de los recursos naturales, patrimoniales e históricos que así lo precisen. Además, debe garantizarse la conservación de las especies de fauna o flora sensibles o singularmente amenazadas, elaborando, cuando sea preciso, planes de conservación y mejora. Para ello, se procedió a la tramitación y aprobación de su correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales mediante Decreto 48/2018, de 29 de noviembre. En este contexto, la ley se estructura en cuatro artículos, una disposición adicional, seis disposiciones finales y un anexo en el que se refleja la delimitación cartográfica del ámbito territorial del Parque Natural. El Espacio Natural «Sabinares del Arlanza-La Yecla», ubicado en la provincia de Burgos, constituye uno de los ámbitos territoriales donde las masas de sabina (Juniperus thurifera), conocida localmente como enebro, especie designada de interés prioritario en la Unión Europea, alcanzan mayor extensión y relevancia. Su singular configuración geomorfológica es la responsable de la importante población de especies rupícolas que entre los cortados rocosos encuentran refugio: alimoche, buitre leonado, águila real, halcón peregrino y búho real son algunas de ellas. Posee una superficie de 39.173 ha, incluyendo la totalidad de los términos municipales de Carazo, Contreras, Mamolar, Quintanilla del Coco, Santibáñez del Val, Santo Domingo de Silos y Retuerta y parcialmente a los términos municipales de Arauzo de Miel, Barbadillo del Mercado, Cascajares de la Sierra, Ciruelos de Cervera, Covarrubias, Cuevas de San Clemente, Espinosa de Cervera, Hortigüela, Mambrillas de Lara, Mecerreyes, Pinilla de los Barruecos, La Revilla y Ahedo, Tejada y Villanueva de Carazo, todos ellos en la provincia de Burgos. Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo de la presente ley. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
- Published
- 2021
20. Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha.
- Author
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Blasco Hedo, Eva
- Published
- 2020
21. Castilla-La Mancha aprueba su Estrategia de Economía Circular.
- Author
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Blasco Hedo, Eva
- Published
- 2021
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